Ley 20/1995, de 22 de Diciembre, de Presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 1996.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Comunidad
Rango de LeyLey
+
Rlu
BOLETIN OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD '
DE
MADRID
AÑO 1995 o SABADO
30
DE DICIEMBRE
SUMARIO
1.
COMUNIDAD
DE
MADRID
A)
Disposiciones Generales
PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD
-Ley 20/1995 , de
22
de diciembre, de Presupuestos Ge-
nerales de la Comunidad de Madrid para 1996 o o o o o o
IV.
ADMINISTRACION
DE
JUSTICIA
-Tribunal Superior de Justicia de Madrid:
Sala de
lo
Contencioso-Administrativo o o o o o
••
•••
379
-Juzgados de
lo
Social
....
. o o
••
o
••
o
••
o
••
o o o o . , 380
l.
COMUNIDAD
DE
MADRID
A)
Disposiciones Generales
Presidencia
de
la
Comunidad
2277
LEY
20//995, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1996.
EL PRESIDENTE DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
ESTE
NUMERO
LLEVA
SUPLEMENTO
NUMo
310
I
~----
------------------------------------
----------------------------~
o
Por
la
festividad
del día
de
Año
Nuevo,
el
lunes
día
1,
no
se
publicará
este
BOLETlN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID
Pág. 2 SABADO 30
DE
DICIEMBRE DE 1995
LEY 20/1995, DE
22
DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES
DE
LA
COMUNIDAD DE MADRID PARA 1996
PREAMBULO
B.O.C.M. Núm . .
310
Los Presupuestos Generales de toda Administración Pública se configuran
co~o
el
vehículo natural y principal para desplegar y hacer realidad un Programa de Gobierno. Desde esta
perspectiva,
los
Presupuestos Generales de
la
Comunidad de Madrid para 1996,
pr~eros
no sólo
de una nueva legislatura, sino de una nueva dirección al frente del Gobierno autonómico, sientan
sólidamente las bases para que nuestra Comunidad evolucione positivamente en los próximos
años, mediante la eficacia de una gestión equilibrada, austera, solidaria y comprometida con la
sociedad.
El objetivo prioritario·y núcleo fundamental sobre el que se articulan de forma esencial
los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1996 es
la
creación neta de puestos
de trabajo, objetivo que, evidentemente no puede alcanzarse sólo desde acciones públicas, sino
también y principalmente desde la iniciativa privada. No obstante lo cual, resulta imprescindible
potenciar la credibilidad de las políticas públicas, rompiendo las expectativas empresariales
negativas y provocando con fuerza el impulso de la inversión privada, lo que habrá de
desembocar en una mejora de la competitividad y dinamismo
de
la economía regional.
Como
objetivos intermedios y
de
carácter instrumental respecto de la creación
de
empleo se articulan
los siguientes: el reequilibrio territorial, definiendo la Zona Sur y el Corredor del Henares como
áreas preferentes a
dotar
de
infraestructuras y equipamientos; la competitividad empresarial,
mediante la mejora
de
la cualificación profesional con programas específicos
de
formación y
potenciación de sectores emergentes;
el
apoyo a las pequeñas y medianas empresas, como núcleo
del tejido productivo, facilitando su acceso a fuentes de financiación y su salida a mercados
exteriores; y la concertación social, como elemento clave y determinante del buen fin del
conjunto
de
actuaciones a desplegar.
Los Presupuestos Generales de
la
Comunidad de Madrid que se aprueban mediante la
presente Ley se caracterizan por su rigurosidad y apuesta de futuro. De un lado, rigurosidad en
el planeamiento de programas presupuestarios con objetivos claramente delimitados y recursos
suficientes y disponibles para su consecución, fruto de un proceso de presupuestación
en
base
cero; y rigurosidad
en
la gestión, mediante la articulación de técnicas que permitirán controlar
el déficit presupuestario de la Administración autonómica y garantizar el cumplimiento de los
objetivos planteados, como son la vinculación de proyectos de inversión, la imposibilidad de
minorar el montante de determinados créditos con financiación ajena, o la vinculación jurídica
de los créditos a nivel de subconcepto para el capítulo 6 y concepto para el 2. De otro lado,
apuesta de futuro
en
la delimitaci6n de prioridades presupuestarias, que -como ya ha quedado
puesto de relieve- hacen de la generación de empleo su principal meta, sin perjuicio de garantizar
y profundizar
en
líneas como la infraestructura del transporte, el medio ambiente, la educación
universitaria, o la sanidad y el bienestar comunitario y dentro de ésta última, la atención a
drogodependientes.
B.O.C.M. Núm. 310 SABADO
30
DE DICIEMBRE DE 1995
La
Comunidad de Madrid hará frente durante 1996, de una forma efectiva y activa, al
nuevo marco competencial delimitado por su reformado Estatuto de Autonomía. Esta
circunstancia ha condicionado de fonna importante
el
proceso
de
asignación de recursos,
al
objeto
de materializar este cambio en
la
titularidad y responsabilidad del ejercicio de las nuevas
competencias, en una mayor calidad
de
los
servicios prestados
al
ciudadano, y todo ello de forma
eficaz y a un coste razonable. Buena muestra
de
este compromiso es
la
cumplida respuesta dada
a las demandas y necesidades de
la
educación universitaria, mejorando de forma sustancial las
transferencias tanto corrientes como de capital a
las
Universidades Públicas, así como
potenciando las inversiones directas. Igualmente,
la
atención a personas mayores y a otros
colectivos a través de la gestión de
los
Centros transferidos del INSERSO, constituye otra línea
de actuación sobre
la
que incidir de forma positiva y suficiente con la puesta
en
funcionamiento
y contratación de
la
gestión de nuevas residencias de mayores, hogares y centros de atención.
Por
otro lado, es importante destacar
los
cambios profundos que ha experimentado el
Presupuesto desde
el
punto de vista estructural, debido en gran parte
al
proceso de
presupuestación en base cero que se ha llevado a cabo, y a las necesidades derivadas de la
reestructuración orgánica realizada durante 1995. Otros aspectos como la racionalización de la
. clasificación económica y los consiguientes y necesarios ajustes en las asignaciones de los
créditos, tendentes a una mayor transparencia y concreción del destino del gasto, han sido
factores que han incidido de forma importante en
lo
que podemos denominar nueva fisonomía
del documento presupuestario.
TITULO 1
LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS
CAPITULO PRIMERO
DE LOS CREDITOS. y SU FINANCIACION
Artículo 1. Ambito de los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid.
Los Presupuestos Generales de
la
Comunidad de Madrid para el ejercicio económico de
1996, están integrados por:
a) El Presupuesto de
la
Asamblea de Madrid.
b) El Presupuesto de
la
Administración de la Comunidad de Madrid.
c)
El Presupuesto de los Organismos Autónomos administrativos.
d) El Presupuesto
de
los
Organismos Autónomos mercantiles.
e) El Presupuesto de las Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho
Público .
. 0 El Presupuesto de las Empresas Públicas con forma de Sociedad Mercantil.
Pág. 3
Pág. 4 .
..
SABADO 30
DE
DICIEMBRE DE 1995 B.O.C.M. Núm. 310
g)
El Presupuesto del Ente Público Radiotelevisión Madrid, y de las sociedades para
la
gestión de los servicios públicos
de
radiodifusión y televisión.
h) Los Presupuestos de las restantes Entidades de Derecho Público a que se refiere
el artículo 6 de
la
Ley reguladora de
la
Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2. Créditos iniciales y financiación de los mismos.
1. En
el
estado
de
gastos del Presupuesto
de
la
Asamblea
de
Madrid se incluyen créditos por
un importe total de 1.988.363 miles
de
pesetas, que se financiarán con los derechos
económicos a reconocer durante
el
ejercicio
de
1996
de igual cuantía.
2. En
el
estado
de
gastos del Presupuesto
de
la
Administración
de
la
COI1).unidad
de Madrid
se aprueban créditos por un importe total
de
427.798.368 miles de pesetas, que se
financiarán:
a) Con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio de 1996, que se
detallan
en
los estados
de
ingresos correspondientes, y que se estiman en
399.282.168 miles de pesetas.
b)
Con
el
~porte
de las operaciones
de
endeudamiento que se expresan en el
artículo 30.1 de esta Ley.
3.
En
los estados de gastos
de
los
Presupuestos
de
los Organismos Autónomos .
Administrativos se aprueban créditos por
los
siguientes importes:
.ORGANISMOS
AUTONOMOS ADMINISTRATIVOS Miles de pesetas
Servicio Regional de Salud 70.280.159.-
ServiCio Regional de Bienestar Social 24.126.219.-
Patronato Madrileño de Areas de Montaña 1.199.805.-
·Agencia de Medio Ambiente 14.397.639.-
Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer en cada
Organismo Autónomo que se detallan en los estados de ingresos correspondientes y que
se estiman en un importe total igual a los gastos consignados.
