Ley 18/1995, de 1 de Diciembre, de Modificacion parcial de la Ley 1/1983, de 13 de Diciembre, de Gobierno y administracion de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Comunidad
Rango de LeyLey
Pág. 4 LUNES U DE DICIEMBRE DE 1995
B.O.C.M.
Núm. 294
l.
COMUNIDAD DE MADRID
A)
Disposiciones Generales
Presidencia
de
la
Comunidad
2129
LEY
18/1995, de 1 de diciembre, de modificación
par-
cial de
la
Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno
y Administración de la Comunidad de Madrid.
El
Presidente de la Comunidad
de
Madrid.
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobadó la si-
guiente Ley que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO
El
artículo
39
y
el
apartado I del artículo 48 de la Ley 1/1983,
de
13
de diciembre, de Gobierno y Administración de la Co-
munidad de Madrid, fueron modificados
por
la Ley 6/1989, de
6 de abril, con el objeto de introducir la figura de las Subdirec-
ciones Generales dentro del esquema organizativo de las Con-
sejerías.
Los objetivos económicos de
contendón
del gasto y reduc-
ción del déficit público, así como criterios
de
racionalización or-
ganizativa, condujeron a que, mediante el Decreto 84/1995, de
1 de julio,
se
redujese el número de Consejerías existente en la
Comunidad de Madrid y se suprimiesen las Subdirecciont;s Ge-
nerales como órgano administrativo de carácter políiico, pues
la reducción del número de altos cargos supone
un
ahorro en
gastos corrientes además de una medida de profesionalización .
de la función públiCa autonómica.
En consecuencia, resulta necesario adecuar la vigente Ley de
Gobierno y Administración a la nueva realidad organizativa de
la Administración de
ll\
Comunidad
de Madrid.
Artículo
pri~ero
El
artículo
39
de la Ley
11
19,83,
de
13
de diciembre, de Go-
bierno y Administración de la
Comunidad
de Madrid, queda
re-
dactado de la siguiente forma: .
"Artículo 39
l. Para ejercer las competencias y desarrollar las gestiones
de gobierno y administración reguladas
en
la presente Ley, las
Consejerías,
en
las que
podrá
existir
.un
Viceconsejero, conta-
rán.con una Secretaría General Técnica y se estructurarán por
bloques de competencias de naturaleza .homogénea a través de
Direcciones Generales
cuando
la entidad de las atribuciones
lo
exija.
2.
Las Direcciones Generales y las Secretarías Generales
Técnicas podrán organizarse
asu
vez
en
Servicios, Secciones,
unidades inferiores y asimiladas. , 1
3.
Los Directores Generales serán nombrados mediante De-
creto del Consejo de
~
Gobierno, a propuesta del Consejero
correspondiente, y preferentemente de entre funcionarios de
carrera de cualquier Administración Pública que pertenezcan a
Cuerpos, Escalas, Clases o Categorías para cuyo ingreso se exi-
ja
título superior."
Artículo
~ndo
El
apartado 1 del artículo 48
de
la Ley 1/1983, de
13
de di-
ciembre. de Gobierno y Administración de la
Comunidad
de
Madrid, queda redactado de la siguiente forma:
"1. Bajo los niveles organizativos enumerados
en
los artícu--
los anteriores, la Administración autonómica se estructura en
Servicios, Secciones, unidades inferiores y asimiladas.·
DlSPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior
rango se opongan a lo establecido
en
esürLey.
DlSPOSICION FINAL
La presente Ley entrará en vigor
el
día de su publicación
en
el
BOLETíN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID,
siendo tam-
bién publicada en el "Boletín Oficial del
Estado"
~
Por
tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de apli-
cación esta
Ley
que la cumplan, y a los Tribunales y Autorida-
. des que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, a I de diciembre de 1995.
El
Presidente,
ALBERTO RUIZ·GALLARDON
(G.-3.314)
Consejería
de
Economía
· y
Empleo
2130
DECRETO 285/1995, de 23 de noviembre, del Consejo
de Gobierno, por el que se establece el calendario y el ho-
rario comercial de apertura de establecimientos en
do-
mingos.y festivos durante el año 1996.
La
Ley
4i
1994, de
-6
de junio, 'de Calendario de
Ho~arios
Co-
merciales en la Comunidad de Madrid recoge
en
su artículo J
el procedimiento para la elaboración del calendario anual com-
prensivo de los domingos y festivos que
s.e
consideran hábiles
a efectos de apertura comercial. Asimismo señala que las fies-
tas locales solicitadas con el mismo fin
por
las Corporaciones
Locales correspondientes, se incorporarán al mencionado calen-
dario anual.
En
su
virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Em-
pleo, oídas las Asociaciones de comerciantes, consumidores y
sindicatos más representativos y previa deliberación el Consejo
de Gobierno en reunión del día 23 de noviembre de 1995.
DISPONE
Artículo 1.°
Durante
el
año 1996 los establecimientos comerciales radica-
dos en la Comunidad' de Madrid
podrán
abrir al público hasta
un máximo de catorce días inhábiles.
Artículo
2.°
A tal efecto, los establecimientos comerciales podrán abrir al
público en los domingos o festivos que
s~
señalan a con-
tinuación:

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