Ley 2/1985, de 25 de Febrero de 1985, de Presupuestos generales, de la Comunidad de Madrid para 1985.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Comunidad
Rango de LeyLey
+
Rln
BOLETIN OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD DE MADRID
AÑO
1985
MIERCOLES
27
DE
FEBRERO
NUM.49
SUMARIO
.J.
Disposiciones Generales
PRESIDENCIA DE
LA
COMUNIDAD
PAGINA
-Ley 2/1985, de
25
de febrero, de Presupuestos
Generales de
la
Comunidad de Madrid para
1985
...
.
l. Disposiciones Generales
PRESIDENCIA
DE
LA
COMUNIDAD
61
LEY
2/1985, de
25
de febrero.
de
J>resupuestos Genera/es
de
/a
Comunidad
de
Madrid. para 1985.
EL PRESIDENTE
DE
LA COMUNIDAD
DE
MADRID
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguien-
te Ley, que yo, en nombre dél Rey, promulgo.
LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DE
LA
COMUNIDAD
DE MADRID
PARA
1985
EXPOSICION DE MOTIVOS
1.
son' los
segundOS
que formula
la Comunidad de Madrid desde su constitución
4n
junio de 1983,
y contienen una r,adical diferencia con la
Leyap¡'~bada
para
.
1984.
Mientras que los Presupuestos Generales de la Comunidad
para
1984 se referian a los servicios heredados de la Diputación Pr()vin-
cial más las competencias transferidas sobre Mlldio '
Ambi~nte
y'
Ordenación del Territ'orio, en los Estados de Gasto que se presen-
tan
se
está manifestando una realidad institucional absolutamente
diferente tanto desde el punto de vista cualitativo como cuan-
titativo.
. Los Presupuestos Generales de la Comunidad de
~adrid
pa~a
1985
incluyen cerca del
80
por
100
de
las competencias a asumir
según lo establecido en
el
artículo
26
del Estatuto de Autonomía.
Tan
sólo las materias contenidas en los apartados ·
5,
13,
17
y
18
de
ese artículo quedan, pendientes, y no en
totalidad, de transferir,
y cubrir con ello
el
techo marcado en
el
Estatuto. .
Esta asunción de materias traspasadas ha supuesto un
cambIO
espectacular en
el
destino de los gastos a realizar por la Comuni-
dad
para 1985, y ad.emás ha traído una sustancial ,variación.e!1
1a
estructura de financlélción. De un lado
el
porcentaje de partiCipa-
ción sobre los ingresos del Estado y de otro los proyectos integra-
dos en
el
Fondo de Compensación Interterritorial, han Supuesto,
junto con las tasas e ingresos propios originados con
c,ada.
~ueva
competencia, una transformaCión fundamental en las preVIsiones'
de ingresos para
1985.
,
.
2.
Los Estados Gastos para
1985
, adqUieren una estructura
totalmente diferente a
la
de ejercicios anteriores; Por una parte la
firme voluntad inversora del Gobierno
de
la Comunidad como
herra¡nienta fundamental para contribuir a la creación de puestos
de trabajo ayudando en la medida de lo posible a paliar
el
tremen-
\
Pág. 2
MI~RCOLES
27
DE
FEBRERO
DE
1985
B. O. C.
M.
do drama humano del desempleo, mejorando también la calidad
de
vida de los Ciudadanos dotándoles
de
una mejor infraestructura
material y de prestación
de
st;fvicios.
De
otro lado,
el
mantenimien-
to de un severo control sobre
el
crecimiento de los gastos de
funcionamiento, complementándolo en las cantidades necesarias'
para mejorar las prestaciones sociales, dotar un fondo relativamen-
te importante destinado a
la
promoción
de
empleo
y,
en menor
medida, con
la
redistribución
los medios transferidos.
Sobre esas bases, los Presupuestos presentados para
1985
pre-
veen unas inversiones que' alcanzan
el
42
pOI:
lOO
del
gasto total
previsto,
en
tanto que en
1984
por este concepto
se
presentaban
.
el
14
por
100
. Este esfuerzo queda de manifiesto en
el
hecho
de
que los gastos corrientes suponen
el
55
por
100
del
total de gastos,
en contraposición
del
82
por
100
aprobados para
1984
.
De forma evidente queda reflejada
la
voluntad del Consejo de
Gobierno de la Comunidad de contribuir a aminorar
el
desempleo
existente
en
la
región, así como también a extender y mejorar
los
servicios e infraestructura
de
los madrileños, quedando explicitado
esto último
en
la
política social orientada a atender las diversas
bolsas
de
marginación y conflictos (tercera edad, toxicómanos,
delincuencia juvenil, etcétera) que hoy
se
detecta en términos
crecientes; intentando atacar las causas primeras que los provocan.
3.
Continuando con la práctica presupuestaria iniciada, estos
Presupuestos
se
confeccionan sobre la base de los programas
de;
gasto, definiendo en cada uno
de
ellos los objetivos y actividades
a realizar con los medios personales, materiales y financieros que
a cada programa
se
le
asignan. Para
1985,
se
presentan unos
,objetivos mejor definidos
y,
en
la
medida de lo posible, cuantifica-
dos
de
tal manera que
el
controL que periódicamente
se
efectúa
permita un análisis
de
la eficacia y eficiencia
de
los resultados y
'una mayor racionalidad y redistribución de los recursos para
el
futuro. '
Por primera vez, estos Presupuestos
se
han confeccionado sobre
la base de una estructura de programas predecidida,
en
torno a
la
cual los servicios existentes y transferidos han condicionado sus
actividades para
1985
, paso adelante en una real presupuestación
por programas. ,
4.
El
articulado
de
la
Ley
pretende establecer, continuando
con
la
línea iniciada en
1984,
una serie
de
normas
de
procedimien-
to y control que, dentro
de
la
legalidad vigente, permitan una más
sencilla gestión de los créditos y una mayor racionalidad conforme
a
la
lógica de las exigencias de un sistema
de
Presupuesto por
Programas. '
Asimismo,
se
cubren una serie de lagunas puestas de manifiesto
en
el
transcurso del ejercicio de 1984, y
la
acumulación
de
expe-
riencias que permitan ordenar
el
novedoso proceso presupuestario
autonómico con
la
mayor racionalidad posible. '
Capítulo I
Los créditos y su financiación
Articulo
1.
Créditos Iniciales y financiación
de
los
mismos.
1.
Por la presente Ley
se
aprueban los Presupuestos Generales
de
la
Comunidad Autónoma de Madrid para
el
ejercicio económi-
co
de
1985,
integrado por:
a~
El
Presupuesto de
la
Comunidad.
b)
El
Presupuesto del Organismo Autónomo Instituto de la
Vivienda de Madrid.
e)
El
Presupuesto del Organismo Autónomo Instituto Regio-
nal de Estudios
de
Salud y Bienestar Social.
d)
El
Presupuesto
del
Organismo Autónomo Servicio Regional
de
Salud.
e)
El
Presupuesto del Organismo Autónomo Servicio Regional
de
Bienestar Social.
f) El Presupuesto
de
la
Fundación
de
Abastecimientos.
g)
El
Presupuesto del Ente Público Radio Televisión Madrid.
h)
El
Presupuesto del Ente Público Instituto Madrileño de
Desarrollo.
i)
El
Presupuesto de
la
Empresa Provincial Informática
de
Madrid, S.A.
j)
El
Presupuesto de Transportes Aéreos del Guadarrama, S.A.
k)
El
Presupuesto del Canal
Isabel
11
.
2.
En
el
estado
de
gastos
del
Presupuesto de
la
Comunidad
se
conceden créditos por un importe total de
56
.
544
.
144
,.000 pesetas,
que
se
financiarán con
50
.161.344.
000
pesetas
de
los
derechos
económicos a liquidar durante
el
ejercicio de
1985,
y con
el
importe de las operaciones de endeudamiento que
se
expresan en
el
artículo
12
.1 de esta Ley.
3.
En los estados de gastos
de
los Organismos Autónomos de
carácter administrativo,
se
conceden créditos por los siguientes
l importes:
-Instituto Regional de Estudios de Salud y Bienestar Social:
164.384.000 pesetas.
-Servicio Regional de Salud: 20.220.447.000 pesetas.
-Servicio Regional de Bienestar Social: 5.153.766.000 pesetas.
Los créditos anteriores
se
financiarán con los derechos económi-
cos a liquidar en cada Organismo por
el
mismo
importe total que
los créditos de gastos consignados. ,
4.
En
el
estado
de
gastos del Organismo Autónomo de carác-
ter comercial, industrial o financiero, Instituto de la Vivienda de
Madrid,
¡¡e
conceden créditos por importe de 16.341.758.000 pese-
tas, que
se
financiarán con los derechos económicos a liquidar en
dicho Organismo durante
1985
por el mismo importe total que los
créditos de gastos consignados. . '
5.
En los estados de' gastos de las Fundaciones Públicas,
se
conceden créditos por los siguientes importes: " '
-Fundación Provincial de Abastecimientos: 1.266.009.00Q
pesetas.
Los créditos anteriores
se
financiarán con los derechos económi-
cos a liquidar en cada Fundación por
el
mismo importe total que
los créditos de gastos consignados. ,
6.
En
el
Presupuesto del Ente Público Radio Televisión Madrid
se
aprueban dotaciones por importe de 294.820.000 pesetas, finan-
ciándose con unos recursos totales de 294.820.000 pesetas.
7.
En
el
Presupuesto del Ente Público Instituto Madrileño de
Desarrollo
se
aprueban dotaciones por importe de 934.500.000
pe
setas, financiándose con unos recursos totales de 934.500.000
pesetas.
8.
'En
el
Presupuesto de
la
Empresa Provincial Informática de
Madrid, S.A. (E.P.I.M.S.A.),
se
aprueban dotaciones
por
importe
de
558.634.000 pesetas, financiándose con unos recursos totales de
558.634.000 pesetas.
9.
En
el
Presupuesto
de
Transportes Aéreos del Guadarra-
ma, S.A. (T.A.G.S.A.)
se
aprueban dotaciones por importe de
79.570.000 pesetas, financiándose con unos recursos totales de
79
.570.
000
pesetas. '
10.
En
el
Presupuesto del Canal de
IsabeUI
se
aprueban
dotaciones por importe de
12
.580.830.
000
pesetas, financiándose
con unos recursos totales de 12.580.830.000 pesetas. '
Articulo
2.