4. En
los
estados de gastos de los Presupuestos
de
los
Organismos Autónomos Mercantiles,
se aprueban créditos por los siguientes importes:
ORGANISMOS
AUTONOMOSMERCANTILES
Miles
de
pesetas
Imprenta de
-la
Comunidad 466.541.-
Instituto de la Vivienda de Madrid 49.329.859.-
Consorcio Regional de Transportes 54.502.023.-
·Inst. Madrileño del Deporte, el Esparcimiento y
la
1.822.665.-
. Recreación
Los créditos anteriores se financiarán con
los
derechos económicos a reconocer
en
cada
Organismb A(ItóI\omo que se detlllan en los estados de ingresos correspondientes y que
'
se
esiini~h
eÍúin
. importe total igual a los gastos consignados. ..
" .
B.
O.
C. M. Núm. 310 SABADO 30 DE DICIEMBRE DE 1995
Tendrán la consideración de estimativas las dotaciones de los Organismos Autónomos
recogidas en el Anexo I de
la
presente Ley.
5. En
los
Presupuestos de
las
Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho Público
se aprueban dotaciones por
los
siguientes importes, que se financiarán con unos recursos
totales estimados
de
igual cuantía:
),
"
",
" EMPRESAS.I;'HBLICAS ,
',::
.'i,.,'",-:
.
.:,.""
..
;C'·
"
CON
FORMA
DE
ENTIDAD DE
DEImCHO
P"Q!J!.-ICO
'"
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I
~
Sd
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t
i~~
:
:)
Canal de Isabel
II
Instituto Madrileño
de
Desarrollo
Instituto Madrileño para la Formación
40.799.936.-
5.131.044.-
6.506.900.-
6.
En
los Presupuestos de
las
Empresas Públicas con forma de Sociedad Mercantil se
incluyen
las
estimaciones y previsiones de gastos e ingresos, así como sus estados
financieros referidos a
su
actividad específica, por
los
siguientes importes:
EMPRESAS PUBLICAS "
":
MiléS
:'
"
CON
FORMA
DE
SOCIEDAD
MERCANTIL
:'--',:;:,
"
',
1
:'
de
p~setas
':,
"
Hidráulica Santillana, S.
A.
' 1.131.667.-
Hispanagua, S.A. 881.656.-
Canal de Comunicaciones Unidas, S.A. 76.800.-
ICM, Informática Comunidad
de
Madrid, S.
A.
2.488.813.-
Arpegio, Areas de Promoción Empresarial, S.A. 7.535.548.-
Arproma, Arrendamientos y Promociones de
la
C. de M., S.A. 3.294.085.-
Inspección Técnica de Vehículos, S.A. 712.195.-
Mercado Puerta de Toledo, S.A. 201.468.-
Turmadrid, S.A. 105.880.-
Centro Tecnológico de Madrid,
S.A
. 316.620.-
Centro de Transportes
de
Coslada, S.
A.
1.046.847.-
Polígono de Actividades Logísticas Pal-Coslada, S.A. 414.971.-
Parque Científico-Tecnológico
de
la Universidad de Alcalá, S.
A.
500.-
Promotora de Viviendas de la Comunidad de Madrid, S.A. 464.465.-
Tres Cantos, S.A. 265.294.-
Metro de Madrid, S.A. 53.806.326.-
Deporte y Montaña de la Comunidad de Madrid, S.A. 451.335.-
Ciudad Deportiva de
la
Comunidad
de
Madrid, S.
A.
298.054.-
Sóciedad de la Energía y del Medio Ambiente de Madrid, S.A. 408.641.-
7.
En
el Presupuesto del Ente Público "Radio
Tel~visión
Madrid" se aprueban;dotaciones
por importe de 15.363.900
miles
de pesetas, que se financiarán con unos recursos totales
estimados de igual cuantía.
8.
En
el Presupuesto del Ente Público "Agencia Madrileña de Tutela de Adultos", se
incluyen estimaciones y previsiones
de
gastos e ingresos por importe de 98.739 miles de
pesetas,
aSí
como sus estados fmancieros referidos a su actividad específica.
9.
En
el Presupuesto del "Consejo de
la
Mujer de la Comunidad de Madrid", se incluyen
estimaciones y previsiones de gastos e ingresos por importe de 30.845 miles de pesetas,
así como sus estados fmancieros referidos a su actividad específica'.
Pág. 5
Pág. ·6 SABADO 30 DE DICIEMBRE DE 1995 B.O.C.M. Núm. 310
Articulo 3. Distribución funcional del gasto.
Para
la
ejecución
de
los programas
de
gasto
de
los
Presupuestos de los Centros previstos en los
apartados a), b), c) y
d)
del artículo uno,
se
aprueban créditos por un importe de 559.467 .874
miles de pesetas, según la siguiente distribución funcional:
FUNCION
Alta dirección
de
la Comunidad y
su
Gobierno
Administración general
Seguridad y protección civil
Seguridad y protección social
Promoción social
Sanidad
Educación
Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda
Bienestar comunitario
Cultura
Infraestructuras básicas y transportes
Investigación científica, técnica y aplicada
Información básica y estadística
Regulación económica
Regulación comercial
Regulación financiera
Agricultura, ganadería y pesca
Industria
Turismo
Transferencias a administraciones públicas terrÜoriales
Deuda pública
. Miles de pesetas
2.286.833.-
13.415.040.-
5.838.535.-
67.646.532.-
16.723.613. -
76.634.653.-
97.898.811.-
63.790.491.-
68.899.662.-
17.020.164.-
25.131.927.-
5.094.163.-
851.806.-
8.398.743.-
718.440.-
6.187.751. -
5.821.604.-
7.325.281
973.4.21.-
10.566.125.-
58.244.279.-
Artículo 4. Transferencias internas entre
los
Centros presupuestarios referidos en los
apartados b),
c)y
d)
del artículo uno.
El Consejero de Hacienda establecerá el procedimiento a seguir para el libramiento de las
transferencias nominativas de carácter técnico fijadas en el estado de gastos del Presupuesto a
favor de los Organismos Autónomos.
Sin perjuicio
de
lo
anterior, los remanentes
de
tesorería
de
los
Organismos Autónomos quedarán
afectados al cumplimiento de las obligaciones generales
de
la
Comunidad de Madrid.
Artículo 5. Beneficios fiscales. ,
Los
beneficios fiscales. que afectan a los tributos cedidos
de
la Comunidad de Madrid
se
estiman
en 16.230'.000 miles de pesetas.
B.O.C.M. Núm. 310 SABADO 30
DE
DICIEMBRE DE 1995
CAPITULO SEGUNDO
NORMAS SOBRE MODIFICACION
DE
LOS CREDITOS ·PRESUPUESTARIOS
Artículo
6.
Vinculación de
los
créditos.
1. De conformidad con
lo
dispuesto
en
el artículo 54.2 de la Ley reguladora de
la
Hacienda
de
la
Comunidad
de
Madrid,
los
créditos aprobados por la presente Ley tendrán carácter
limitativ:o y serán vinculantes a
los
siguientes niveles de la clasificación económica:
a) Artículo: capítulo
1.
b) Concepto: capítulos 2, 3, 4, 7, 8 Y
9.
c)
Subconcepto: capítulo
6.
2. En los programas 709, 710, 750,
751~
752 Y
753
los créditos del capitulo 2 tendrán
carácter limitativo y serán vinculantes a nivel de artículo.
3. Sin perjuicio de
lo
dispuesto en
los
apartados anteriores, serán vinculantes a nivel de
, subconcepto los siguientes créditos:
2020 Arrendamiento edificios y otras construcciones.
2210 Energía eléctrica.
2220 Servicios telefónicos.
2261 Atenciones protocolarias y tepresentativas.
2273 Trabajos realizados por empresas de proceso de datos.
4. La adscripción de Programas a cada Sección es
la
que se recoge en el Anexo II de esta
Ley.
5. La creación de nuevos artículos, conceptos o subconceptos, según 'cual sea el nivel de
vinculación jurídica
de
los
créditos de conformidad con
lo
dispuesto en los apartados
1,
2 Y 3 del presente artículo, se realizará mediante Orden del Consejero de Hacienda, que
informará trimestralmente a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.
Artículo 7. Proyectos de inversión vinculantes.
Los proyectos de inversión relacionados en
el
Anexo III de la presente Ley tendrán carácter
vinculante,
no
pudiendo ser minorados durante 1996, sin perjuicio de la posible desagregación
de aquellos proyectos que tengan la consideración de supraproyecto.
Artículo 8. Régimen jurídico aplicable a las modificaciones presupuestarias.
Las modificaciones de los créditos presupuestarios
se
ajustarán a
10
1 dispuesto en la Ley
reguladora
de
la Hacienda de la Comunidad
de
Madrid, salvo en aquellos extremos que resulten
modificados o excepcionados por la presente Ley.
Artículo 9. Acuerdos de no disponibilidad . .
1. Se autoriza al Consejo
de
Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Hacienda,
apruebe la no disponibilidad de hasta un
10
por 100 de los créditos que figuran en los
. Pág. 7
Pág.
