Ley 18/1997, de 11 de julio, de concesion de un credito extraordinario para llevar a cabo la campaÑa de vacunacion contra la enfermedad meningococica por serogrupo c, en la comunidad de madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Comunidad
Rango de LeyLey
Pág. 4 MARTES
15
DE
JULIO
DE
1997
, B.O.C.M. Núm. 166
l.
COMUNID4\D DE MADRID
1362
A) Disposiciones Generales
Presidencia
de
la
Comunidad
julio, de concesión de
un
crédito
extraordinario para llevar a cabo
la
campaña de vacunaci6n ,
contra
la
enfennedad Meningocócica por Serogrupo
C,
en
la
Comunidad de Madrid.
El Presidente de
la
Comunidad de Madrid.
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente
Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREAMBULO
En
consideración a las conclusiones de la Comisión de Salud
Pública del Cons'ejo Interterritorial de Salud
en
su reunión
de
Oviedo de
18
de junio
de
1997; los criterios recomendados ¡)or
la Organización Mundial
de
la
Salud, expertos y sociedades cien-
tíficas,
la
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales ha decidido
ofertar
la
vacunación voluntaria y gratuita frente a la enfermedad
Meningocócica causada por Neiseria Meningitidis Serogrupo C
a toda la población comprendida entre los dieciocho meses y die-
cinueve años de edad, ambos inclusive.
La fecha de aplicación de las vacunas debe
ser
lo más próxima
posible al período estacional de mayor incidencia de la enfermedad
(temporada de invierno/primavera),
por
lo
que el objetivo es
Jle-
varia a cabo entre la última semana del mes de septiembre y
el
mes de octubre próximos.
Con
la vacunación generalizada cabe
esperar una disminución del número esperado de casos y
dt:;
falle-
cimientos del
50
por
100,
aproximadamente.
En base a las consideraciones anteriores' y teniendo en cuenta
que no existe Crédito adecuado
en
el
PreSupuesto de la Comunidad
de Madrid para 1997 con el
quehacer
frente a las actuaciones
necesaria's para llevar a ' cabo la vacunación masiva contra la
Meningitis.
Artículo 1
'~e
concede un crédito extraordinario a los Presupuestos Gene-
rales de
la
Comunidad qe Madrid para 1997
por
un importe
de
650.200.000 pesetas.
Artículo 2
Dicho crédito
~xtra~¡~inl!-rio
se aplic;u,á á
I~
S~c~ión
07
"Sanidad
y Servicios Sociales", Programa,
702
"Prevención y promoción
d.e
la
Salud",
subéoncep~o
2470 "Servicios Nuevos:' campaña vacu-
naci6n meningitis". , ' ' "
. , "
,~
.' .
Artículo 3
Se autoriza
al
Consejero de Hacienda para que con cargo a
los subconceptos 2290 del
programa
121
por
importe'
de
293.830.400
pesetas)'
'
al
subconcepto
3106
del programa
110
por
importe de
356
:
3q9;600
pesetas, ,financie
,el
subconcepto citado
en'el artículo anterior, '
al
objeto
de
dar
cumplimierrtoa la presente
Ley. " , ,
DISPOSICION
FINAL
Primera
La presente Ley entrará
en
vigor el día de
su
publicación
en
el
BOLETíN
OFICIAL
DE
LA
,
COMUNIDAD
DE
MADRID,
debiendo
también ser publicada
en
el "Boletín Oficial del Estado". ,
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de apli-
cación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades
que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, a
11
de julio de
1997.
El
Presideote,
ALBERTO RUIZ-GALLARDON
(03/27.711/97)
Consejería
de Educación
y
Cultura
ORGANISMO AUTONOMO INSTITUTO MADRILEÑO
DEL DEPORTE; EL ESPARCIMIENTO
Y
LA
,RECREACION (IMDER)
1363
DECRETO
8l/l997,
de
3
de
julio,
por
el
que se establece
la
estmctura orgánica básica del Organismo
Autónomo
Ins-
tituto Madrileño del Deporte, el Esparcimiento y
la
Recrea-
ción.
PREAMBULO
La Ley
de 5 de junio, de la Cultura Física y el
Deporte
de I.a Comunidad de Madrid, crea
en
su artículo
17
el Instituto
Madrileño del
Deporte,
el Esparcimiento y la Recreación
(IMDER)
con el carácter de Organismo Autónomo adscrito a
la Consejería de Educación.
El carácter de Organismo Autónomo, las funciones
que
tiene
a su cargo
en
el ámbito .de su competencia, la composición de
sus órganos rectores, atribuciones, competencias y régimen de
acuerdos
de
los mismos, la Hacienda y demás determinaciones
que debe contener toda Ley
que
crea un Organismo Autónomo
de conformidad con lo preceptuado
en
el artículo 5.° de la Ley
, de enero, ¡:eguladora de, la Administración Insti-
tucional de la Comunidad de Madrid, viene rigurosamente recogido
en
la
Sección Segunda
ele)
Capítulo.3
de
la
ya
citada Ley 2/1986.
Habida cuenta
de
la necesidad de
dotar
a dicho Organismo
Autónomo de una estructura organica básica que permita una
gestión eficaz, ágil y coordinada de sus actividades y funciones,
definiendo y fijando ,los diferentes órganos y unidades, procede
, dictar las disposiclQnes oportunas que regulen dicha estructura
, orgánica. , . ,
La
Ley.
de créación del
IMDER,
en
, su disposición Final Primera,
autoriza
al
Consejo de Gobierno 'para
que
dicte las normas regla-
mentarias que precise el desarrollo y
la
aplicación de la misma.
La disposición transitoria Primera de la Ley 15/1994, de
diciembre, del Deport,e d,e la. Comunidad
de
Madrid, mantiene
la personalidad jurídica y fines del
IMDER
hasta tanto no se
desarrolle'
.una nueva 'organización administrativa,
en
' el ámbito
deportivo
de
la
Comunidad
de
Madrid.
Una'vez desarrollada
'la
estructura de la Consejería de Educación
, y Cultura, ,mediánte Decreto 288/1995, de 30
de
noviembre, pro-
,
cedecompletar
'
eI.
desarrollo
de
la estructura
de
la
Administración
Instiru.cional mediante la aprobación del presente Decreto.

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