Vinculación
de
los créditos.
l. Los créditos aprobados ·en los Presupuestos
de
la Comuni-
dad y los Organismos Autónomos y Fundaciones Públicas de ella
dependientes, tendrán carácter limitativo y serán vinculantes por
'concepto económico (los tres primeros dígitos
del
subconcepto) y
por programas, excep,to los correspondientes al Capitulo
11,
cuya
vinculación regirá a nivel
de
artículo (los dos primeros dlgitos
del
subconcepto) y programa .
2. En relación con la vinculación establecida, la creación de
nuevos conceptos o subconceptos, en su caso, se regulará median-
te
la
oportuna Orden
del
Consejero
de
Economía y Hacienda, que
desarrollará
el
contenido
de
esta
Ley
con respecto a las modifica-
ciones presupuestarias, y las competencias respectivas que
se
esta-
blecen
en
los artículos correspondientes.
3.
Unicamente podrán operarse modificaciones en los créditos
aprobados en los Presupuestos, con sujeción a lo previsto en la
Ley
General Presupuestaria y a lo dispuesto en la presente Ley.
Capítulo
11
,De
los créditos de personal
Artículo
3.
Aumento
de
retribuciones
del
personal
al
servicio
de
la
Comunidad
de
Madrid.
1.
Con efectos
de
1 de enero de 1985, las retribuciones íntegras
del personal no laboral al servicio de
la
Comunidad de Madrid
experimentarán un incremento global máximo del
6,5
por
lOO,
de
acuerdo con las cuantías y regímenes retributivos vigentes en
1984.
2. Asimismo, y con efectos
de
1
de
enero de
1985,
la masa
salarial del p,ersonal laboral al servicio de la Administración Au-
tonómica, Organismos y Entes' Públicos dependientes de la misma,
no podrá experimentar un 'incremento global superior
al
6,5
, por
lOO,
comprendiendo en dicho porcentaje
el
de todos los con-
ceptos, incluso
el
que pueda producirse por antigüedad y reclasifi-
caciones profesionales y sin perjuicio del resultado individual de
la
distribución
de
dicho incremento global.
Sin perjuicio de lo dispuesto en
el
párrafo anterior, la Comuni-
dad de Madrid destina un fondo de
100
millones de pesetas para
atender aquellos incrementos adicionales de la masa salarial glo-
bal que pudieran derivarse
de
la negociación ,de un Convenio
Marco del personal laboral al servicio de la Comunidad de Madrid.
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....
_"'_""'_~"-
.
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.............
__
.......
~
~oJ.·.·-.
B.
O.
C.
M.
MIERCOLES
27
DE
FEBRERO
DE
1985
Pág. 3
Articulo 4. Retribuciones del personal funcionario al servicio
de
la
Comunidad
de
Madrid.
1.
Las retribuciones básicas del personal funcionario al servi-
cio de la Comunidad. de Madrid
se
acomodarán
en
su
cuantía y
estructura a lo dispuesto en la legislación.del Estado, de conformi-
dad
con lo dispuesto en la Ley 30/1984 de Medidas
para
la
Reforma de la Función Pública.
2.
La estructura y naturaleza de las retribuciones complemen-
tarias serán las previstas en
la
citada Ley, y disposiciones en
desarrollo de la misma.
3.
Se autoriza al Consejo de
Gobierno
para
que, a propuesta
de
la Consejerla de Economía y Hacienda, y previo informe de
la
Consejerla de Presidencia, de conformidad con lo señalado en
el
párrafo
anterior, establezca
el
régimen y las cuantías de los com-
plementos de destino y
el
específico, de determinados puestos de
trabajo. Asimismo,
el
Consejo de
Gobierno
dictará las normas
por
las que deberán regirse los criterios de aplicación del comple-
mento de productividad.
4.
A aquellos funcionarios que como consecuencia de
la
apli-
cación del nuevo régimen de retribuciones experimenten una dis-
minución en
el
total de sus retribuciones anuales, con exclusión
del actual concepto retributivo de dedicación exclusiva y de aque-
llos otros que dependen exclusivamente de las caracterlsticas de
los puestos de trabajo o del nivel de rendimiento o de productivi-
dad
de los funcionarios, se
les
asignará un complemento personal
y transitorio
por
la diferencia, que será absorbido
por
cualquiera
futura mejora retributiva según los criterios que se establezcan en
las sucesivas Leyes de PresupJ.lestos, todo ello con las limitaciones
establecidas en la iegislación general del Estado.
Articulo 5.
~plicación
del
aumento
de
retribuciones.
1.
En
tanto
no se desarrolle lo previsto en los artículos ante-
riores respecto a la implantación del nuevo sistema retributivo, los
funcionarios públicos afectados
por
el
mismo percibirán las retri-
buciones correspondientes a
1984
con
la
misma estructura retribu-
tiva y con sujeción a la normativa vigente en dicho ejercicio,
incrementadas las cuantías de las diferentes retribuciones básicas y
las complementarias a que
se
refiere
el
apart¡¡do 3 del artículo 3
de la Ley 6/1984, de 9 de marzo, de la
Comunidad
de Madrid, en
un
6,5
por
100 a igualdad de puestos de trabajo.
2.
Estos incrementos
se
aplicarán en su cuantía íntegra a la
compensación de retribuciones que
se
hayan reconocido o declara-
do
tener
el
carácter de absorbibles
por
futuras mejoras o incremen-
tos, exceptuando los cuerpos, escalas o plazas clasificadas en los
grupos C, D y E, a los que no
se
les
podrá
absorber más de un
50
por)OO de la cuantía de tales incrementos.
ArtlbulO
6.
Requisitos para la firma
de
los Convenios Colectivos
. que afecten al personal laboral.
1.
A los efectos previstos en
el
artículo 3,
apartado
2 de esta
Ley,
para
poder
pactar nuevos
Con
'venios Colectivos, negociar o
aplicar revisiones salariales, adhesiones o
acorpar
la extensión, en
todo
o en
parte
, a otros convenios colectivos de ámbito sectorial o .
revisiones salariales de los mismos, y poder
otorgar
mejoras retri-
butivas unilaterales con carácter individual' o colectivo, será nece-
sario
el
informe previo de la Consejería de Economía y Hacienda.
2.
A este fin, la Consejería o Ente correspondiente remitirá,
con carácter previo a la firma de
l1)s
' partes negociadoras,
el
Proyecto
de
pacto o mejora respectiva, al que deberá acompañarse:
á)
Certificación de las retribuciones efectivamente satisfechas
durante
1984, o a hacer efectivas con cargo a 1984, al personal
afectado.
b) Valoración
d~
todos los aspectos económicos derivados del
proyecto de acuerdo con lo que
se
determinará
la
masa salarial
para
1985. Su cuantía no
podrá
exceder de la autorizada previa-
mente
por
la Consejerla. de Economía y Hacienda con anterioridad
al inicio de las negociaciones.
3.
El informe será evacuado en
el
plazo máximo de quince
días a
contar
desde la fecha de recepción del Proyecto de pacto, y
versará sobre todos aquellos extremos de los
que
se
deriven conse-
cuencias directas o indirectas en materia de gasto público,
tanto
para
el
al\o
1985
como
para
ejercicios futuros, y especialmente en
lo
que respecta a ·la determinación de
la
masa salarial correspon-
diente
yal
control de su crecimiento.
4.
No
tendrán
efectividad los acuerdos
adoptados
en esta ma-
.teria
con
omisión del trámite de informe, sin que
se
puedan
pactar
.c.reci]l\ientos salariales
para
ejercicios futuros que impliquen modi-
. Jicaciones contrarias a las que determinen las futuras Leyes de
Pre~upuestqs
de la
Comunidad
de Madrid.
Articulo
7.
Prohibición de ingresos atlpicos.
Los empleados públicos comprendidos dentro del
ámbito
de
aplicación de la presente Ley no
podrán
percibir participación
alguna en los tributos, comisiones u otros ingresos de cualquier
naturaleza, 'que devengue
la
Administración o cualquier poder
público como contraprestación de cualquier servicio o jurisdicción.
Articulo
8.
Contratación ·de personal laboral con cargo a los crédi-
tos
de
inversiones.
l.
Cuando
las Consejerlas y Organismos Autónomos precisen
contratar
personal con cargo a los respectivos créditos
para
inver-
siones,
para
la realización
por
Administración directa y
por
apli-
cación de la legislación contratos del Estado, obras o servicios
correspondientes a algunos de los conceptos incluidos
en
sus
Presupuestos, s6lo
podrán
formalizarse contrataciones de personal
en régimen laboral con carácter temporal.
2. Esta contratación requerirá
el
informe favorable de la Con-
sejería de Economía y Hacienda, previa acreditación de la ineludi-
ble necesidad de la misma de carecer de suficiente personal fijo o
de crédito suficiente en
el
concepto presupuestario destinado a la
contratación de personal eventual en
el
capítulo correspondiente.
El
informe de la Consejería de Economía y Hacienda
se
emitirá en
el
plazo máximo de quince días.
3.
Los contratos
habrán
de formalizarse siguiendo las prescrip-
ciones de los artículos
15
y
17
del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado
por
Ley 8/1980, de
10
de marzo, en la redacción
dada
por
la Ley 32/1984, de 2 de agosto. En los contratos
se
hará
constar, cuando proceda, la obra o servicio
para
cuya realización
se
formaliza
el
contrato
y
el
tiempo de duración, así como
el
resto
de las formalidades que impone la legislación sobre contratos
laborales eventuales o temporales. Los incumplimientos de estas
obligaciones formales así como
la
asignación del personal contra-
tado
para funciones distintas de las que se determinen en los
contratos, de los que pudieran derivarse derechos de fijeza
para
el
personal contratado,
podrán
ser objeto de deducción de responsa-
bilidades, de conformidad con
el
artículo
140
de
la
Ley General
Presupuestaria.
Articulo
9.
Limitación
en
el
aumento
de
gastos
de
perSonal.
1.
Durante
el
ejercicio de
1985
no
se
podrán
contraer nuevas·
obligaciones ni llevar a cabo actuaciones que
puedan
suponer
aumento de gastos de personal no dotados, sin porjuicio de los
ajustes de crédito que
se
instrumenten al
amparo
de las prevísio-
nes contenidas en esta Ley sobre modificaciones presupuestarias,
o bien de los que pudieran derivarse de las transferencias de
funciones y servicios de la Administración del Estado, así
como
del personal incorporado en virtud de lo dispuesto
por
los Reales
Decretos 1778/1983, de
22
de junio, y 336/1984, de 8 de febrero.
En los supuestos indicados, las estruCturas orgánicas correspon-
dientes quedarán incorporadas en los programas respectivos.
2.