8 SABADO 30 DE DICIEMBRE DE 1995 B.O.C.M. Núm. 310
Presupuestos de la Administración de la Comunidad de Madrid y de sus Organismos
Autónomos, por razones
de
coyuntura presupuestaria, o
al
objeto de adecuar los mismos
a la ejecución de las previsiones de ingresos.
2. Se autoriza
al
Consejero
de
Hacienda para desarrollar
lo
dispuesto en el apartado anterior.
Artículo 10. Transferencias de crédito.
1. En el caso
de
que
una transferencia
de
crédito afecte a distintos Centros presupuestarios,
simultáneamente
se
realizarán
los
ajustes técnicos necesarios con la finalidad de mantener
el equilibrio presupuestario en cada uno
de
los
Centros afectados.
2. Durante
1996
las
transferencias que se realicen en
los
créditos destinados a transferencias
nominativas a favor
de
empresas públicas y demás entes públicos de la Comunidad de
Madrid,
no
estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64.1 de la Ley
reguladora de
la
Hacienda
de
la
Comunidad de Madrid.
3. Las transferencias
de
crédito que afecten a cualquiera de los . subconceptos relacionados
en el apartado 3 del artículo 6, requerirán para
su
tramitación informe previo y favorable
de
la
Consejería de Hacienda.
Artículo 11. Incorporaciones de crédito.
Quedan exceptuados de los límites del artículo 67.2
de
la
Ley
reguladora de
la
Hacienda de
la
Comunidad de Madrid, los créditos incorporados en
el
ejercicio de 1995 por acuerdo de la
Asamblea de Madrid destinados a financiar
su
nueva sede.
Artículo 12. Competencias específicas en materia
de
modificaciones presupuestarias.
1. El Consejo de Gobierno podrá autorizar
las
habilitaciones de crédito que puédan
establecerse en virtud de
la
mayor recaudación
de
cualquiera de los conceptos de ingresos
previstos en los Presupuestos Generales para 1996, previo informe favorable de la
Comisión
de
Presupuestos y Hacienda
de
la
Asamblea, que deberá ser emitido dentro del
plazo de
15
días hábiles, a partir del mómento en
que
la Mesa y los Portavoces de la
Comisión consideren suficiente la documentación remitida. En su caso, dicho informe
favorable será emitido' por la Diputación Permanente.
2. Se autoriza
al
Consejero de Hacienda a realizar en
los
créditos de gastos de personal las
modificaciones presupuestarias necesarias para
su
ajuste a las variaciones de las
Relaciones de Puestos de Trabajo y de
las
Plantillas Presupuestarias.
3.
A efectos de
lo
dispuesto
en
los artículos 61.2, 62.2 Y 64.2 c) de la Ley reguladora de
la Hacienda de la Comunidad de Madrid, tendrá
la
consideración de "Programa de
Créditos Globales" el crédito consignado en
el
subconcepto 2290 del programa 401 de
la Sección 04.
4. No obstante
lo
previsto en el art.
62
de
la
Ley
reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid, cada Consejero podrá autorizar transferencias de crédito dentro
del Capítulo
1,
en
un mismo programa o entre varios programas de una misma Sección
para la cobertura de obligaciones de pago
de
cantidad derivadas del cumplimiento de
B.O.C.M. Núm. 310
."
..
SABADO 30 DE DICIEMBRE" DE 1995
resoluciones judiciales firmes, de acuerdo con los requisitos de documentación y
procedimiento establecidos
al
efecto.
Artículo 13. Subconceptos asociados a ingresos.
Los
subconceptos de gasto asociados a ingresos por el" importe que se recoge en el Anexo IV de
la
presente Ley, no podrán ser minorados durante el ejercicio 1996, salvo que tengan como
destino otros créditos asociados a ingresos con igual o superior. tasa de cofinanciación, previo
informe favorable de la Consejería de Hacienda.
Artículo 14. Información y control.
El
Consejero de Hacienda, trimestralmente, informará a
la
Comisión de Presupuestos y Hacienda
de
la
Asamblea de las modificaciones de crédito por él autorizadas,
al
amparo de los artÍCulos
62.1, 2 Y 5, 65 Y 67 de
la
Ley reguladora
de
la
Hacienda de
la
Comunidad de Madrid. A dicha
información se adjuntará un extracto. de
la
memoria explicativa.
TITULO
11
DE LOS GASTOS DE PERSONAL
CAPITULO PRIMERO
DE LOS GASTOS DE PERSONAL
AL SERVICIO DEL SECTOR PUBLICO DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Artículo 15.
De
las retribuciones.
1. A efectos de lo establecido en el presente artículo constituyen el sector público de la
Comunidad de Madrid:
a) La Administración de
la
Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos,
Empresas Públicas y demás Entes Públicos.
b) El Ente Público "Radio Televisión Madrid" y las sociedades anónimas
dependientes del mismo.
e) Las Universidades y Centros Universitarios competencia de la Comunidad de
Madrid.
d) Las demás Instituciones y Organos de la Comunidad de Madrid.
2. Con efectos de 1 de enero de 1996, las retribuciones íntegras del personal
al
servicio del
sector público de
la
Comunidad de'Madrid, no podrán experimentar
un
incrementq global
superior
al
3,5 por ciento con respecto a
las
de 1995, en términos de homogeneidad para
los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a
efectiv~s
de personal,
como a la antigüedad del mismo.
Pág.
9
Pág
..
10
·
..
.
SABADO 30 DE DICIEMBRE DE 1995
B.O.C.M.
Núm. 310
Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores
~
los que se establecen
en
el presente artículo o normas que lo desarrollen
deberán
experimentar
la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables
en
caso contrario las
cláusulas que se opongan al mismo.
3.
Lo
dispuesto
en
el apartaao anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones
retributivas que con carácter .singular y excepcional resulten imprescindibles
por
el
contenido de los puestos de trabajo, por
la
variación del número de efectivos .asignados
a cada programa o por el grado
de
consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre
con estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley
2 de agosto, de Medidas para la Reforma de
la
Función Pública.
4. Durante 1996, las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal se
concentrarán
en
los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios.
El
número
de plazas de nuevo ingreso será inferior
al
que resulte de aplicación
de
la tasa
de reposición
~e
efectivos.
Artículo 16. Personal del sector público de la Comunidad de
Madrid
no
sometido a
legislación laboral.
Con
efectos de 1 de enero de 1996, las cuantías de los componentes de las retribuciones del
personal
del sector público de la Comunidad de Madrid, no sometido a
la
legislación laboral,
serán las derivadas de
la
aplicación de las siguientes normas: .
a)
Las retribuciones básicas de dicho
persona"!,
así como
las
complementarias de carácter fijo
y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, experimentarán
un
crecimiento del
3,5
por
ciento respecto de las establecidas para el ejercicio 1995, sin
perjuicio,
en
su caso, de la adecuación de estas últimas cuando sea necesario
para
asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden
la
relación procedente
con
el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o
penosidad del mismo.
b) El
conjunto
de las restantes retribuciones complementarias tendrán, aSUlllsmo,
un
crecimiento del
3,5
por
ciento respecto
de
las establecidas para el ejercicio de 1995, sin
perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos
asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados
para
el
mismo, y del resultado individual de su aplicación.
e)
Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo
carácter se regirán
por
su normativa específica y por lo dispuesto
en
esta Ley,
sin
que
les sea de aplicación
él
aumento del
3,5
por ciento previsto en la misma.
d) El personal a que se refiere el presente artículo percibirá,
en
su caso, las indemnizaciones
correspondientes
por
razón del servicio
en
las condiciones y cuantías que
en
cada
momento rijan para los funcionarios del Estado
en
su normativa específica .
. Artículo 17. Personal
laboral
del sector público de la Comunidad de
Madrid.
1.
Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto de las retribuciones
salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados durante 1995
por
el
personal laboral afectado,
con
el límite de las cuantías informadas favorablemente
por
la
Consejería de Hacienda para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose,
en
t~o
caso:'
B.O.C.M.
Núm. 310 SABADO 30
DE
DICIEMBRE
DE
1995
a) Las prestaciones e indemnizaciones de
la
Seguridad Social.
b) Las
cotizacion~s
al
sistema de
la
Seguridad Social a cargo del empleador.
c)
Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.
2.
Con
efectos de 1 de enero de 1996,
la
masa salarial del personal laboral del Sector
Público de
la
Comunidad de Madrid
no
podrá experimentar
un
crecimiento global
superior al 3,5 por
CieRto
respecto de las establecidas para el ejercicio de 1995,
comprendiendo en dicho porcentaje
el
de todos los conceptos.
Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial, cuya
distribución y aplicación jndividual
se
producirá a través de negociación colectiva.
