Ley 3/1989, de 16 de marzo, de modificación del artículo 14 de la Ley 10/1984, de 30 de mayo, de Ordenación Territorial de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Comunidad
Rango de LeyLey
B.
O.
C.
M.
LUNES 3 DE ABRIL DE 1989 pág. 3
I
l.
COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Presidencia
de
la
Comunidad
280
LEY
3/1989, de
16
de
mar
zo, de modificación del ar
-'
tículo 14 de
la
Le
y JO/1984, de 30 de mayo, de Ordena-
ción Territorial de
la
Comunidad de Madrid. '
El
Presidente de la Comunidad de Madrid.
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la si-
guiente
Ley,
que 'yo, en nombre del Rey, promulgo.
Exposición de motivos
La
10/1984, de 30 de mayo, de Ordenación Territorial
de la Comunidad de Madrid, configura las Directrices de Or-
denación Territorial, como instrumento básico de la política
territorial, de tal manera que las
mismas
son
las
encargadas de
determinar cuál vaya a ser la estructuración futura de nuestra
Comunidad. ' \
Las Directrices se convierten por virtud del diseño legal de
las mismas, en
el
marco de referencia obligado para las decisio-
nes sectoriales con incidencia en
el
territorio y para buena par-
te de las decisiones municipales en
el
campo del Urbanismo, lo
que unido al hecho de que
su
aprobación y vigencia trasciende
con mucho
el
marco temporal de actuación de un determinado
Gobierno y perfila .
el
horizonte en muchos años de nuestra Co-
munidad, hace aconsejable atribuir la aprobación definitiva de
las mencionadas Directrices a
la
propia Asamblea de Madrid,
y en paralelo su aprobación provisional al Consejo de, Gobier-
no de la Comunidad de Madrid.
En consecuencia con
lo
anterior
se
procede' a dar una nueva
redacción del artícl)lo
14
de la ley de Ordenación Territorial de
la Comunidad de Madrid.
recho público, sindicatos, organizaciones empresariales y
entidades económicas y culturales y vecinales se estime
necesario, a lbs mismos/efectos. .
S.
Analizadas las observaciones y sugerencias presentadas e
introducidas en
el
documento previo las rectificaciones que de
ellas
se
entendieran convenientes,
el
documento
se
someterá a
la Comjsión de Urbanismo para su aprobacióri inicial.
6.
Para la aprobación inicial del docUmento
se
tendrán en
cuenta las previsiones de la Administración del Estado en ma-
teria de competencia, sometiendo previamente a d.icha Admi-
nistración
el
contenido del documento a través de la Delega-
ción General del Gobierno.
7.
El
acuerdo de aprobación inicial de las Directrices de Or-
denación Territorial será publicado en
el
"Boletín Oficial del Es-
tado", en
el
BOLETíN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID
Y
en los periódicos de mayor difusión, y
se
someterá a informa-
ción pública por plazo no inferior a dos meses, y a trámite de
audiencia, . que podrá' ser simultáneo con el anterior, por igual
plazo, de las Instituciqnes, Corporaciones, Entidades y Organis-
mos ,enumerados en los apartados a) y b) del punto 4 de este
artículo. . ,
8.
A la vista del resultado de dichos trámites, la Consejería
de Política Territorial someterá las Directrices de Ordenación
Territorial a la Comisión de Urbanismo,
para
su aprobación
provisional con las modificaciones que, en su caso, procediese.
9.
Aprobadas provisionalmente las Directrices de Ordena-
ción Territorial por
el
Consejero de Política Territorial, se re-
mitirán al Consejo de Gobierno.
10
.
El
Consejo de Gobierno elevará a la Asamblea de Ma-
drid un informe que evalúe las soluciones propuestas, tanto es-
critas como gráficas, en relación con las distintas alternativas
formuladas y las resoluciones adoptadas
por
la Asamblea.
11.
La
aprobación definitiva de las 'Directrices de Ordena-
ción Territorial será competencia del Consejo de Gobierno, re-
vestirá
la
forma de Decreto y será objeto de publicación en el
Artículo único "Boletín Oficial del Estado" y en
el
BOLETfN
OFICIAL
DE
LA Ca-
El
artículo
14
de la Ley 10/1984, de 30 de mayo, de Ordena-
MUNIDAD
DE
MADRID.
ción Territorial de la Comunidad de Madrid, quedará redacta-
12
.
La
revisión de las Directrices de Ordenación Territorial
do como sigue: o la modificación sustancial de alguno de los elementos o siste-
"Artículo 14.-La formulación y aprobación de las Directrices ' mas estructurantes de la Ordenación del Territorio, se somete-
de Orderiación Territorial, se ajustarán al siguiente proce- . rán al procedimiento establecido para su aprobación.
dimiento: Los ajustes técnicos que sea necesario introducir y que no ten-
1.
El
Con.sejo de Gobierno propondrá al Pleno de
la
Asam- gan este carácter, serán aprobados definitivamente por el Con-
blea las bases y objetivos que ha de seguir la formulación de las sejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Política Terri-
Directrices de Ordenación Territorial. La discusión en la Ásam- torial, con audiencia previa de las Instituciones afectadas.
El
blea se producirá por
el
procedimiento del artículo I
S9
del vi- Consejo de Gobierno dará cuenta a la Asamblea de estos ajus-
gente Reglamento de la Asamblea. tes técnicos. "
2.
Debatidos por la Asamblea estas bases y objetivos,
el
Por
tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de apJi-
Consejo de Gobierno redactará, a través de
la
Consejería de Po- cación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autorida-
lítica Territorial,
el
documento o documentos previos preCisos des que corresponda la guarden y la hagan guardar.
para establecer las propuestas básicas que estructurarán
el
uso Madrid, a
16
de marzo de 1989. ' '
del territorio y las acciones necesarias para equiparlo y alcan-
zar los objetivos previstos. v
3.
Elaborado este documento previo , será sometido a infor-
me de la Comisión de Urbanismo.
4. Informado
por
esta Comisión, será remitido por la Con-
sejería de Política Territorial:
a)
A los Ayuntamientos, así como a las Mancomunidades,
Agrupaciones o Federaciones de Municipios en qüe estén
,representados, para que dentro del plazo que
al
efecto
se
señale formulen las propuestas, observaciones y sugeren-
cias,'
ye
'n su caso alternativas que tengan por oportunas.
b) A cuantas Corporaciones, Entidades y Organismos de de-
El
Presidente.
JciAQUIN LEGUINA
Consejería
de
Hacienda
281
ORDEN
549/1989, de 17 de marzo, del Consejero de
Hacienda, por
la
que se dictan instrucciones sobre docu-
mentación y tramitación de los expedientes de modifica- ,
ciones y otras operaciones sobre los créditos de los
Pre-
supuestos Generales de
ra
Comunidad de Madrid.

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