Las disposiciones o expedientes de ampliación de plantilla,
. o de creación o reestructuración de unidades orgánicas, solamente
podrán
tramitarse en
el
caso de que
el
incremento del gasto
derivado de las mismas quede compensado mediante la reducción
de otros gastos consuntivos no· ampliables o la obtención de
ingresos adicionales a generar en virtud de las referidas ampliación,
creación y reestructuraciones, o bien
por
transferencias del Esta-
do.
Todo
ello deberá acreditarse
en
los expedientes mediante
el
correspondiente estudio económico, e informes de las Consejerlas
de Economía y Hacienda y Presidencia en cuanto a sus competen-
cias respectivas.
3. Asimismo,
todo
nuevo contrato, adscripción o nombramien-
to de personal requerirá previamente la justificación de que la
plaza objeto de contrato, adscripción o nombramiento está
potada
presupuestaria mente y
se
encuentra vacante.
4.
Los créditos correspondientes a dotaciones de personal no.
implicarán en modo alguno reconocimiento y variaciones de plan-
tillas presupuestarias y de derechos económicos, que se regirán
por
las normas legales o reglamentarias que
les
sean de aplicación.
I
Articulo 10. Pensiones.
Los haberes pasivos de los funcionarios dependientes de la
Comunidad
de Madrid que
se
satisfagan con cargo a los Presupues-
tos de la misma
se
actualizarán conforme a lo establecido
para
la
Administración Civil del Estado en la Ley de Presupuestos Gene-
rales del Estado
para
1985, teniendo en cuenta, en todo caso, las
normas que
en
dicha Ley de Presupuestos hacen referencia a la
. concurrencia de
pens~ones.
Pág. 4 MIERCOLES
27
DE
FEBRERO
DE
1985
,
B.
O"
C.
M.
Capitulo III
De
los créditos
de
inversiones
Articulo 1 i. Contratación directa
de
Inversiones.
l.
El
Consejo de Gobierno, a propuesta de las Consejerias
interesadas podrá autorizar la contratación directa de todos aque-
llos proyectos y obras que se inicien durante
el
ejercicio de
1985
con
cargo"
a los Presupuestos de la Consejería respectiva y de los
Entes institucionales dependientes, cualquiera que sea
el
origen de
los fondos, y
c~o
presupuesto sea inferior a
50
millones de pese-
tas,publicando
previamente en
el
"Boletín Oficial de la Comuni-
dad de Madrid" las condiciones técnicas y financieras del proyecto
u obra a ejecutar o realizar. ,
2.
Trimestralmente, el Consejo de Gobierno enviará a la Co-
misión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea
de
Madrid una relación
de
los expedientes tramitados
en
uso
de
la
autorizaci,ón expresada.
Capítulo IV
Operaciones financieras a medio y largo plazo
Articulo 12. Operaciones financieras a medio y largo plazo.
'
1.
Se
autoriza al Consejo de Gobierno pará que a propuesta
del Consejero de Economía y Hacienda:
, a) Efectúe operaciones de crédito o emisiones de Deuda Públi-
ca
con la finalidad de financiar los gastos de inversión autorizados
en
esta Ley por un importe máximo
de
6.382.800.000 pesetas.
b) Concierte operaciones de intercambio financiero relativas a
operaciones de crédito existente con an,terioridad o concertadas a
partir de la entrada en vigor de la presente Ley, para·obtener un
menor coste o una mejor distribución de la carga financiera o
prevenir los posibles efectos negativos derivados de las fluctuacio-
nes en las condiciones de mercado.
2.
Se
autoriza
al
Consejero de Economía y Hacienda a estable-
cer las condiciones de las operaciones previstas
en
el
número 1 de
este artículo y a formalizarlas en representación de la Comunidad
de Madrid.
3.
Se
autoriza
al
Instituto. Madrileño de Desarrollo (IMADE)
para que, previo informe de la Consejería de Economía y Hacien-
da, efectúe operaciones de ct:édito hasta un límite máximo
de
150
millones de pesetas.
4.
El
Consejo de Gobierno dará cuenta a la Comisión de
Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea de, Madrid,
en e\..plazo máximo de treinta días .tras su formalización, de todas
y cada una de las operaciones financieras realizadas
al
amparo de
lo dispuesto en
el
apartado 1 de este artículo.
Articulo 13. Operaciones financieras, a corto plazo.
Se, autoriza
al
Consejero de Economía y Hacienda para concer-
tar
operaciones financieras activas y pasivas siempre que
el
plazo
de las mismas
n.o
rebase
el
31
de diciembre de 1985, y que tengan
por objeto colocar excedentes o cubrir necesidades transitorias de
tesorería. '
El Consejero de Economía y Hacienda dará cuenta a la Comi-
sión de Presupuestos; Economía y Hacienda de
la
Asamblea de
Madrid de todas y cada una de las operaciones financieras realiza-
das
al
amparo de
lo
dispuesto en
el
párrafo primero de este artículo.
Articulo 14. Préstamos
de
Tesoreria.
1.
'
El
Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de
Economía y Hacienda,
podrá
autorizar la concesión de préstamos
de tesorería a las empresas y organismos autónomos y 'demás
entes dependientes
de
la Comunidad hasta un límite del
20
por
100
de su presupuesto inicial, con
el
fin de hacer frente a los desfases
entre ingresos y pagos del período. ,
2.
Estos préstamos
se
recogerán
en
el
Presupuesto de la Comu- '
nidad, causando la modificación presupuestaria correspondiente,
y deberán quedar liquidados antes de la finalización del ejercicio
presupuestario.
Articulo 15. Tesoreria.
Los ' saldos de tesorería de la Comunidad de Madrid podrán
mantenerse en cualesquiera entidad financiera
de
las operantes en
la región,
Los Organismos Autónomos y Fundaciones Públicas dependien-
tes de la Comunidad podrán abrir y utilizar cuentas en las Entida-
des de crédito siempre que así se autorice
por
la. Consejería de
Economía y Hacienda.
-'~-'~--"'
------
-'-'-_
.,
-'
-
Articulo 16.
Av~les.
l. A propuesta del Consejero de Economía y Hacienda,
el
Consejo de Gobierno podrá autorizar la concesión de avales y
garantías a las operaciOIles crediticias que réalicen las fundaciones
públicas, organismos autónomos, entes públicos yempresas,depen-
dientes de la Comunidad por un importe máximo'de 1.000.000,000
de pesetas. '
No
se
imputarán al citado límite
el
importe de los avales que se
presten con motivo de
Ui
refinanciación o sustitución de operacio-
nes de créditos que impliquen cancelación de avales anteriormente
concedidos.
2.
El
Consejo de Gobierno dará cuenta a la Comisión de
Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea de Madrid
de
cada una de las operaciones financieras realizadas
al
amparo de
este artículó.
Capítulo V
Normas tributarias
Articulo
17.
Cuantla
de
los
Derechos y Tasas. /
1.
La cuantía de los Derechos y Tasas exigibles 'a partir del
primero de enero
de
1985
por
la prestación de los servicios y
por
los aprovechamientos especiales definidos
en
su norma regulado-
ra, será
el
resultante
de
aplicar un incremento del 7
por
100
sobre
los tipos actualmente en vigor, excepto aquellos Derechos y Tasas
cuyas tarifas para
1985
se
contienen en
el
Anexo I de esta Ley.
2.
Durante
el
año
1985
queda en suspenso la aplicación de la
Ordenanza Fiscal para
la
exacción de tasas sobre documentos que
expida o de que entienda la Administración Autonómica o sus
autoridades, a instancia de parte.
Capítulo VI
Modificaciones
de
créditos
Articulo
18.
Normas generales.
1.
Todas las propuestas de modificación de crédito deberán
expresar necesariamente los cambios que supongan o puedan su-
poner en los objetivos fijados inicialmente y los nuevos que en su
caso pudieran derivarse.
2.
Las transferencias de crédito de
c~alquier
clase estarán
sujetas a las siguientes limitaciones: .
a) No afectarán a los créditos ampliables.
b)
No aumentarán créditos que como consecuencia de otras
transferencias hayan sido objeto de minoración.
c)
No minorarán créditos que hayan sido incrementados con
suplementos o transferencias.
3.
La aprobación de transferencias de crédito en las cuales se
vean afectados Organismos Autónomos, llevarán implícitas las
modificaciones presupuestarias necesarias en
el
marco de la estruc-
tura de financiación de dichos entes.
4.
La adscripción de progra'mas a cada Sección
es
la que
se
recoge en
el
Anexo
11
de esta Ley.
Articulo 19. Competencias
de
cada Consejero sobre modificaciones
presupuestarias.
l. Cada Consejero, en
el
ámbito de los programas que
se
le
adscriben, podrá autorizar las transferencias de crédito necesarias
dentro de un mismo programa, previo informe favorable de la
Intervención Central o, en su caso, de la Delegada, y con
el
alcance siguiente:
a) Entré créditos del Capítulo
n.
b) Entre créditos del Capítulo VI.
2. En
el
caso de informe desfavorable de la Intervención Cen-
tral o Delegada,
se
estará a lo dispuesto
en
el
apartado 5 del
artículo siguiente . .
3.
Una
vez acordadas las transferencias de crédito
por
el Con-
sejero correspondiente,
se
remitirán a la Consejería de Economía
y Hacienda para su instrumentación. ,
4.
El
Consejero de Economía y Hacienda dará cuenta al Con-
sejo de Gobierno de las modificaciones realizadas
al
amparo de
este artículo.
Articulo
20.
Competencias del Consejero
de
Economla y Hacienda
sobre modificaciones presupuestarias.
l.
El
Consejero de Econom[a y Hacienda, a propuesta del
Consejero respectivo
•.
podrá autorizar transferencias de crédito
B.
O.
C.
M.
MIERCOLES
27
DE FEBRERO DE
1985
Pág. 5
dentro de un mismo programa o entre varios programas
de
la
misma Consejería, con
el
siguiente alcance:
a) Entre créditos para gastos de personal.
,b) Entre créditos para gastos corrientes, excepto gastos
de
personal.
c)
Entre créditos para gastos de capital.
2.
Corresponde al 'consejero
de
Economía y Hacienda autori-
zar, a petición del Consejero respectivo,
los
supuestos de modifi-
caciones
de
crédito que
se
contemplan en los articulos
71,
72
Y
73
de la
Ley
General Presupuestaria, así como la posible modificación
en
el
Presupuesto que pudiera derivarse de la aplicación
de
los
artlculos 9 y
14
de la ¡resente Ley.
3.
