Ley 2/1983, de 23 de Diciembre de 1983 de Bandera, escudo e Himno de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Comunidad
Rango de LeyLey
B.
O. C.
M.
SABADO
24
DE
DICIEMBRE
DE
1983
/ Pág. 3
l. Disposiciones Generales
PRESIDENCIA
DE
LA
COMUNIDAD
230
LEY
2//983,
de
23
de
diciembre,
de
la
bandera, escudo. e
himno
de
la
Comunidad
de
Madrid.
EL
PRESIDENTE
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID
Hago
saber que la Asamblea de Madrid ha
aprobado
la
siguien-
te Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
EXPOSICION
DE
MOTIVOS
Los pueblos necesitan,
como
expresión de su marcha en común,
dotarse de unos .símbolos,
a'
través de los cuales se identifican
consigo mismos. ,
Espaf\a, patria
común
e indivisible de todos los españoles, se
dotó
en 1978 de
una
Constitución que, modificando trascendental-
mente
el'
modelo de Estado anterior, reconoce
el
derecho de
autogobierno
a los pueblos que
la
integran.
El
pueblo de
Madrid,
en
el
ejercicio del derecho de autogobier-
no, se
constituyó
como
Comunidad
Autónoma,
manifestando de
esta forma, en
el
marco de
la
unidad indisoluble de
la
Nación
espai\ola,
el
deseo de gobernarse de acuerdo con la Constitución y
el
Estatuto
de
Autonomía.
El
artículo
cuatro
de esta norma insti-
tucional
b~sica
efectuó
la
precisión de que, mediante Ley, se
establecerían
la
bandera,
el
escudo y
el
himno de la
Comunidad
de
Madrid.
Los símbolos,
por
servir de identificación a los pueblos, tienen
una vocación unitaria y deben, en consecuencia, estar
por
encima
de las diversas opciones y proyectos políticos e ideológicos por
correctos ,y ajustados que éstos sean. Recogen
la
herencia del
pasado, las vivencias del presente y los proyectos de futuro .
El
pueblo
de esta
Comunidad
tiene
pasado
y motivos de exalta-
ción. Pese a la injusta identificación
"Madrid-centralismo"
que se
ha
efectuado, hay hechos colectivos que se conservan en la memo-
ria y tradición
popular
y así sólo en
el
primer decenio del siglo
pasado
Aranjuez,
Madrid
y Móstoles
marcaron
hitos importantes
en
el
paso definitivo de España a
la
edad
Pero d
pueblo
de Madrid
es
fundamentalmente un pueblo
joven, nuevo, con ' un crecimiento demográfico acelerado desde
comienzos de siglo, que se ha
formado
con la llegada de gentes de
todos los pueblos de España, siendo de esta manera, y' desde
luego, estando llamado a serlo
aún
más,
un
crisol de las diversas
culturas espaf\olas.
Por
otra
parte, las instituciones de autogobier-
no
son
completamente nuevas.
,La
bandera
de la
Comunidad
es
roja carmesí. Madrid indica
con ello que es un pueblo castellano y que castellana ha sido su '
historia,
aunque
evidentemente
el
desarroHo económico y de po-
blación haya sido diverso. La
Cómunidad
de Madrid, formada en
muchos casos
por
pueblos y municipios que pertenecieron a Co-
mupidades Castellanas limítrofes, expresa así uno de sus rasgos
eseTlciales.
La
previsión contenida en
el
artículo 32.3 del Estatuto
de
Autonomía
no era más que un reflejo de aquéllos. La Ley
incorpora
este símbolo.
Las siete estrellas, procedentes del escudo de
la
villa de Madrid,
se hacen también susceptibles
de
verse extendidas al resto de
la
Comunidad
Autónoma,
de
atender
sobre
todo
a las dos leyendas
que les
dan
9rigen.
Los castillos de
oro
sobre gules del
escu
escogen, recogen
también,
el
más característico símbolo castellano. Las dos comu-
nidades limítrofes 'los lucen
como
emblemas.