3. Las variaciones de
la
masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para
los
dos períodos objeto de comparación, tanto en
lo
que respecta a efectivos de personal
y antigüedad del mismo como
al
régimen privativo de trabajo, jornada, horas
extraordin~rjas
efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separádo las
cantidades que correspondan a
las
variaciones en tales conceptos. Con cargo a
la
masa
salarial
~sí
obtenida para 1996, deberán satisfacerse
la
totalidad de las retribuciones del
personal laboral derivaaas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a
lo largo del expresado año.
4. Las indemnizaciones o suplidos de este personal no podrán experimentar crecimientos
superiores a
los
que
se
establezcan con carácter general para el personal no laboral de la
Administración de
la
Comunidad de Madrid.
Artículo 18. Retribuciones de los altos cargos de la
Comunidad
de
Madrid.
1.
Con efectos de 1 de enero de 1996,
la
cuantía de
las
retribuciones de los altos cargos de
la
Comunidad de Madrid, por todos
los
con
experimentará
un
incr.~mento
del 3,5
por ciento respecto de
las
que venían percibiendo en el ejercicio de 1995.
2. Conforme a
lo
establecido en la Ley
11
1986, de
10
de abril, de la Función Pública de
la
Comunidad de Madrid, los altos cargos tendrán derecho a
la
percepción, referida a
catorce mensualidades, de
los
trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios
y personal
al
servicio
del
Estado y demás Administraciones Públicas, así como
al
régimen
asistencial y prestacional existente en
la
Comunidad de Madrid, respetándose las
peculiaridades que comporte el sistema mutual que tuviesen reconocido.
Los trienios devengados por los altos cargos se abonarán con cargo a los créditos que
para trienios de funcionarios se incluyen en el presupuesto de gastos.
3. Los sueldos y retribuciones que perciban los Gerentes de Organismos Autónomos,
Empresas Públicas y demás Entes Públicos de
la
Comunidad de Madrid, así como de las
Universidades y Centros Universitarios competencia de ésta, no podrán ser superiores a
los asignados para el cargo de Secretario de Estado,aplicándoseles subsidiariamente lo
dispuesto .
en
la normativa estatal respecto a
las
indemnizaciones
por
razón del servicio.
El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero respectivo, y previo informe
favorable de la Consejería de Hacienda, podrá excepcionar de esta limitación a
determinados puestos,
cua~do
concurran especiales circunstancias que así se justifiquen.
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11
Pág.
12
SABADO 30 DE DICIEMBRE DE 1995
B.O.C.M.
Núm. 310
Artículo 19. Prohibición de cláusulas indemnizatorias en los contratos de
alta
dirección.
1.
En
los contratos de trabajo de alta dirección que se celebren
en
el ámbito establecido
en
. el artículo 15, apartado 1 de la presente Ley, no podrán pactarse cláusulas
indenmizatorias por extinción de la relación jurídica de trabajo, que se tendrán por no
puestas y, por consiguiente, nulas y sin ningún valor ni eficacia.
2. Los contratos a
los
que se refiere el apartado anterior deberán remitirse, con anterioridad
a su firma, a
la
Consejería de Hacienda a efectos
de
su
informe preceptivo y vinculante.
3. A
partir
de la entrada en vigor de la presente Ley,
la
modificación o novación de los
contratos
en
los ámbitos indicados exigirá
la
adaptación de su contenido,'en lo relativo
a las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo, a lo previsto
en
este artículo.
Artículo 20. Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad de
Madrid
para
los
que
el Consejo Gobierno
ha
aprobado las relaciones de puestos de
trabajo.
De
conformidad con
lo
establecido en
el
artículo
16
de esta Ley, las retribuciones a percibir
en
el afio 1996 por los funcionarios incluidos
en
el ámbito de aplicación
de
de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, que
desempeñe~
puestos de trabajo
para los que el Consejo de Gobierno ha aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto
en dicha Ley, serán las siguientes:
a) El sueldo y los trienios que correspondan
al
grupo en que se halle clasificado el cuerpo
o escala
al
que pertenezca el funcionario,
de
acuerdo con las siguientes cuantías referidas
a doce mensualidades:
Grupo
Sueldo Trienios
A 1.824.444.- 70.056.-
B 1.548.456.- 56.040.-
C 1.154.268.- 42.060.-
D 943.812.- 28.080.-
E 861.624.- 21.060.-
b) Las pagas extraordinarias, que se percibirán de acuerdo con lo dispuesto
en
el artículo
73, apartado c), de la Ley 1/1986, de
c)
El complemento de destino, que será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que
se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías:
B.O.C.M
. Núm. 310 SABADO 30 DE DICIEMBRE DE 1995
.:
.. > . .
·
·····
Nivel
lmporte
.
..
..
,'
,
',
.
-. ·pesetas
30 1.615.872
29 1.449.420
28
1.388.460
27
1.327.476
26 1.164.588
25
1.033_284
24 972.300
23
911.340
22 850.356
21
789.528
20 733.380
19
695.892
18
658.452
17
621.012
16
583.548
15
546.084
14
508.656
13
471.180
12
433 .704
11
396.288
10
358.824
9 340.104
8
321
.360
7 302.640
6 283 .908
5 265.176
4 237.120
3 209.052
2 180.972
1
152
.928
d) El complemento específico que, en
su
caso, esté fijado
al
puesto que desempeñe, cuya
cuantía experimentará un incremento del 3,5 por ciento respecto a
la
aprobada para el
ejercicio 1995, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en
el
artículo 16,
a)
de esta Ley.
e)
. El complemento de pI'tlductividad, que retribuirá el especial rendimiento,
la
actividad y
dedicación extraordinaria,
el
interés o iniciativa con que
se
desempeñen los puestos de
trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado
de
los mismos, se aplicará de
conformidad con la normativa específica vigente.
En
ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un
período de tiempo, originarán ningún tipo de derecho individual respecto de las
valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.
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Pág.
14
SABADO 30 DE DICIEMBRE DE 1995
B.O.C.M.
Núm. 310
Las asignaciones por este concepto serán públicas, tanto en su cuantía como en sus
perceptores.
o
Las
gratificaciones por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de
trabajo, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.
g)
Los
complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto
en
la
de abril, que serán
absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 1996, incluidas las
derivadas del cambio de puesto
de
trabajo.
, En el caso de que el cambio
de
puesto
de
trabajo determine una disminución de
retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la
aplicación del nuevo sistema, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva
ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.
A efectos de
la
absorción prevista en
los
párrafos anteriores, el incremento de
retribuciones de carácter general que
se
establece en esta Ley sólo se computará en el 50
por
ciento de su importe, entendiendo que tienen este carácter el sueldo, referido a
catorce mensualidades, el complemento de destino y el específico. En ningún caso se
considerarán los trienios, el complemento
de
productividad,
ni
las gratificaciones por
servicios extraordinarios.
Artículo 21. Retribuciones de
los
funcionarios para
los
que
el
Consejo de Gobierno no
ha
aprobado
las relaciones
de
puestos de trabajo.
\
Las cuantías de las retribuciones íntegras
de
los
funcionarios que por no tener aprobada la
aplicación del nuevo sistema retributivo previsto en
la
Ley, Y en tanto por
el
Consejo de
Gobierno se acuerde la aprobación de las correspondiemes relaciones de puestos de trabajo o la
integración en las mismas de colectivos
de
personal procedente de transferencias del Estado,
experimentarán
un
crecimiento del 3,5 por ciento respecto de los establecidós para el ejercicio
1995, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto
en
el
arto
16, a), manteniéndose la misma
estructura retributiva.
Artículo 22.
t Otras retribuciones: Personal eventual, funcionarios interinos y funcionarios
en prácticas.
1.
Las
retribuciones del personal 'eventual experimentarán un incremento del
3,S
,por ciento,
en
todos los conceptos y cuantías
que
venían percibiendo en 1995,
sin
perjuicio de lo
establecido
en
el art. 16, a) de esta Ley .
2. Los funcionarios interinos incluidos en
el
ámbito de aplicación de la Ley 1/1986, de
10
de
abril, percibirán el 100 por
100
de las retribuciones básicas, excluidos trienios,
correspondientes al grupo en el que esté incluido el Cuerpo en que ocupen vacante, y el
100 por
100
de
las
retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo
que desempeñen.
3.
Las
retribuciones de
los
funcionarios
en
prácticas
se
acomodarán a lo dispuesto
en
de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los
funcionarios
en
prácticas de la Administración del Estado.
B.
O.C.M.
Núm. 310 SABADO
30
DE DICIEMBRE DE 1995
4. El complemento de productividad podrá asignarse, en su caso, a los funcionarios interinos
a que se refiere el apartado 2, así como al personal eventual y a los funcionarios
en
prácticas en el supuesto en que
las
mismas se realicen desempeñando
un
puesto de trabajo
siempre que esté autorizada
la
aplicación de dicho complemento a los funcionarios de
carrera que desempeñen análogos puestos de trabajo.
Artículo. 23. Autorización de los costes de personal de las Universidades de competencia
de la Comunidad de Madrid.