A propuesta de Consejero respectivo,
el
Consejero
de
Eco-
nomla y Hacienda autorizará
la
,habilitación en los Presupuestos
Generales
de
la Comunidad de
los
créditos derivados del proceso
de traspaso de funciones y servicios del Estado a
la
Comunidad
de
Madrid.
4.
El
Consejero
de
Economía y Hacienda autorizará las modi-
ficaciones
de
crédito necesarias que
se
deriven de la implantación
del nuevo régimen retributivo
de
los funcionarios, una
vez
aproba-
do éste por
el
Consejo de Gobierno, sean cuales fueren los crédi-
tos afectados.
5.
El
Consejero
de
Economía · y Hacienda resolverá los expe-
dientes de las modificaciones presupuestarias previstas en
el
artícu-
lo' anterior de esta Ley caso
de
discrepancia
de
la Consejería
respectiva con
el
informe
de
la
Intervención Central o Delegada.
6.
Será competencia del Consejero
de
Economía y Hacienqa
autorizar los suplementos o habilitaciones de crédito necesarias en
cualquiera
de
los capitulo s de gastos corrientes del Presupuesto,
que en función de la ejecución presupuestaria o
de
necesidades
que
se
planteen no contempladas en
el
Presupuesto, deban finan-
ciarse con las dotaciones consignadas
en
la Sección
OS,
Progra-
ma
42,
subconcepto 2290.
La Consejería que solicite la modificación presupuestaria
debe--
justificar
la
imposibilidad
de
atender
las
:insuficiencias a través
de las modificaciones presupuestarias que
se
podrían autorizar en
virtud de lo previsto en los artículos
19
y
21
yen
el
apartado I del
presente articulo.
7.
El
Consejero de Economía y Hacienda dará cuenta al Con-
sejo de Gobierno de las modificaciones presupuestarias autoriza-
das al amparo de
10
dispuesto
en
este artículo.
Articulo
21.
Competencias
del
Consejo
de
Gobierno sobre transfe-
rencias
de
crédito.
1.
El
Consejo de , Gobierno, a propuesta del Consejero
de
Economia y Hacienda, y a iniciativa de
la
Consejería o Conseje-
rías afectadas, podrá autorizar transferencias
de
crédito entre
programas de diferentes Consejerías, con
el
mismo alcance que
el
establecido en
el
apartado I del artículo
20.
2.
Asimismo, serán de su competencia las autorizaciones, den-
tro de cada programa o entre diversos programas
de
una Conseje-
ría, de transferencias de crédito entre gastos corrientes, excepto
gastos de personal, y de capital.
3.
A propuesta
del
Consejero de Economía y Hacienda, y a
iniciativa del Consejero respectivo,
el
Consejo de Gobierno podrá
autorizar cuantas inodificaciones presupuestarias sea necesario
realizar que permitan ajustar en sus plantillas y medios
los
servi-
cios transferidos,por la Administración del Estado.
4.
El
Consejo de Gobierno podrá autorizar, con independen-
cia del contenido del apartado 2
de
este artículo en referencia
al
articulo
71
de
la Ley General Presupuestaria, las habilitaciones o
suplementos de crédito que puedan establecerse
en
virtud
de
la
mayor ' recaudación
de
cualquiera
de
los conceptos de ingresos
contenidos en los Estados provisionales
de
los mismos para
1985,
para ello será necesario
el
informe favorable
de
la Comisión
de
Presupuestos, Economía y Hacienda
de
la Asamblea.
5.
De las transferencias
de
créditos realizadas al amparo
de
los
apartados
1,
2 y 3 de este artículo,
se
dará cuenta a
la
Comisión
de Presupuestos, Economía y Hacienda
de
la
Asamblea.
Articulo
22.
Créditos plurianuales.
1.
El
Consejo
de
Gobierno podrá adquirir compromisos de
gastos que hayan
de
extenderse a ejercicios posteriores
al
de
1985,
con las limitaciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artícu-
lo
61
de la Ley General Presupuestaria, siempre que
el
importe
total resul.tante de la suma
de
todas
las
· anualidades de cada '
expediente de gasto no supere los
500
millones
de
pesetas, excepto
para los expedientes
de
gasto del Instituto de la Vivienda de
Madrid, en cuyo caso
el
límite anterior
se
situar,á en los
1.000
millones de pesetas.
2.
Serán
competenci~
~el.
Consejo de Gobierno la aprobación
de las modificaciones sei\alaáas en
el
apartado 4 del articulo
61
de
la Ley General Presupuestaria, previos los informes preceptivos.
3.
El
Instituto
de
la Vivienda de Madrid, dentro de los limites
establecidos en los apartados anteriores
de
este articulo, podrá
adquirir compromisos de gastos que hayan
de
extenderse a ejerci-
cios posteriores a aquel en que
se
autoricen cuando
se
trate de
adquisiciones
de
viviendas para su calificación de promoci6n pú-
blica,
de
adquisici6n de terrenos para la construcci6n de viviendas
de protecci6n oficial, de préstamos para la promoci6n de vivienda
rural, préstamos a Corporaciones, Locales y préstamos a Patrona-
tos
de
Casas, así como de subsidiaci6n de intereses a concesi6n
de
ayuda econ6mica personal.
Articulo
23.
Anticipos
de
Tesoreria.
1.
Una
vez
iniciada la tramitación de los expedientes de crédi-
tos extraordinarios y suplementos. de crédito a que
se
refiere
el
apartado l del artículo
54
de
la
Ley
General Presupuestaria,
el
Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Econornia y
Hacienda, podrá conceder anticipos
de
Tesorería para atender
gastos inaplazables, con
el
límite máximo 'del 2 por
100
de
los
créditos autorizados en
la
presente
Ley
.
2.
Asimismo,
el
Consejo
de
Gobierno excepcionalmente, y
especialmente en lo que
se
refiere a servicios transferidos del
Estado, podrá conceder anticipos
de
Tesorería, quedando obliga-
do a formalizarse
en
presupuesto
el
anticipo una
vez
desaparecida
la
situaci6n excepcional que provoc6 concesión, y en todo caso,
antes de la finalización del ejercicio.
3.
'Para
la
concesión del anticipo
de
tesorería será necesario
previamente el informe favorable
de
la Comisión de Presupuestos,
Economía y Hacienda
de
la
Asamblea.
Articulo
24.
Créditos ampliables.
1.
Serán ampliables los créditos contenidos en
el
Presupuesto
de la Comunidad o de los Organismos Autónomos de ella depen-
dientes que
se
recogen en
el
Anexo
111
de
esta
Ley.
.
2.
La
ampliación
de
dichos créditos deberá ser autorizada por
el
Consejero
de
Economía y Hacienda, a propuesta del Consejero
correspondiente.
Capítulo VII
Ordenación
de
gastos y gestión patrimonial
Articulo
25.
Ordenación
de
Gastos.
l. Corresponde al Presidente de
la
Comunidad, a los Conseje-
ros, a
los
Gerentes de los Organismos Autónomos y a los Conse-
jos
de
Administración de los
Org¡iOOS
de
Gesti6n, aprobar los
gastos, que no
se
refieran a inversiones, en
los
programas que
le
son adscritos, salvo aquellos que excedan de 25.000.000 de pesetas,
cuya aprobación será competencia del Consejo de Gobierno.
Para los gastos referidos a inversiones,
el
llt'nite competencial
se
establece en 100.000.000
de
pesetas.
2. Para la celebración
de
contratos a que
se
refieren
el
aparta-
do
q)del
artículo
21
de
la
Ley
de
Gobierno y Administración de
la Comunidad
de
Madrid y los artículos lO, número
1,
apartado 1
y
20
de
la
Ley
'
de
Administración Institucional, regirá
el
mismo
límite establecido en
el
apartado anterior.
3.
Los gastos
de
la
Sección
01
del Presupuesto serán aproba-
dos en
la
forma que establece
el
Reglamento de la Asamblea de
Madrid.
Igual procedimiento
se
seguirá, de conformidad con lo dispues-
to
en
el
artículo
12
de
la
Ley
5/1984, de 7 de marzo, para la
aprobación
de
los gastos
de
funcionamiento del Consejo Asesor
de
Radio y Televisión Española en
la
Comunidad de Madrid.
Articulo
26.
Enajenaciones y cesiones patrimoniales.
1.
Cualquier enajenación o cesión
de
bienes y derechos propie-
dad
de
la Comunidad
de
Madrid y de sus Organismos Autónomos,
cuyo valor
de
inventario supere los
25
,000.000
de
pesetas, deberá
ser acordada por
el
Consejo
de
Gobierno, a propuesta del Conse-
jero de Économía y Hacienda, salvo cuando dichas enajenaciones
formen parte
de
las operaciones estatutarias de los organismos
comerciales o financieros
de
la Comunidad y que constituyen
el
objeto directo de sus actividades. -
2.
Las cesiones o enajenaciones inferiores al importe fijado en
el
punto anterior serán acordadas por
el
Consejero de Economla
y Hacienda.
3.
Todas las enajenaciones o cesiones de bienes y derechos
cuya valoración supere los
200
.000,
000
de
pesetas, deberán apro-
barse mediante Ley
de
la Asamblea. .
..
Pág. 6
MIERCOLES
27
DE
FEBRÉRÓ
1.
t:SÉ
· 1985
B.
b . C. M. :i
4.
De
las actuaciones previstas en los
apartados
J y 2 del
presente artículo, se
dará
cuenta a
la
Comisión de Pre supuestos,
Economía
y Hacienda de la Asamblea.
Articulo
27.
Limite
de
aportación pública
de
capital a Sociedades
Anónimas. . .
A los efectos señaládos en
el
artículo 64 de
la
Ley 1/ 1984, Y s
in
perjuicio de lo dispuesto en
elartí~ulo
~
de la
Ley
. 12/1984, se
establece la cuantía de la aportaclOn publIca de capital que
el
Consejo de Gobierno puede.
aut
.orizar en
250
.
000
.
~00
de pesetas
por
cada
operación de constitución de sociedad anpn.lma o
paru-
cipación en sociedades ya cons,tituidas
..
.
De
todas
las aportaciones publicas de capital que
el
Con
se
jo de
Gobierno
autorice al
amparo
de este artículo, se
dará
cuenta a
la
Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda.
DISPOSICIONES
ADICIONALES
. Primera
Se autoriza
al
Consejo de,
Gobierno
, a inc
orporar
en
el
Presu-
puesto de la
Comunidad
,A~tónoma
de
.
M~?rid,
e!1
los Estados de
Gastos e Ingresos, los credltos y financlaclOn
den
vados de la Ley
de
Fondo
de Solidaridad Municipal,
dando
cuenta de cito a la
Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda d,e la Asamblea .