El
hecho de' estar
pareados
sil1lboliza la pretenSión de la
Comunidad
de Madrid de
ser
lazo
entre las dos Castillas, fundiendo
el
símbolo fundamental
de
una'
y
otra,
al tiempo que viene a
proyectar
su
propia
com-
plexión extensiva hasta los límites precisos de las cinco provincias
que la abrazan: Toledo,
Guadalajara
y Cuenca, pertenecientes a
Castilla-La
Mancha;
Segovia .y Avila, integrantes de Castilla-León. ,
La
corona
real de España,
como
remate 'del escudo de
la
Comu-
nidad,
hunde
su tradición en la historia madrilef\a
-fue
ganada
o
merecida en
Cortes-
y enlaza con
el
hecho de
haber
sido Madrid,
por
largo tiempo; sede de
la
Corona,
quedando'en
el
marct;>
de la
antigua provincia y actual Comunidad
la
espléndida huella histó-
rico-arquitectónica de los "Reales Sitios". La nueva
'Autonomía
tiene
por
' capital la misma que es de la Nación al tiempo que
residencia oficial del Rey, símbolo de
la
unid¡¡d y permanencia del
Estado en su forma política de monarquía
parlamentaria.
Todo
ello
-tradición
y
modernidad-
hacía aconsejáble inscribir
la
corona en
el
escudo de
la
Comunidad
naciente,
como
así hace
la
Ley. '
El
himno de la'
Autónomía
madrileña
no
'
podría
'ser
ni
meramen-
te casticista,
por
la
pluralidad y riqueza de origen de nl\estro
pueblo,
ni
tradicional, entendiendo como' tal aquellos que exaltan
cualquier forma de exclusión o agresividad. Debía ser, y es, un
himno nuevo.
Artículo I
La
bandera
de
la
Comunidad
de Madrid
es
roja carmesí, con,
siete estrellas en pla,
ta,
de
dnco
puntas, colocada,s
cuatro
y tres, en
el
centro del lienzo.
Artículo 2
El
escudo de
la
C,omunidad de Madrid consta de un solo cuartel
de gules y en él, de oro, dos castillos pareados, almenados, donjo-
nados, aclarados de
azur
y mampostados de sable,
surmontados
en
el
jefe
por
siete estrellas de plata, colocadas cua¡ro y tres.
,Al timore,
corona
real, cerrada, que es un círculo de
oro
engas-
tado
de piedras preciosas, compuesto de
ocho
florones de hojas de
acanto,
visibles cinco, interpoladas de perlas y de cuyas. hojas
salen sendas diademas sumadas de perlas, que convergen en un
mundo
de azur, con
el
semi meridiano y
el
ecuador
de
oro,
sumado
de cruz de oro. La
corona,
forrada de gules .
Artículo 3
La
bandera
de
la
Comunidad
de Madrid deberá
ondear
en
el
exterior y
ocupar
lugar preferente,
junto
a la de España, en
el
interior de todos los edificios públicos de
la
Administración
auto-
nómica y de las Administraciones municipales situadas en
el
terri-
torio de la
Comunidad
Autónoma,
de conformidad con lo estable-
cido en los artículos
oct~bre.
Articulo 4
l.
Cuando
se utilicl!
la
bandera
de la
Comunidad
conjuntamen-
te con la·de España y con
la
del Municipio u otras Corporaciones,
corresponderá
el
lugar preeminente y de máximo
honor
a la
de
Espaf\a, confQrme a lo pn;visto en
el
Si
el
número de banderas
que
ondean
juntas
fuere ,impar,
el
lugar de
la
autonómica
será
el
de
la
izquierda ,de la de' España
para
el
observadr;
si
el
número
de banderas que ondean
juntas
fuere par, el lugar de la autonómica será
el
de
la
derecha
de
la
de
España
para
el
o,bservador.
~
.
2.
El
tamaño
de la
bandera
de la
Comunidad
no pod,rá ser
mayor que ,el de la de España, ni inferior al de las otras entidades,
cuando
ondeen juntas.