De confonnidad con lo dispuesto en
el
de Reforma Universitaria,
las
Universidades públicas de la Comunidad de Madrid elaborarán sus
presupuestos una vez asignada
la
subvención global fijada por
la
Comunidad Autónoma, teniendo
en cuenta que, de acuerdo con el apartado
cUatro
del mencionado artículo, los costes del personal
funcionario docente y no docente deberán ser específicamente autorizados
por
la Comunidad
Autónoma.
CAPITULO SEGUNDO
OTRAS DISPOSICIONES
EN
MATERIA DE PERSONAL
Artículo 24. Requisitos
para
la determinación o modificación de retribuciones del
personal
laboral
y no funcionario.
1. Durante 1996 será preciso informe favorable de la Consejería de Hacienda
para
proceder
a detenninar o modificar
las
condiciones retributivas del personal no funcionario y laboral
al
servicio del sector público delimitado
~n
el art.
15
de la presente Ley, a excepción del
personal de la Asamblea de Madrid.
A los efectos de emitir el informe a · que se refiere el presente artículo se seguirá el
procedimiento que se establece en los apartados siguientes.
2.
Con
carácter previo al comienzo de las negociaciones de Convenios · o Acuerdos
Colectivos que se celebren en
el
año 1996, deberá solicitarse de la Consejería
de
Hacienda la correspondiente autorización de masa salarial que cuantifique el límite·
máximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de dichos pactos,
aportando al efecto
la
certificación
de
las retribuciones. sálariales satisfechas y devengadas
en 1995.
Cuando se trate de personal no sujeto a Convenio Colectivo, cuyas retribuciones
vengan
determinadas
en
todo o
en
parte mediante contrato individual, deberán comunicarse a la
Consejer~a
de Hacienda las retribuciones satisfechas y devengadas durante 1995.
3.
Se
entenderá por determinación o modificación de las condiciones retributivas del
personal no funcionario, las siguientes actuaciones:
a)
Firma
de Convenios Colectivos, así como sus revisiones y las adhesiones o
extensiones a los mismos.
b) Aplicación de Convenios Colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones
y las adhesiones o extensiones a los mismos.
"
Pág.
15
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16
SABADO 30
DE
DICIEMBRE DE 1995
B.
O.
C.
M.
Núm. 310
e) Fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo
o contratado
por
tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en
parte
me~iante
Convenio Colectivo.
d) Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con
carácter individual o colectivo, aunque se deriven de
la
aplicación extensiva del '
régimen retributivo de los funcionarios públicos.
4. Una vez , finalizado el proceso negociador y con carácter previo a su acuerdo o firma en
el caso de Convenios Colectivos o contratos individuales, se remitirá a la Consejería de
HaCienda
el correspondiente proyecto, acompañado de
la
valoración de todos sus aspectos
económicos, al efecto de emitir el pertinente informe.
5. El mencionado informe será evacuado en el plazo máximo de quince días, a contar desde
'la
fecha de recepción del proyecto y versará sobre todos aquellos extremos de los que se
deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el año
1996 como para ejercicios futuros,
y,
especialmente, en lo que se refiere a la
determinación de la masa salarial correspondiente y
al
control de su crecimiento.
6. Serán nulos de pleno derecho, y por consiguiente sin ningún valor ni eficacia, los
acuerdos adoptados
en
esta materia con omisión del trámite de informe o cuando el
mismo haya sido emitido en sentido desfavorable, así como los pactos que impliquen
crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo que determinen las futuras
Leyes de Presupuestos.
,
7. No podrán autorizarse gastos derivados
de
la
aplicación de las retribuciones para 1996
sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo.
Artículo 25. Prohibición de ingresos atípicos.
Los empleados públicos comprendidos dentro
del
ámbito de aplicación de la presente Ley, no
podrán percibir participación alguna de los tributos, comisiones u otros ingresos de cualquier
naturaleza que correspondan a la Administración o a cualquier poder público como
contraprestación de cualquier servicio o jurisdicción. Los responsables de los distintos programas
de gastos vigilarán directamente el cumplimiento de esta prohibición.
Artículo 26. Prohibición de, cláusulas indemnizatorias.
En la contratación de personal por la Administración de la Comunidad de Madrid, sus
Organismos Autónomos, Empresas Públicas constituidas tanto con forma de Entidad de Derecho
Públicb como de Sociedad Mercantil, y por
el
resto de Entes del sector público autonÓmico, no
podrán pactarse cláusulas indemnizatorias, dinerarias o no dinerarias, por razón de la extinción
de la relación jurídica que les una con la Comunidad, que se tendrán por no puestas y, por
consiguiente, nulas y sin ningún valor ni eficacia, sin perjuicio de la responsabilidad
en
que
pudieran incurrir los titulares de los órganos gestores que actúen
en
representación de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 27. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos
para
inversiones.
1.
Con
cargo a los respectivos créditos de inversiones, sólo podrán formalizarse
contrataciones de carácter temporal cuando las Consejerías u Organismos Autóg,omos
B.O.C.M. Núm. 310 SABADO 30 DE DICIEMBRE DE 1995
precisen contratar personal para
la
realización, por administración directa y por aplicación
de la legislación de contratos
de
las Administraciones Públicas, de obras o servicios
correspondientes a algunas de
las
inversiones incluidas en sus presupuestos.
2. Esta contratación requerirá
el
informe favorable de la Consejería de Hacienda, previa
acreditación de la ineludible necesidad
de
la
misma por carecer de suficiente personal fijo,
o de crédito suficiente en el concepto presupuestario destinado a la contratación de
personal eventual en
el
capítulo correspondiente. El informe de la Consejería de Hacienda
se emitirá en el plazo máximo de
10
días, dando cuenta trimestralmente a la Comisión
de Presupuestos y Hacienda de
la
Asamblea de Madrid.
3. SeráÍi nulos de pleno derecho los actos que infrinjan el procedimiento establecido
en
los
puntos 1 y 2
de
este artículo. Sip perjuicio de la responsabilidad
en
que pudieran incurrir
los titulares de los órganos gestores que actúen en nombre de la Comunidad de Madrid.
4. Los contratos habrán de someterse a
las
prescripciones de los artículos
17
de~
Estatuto de los Trabajadores, y respetando lo dispuesto
en
diciembre, de incompatibilidades del personal
al
servicio de la Administración Pública,
En
los contratos, que se formalizarán de acuerdo con los formularios aprobados como
anexo del Decreto 33/1989,
de
9
de
marzo de la Comunidad de Madrid, se hará constar
la obra o servicio para cuya realización se celebra el contrato, así como el resto de los
requisitos que impone
la
legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales.
Los incumplimientos de estas obligaciones formales, así como la asignación de personal
contratado para funciones distintas
de
las que se determinen
en
los contratos, de los que
pudieran derivarse derechos de fijeza para el personal contratado, podrán dar lugar a la
exigencia de responsabilidades, de conformidad con el artículo 129 de la Ley reguladora
de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Artículo 28. Dotación presupuestaria
para
adscripción, formalización o nombramiento
de
personal.
1. La formalización de todo nuevo contrato, adscripción
O'
nombramiento de personal,
requerirá previamente la justificación de que la plaza objeto del contrato, adscripción o
nombramiento esté dotada presupuestariamente, se encuentre vacante y exista el crédito
necesario para atender
al
pago de las retribuciones.
2. Los créditos correspondientes a dotaciones de personal, no implicarán
en
modo alguno
reconocimiento y variaciones
en
las Plantillas Presupuestarias y de los derechos
econóllÚcos individuales, que se regirán por las normas legales o reglamentarias que les
sean de aplicación.
3. Serán nulos de pleno derecho los actos dictados en contravención de lo dispuesto
en
el
presente artículo, sin perjuicio
de
la responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares
de los órganos gestores que actúen
en
nombre de la Comunidad de Madrid.
Artículo 29. Deducción de retribuciones
por
incumplimiento de
jornada
de
trabajo.
La deducCión proporcional de haberes como consecuencia de la diferencia de la jornada
reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el personal al servicio de la Comunidad
de Madrid, será la aplicable en los supuestos
en
que no se justifique suficientemente dicho
incumplimiento.
Pág.
17
Pág.
18
SABADO 30 DE DICIEMBRE DE 1995 B.O.C.M. Núm. 310
"
Para el cálculo de valor/hora aplicable a dicha deducción se tomará como base la totalidad de
remuneraciones integras anuales que p.erciba el trabajador dividiéndose las mismas por 365 y, a
su vez, este resultado por el número de horas que
el
trabajador tenga obligación de cumplir de
media cada día.
TITULO III
DE
LAS OPERACIONES FINANCIERAS
CAPITULO PRIMERO
OPERACIONES
DE
CREDITO
Artículo 30. Operaciones financieras a largo plazo
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que disponga
la
realización de las operaciones
financieras a que hace referencia el artículo 90
de
la
Ley reguladora de la Hacienda de
la Comunidad de Madrid, por un importe máximo
de
28.516.200 miles de pesetas, de
los cuales, deducidos 8.830.000 miles
de
pesetas
de
autorización de deuda presupuestaria,
resultará
un
endeudamiento neto máximo de 19.686.200 miles de pesetas, dentro de lo
acordado con el Estado
en
el escenario de convergencia.