Los mayores ingresos que
puedan
.generarse
podran
destmar
se a
reducir las necesidades de financiación externa que .se consignan
en los Estados de Ingresos que
acompañan
a esta
.L~
y
.
Segunda·
Los créditos contenidos en la Sección
01
,
Programa
O 1, serán
librados y contabilizados de oficio
por
la
. Administración. de
la
Comunidad,
por
cuartas
partes en
los
qumce prImeros
dl
as de
cada
trimestre natural.
Por
los ServIcIos Admmlstratlvos de la
Asamblea de
Madrid
se
formará
cuenta de
la
inversión
dada
a los
gastos, que se unirá a
la
Cuenta
General de
la
Comunidad .
Tercera
Con
independencia de las modificaciones presupuestarias
pr~vi
s
tas en
el
artículo
20
de esta Ley ,
el
Consejero de Economla y
Hacienda
autorizará
: . .
a) La distribución, entre los distintos programas de los crédi-
tos globales consignados
para
los.
incremen~os
salanales del perso-
nal de la
Comunidad
correspondientes al
eJercIcIO
de 1985, que se
recogen en la Sección 05, Programa 54, subconceptos
100
.8
,
10
0.
9,
110.8
110.9,120.8,120.9,130
.
9,141.8,160
.0 Y 160.4.
ob) , La disposición y, en su caso, distribución , del resto de
créditos globales que se consignan en
la
Sección 05, Progra ma
54
.,
suplementando o habilitando
lo
s créditos que sean acordados .
c) Los traspasos necesarios a los conceptos económicos co rres-
pondientes a funcionarios y .de laborales,
fiJO
S o eventuales.
(h!
los
créditos consignados en
el
artículo
14
de todos los programa s,
suplementando o habilitando concepto en cada
caso
.,
.
d) La disposición del crédito
consigna~?
en la
SeCCIón
O~,
. Programa 046, subconcepto 763 .9,
para
hablillar ?
aumentar
cre-
ditos de inversiones en los
programas
que
aSI
lp'
requieran.
e)
~as
modificaciones presupuestarias
necesanas
que
p~
~
lblll
ten
la contratación de personal eventl!al,
dmgldas
a
l~
~ol
a
clOn
de
nuevos servicios,
minorando
correlativamente los cre.
dnos
consig-
nados en
el
artículo
24
de gastos del
programa
correspondiente.
O Las modificaciones presupuestarias que
se
deriven
del
repar-
to
de los créditos globales correspondientes a los gastos de mmue-
bIes que se encuentren presupuestados en
el
~rograma
44,
u~
a
,
vez
establecidas las
~edes
definitivas de las dlferentes:
Co nsejenas.
Cuarta
1.
Los Acuerdos del Consejo de
Gobierno
de fecha s 2
2'.
de
diciembre de
1983
, y 5 de abril de 1984, relativos a '
la
regulaCión
de incorporaciones de crédito y de obligaCIOnes de ejercIcIos cerra-
dos,
tendrán
plena val¡dez
pára
1985, autorizándose
al
Consejero
de Economía y Hacienda
para
que sean ordenadas
cuanta
s
adap-
taciones sean necesarias
para
la adecuación de estos acuerd os
al
ejercicio de
1985.
. .
2. Los remanentes de crédito afectos al cumplimiento de
l.o
s
Planes de
Obras
y Servicios, Especial Sierra Norte, de
In
sta lac
lO-
. nes Deportivas y a los
Programas
de Revisión y
Adapt
~~
\
ó
ll
del
Planeamiento Municipal, respectivamente, cuyas
ob!Jgacro!1~s
no
se
hayan
realizado
dentro
del ejercicio presupuestano o en . que
fueron ·
aprobados
éstos,
pod
'
tán
'inci)i'perirtSet'coftit!!
de.b'i'dit
sep'a- .1
ración, a los créditos del ejercicio im'riediáto>y' súcesivós-,'
hástasu
total cumplimiento, de
conformidad
con los plazos señala.dos
para
la ejecución de los respectivos contratos
de·
obra
formal!zados
al
. efecto . 'En' cualquier-caso
la
incorporación de
dichos
remanentes
no
podrá
eXceder al segundo ejercicio,
contando
desde el siguiente
a
la
aprobación
del Plan o
Programa
correspondiente.
Quinta
Se modifica
el
párrafo
segundo del
artjculo.p
4~
la
cuya redacción será la siguiente':
"En
ningún casó serán delegables
en un miembro del Consejo las competencias señaladas en los
apartados
a), b), c) , O, g), h), i), j), k) y n)
número 1 del
artículo anterior. Respecto a lo señalado en el
apartado
o) se
estará a lo establecido en la Ley o Decreto
correspondiente"
.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
.
Primera
Se
autoriza al Consejo de
Gobierno
para
que, a ·
propuesta
del
Con
sejero de Economía y Hacienda, ordene -las
modificadones
presupuestarias necesarias derivadas de la aplicac.
ión
a .las
Funda-
ciones que se incluyen en los Presupuestos que se
aprueban
en esta
Le
y,
de
la
Ley 1/1984, reguladora de la
Administraci6nlnstitucio-
nal de
la
Comunidad
de
Madrid
. .
',
Segunda
l . En
tanto
no sea
aprobada
por
la Asambléa de
Madrid
la
Ley de Tasas de la
Comunidad
,
por
la Consejeria
de
Economía
y
HaCienda se
prdpondrán
al Consejo de
Gobierno
proyectos de
Decreto
en
los que se
refundan
y armonicen
por
materias las tasas
en vigor procedentes de la extinta Diputación Provincial de Ma-
drid con las consecuentes a las transferencias del EstadQ
..
2.
El
Consejo de
Gobierno
queda
autorizadp
¡)ara
promulgar
mediante Decreto los textos refundidos resultantes; dándOse cuen-
ta de los mismos a la Comisión de Presupuestos,
Economía
y .
Hacienda de la Asamblea de
Madrid.
Tercera
En todo lo
no
previsto
e~
esta Ley tendrá plena aplicación la
Ley General Presupuestaria.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera
Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda a realizar en
los créditos de gastos de personal las modificaciones I?resupuesta-
r!
as necesarias
~ara
.su ajuste a los efectivos rea!es e
..
xis!entes~
sus
Situa
CIOnes
retnbutlvas correspondIentes al dla sigUiente
3e
la
publicación de
la
·presente Ley. '
Segunda
Se
autoriza
al
Consejo de
Gobierno
para
que, a
propuesta
del
Consejero de Economía y Hacienda, dicte las disposiciones nece-
sarias para
el
desarrollo
y ejecución de
cuanto
se previene en esta
Ley.
ANEXO
I
ACTUALIZACION DE TARIFAS
DE
ORDENANZAS
FisCALES
y DEMAS
DISPOSICIONES
REGULADORAS
DE
TASAS
POR
PRESTACJON DE
SERVICIOS
Y
POR
APROVECHAMIENTOS
ESPECIALES
La
cua ntía de los
Dere~hos
y Tasas exigibles a
partir
del 1 Q de
enero d e 1985 po r prestación de los servicios y
por
aprovechamien- ·
tos
es
pecia
le
s d efinidos
,'
en
cada
una
de las Ordenanzas y nonnat-i- : ;
vas que Se detallan
a
.
~bntinuación
será la que se especifica
lénlas
:
::
siguient.es tarifas: , .
;.
~
o
_____
--.."...",
________
¡
........
___
...
_.
_
....
_
_-..
_ _ .........
~
.......
~
...
__
.I~
....
"-"'.&.o
_.
_
...
-
.......
,.~
I
--~-~
---
B.
O.
C.
M.
MIERCOLES
27
DE
FEBRERO
DE
1985
1.
Ordenanza
fiscal
de
pel'4!epción
de
tasas
por
prestación
de
servi-
cios y
asistencia
psiquiátrica.
1.2.
Consultas
externas:
Pág.
7
Cuotas
,
en
ptas.
en
1985
Cuotas
en
ptas.
en
1985
a)
Primera
consulta
....................
.
2.310
1.155
b)
Revisiones
..........................
.
2.
Centros
Psiquiátricos
Concertados:
1.
Hospital
Psiquiátrico
de
Madrid:
2.1.
Precio
día
estancia
..
.
...........
.
.......
. 1.419
1.1.
Precio
día
estancia
......................
.
3.490
3.
Tabla
de
bonificaciones
años
1985:
TABLA
DE
BONIFICACIONES
NUMERO
DE
MIEMBRO~
DE
LA
UNIDAD
FAMILIAR,
INCLUYENDO
AL
ENFERMO
% 2 3 4 5 6 7 o más
bonif.
100
35.000 o menos 65.000 o menos 85.000 o menos
95
.000 o menos
105
.000 o menos 125.000 o menos
145
.000 o menos
95
35.001-37.000 65.001- 67.000 85.001- 87.000 95.001- 97.000
105
.001-107.000 125.001-127.000 145.001-147.000
90 37.OQI-39.000
67
.001- 69.000 87.001- 89.000 97.001- 99.000 107.001-109.000 127.001-129.000 147.001-149.000
85
39.001-41.000 69.001- 71.000 89.001- 91.000 99.001-101.000
109
.001-111.000
129
.00 1-131.000 149.001-151.000
80
41.001-43.000 71.001- 73.000 91.001- 93.000
10
1.00
1 -103.000 111.001-113.000 131.001-133.000 151.00
1-
1 53.000
75
43.001-45.000 73.001- 75.000
93
.001- 95.000 103.001-105 .000 113.00 1 -1 j 5.000 133.001-135.000
153
.001-155.000
70
45.001-47.000 75.00
1-
77.000 95.001- 97.000 105.00
1-
107.000 115.001-117.000 135.00
1-
J37.000 151.001-157.000
65
47.001-49.000 77.001-
79
.000
97.001~
99.000 107.00
1-
109.000 117.001-119.000 137.001-139.000 157.001-159.000
60
49.001-51.000 79.001- 81.000 99.00 1 -
10
1.000 109.001-111.000 119.001-121.000 139.001-141.000 159.001-161.000
55
51.001-53.000 81.001- 83.000
101.001,-
103.000 111.001-113.000 121.00
1-
1 23.000 141.001-143.000 161.00 1 -163.000
50 53.001-55.000
Üool-
85.000 103.001-105.000 113.001-
JJ
5.000 123.001-125.000 143.001-145.000 163.001-165.000
45 55.001-57.000 85.001- 87.000 105.001-107.000 115.001-117.000 125.001-127.000 145.001-147.000 165.001-167.000
40 57.001-59.000
87
.001- 89.000
107
.001-109.000
117
.001-119.000 127.001-129.000 147.001-149.000 167.001-169.000
35
59.001-61.000 89.001- 91.000
109
.