Artículo S
Se
prohíbe
la
utilización en la
bandera
y escudo
de
la Comuni-
dad'
de cualquier símbolo
(;)
sigla de partidos políticos, sindicatos,
asociaciones o entidades privadas.
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SABADO
/
24
DE
DICIEMBRE
DE
1983
B.
O.
C. M ,
3Q La normativa complementaria sobre uso de la
bandera,
escudo e
himno
de
la
Comunidad.
El
himno
de la
Comunidad
de Madrid se
compone
del poema
de tres estrofas
que
figura
como
anexo l ' a la presente Ley y
la
correspondiente
partitura
musical que figura
como
anexo 2.
DlSPOSICION
TRANSITORIA
Artículo 7
Para los-usos que reglamentariamente se determinen,
la
Comu-
nidad de Madrid dispone
de
la
versión abreviada del himno exclu-
sivamente musical, cuya
partitura
figura
como
anexo 3 de
la
pre-
sente Ley .
En
el
.plazo de un mes, a
partir
de la
entrada
en vigor del
Decreto a que hace referencia
la
disposición adicjonal,
todos
los
organismos de la Ad)ninistración AutonómÍca y de las Adminis-
traciones municipales de la
Comunidad
de Madrid deberán utili-
zar, en los términos de esta
LeY
i
la
bandera
, escudo e himno de 'la
Comunidad
de Madrid.
DlSPOSICION
FINAL
Artículo 8
Para ' lo
no
previsto en
la
presente Ley se estará a lo que
establéce la
de octubre. :
La presente Ley
entrará
. en vigor
el
día de su publicación en' el
BOLETÍN
OFtClAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID,
siendo
tam-
.
bién publicada en
el
"Boletín Oficial del
Estado".
.
DlSPOSICION
ADICIONAL
Por Decreto. del Consejo de
Gobienlo
se regularán:
1!1
Las especificaciones técnicas de los colores de
la
bandera
y
escudo de la
Comunidad
de
Madrid
.
Por
tanto,
ordeno
a todos los
ciudadanos
a los que sea de
aplicación esta Ley, que
la
cumplan,
ya
los Tribunales y
Autori-
dades
que
corresponda,
la
guarden
y
la
hagan
guardar.
Madrid. a
23
de diciembre de 1983.
2" Los· logotipos de reproducciones simplificaqas del escudo
para
uso oficial. · ·
.
~
~
,
1
Yo
estaba en
el
medio:
giraban las otras .en corro,
y yo era
el
centro.
Ya
el
corro
se
rompe,
. ya
se
hacen estado los pueblos,
y aquí de vacío girando
sola .
mequedo.
Cada cual quiere ser cada una:
no voy a ser menos:
¡Madrid, uno, libre, redondo,
-aut6nomo; entero!
Mire
el
sujeto.
las vueltas que da
el
mundo
para estarse quieto.
HIMNO
DE
MADRID AUTONOMO
,
, 2
Yo
tengo
cuerpo:
un triángulo roto én
el
mapa
por
ley
o decreto
entre 'A
vila y Guadalajara,
Segovía y Toledo:
provincia de toda provincia,
flOr
del desierto.
Somosierra
me
guarda del Norte y
Gúadarrama con Gredos; .
Jarama
y Heriares al Tajo
se
llevan
el
resto.
Y a costa de esto,
yo soy
el
Ente Aut6nomo
UI~imo,
el
puro y sincero.
¡Viva
mi
dueño,
que,
s610
por
ser algo,
soy madrileño!
El
Presidente de
la
Comunidad.
JOAQUIN
LEGUINA
3
Y
en
medio del medio,
capital de la esencia y potencia,.
garajes, museos,
estadios, semáfotos, bancos,
y vivan los muertos:
¡Madrid, Metropol, ideal
del Dios del Progreso!
Lo que pasa
por
ahí, todo pasa
en mí, y
por
eso
funcionarios en y proletarios
y números, almas y masas
caen
por
su peso;
y yo soy todos y nadie,
político ensuefto,
Y ése
es
mi
anhelo,
que
por
algo se dice
"De
Madrid, .al cielo",

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