2. Se autoriza a los Organismos Autónomos y Empresas Públicas que a continuación se
enumeran a concertar operaciones de crédito, previa autorización expresa de la Consejería
de Hacienda, por
un
ll?porte máximo de:
a) "Instituto
de
la Vivienda de Madrid": 35.197.493
mile~
de pesetas, de los cuales
deducidos 2.501.673 miles de pesetas de refinanciación de endeudamiento,
resultará una creación neta de endeudamiento
de
32.695.820 miles de pesetas.
, b) "Canal de Isabei
11":
6.600.000 miles de pesetas .
e) "Arpegio, Areas de Promoción Empresarial, S.A.": 55.000.000 miles de pesetas.
d) "Instituto Madrileño de Desarrollo": 500.000 miles de pesetas.
e)
"Arproma. Arrendamientos y Promociones
de
la Comunidad de Madrid,
S.A.":
1.170.000 miles de pesetas.
t)
"Centro de Transportes de Coslada, S.A.": 1.230.000 miles de pesetas.
g) "Polígono de Actividades Logísticas Pal-Coslada,
S.A.":
2.500.000 miles de
pesetas.
3. Sin perjuicio de
lo
dispuesto en
el
apartado anterior, se autoriza al Ente Público "Instituto
Madrileño de Desarrollo
'1
a concertar operaciones de crédito
por
el importe equivalente
a los ingresos previstos
en
su Presupuesto en concepto de enajenación de inversiones
reales y
fl.IlaI1é.ieras
si éstas no llegaran a hacerse efectivas transcurrido el primer semestre
de 1996,
por
un
irhporte
de
3.330.931 miles de pesetas.
En
el caso de que durante el
segundo semestre del ejerciCio ' se tnaterializaran dichos ingresos deberá procederse a la
cancelación de las operációnes deendeudaIrtiento tomadas.
4. Cualquier otra operación por encima de los lúnites fijados, de los Organismos Autónomos
y Empresas Públicas acnialmente dependientes de la Comunidad de Madrid, o de aquéllas
que,
en
el transcurso de la vigencia de esta Ley,' se incorporen a la misma, deberá contar
B.O.C.M. Núm. 310
SABADO
30
DE DICIEMBRE DE
1995
con
la
autorización del Consejo
de
Gobierno de la Comunidad de Madrid, previo informe
favorable de la Comisión de Presupuestos y Hacienda de
la
Asamblea.
5. El Consejero de Hacienda autorizará
las
condiciones de las operaciones fmancieras a
largo plazo establecidas en
los
apartados anteriores, y la's formalizará en representación
de
la
Comunidad de Madrid por
lo
que respecta a las referidas en el apartado
1.
6. El Consejo de Gobierno remitirá a
la
Comisión de Presupuestos y Hacienda de la
Asamblea, en el plazo máximo
de
treinta días tras su formalización, las condiciones de
las operaciones financieras realizadas
al
amparo de lo ,dispuesto en los apartados
1,
2 Y
3 del presente artículo.
Artículo 31. Operaciones financieras a corto plazo.
1. Se autoriza al Consejero
de
Hacienda para:
a) Concertar operaciones financieras activas que tengan por objeto colocar
excedentes de tesorería, siempre que el plazo de las mismas
no
rebase el
31
de
diciembre de 1996, salvo que exista pacto expreso de recompra con
la
entidad
financiera correspondiente.
b) Concertar operaciones financieras pasivas que tengan por objeto cubrir
necesidades transitorias de tesorería, siempre que se efectúen por plazo no
superior a
un
año.
2. Los Organismos Autónomos y Empresas Públicas dependientes de la Comunidad de
Madrid podrán, siempre que cuenten con autorización expresa de
Ía
Consejería de
Hacienda, realizar las operaciones financieras contempladas en el número anterior.
,
3.
El Consejero de Hacienda remitirá a
la
Comisión de Presupuestos y Hacienda de la
Asamblea, en el plazo máximo de dos meses desde su contratación, las operaciones
financieras realizadas
al
amparo de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 32.
Otras
operaciones financieras.
1. Se autoriza
al
Consejero de Hacienda para concertar operaciones financieras o conversión
de operaciones existentes, destinadas a asegurar o disminuir el riesgo o el coste de la
deuda, tales como seguros, permutas, opciones, contratos sobre futuros, y cualquier otra
operación derivada de tipos de cambio o interés, tratando de obtener un menor coste o
una
distribución de la carga fmanciera más adecuados o prevenir los posibles efectos
negativoS producidos por las fluctuaciones de las condiciones de mercado.
La
posible
conversión no se computará dentro del límite fijado en el artículo 30.1.
2. Cuandó las operaciones a que se refiere el apartado anterior provoquen movimientos
transitorios de tesorería de signo contrario,
en
los que el aseguramiento o cobertura sea
consecuencia del saldo neto entre aquéllos, dichos movimientos se contabilizarán de forma
separada, siendo su saldo neto el que se aplique al presupuesto.
Pág.
19
Pág. 20 SABADO 30
DE
DICIEMBRE DE 1995 B.O.C.M. Núm. 310
Artículo 33. Anticipos de caja.
1.
El
Co.nsejo. de Go.bierno., a pro.puesta del Co.nsejero de Hacienda, po.drá auto.rizar la
co.ncesión de anticipo.s de caja a
lo.s
Organismo.s Autóno.mo.s y Empresas Públicas
dependientes de la Co.munidad de Madrid, hasta un límite máximo. del
15
po.r
100
de
su
Presupuesto. inicial,
co.n
el fin de hacer frente a
lo.s
desfases entre ingreso.s y pago.s
del
perío.do.. Este límite se entiende o.peración a o.peración, pudiéndo.se so.licitar
un
nuevo.
anticipo. una vez quede cancelado. el precedente.
2.
Ellúnite
máximo.
de115
po.r
100 señalado. en el apartado. anterio.r po.drá superarse previa
auto.rización de la Co.misión de Presupuesto.s y Hacienda de la Asamblea, a petición
razo.nada del
Co.nsejo.
de Go.bierno..
3.
A efecto.s co.ntables, dicho.s anticipo.s tendrán
la
co.nsideración
de
Operacio.nes de
Teso.rería
co.n
el co.rrespo.ndiente reflejo. en
la
cuenta de "Deudo.res", debiendo. quedar
reintegrado.s antes de la finalización del ejercicio. eco.nómico.
en
el que se co.ncedan.
4. Los
anticipo.s
co.ntemplado.s
en
este artículo.
no.
po.drán o.to.rgarse,
en
ningún supuesto., si
representaran necesidad de endeudamiento.
po.r
parte de la Co.munidad de Madrid. To.das
las o.peracio.nes auto.rizadas
po.r
el
Co.nsejo.
de
Go.bierno.
al amparo.
de
este artículo.,
se
remitirán, en el
plazo.
máximo.
de treinta días, a la Co.misión de Presupuesto.s y Hacienda
de la Asamblea.
CAPITULO SEGUNDO
TESORERIA
Artículo 34. Apertura de cuentas
por
Empresas Públicas en entidades financieras.
Las
Empresas Públicas y demás Entes Públicos de la Co.munidad de Madrid deberán co.municar
previamente a la Teso.rería General la apertura de cuentas en entidades financieras.
Artículo 35. Valores pendientes de cobro.
Para
el ejercicio. de 1996, se establece que
la
cantidad estimada
co.mo.
mínima suficiente
para
cubrir
el co.ste
de
exacción y recaudación, a
lo.s
efecto.s del artículo. 37.3
de
la Ley regulado.ra
de
la
Hacienda
de la Co.munidad
de
Madrid, será la equivalente al impo.rte fijado.
para
dicho.
ejercicio.
po.r
el Departamento. de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
,
No.
quedarán afectadas
po.r
esta no.nna'las deudas referidas a
un
mismo. deudo.r, cuya suma supere
la cuantía fijada, excluido. el recargo.
de
apremio..
B.o.C.M.
Núm. 310
SA~ADO
30
DE DICIEMBRE DE 1995
TITULO
IV
PROCEDIMIENTOS DE GESTION PRESUPUESTARIA
CAPITULO PRIMERO
CONTRATACION
Artículo 36. Contratos menores.
1. Tendrán
la
consideración de contratos menores los derivados de contrataciones
de
obras
cuando su cuantía
no
exceda
de
tres
millones
de
pesetas, y
los
derivados de contrataciones
de
suminlstros o de consultoría y asistencia y
de
servicios
cl!.ando
su cuantía no exceda
de
mi
millón de pesetas.
2. La tramitación del expediente
de
los
contratos menores sólo exigirá, conforme a
lo
previsto
en
el artículo
57
de
la
Ley de Contratos de
las
Administraciones Públicas,
la
aprobación del gasto y
la
incorporación
al
mismo
de
la
factura correspondiente que reúna
los
requisitos reglamentariamente establecidos y en
el
contrato menor de obras, además,
el presupuesto de las obras, sin perjuicio de
la
existencia de proyecto cuando normas
específicas así lo requieran.