0(1l-1
1 1.000 119.001-121.000
129
.001-131.000 149.001-151.000 169.001-171.000
30
61.001-63.000 91.001-
93
.000 111.001-113.000 121.00 1-123.000 131.00 1-133.000 151.001-153.000 171.001-173.000
25
63.001-65.000 93.001- 95.000 113.001-115.000 123.001-125.000 133.001-135.000 153.00 1-155.000 173.001-175.000
20 65.001-67.000 .
95
.001- 97.000 115.001-117.000 125.001-127.000
135
.001-137.000 155.001-157.000 175.001-177.000
15
67.001-69.000
97
.001- 99.000 117.001-119.000 127.001-129.000 137.001-139.000 157.001-159.000 177.001-179.000
10
69.001-71.000
99
.001-101.000 119.001-121.000 129.001-131.000 139.001-141.000 159.001-161.000
179
.001-181.000
5 71.001-73.000 101.001-103.000 121.001-123.000 131.00 1 -133.000 141.001-143.000 161.001-163.000 181.001-183.000
O 73.00 1-75.000 103.001-105.000
123
.001-125.000 133.001-135.000 143.001-145.000 163.001-165.000 183.001-185.000
2.
Tasas
por
visitas
de
Inspección a
industrias
y
d~
policía
sanitaria
mortuoria.
2.
1.
Tasas
por
visitas
de
inspección
a
industrias
!
La
Escala
V
de
la
Sección
1.'
de
la
tarifa
comprensiva
de
los
servicios
prestados
por
las
Jefaturas
Provinciales
de
Sanidad,
Sub-
delegados
y
Sanitarios
Titulares,
"Construcciones,
locales,
instala-
ciones,
industrias,
actividades
y
espectáculos",
comprendida
en
,Decreto
474/1960,
de
10
de
marzo
, e
incluida
en
el
Real
Decreto,
1359/1984,
de
20
de
junio,
de
transferencia
de
funciones
y
servi-
cios
de
la
Administración
del
Estado
a
la
Comunidad
Autónoma
de
Madrid
en
materia
de
Sanidad,
~rá
la
siguiente
para
1985:
Visitas
de
inspección
a
industrias:
Número
de
habitantes
de
la
localidad
Hasta
De
5.001
De
20.001
De
50.001
De
150.001
Más
de
NQ
de
empleados
5.000
a
20.000
a
50.000
a
150.000
a
250.000
250.000
de
toda
clase
(Incluso
aprendices)
PES
E T A S
Ninguno
.......•........•.......
260
350
530 530
530
530,
1 a 2
................
'
.........
350
440
700
700
700
880
3 a 5
..........•.............
440
530
880
1.
060
1.140 1.320
6a
10
..............
,
.....
,
...
530
700
1.060 1.320 1.410 1.760
lIa
20
........•...•...•......•
,
700
880
1.320 1.
580
1.760
2.200
21 a
30
....•.••.•..•.••..•.••..
880
1.060 1.580 1.940
2.200
2.640
31 a
50
.••..••....•.....
,
......
1.060 1.410 1.940
2.200 2.640
3.080
\
51
a 100
.•..••.........•.......
, 1.320 1.760
2.200 2.640
3.080
,
3.520
Más
de
100
....•......
:
...
,
...•.
1.760
2.200 2.200 2.640
3.520
4.400
Pág. 8 MIERCOLES
27
DE
FEBRERO,
DE
1985
B.
O.
C.
M.
2.
2.
Tasas de policía sanitaria mortuoria.
La Sección 2.' de
la
tarif~
comprensiva de los servicios presta-
dos por las Jefaturas Provinciales'
de
Sanidad, Subdelegados y
SanitarioS Titulares, "Cadáveres y restos cadavéricos", compren-
dida en Decreto 474/1960, de
.10
de marzo, e incluida
en
el
Real
Decreto 1359/1984,
de
20
de junio, de transferencia de funciones
y servicios de
la
Administración del Estado a la Comunidad '
Autónoma de Madrid
en
materia de Sanidad, será
la
siguiente '
para
1985
:
Tasas
de
Policía Sanitaria Mortuoria:
Traslados a provincias . .
..
...
.
......
' . . . .
....
. '. '; . .. .
Traslados dentro de
la
provincia
......
.
...
.
....
; . . . .
Traslados
al
extranjero (embalsamados)
..
.
..
.
..
. . .
..
.
Traslados
al
extranjero (cenizas)
..
.
......
, .
........
.
Traslados a cripta (embalsamados) .
.......
. . . . .
..
. . .
Traslados a provincias (embalsamados)
...
.
.........
.
Traslados a provincias (cenizas)
..
.....
.
...........
. .
Traslados dentro de
la
provincia (cenizas) . . .
...
.
...
. .
Tránsitos por Barajas
...
...
.
....
....
..
....
..
......
.
Recepciones de provincias
....
.
..
. . .
...............
.
Recepciones
¡f
cripta
...
..
. .
......•.......
.
....
.
....
Embalsamientos .
....
.
.....................
.
...
. . .
Traslados
al
extranjero de cadáveres procedentes de pro-
vincias para incinerar en Madrid y posterior traslado
Recepciones e incineración
..........
.
...
.
.........
.
Recepciones e incineración y traslado de las cenizas a
provincias
...
..
. .
...
.
......
.
...
.
.....
. . .
..
:
...
.
Traslados embalsamados dentro
de
la
provincia de
Madrid
......
.
......................
.
....
..
...
.
Traslados a tanatosala
...............
.
...........
. .
Incineración
..........
.
.................
.
........
.
Exhumaciones de 1 a 3 años
.........
. .
..
......
.
...
.
Exhumaciones de 3 a 5 años
.....
..
.....
.
..........
.
Exhumaciones de I a 3 años fuera de
la
provincia .
...
.
Exhumaciones de 3 a 5 años fuera
de
la
provincia
...
. .
Exhumaciones de I a 3 años a pueblos de Madrid
..
. . .
Exhumaciones de 3 a 5 años a pueblos de Madrid .
...
.
Exhumaciones de más de 5 años en Madrid
..
.
..
.
...
.
Exhumaciones
di:
más de 5 años a provincias
...
.
...
. .
Exhumaciones de más de 5 años a pueblos de Madrid .
E,xhumaciones de I a 3 años
al
extranjero . .
...
.
..
. . . .
Exhumaciones de 3 a 5 años
al
extranjero .
..
...
.
...
. .
Exhumaciones de más de 5 años
al
extranjero
..
.
..
.
..
.
Cuota
en
ptas:
en
1985
1.980
1.760
13.200
1.760
11.000
3.520
352
282
1.100
660
2.200
2.
200
2.
597
836
1.012
3.080
220
176
1.760
880
3.520
1.760
3.300
1.320
88
176
106
17.600
17.600
1.760
3. Ordenanza fiscal reguladora
de
derechos y tasas por prestación
de
servicios
en
el
Hospital Provincial
de
Madrid.
PAGO
LIMITADO
Estancias
(Por día de estancia, todo incluido, asistencia, medica-
ción, exploraciones y tratamiento médico, excepto
prótesis de más de 2.000 pesetas, que serán facturadas
a precio de coste.)
En todas las unidades de hospitalización general
...
. . .
En Villa del Prado
....
.
......
.
...
.
....
. .
..
. .
.....
.
Consultas externas
(Incluido todo
lo
que sean exploraciones, excepto "Scan-
ner" y las que figuran a continuación.)
Primera . . ' . .
...
.
....
. . .
..
. . .
.........
.
...........
.
Sucesivas
.......
.
.....
.
....
.
......
..
........
.
...
.
Asistencia servicio
de
urgencias
Cuando no llegue a una estancia, incluido todo
lo
que
sean exploraciones, excepto "Scanner" y las que figu-
ran a continuación
........
..
...
..........
.
...
. .
--
.....
--....
....
_-------
......
Cuota
en
ptas.
en
1985
8.700
3.
500
7.000
3.
500
7.000
Exploraciones y tratamientos
"Scanner" (independientemente de las estancias)
.;
...
.
Diálisis (independientemente de las estancias)
...
.
....
.
Intervenciones ambulatorias .
..
' .
.................
~
..
Exploraciones y tratamientos.
Medicina respiratoria
Ventilo terapia (por sesión)
......
.
..
.
..............
.
REHABILITACION
Tarifas globales tratamiento mensual (24 dias)
Recuperación funcional
..
.
..
.
.....................
.
Con
termo terapia asociada
.................
.
......
.
Con corrientes o tracciones
........................
.
Sesión alterna
Recuperación funcional . .
..............
.
.......•...
Con termoterapia asociada
....
....
................
.
Con corrientes o tracciones
.....
.
..................
.
Tratamiento por sesiones aisladas.
Termoterapla
Por conducción (fomentación, parafina, baflos 'remolino;
etcétera) .
...
.
..................
~
............•.
.
Por radiación (infrarrojos, etcétera)
..
.
............
. . .
Por inducción (onda corta, mic,roonda, etcétera)
Electroterapia
Corrientes exponenciales, farádicas, galvánicas .
......
.
Cinesiterapia
Poleoterapia, banco de Colson, De Lorme, etcétera
....
, ,
Tracciones
Tracciones vertebrales con mesa de tracción
.........
.
Ultrasonido
....
.
.....
.
.....
.
...
..
................
.
Fisioterapia y quimioterapia
Elect~~coag~la~ión
(verrugas y papilomas), sesión
(si
la
seSlOn
es
uOlca) . .
........
.
...
.
...
.
..........
..
. .
Si
la
sesión
es
múltiple
....
. . . . .
...
.
...
.
...........
.
Radioterapia de contacto
...
.
..........
.
..
. . .
......
.
Luz ultravioleta, sesión
..........
.
................
.
Aplicación de diatermia, sesión
....................
.
Aplicación de onda corta, sesión
....
.
..............
.
Gestión luz negra ultravioleta . .
......
.
...
.
....
.
....
.
Ultrasonido, sesión
....
.
..........................
.
Oncología
Exploraciones diagnósticas con trazadores radiactivos
(por unidad):
-Bajo costo (gammagrafía tiroides, gammagrafia hepá-
tica y gammagrafia pulmonar)
..
..........
.
.....
.
-Medio costo (gammagrafia ósea cuerpo entero, reno-
grama, gammagrafia esplénica)
...........
.
.....
.
-Alto cos,to (perfusión miocárdica con Talio
201
y
exploración con Galio-67)
...............
.
.....
. .
-Expeciales (exploraciones con
MIBG~131)
........
.
Tratamiento ,con materiales radiactivos:
-Curiterapia intersticial
..............
.
..........
.
-Curiterapia metabólica
..
.
.....
,
........
. .
'"
.,
..
-Braquiterapia (curiterapia intracavitaria)
.....
','
...
Irradiación transcutánea con bomba de cobalto
y/o
ace-
lerador lineal
(por
sesión)
...................
, . . . .
(Por analltica y radiología efectuada dentro del trata-
miento anterior)
......
.
...................
.
....
.
Cuota
en
ptu.
enl91S
22.900
14
.900
7.000
500
8.900 '
11.800
13.300
'
5.900
8.100 '
8.800
500
500
500
500
500
5{j()
500
2.600
1.
300
1.500
500
500
500
800
500
6.
000
14.000
30.000
40.000
27.500
27.500
27.500
2.400
15.000
B.d.
c.
M.
MlfRCOLES
27
DE
FEBRERO
DE
1985
Pág. 9
Radioterapia convencional (tratamiento completo):
Profunda, media, superficial
.....
.
.....
.
....
.
...
.
..
.
Quimioterapia, medicación aparte
(tratamien~o
com-
pleto)
...
:
..............
.
...
.
....
.....
....
...
"
(Por
analítica y radiología efectuada dentro
del
trata-
miento anterior)
......
.
........
.
........
.
...
.
..
.
Prótesis movible
En resina, dentadura completa superior e inferior
En resina, parcial superior e inferior
........
..
.....
. .
En resina, parcial de una pieza
......
.
..
.
...
...
..
.
..
.
En resina, parcial de dos piezas, hasta ocho
......
.
..
.
Cada retenedor valdrá
lo
que 'una pieza (en acero)
....
.
Removibles
Esqueléticos, superior a inferior, base .
..
..
.
.......
. . .
Esqueléticos, pieza o
"attachamnh"
..
...
.
....
.
..
: . . .
Compostura
de
pieza
...
..
...
. . . .
..
........
.
..
..
..
.
Compostura de base aparato
....
..
.......
.
........
.
Compostura de aparato acrílico . .
....
..
...
.
....
.
...
.
~ebase
de aparato superior o inferior en acrílico
....
. .
Prótesis fija
Corona Veener
..
.....
.
.......
..
......
..
....
.
..
..
.
Corona oro colada
.......
....
...
..
.......
. .
..
....
.
Corona metal, porcelana
...............
.
..
.
....
.
..
.
Corona Jackets
..
.
....
.
...
.
....
. .
...
....
..
..
.
....
.
Corona de acrílico provisional
..
..
...
..
.......
..
...
.
Piezas intermedias
.......
.
........
.
....
..
.......
..
.
Reconstrucción de muñón y espiga de oro
......
..
...
.
Tinker
..
.
.....
.
..
.
....
.
......
...
......
..
........
.
Férulas de descarga .
.....
.
..
.
.......
.
............
.
Odontologia conservadora
Endodoncia unirradicular
...
....
. . . .
..
....
.
..
.
....
.
Endodoncia polirradicular . .
..
...
.. .. .. ..
....
..
. .
..
.
)bturación de silicato o amalgama de plata . .
....
.
..
.
~econstrucción
de conciso
...
..
.....
..
.......
....
. .
raqrectomía, por sesión "
.......
.
..
. .
...........
. .
)rtodoncia
rratamiento mínimo de dos a cuatro años .
:n
los años siguientes, las mensualidades sufrirán
el
incremento que
se
produzca, por
la
actualización de
esta Ordenanza. '
Entrada inicial
.........
.
..
..
........
.
....
. . .
..
.
- ' Mensualidad
......................
.
.. ..
.....
. .
-Aparatología (mínimo)
...
..
...................
.
,
egún
prescripción facultativa .
Cuotas
en
ptas.
en
1985
19.300
16.700
15.000
,
25.500
12.800
3.900
9.000
4.600
7.600
4.600
4.
600
4.600
3.000
4.600
10.600
9.000
15
.000
6.000
3.000
6.100
9.000
6.100
10.600
4.600
7.600
3.000
4.
600
1.700
12
.000
3.000
25
.900
Cuotas
en
ptas.
en
1985
PAGO TOTAL Y ENTIDADES CONCERTADAS
Estancias
(Por día de estancia, todo incluido, asistencia, medica-
ción, exploraciones y tratamiento médico , excepto
prótesis de más de 2.000 pesetas, que serán facturadas
a precio de coste, diálisis y tomografia axial.)
En
todas las unidades de hospitalización general
.....
.
Consultas externas
(Incluido todo
lo
que sean" exploraciones ordinarias,
excepto "Scanner" y las tarifas que
se
figuran
en
el
pago limitado, que se facturarán con un incremento
del
25
por 100.)
Primera consulta .
...
..
..
.
....
.
.......
..
.........
. .
Sucesi."as·-
....
. . . .
..
...
. .
...........
.
............
.
Urgencia
....
.
.....
..
..
.
........
.
...
...
.....
..
...
.
Por día de estancia en servicios especiales (coronarias,
cuidados intensivos, neonatología, etcétera)
..
...
. . .
16.600
8.300
4.200
8.300
24.700
Para la aplicación de estas tasas
es
requisito imprescindible que
el
paciente venga a través del Servicio
de
Urgencias o
se
encuentre
en
estudio
en
las consultas externas aprobadas en la presente
Ordenanza Fiscal. '
Hospital Provincial
de
Villa
del
Prado
Estancia
a, todo
incluido.
. . . . . . . . .
..
. . . . . . . . . . . . . 6.700
Tarifas ambulancias.
Traslado
de
enfermos
Traslado de enfermos a su domicilio desde
el
hospital
..
Saliendo del límite (50 kilómetros)
.......
..
. .
.....
. .
, Servicios especiales dentro de
l~
población
.....
..
...
.
Saliendo
del
límite
(50
kilómetros) .
.....
. . .
........
.
Kilómetro
en
carretera
...
..
.
...
.....
..
. .
.....
..
. . . .
Servicios especiales en carretera . . . .
...
. . .
..
.
...
....
.
4.300
8.
800
8.800
12.500
50
70
4.
Ordenanza fiscal reguladora
de
tasas por prestación
de
servicios
en
establecimientos propios o concertados por la' Comunidad
de
Madrid para la asistencia
de
minusválidos.
Las tarifas de las tasas
por
prestación
de
servicios
én
estableci-
mientos concertados por la Comunidad de Madrid
se
determina-
rán según
el
procedimiento previsto
en
su Ordenanza reguladora,
estableciéndose para
1985
la
siguiente tabla
de
bonificaciones:
Pág~
'
-
':
lO
MIERCdLES
27
DE
FEBRERló. DE ,
1985
:
8.
O.
t.
'M.
: TABLA
DE
BONIFICACIONES ,
':
_.
:1
~
\ .)
NUMERO DE MIEMBROS DE
LA
UNIDAD FAMILIAR, INCLUYENDO
AL
ENFERMO
% 2 3
bonif.
100
35
.
000
o
menos
65
.
000
o
menos
85.000
o
menos
95
35.001-37.
000
65
.001-
67
:
000
85.001-
87.000
90
37.001-39.000
67
.
001-
69.000
87
.
001-
89.000
85
39
.001-41.000 69.001-
71.000
89.001- 91.000
80
41.001-43.000 71.001-
73
.
000
91.001, 93.000
7,5 43.001-45.000
73
.
001-
75.000 93.001- 95.000
70
45.001-47.
000
75.001-
77.000
95.001-
97
.
000
65
47.001-49.000 77.001-
79
.
000
97.001- 99.000
60
49
.001-51.000
79
.
001-
81.000
99.001-101.000
55
51.001-53.
000
81.001- 83.000 101.001-103.000
50 53
.001-55.000
83
.
001-
85.000
103
.001-105.000
45
55.001-57.
000
,
85
.
001-
87
.
000
105.001-107.000
40
57
.001-59.
000
87
.
001-
89.000
107
.
001-109
.
000
35
59.001-61.000
89
.
001-
91.000 ' 109.001-111.000
30
61.001-63.000 '91.001- 93.000
111.00
1-113.000
25
63
.
001-65
.
000
93
.
001-
95.000
113
.001-115.000
20
65.001-67.
000
95.001-
97
.
000
115..001-117
.
000
15
67
.001
.
-~9.000
97
.001-
99
.
000
117.001-119.000
10
69.001-71.000
99
.001-101.000 119.001-121.000
5 71.001-73 .
000
10
1.00
1-103.000
121.001-123
.
000
O 73.001-75.000
103
.001-105.000 123.001-125.000
5. Ciudades y Residencias
de
Ancianos.
4 5 6
70mú
95.000 o
menos
105.000 o
menos
125.000 o
menos
145.000 o
menos
95
.001-
97
.
000
105.001-107.000
125
.001-127.
000
145.001-147.000
97.001- 99.000 107.001-109.000 127.001-129.000 147.001-149.000
99
.001-101.000
109
.001-111.900
129.00
1-
131.000
149.OQI-15LOOO
10
1.00
1-103.000
111.001-113.000 131.001-1>3.000
151.001~153
.
000
103
.001-105.000 113.001-115:000 133.001-135 .000 153.001-155.000
105.001-107.000 115.001-117.000 135.001-137.000 151.001-157.000
107.001-109.000 Il7.001-119.000
13.7.00
1-139.000 157.001-159.000
109.001-111.000
119.001
-
121.000
139
.
00
1-141.000 1,59.001-161.000
111.001-113
.
000
121
.001-123.
000
141.001-143.
000
161.001-163
.
000
113.001-115.000 123.001-125.000 143.001-145.000 163.001-165.000
115
.001-117.
000
125.001-127.
000
145
.001-147.000 165.001-167.000
.117.001-119.000 127.001-129.000 147.001-149.000 167.001-169.000
119
.001-121.000
129
.001-131.000 149.001-151.000
169.00
1-171.000
121.001-123.000
131.00
1-133
.
000
151.001-153.
000
171.001-173.000
123
,,001-125.000
133.001
-
135.000
153.001-155.000 173.001-175.000
125,00
1-127
~
000
135
.001-137.
000
155.001-157.000
175
.
00
1-177.000
127.001-129
.
000
137.001-139.
000
157.001-159.000
177.00
1-179.000
129
.001-131.000 139.001-141.000
159
.001-161.000 179.001-181.000
131.00
1-
133.000
141.001-143
.