3. Podrán ser acumuladas y emitidas en un saJo acto y un solo documento las fases del
proceso de gasto señaladas en el apartado 1 del artículo 68 de la Ley reguladora de la
Hacienda de la Comunidad
de
Madrid.
CAPITULO SEGUNDO
ORDENACION DE GASTOS
Artículo 37. Ordenación de Gastos.
En relación con lo dispuesto en
el
artículo 69.1 de
la
Ley reguladora de
la
Hacienda de
-la
Comunidad de Madrid, estará reservada arConsejo de Gobierno la autorización o compromiso
de
gastos de capital cuya cuantía exceda
de
150
millones de pesetas, o de 50 millones en gastos
corrientes.
CAPITULO TERCERO
DE
LOS
CENTROS DOCENTES PUBLICOS NO UNIVERSITARIOS
Artículo 38. Centros docentes públicos no
universitatios~
1. De conformidad con
lo
8 de noviembre, reguladora de
la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, los centros
docentes públicos
no
universitarios dependientes de la Comunidad de Madrid gozarán de
autonomía
en
su gestión económica en los términos establecidos
en
este artículo.
Pág.
21
Pág.
22
SABADO 30 DE DICIEMBRE DE 1995 JJ.O.C.M. Núm. 310
2. El presupuesto anual
de
ingresos de cada centro se compondrá de los siguientes recursos:
a) Créditos asignados por la Consejería de Educación y Cultura del programa o
programas de gastos correspondientes.
b) Otros recursos procedentes de
la
Comunidad de Madrid o de otras
Administraciones Públicas.
c)
Los obtenidos en virtud de disposiciones testamentarias y donaciones.
d) El producto de
la
venta
de
bienes o prestación de servicios distintos a los
recogidos en los catálogos
de
precios públicos.y no públicos de la Consejería de
Educación y Cultura.
e) El saldo final
de
la
cuenta
de
gestión del ejercicio anterior,
en
su caso.
n Los fondos procedentes de fundaciones.
No obstante lo anterior
la
Consejería
de
Educación y Cultura se reserva la facultad de
proponer
la
generación de créditos o
las
modificaciones presupuestarias pertinentes,
cuando por la naturaleza o cuantía del ingreso así se justifique.
Los libramientos
de
fondos para atención
de
gastos
de
funcionamiento de los Centros,
con
cargo a los créditos incluidos en los programas
de
la
sección 08 (Educación y Cultura),
se realizarán mediante anticipos de caja fija por períodos trimestrales.
Los perceptores de estos fondos quedan obligados a justificar trimestralmente la
aplicación de las cantidades percibi?as mediante certificaciones.
3. La venta de bienes muebles será acordada por el Consejero de Educación y Cultura,
siendo preceptivo el
inform~
de
la
Consejería
de
Hacienda si se trata de bienes
inventariables.
4. La fijación de los precios por venta de bienes o prestación de servicios no recogidos
en
.
los catálogos de precios públicos y
no
públicos requerirá
la
autorización del Consejero
de Educación y Cultura.
5. El proyecto de presupuesto anual de gastos se confeccionará por cada Centro
acomodándose a los recursos disponibles, distribuyéndose entre las partidas de gastos
necesarias para su normal funcionamiento. En ningún caso
se
podrán considerar dentro
de los gastos, otros distintos a los de funcionamiento de los servicios del Centro, tal y
como estos hayan sido determinados por
la
Dirección Gerieral de Educación.
6. El presupuesto anual será sometido por
la
Dirección del Centro al Consejo Escolar, para
su estudio y aprobación, en su caso.
Si
en
las partidas de ingresos figurase alguna de las reseñadas
en
los puntos 3 y 4
anteriores se hará constar documentalmente
la
previa autorización de la Consejería de
Educación y Cultura.
7. Un ejemplar del proyecto de presupuesto aprobado se remitirá a la Consejería de
Educación y Cultura que, en el plazo
de
un
mes, comprobará que se ajusta a la normativa
establecida. De no mediar reparo, dentro
de
este plazo, el presupuesto se entenderá
automáticamente aprobado;
en
otro caso,
la
Consejería notificará al centro las
observaciones
qu~
formule a fin de que los órganos de gestión y el Consejo Escolar
procedan a su modificación. .
8. Cada centro deberá rendir cuenta de
su
gestión a
la
Consejería de Educación y Cultura,
con
carácter trimestral a
31
de marzo, 30' de junio, 30 de septiembre y al que
se
B.O.C.M. Núm. 310 SABADO
30
DE DICIEMBRE DE 1995
establezca como último día para reconocer obligaciones y ordenar pagos en las normas
de cierre presupuestario. .
9. El cumplimiento
de
este requisito será indispensable para
la
disposición
de
fondos
siguientes.
10.
En
los centros en los que
no
esté constituido el Consejo Escolar, la aprobación del
presupuesto y la justificación
de
las
cuentas corresponderá a sus órganos de dirección.
JI. Se autoriza a la Consejería
de
Hacienda y a
la
de
Educación y Cultura para que, en el
ámbito de sus respectivas competencias, dicten las disposiciones precisas para el
desarrollo y ejecución de
lo
establecido en este artículo.
CAPITULO CUARTO
OTRAS NORMAS DE GESTION PRESUPUESTARIA
Artículo 39. Planes y
programas
de actuación.
El
Consejo
de
Gobierno, previo informe favorable de
la
Consejería
de
Hacienda, podrá aprobar
planes y programas
de
actuación
que
impliquen gastos que puedan extenderse a ejercicios futuros,
los cuales deberán incluir en
su
formulación, objetivos, medios y calendarios de ejecución, así
como las previsiones de financiación y gasto.
Artículo 40. Planes y
programas
de cooperación internacional.
No será necesario establecer, con carácter previo, bases reguladoras para las subvenciones a
países
en
vías de desarrollo incluidas en los planes y programas de cooperación internacional
previamen~e
establecidos y aprobados. Las entidades concedentes remitirán trimestralmente a la
Asamblea de Madrid los referidos planes y programas de cooperación internacional.
Artículo 41. Retención y compensación.
1.
En
el supuesto de que
la
Comunidad
de
Madrid o sus Organismos Autónomos fueran
acreedores de entidades privadas o públicas, incluso de Corporaciones Locales, por
derechos reconocidos que
no
hubiesen sido satisfechos en los términos previstos, la
Consejería de Hacienda, mediante expediente instruido al efecto, podrá practicar
retenciones
de·
los pagos destinados a subvencionar dichas entidades, siempre que
no
exista perjuicio para terceros o
no
se
incumpla un
conveIÚo
o un compromiso
al
pago
en
el que intervengan otras entidades.
2. Cuando
la
ComuIÚdad de Madrid fuere acreedora de Corporaciones Locales y se tratara
de
deudas vencidas y exigibles,
la
Consejería
de
Hacienda, mediante expediente instruido
al efecto, podrá acordar
la
compensación de las mismas con los pagos correspondientes
a transferencias corrientes o de capital destinadas a tales Corporaciones Locales, como
vía de extinción total o parcial
de
sus deudas.
Pág.
23
Pág. 24 SABADO 30
DE
DIClEMBRE
OE 1995
B.O.C.M.
Núm.
310
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42.
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26
SABADO
30
DE DICIEMBRE DE 1995 B.O.C.M. Núm. 310
Por milímetro de altura de ancho de una' columna de 20 cíceros, cada uno: 318
pesetas.
Por página: 100.488 pesetas.
3.
Queda excluida de lo dispuesto en el apartado primero del presente artículo la Tasa por
Inspección Técnica de Vehículos, que experimentará una variación igual al del Indice de
Precios
al
Consumo interanual del
mes
de
octubre de 1995 para el conjunto del territorio'
naCional.
4. Queda excluida de
lo
dispuesto en el apartado primero del presente artículo la Tasa por
derechos
de
examen para
la
selección
de
personal
al
servicio
de
la Comunidad de Madrid
-Tarifa 611- quedando actualizada conforme a
las
siguientes cuantías:
Grupo
1:
Grupo
II:
Grupo III:
Grupo
IV
:
Grupo
V:
4.000 pesetas.
3.000 pesetas .
1.500 pesetas.
1.000 pesetas.
700 pesetas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA:
Todo proyecto de ley, disposición administrativa o convenio, cuya aprobación y
aplicación pudiera suponer
un
incremento
del
gasto público o disminución de los ingresos de
la
Comunidad
de
Madrid, habrán de documentarse con una memoria económica en la que se
, detallen las posibles repercusiones presupuestarias
de
su
aplicación, y remitirse a la Consejería
de Hacienda, que habrá de informarlo con carácter preceptivo en un plazo de siete días.
SEGUNDA: Para
el
desarrollo e impulso
de
los
.programas
de
suelo de la Comunidad de Madrid,
la
empresa "Arpegio, Areas de Promoción Empresarial, S.A.
",
en cumplimiento de sus objetivos
de promoción y ejecución oe actividades urbanísticas, podrá llevar a cabo las actuaciones
necesarias de adquisición de suelo, ostentando a dicho efecto
la
condición de beneficiario prevista
en
la Ley
de
Expropiación Forzosa de
16
de
abril de 1954, correspondiendo la potestad
expropiatoria al organo urbanístico competente.
TERCERA:
En
el caso de que se es.tablezca en
la
normativa estatal correspondiente para 1996
un
incremento retributivo diferente del previsto en
la
presente Ley, se autoriza al Consejo de
Gobierno para que proceda a la adecuación
de
las
retribuciones del personal al servicio de la
Comunidad
de
Madrid de conformidad con aquel, sin perjuicio de su aplicación individualizada.
CUARTA:
Sin perjuicio de lo dispuesto en
la
' Disposición Adicional 'Primera de la Ley
reguladora de la Hacienda de la Comunidad
de
Madrid,
las
dotaciones consignadas en el
subconcepto 6908 "Servicios nuevos: nueva sede Asamblea" , así como los créditos incorporados
de ejercicios anteriores para tal fin, se librarán a medida que se vayan reconociendo las
respectivas obligaciones.
Q\TINTA: Por razones de política económica y presupuestaria, se 'autoriza al Consejo de
Gobierno para que, mediante Decreto, a propuesta de la Consejería de Hacienda y a iniciativa
de la Consejería interesada por razón de
la
materia, proceda a la reestructuración, creación,
modificación o supresión de programas presupuestarios, organismos' autónomos y empresas
públicas creadas o autorizadas por ley, así como a refundir o modificar la
regulació~
jurídica de
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DICIEMBRE DE 1995
los Organismos Autónomos y Empresas Públicas, dando cuenta a la Asamblea en
un
plazo de
treinta días desde su aprobación; todo ello sin perjuicio de las previsiones recogidas a tal efecto
en
la
Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y disposiciones de desarrollo.
SEXTA: Durante el año 1996 se suspenden las prescripciones contenidas
en
19.1
y 23.3 de la Ley 1/1986, de
de abril, de Función Pública de
la
Comunidad de Madrid,
exceptuada
la
referencia a
la
posibilidad
de
convocar hasta un
10
por 100 adicional de las plazas
comprometidas en la Oferta.
La Oferta de Empleo Público incluirá únicamente aquellas plazas de personal funcionario,
clasificadas
en
Cuerpos y Escalas, y de personal laboral, correspondientes tanto
al
ejercicio
actual como a Ofertas de ejercicios anteriores, referidas a
la
Administración de la Comunidad y
sus Organismos Autónomos, que se encuentren vacantes y dotadas presupuestafiamente y cuya
provisión se considere inaplazable.
Quedarán sin efecto las Ofertas de Empleo Público correspondientes a ejercicios anteriores,
procediéndose,
en
su caso, a
la
necesaria adecuación de las plantillas.
Los contratos de interinidad que se suscriban desde el l de enero hasta el
31
de diciembre de
1996, adecuarán su vigencia
al
desarrollo de los procesos de provisión de vacantes
correspondientes a
la
Oferta de Empleo Público del ejercicio de 1997.
SEPTIMA:
Durante 1.996
no
se procederá a
la
contratación de nuevo personal temporal
ni
al
nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades
urgentes e inaplazables, con autorización
de
la Consejería de Hacienda.
Los
contratos para cubrir necesidades estacionales finalizarán automáticamente
al
vencer su plazo
temporal.
aCTA
v
A:
Los miembros del Cuerpo de Camineros del Estado transferidos a la Comunidad de
abril, podrán integrarse
en
la plantilla de persorial
laboral
de
la ComunIdad
de
Madrid, adquiriendo a todos los efectos la condición de personal
laboral fijo.
Las
diferencias retributivas que
en
su caso pudieran originarse a consecuencia de la
integración se rec?gerán en un complemento personal transitorio de carácter absorbible.
NOVENA: Durante 1996 se iniciará
la
implantación progresiva del Plan General de Contabilidad
Pública de la Comunidad de Madrid.
DEClMA: Los siguientes artículos
d~
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, quedarán redactados como sigue:
Artículo 55.1:
"b) Contratos de
SUmInIstro,
de consultoría y asistencia, de servicios y
trabajos específicos y concretos no habituales que· no puedan ser
estipulados o que resulten antieconómicos por plazo de un año".
Artículo 83: Adicionar el siguiente apartado
"4. No estarán sometidas a intervención previa las subvenciones
con
asignación nominativa en
los
Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid, los gastos
de
carácter periódico y demás tracto sucesivo una
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Pág.
28
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Núm. 310
vez intervenido el gasto correspondiente al período inicial del acto o
contrato del que deriven o sus modificaciones, así como los contratos
menores".
UNDECIMA: Modificación a
la
4 de abril, de creación del Consejo Económico
y Social:
El apartado
a)
del art. 4 queda redactado de
la
forma siguiente: "Emitir informe sobre
los criterios y líneas generales
del
Proyecto de
Ley
de
Presupuestos Generáles de
la
Comunidad de Madrid, que le será remitido por el Consejo de Gobierno".
DUODECIMA:
Las
transferencias nominativas a las Universidades Públicas dependientes de
la
Comunidad de Madrid se librarán
de
la siguiente forma :
1.
Las
transferencias corrientes financiadas por
el
Estado, por los importes y en función de
su efectiva entrada material en
la
Tesorería
de
la
Comunidad de Madrid, desde la Sección
32 de los Presupuestos Generales del Estado.
2.
Las
transferencias corrientes financiadas con fondos propios de
la
Comunidad de Madrid,
al vencimiento de cada trimestre, tras acreditar hallarse
al
corriente de sus obligaciones
fiscales y frente a
la
Seguridad Social.
3. Las transferencias de capital con la siguiente especificación:
Para los contratos menores, el 25 por ciento de
la
subvención correspondiente a cada
Universidad, por doceavas partes. Para
el
resto
de
los
contratos,
de
forma sucesiva, de
conformidad con el Plan o Programa
de
actuación aprobado.
DECIMOTERCERA: Durante 1996 se procederá por el Consejo de Gobierno de la Comunidad
de
Madrid a la firma
un
contrato-programa con el Ente Público "Radio Televisión Madrid""
tendente a
la
participación activa de la Comunidad de Madrid y sector público autonómico en
la producción y emisión de programas de servicio público, así como a reforzar su identidad como
televisión regional, vinculando a tal fin créditos por un importe de 4.200 millones de pesetas.
DECIMOCUARTA:
Durante 1996 la Comunidad de Madrid asumirá deuda a corto plazo del
Ente Público "Radio Televisión Madrid" por un importe máximo de 4,750.000 miles de pesetas.
Se
autoriza
al
Consejero de Hacienda a realizar
las
operaciones necesarias para hacer efectiva esta
asunción.
DECIMOQUINTA:
Durante 1996 la construcción de obras hidráulicas planificadas por la
Agencia de Medio Ambiente se financiarán con cargo
al
presupuesto del Ente Público Canal de
Isabel
n.
A
tal
efecto el Consejo de Gobierno, a propuesta de
la
Consejería de Medio Ambiente
y Desarrollo Regional y previo informe favorable de la Consejería de Hacienda, procederá a la
aprobación del Convenio regulador de las relaciones administrativas entre la Agencia de .Medio
Ambiente y el
EQ.te
Público Canal de Isabel
n.
DECIMOSEXTA: En el caso de que la Administración del Estado realizara alguna aportación
a la "Fundación Teatro Lírico" durante el ejercicio 1996,
se
instrumentarán las modificaciones
presupuestarias necesarias para la adecuación de los créditos de la Sección de Educación y
Cultura
al
objeto de librar la correspondiente aportación por parte de la Comunidad de Madrid,
en
aplicación de
10
dispuesto en el Convenio fumado al efecto entre ambas Administraciones
Públicas. .
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SABADO
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DECIMOSEPTIMA: La Comunidad
de
Madrid cofmanciará con la Administración del Estado
y el municipio de Getafe, una tercera parte de las obras de
sU
,stitución del trazado viario de
superficie de la línea de ferrocarril de cercanías, por un trazado subterráneo en el citado
municipio, con un máximo de 3.000.000 miles de pesetas. La aportaCión se hará efectiva de la
forma que acuerden las tres Administrac.iones Públicas, haciendo constar que sus aportaciones
serán por importes equivalentes.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA:
Se autoriza
al
Consejo
de
Gobierno para que, a propuesta del Consejero de
Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.
SEGUNDA: La presente
Ley
entrará en vigor el
uno
de enero de mil novecientos noventa y seis.
Por
tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la
cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, a 22 de diciembre de 1995.
EL
PRESIDENTE,
ALBERTO RUIZ GALLARDON
(G. 3436)
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