000
161.001-163.000 181.001-183.000
133
.
00
1-135.000
143.001-145
.
000
163.001
-
165.000
183.001-185.000
b) Para matrimoniOS
en
que sólo uno de los cónyuges perciba.
ingresos.
La cuantía de la tasa establecida, 'que en ningún caso podrá
sobrepasar
la
cantidad de
77
.000 pesetas/mes, será exaccionada de
la
siguiente forma:
Se
aplicará
lo
dispuesto en,
el
apartado anterior, con la salvedad
de que la cantidad obtenida para su libre disposición
por
el
residente obligado al pago será de 6.934 pesetas mensuales.
c)
Para matrimonios en que ambos cónyuges perciban ingresos
separadamente.
a) Para residentes individuales.
De los ingresos
líquidOS
que por todos los conceptos percibe
cada residente, éste retendrá para
,
la
suma
d~
4.623 pesetas '
mensuales,
el
resto de los ingresos
se
aplicará como tasa
el
90
por
lOO
y
el
10
por
100
restante quedará para
el
residente.
De los ingresos totales acumulados de ambos cónyuges, éstos
retendrán
la
suma de 9.246 pesetas mensuales. A la cantidad
restante
se
aplicará como tasa, según señala
el
apartado a),
el
90
por
lOO,
quedando
el
otro
10
por
100
a favor del residente.
ANEXO
11
ADSCRIPCION DE ,PROGRAMAS A CONSEJERIA
Número
Código S e e
ció
n programa
Den
o m
¡na
ció
n
01
Asamblea.
001
Asamblea.
02 Presidencia de
la
Comuñidad.
003
Gabinete del Presidente.
004 Secretaría del Presidente.
005
Oficina del Portavoz.
O
11
Dirección y Servicios Generales.
012 Coordinaéión legislativa.
03
Consejería de la Presidencia.
013 Administración Autonómica.
014
Asesoramiento Jurídico.
O
15
Boletín Oficial.
016 Parque Móvil.
017
Imprenta Provincial.
04 Consejería de Gobernación.
031
Dirección y
~ervicios
Generales.
032
Poli~ía
Local y Seguridad Interior.
033
Información y divulgación a Municipios.
034 Cooperación con Ayuntamientos.
035
Contra incendios y Protección Civil.
041
Dirección y Servicios Generales.
042
Programación y Presupuestación.
05 Consejería de Economía y Hacienda.
043
Gestión del Patrimonio de la Comunidad Autónoma.
044
Suministros y Aprovisionamiento.
045
Administración y Gestión de Personal.
046 Planificación Económica.
047 Planificaciórt y Gestión Financiera.
048
Centro de Estudios de Haciendas Locales.
.
-._,-,_._._--
'8.
O.
C.
M.
MIERCOLES
27
DE
FEBRERO
DE
1985
~
Código
Sección
06 Consejería de
Ordenación
del Territorid, Medio Am-
biente y Vivienda.
07 Consejería de Salud y Bienestar Social.
08
. Consejería de
Obras
Públicas y
Transportes
.
09 Consejería
de
Trabajo,
Industria y Comercio.
10
Consejería de Educación y
Juventud.
11
Consejería
de
Cultura
, Deportes y
Turismo.
12
Consejería de
Agricultura
y
Ganadería
.
Número
programa
Denominación
049 Intervención General.
050 Gestión de
Tributos
.
052 Promoción de la
Capacidad
Recaudatoria Municipal.
053 Elaboración y Difusión Estadística.
054
Gastos
Varios de Personal.
056 Personal de Asistencia General.
057 Pensiones.
058 Fundación de Abastecimientos.
062
063
064
065
066
071
072
073
. 074
075
076
077
078
079
080
081
082
083
086
087
088
089
090
091
092
094
095
096
097
098
099
101
102
103
105
106
107
108
111
112
·
113
114
115
116
117
118
121
122
123
124
125
126
141
142
143
144
145
146
147
148
149
151
152
153
154
155
156
157
158
Ordenación Territorial y Medio Ambiente.
Urbanismo
.
Inmuebles y Urbanización del Suelo.
ArquitectUra y Vivienda.
Instituto Vivienda de Madrid.
Dirección y Servicios Generales .
Servicios Sociales.
Direc.
Coord
. Servicio Regional Salud.
Promoción de
la
Salud .
Clasificación, Inspección y Sanciones.
Areas de Salud.
Ayuda a pueblos.
Ho
spital Provincial de
Madrid
.
Hospital Villa del
Prado.
Sanidad e Higiene.
Hospital Psiquiátrico Provincial.
Equipo
de Intervención de la
Comunidad
.
Inst. Reg. Est. de Salud y Servo Sociales.
Direc. y
Coord.
Servo
Reg. Bienestjir Social.
Residencia Ancianos Alcalá de Henares.
Residencia Ancianos Aranjuez.
Residencia Ancianos
Arganda
del Rey.
Residencia Ancianos
Carretera
de Colmenar.
Re
sidencia AncianOs
Colmenar
Viejo.
Residencia Ancianos Las Rozas.
Re
sidencia Ancianos
San
Martín
de Valdeiglesias.
Re
sidencia Ancianos de
Torrelaguna
.
Residencia Ancianos Villa viciosa de
Odón
.
Residencia Colegio de La Paz.
Residencia Ancianos de Navalcarnero.
Protección de la Mujer.
Dirección y Servicios Generales.
Creación de Infraestructura de carreteras.
Conservación de carreteras.
Planificación y
Coordinación
del
Transporte
.
Ge
stión,
Admón
. e Inspección del
Transporte.
Plan Integral del Agua.
Fundación
Abastecimiento Aguas Potables.
Dirección y Setvicios Generales.
Relaciones Laborales.
Promoción y Desarrollo del Sistema Productivo.
Consumo.
Ordenación y Promoción del Comercio.
Ferias.
Fomento
del Empleo.
Indust(ia.
Dirección y Servicios Generales.
Educación.
Juventud.
Centros Escolares.
Menores Protegidos.
Escuelas Infantiles.
Dirección y Servicios Generales.
Deportes.
Desarrollo y Difusión Cultural.
Asuntos
Taurinos
de
Madrid
.
Patrimonio
Documental
y Bibliográfico.
Ordenación y Promoción del
Turismo
.
Infraestructura Cultural.
Restauración y Protec.
Patrimonio
Histórico.
Tiempo
libre.
Dirección y Servicios Generales.
Producción y
Sanidad
Vegetal.
Extensión y Capacitación Agraria.
Medio Rural.·
Producción y
Sanidad
Animal.
Investigación y Experimentación Agraria.
Fincas Agrarias Provinciales.
Política Alimentaria.
Pág.
II
Pág.
12
MIERCOLES
27
DE
FEBRERO
DE
1985
ANEXO
III
CREDITOS AMPLIABLES
B
..
O.C.
M.
Tienen la condición de ampliables, siempre de acuerdo con lo establecido en
el
artículo
66
de
la
ley
General Presupuestaria,
durante
el
éjercicio de
1985
los siguientes subconceptos de gastos:
Programas Código
subconcepto Denominación subconcepto
034
034
034
034
054
054
058
058
061
061
065
073
076
078
078
078
078
079
079
081
083
086
~
087
087
088
088
089
089
090
090
091
091
092
095
094
094
095
095
096
096
097
098
098
142
763
.0
763.1
763.2
763.3
820.1
820.2
820.1
820.2
820. 1
820
.2
822.0
820.2
820.2
820
.0
820.1
820.2
831
.0
820.0
820.2
820.2
820.2
820.2
820.1
820.2
820
.1
820.2
820.1
820.2
820.1
820.2
820. 1
820.2
820.2
820.2
820.1
820.2
820.1
820.2
820. 1
820.2
820.2
820.
1,
820.2
763
.5
Subvención Corporaciones Locales: .Plan Provincial de Obras y Servicios.
Subvención Corporaciones Locales: Plan Comarcal de Acción Especial.
Subvención Corporaciones Locales: Plan Cooperación Municipal.
Subvención Corporaciones Locales: Mancomunidades de servicios.
Préstamos
c/p
a personal funcionario.
Préstamos
c/p
a personal laboral.
Préstamos
c/p
a personal funcionario.
Préstamos
c/p
a personal laboral.
Préstamos
c/p
a personal funcionario.
Préstamos
c/p
a personal laboral.
Préstamos
I/p
a familias: vivienda rural.
Préstamos
c/p
a personál laboral.
Préstamos
c/p
a personal laboral.
Préstamos
c/p
a
la
Seguridad Social.
Préstamos
c/p
a personal funcionario.
Préstamos
c/p
a personal laboral.
Retención ITE Seguridad Social.
Préstamos
c/p
a la Seguridad Social.
Préstamos
c/p
a personal laboral.
Préstamos
c/p
a personal laboral.
Préstamos'
c/p
a personal laboral.
Préstamos
c/p
a personal laboral.
Préstamo.s
c/p
a personal funcionario.
Préstamos
c/p
a perso.nal laboral.
Préstamos
c/p
a personal funcionario.
Préstamo.s
c/p
a personal labo.ral.
Préstamos
c/p
a personal funcionario.
Préstamos
c/p
a personal laboral.
Préstamos
c/p
a perso.nal funcio.nario.
Préstamo.s
c/p
a personal laboral.
Préstamos
c/p
a perso.nal funcionario.
Préstamo.s
c/p
a perso.nal laboral.
Préstamo.s
c/p
a personal funcio.nario.
Préstamo.s
c/p
a personal labo.ral.
Préstamos
c/p
a personal funcio.nario.
Préstamo.s
c/p
a perso.f\al laboral.
Préstamos
c/p
. a personal funcionario .
Préstamo.s
c/p
a personal laboral.
Préstamos
c/p
a personal funcionario..
Préstamos
c/p
a personal labo.ral.
Préstamos
c/p
a personal laboral.
Préstamo.s
c/p
a perso.nal funcionario.
Préstamos
c/p
a personal laboral.
Subvención Co.rporaciones Locales: Actuacio.nes deportivas.
Acordado en Madrid, a
25
de
febrero de
1985.
El Consejero de Economía y Hacienda,
FRANCISCO
J.
GIL
GARCIA
Sede de la Asamblea,
25
de febrero de
198.5
.
.•.
~-
~-~.
_ .
...-_-_._--~_.
--.~
-
..
-
El
Presidente de la Asamblea ,
RAMON
ESPINAR
GALLEGO
El
Presidente de la
Comunidad.
JOAQUIN
LEGUINA
HERRAN

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