Ley 17/1991, de 18 de diciembre, de aprobación de un crédito extraordinario por importe de 292.428.331 pesetas para sufragar los gastos electorales de las elecciones a la Asamblea de Madrid celebradas el 26 de mayo de 1991.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Comunidad
Rango de LeyLey
B.O.C.M. Núm. 304 LUNES
23
DE DICIEMBRE DE
1991
Pág. 3
l.
COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones
Generales
Presidencia
de
la
Comunidad
1634
LEY
16/1991, de 18 de diciembre, del recargo de
la
Co-
munidad de Madrid
en
el impuesto sobre actividades
económicas.
El
Presidente de la Comunidad de Madrid.
Hago saber: Que la Asamblea de Madrid ha aprobado la
si-
guiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREAMBULO
.
La
Ley 39/1988, de
28
de diciembre, reguladora de las Ha-
ciendas Locales, establece un nuevo sistema financiero local
bajo los principios constitucionales de autonomía y
suficienci~
fina~ciera
recogidos en
el
título VIII de la
Ley
Básica 7/1985.
El
sistema pretende que sean los propios poderes locales quie-
nes asuman la responsabilidad, compartida con
el
Estado de
hacer efectivos los principios citados. '
.
P?r
10
q~~
se
refiere a las provincias, y en
el
ámbito
de
su pro-
p~a
Imposl~IÓ~,
la
Ley
39/1988, en su artículo
124
y Disposi-
ción Transltona tercera otorga a las diputaciones provinciales
potestad para establecer un recargo en
el
impuesto sobre acti-
vidades económincas, dentro de un tipo no superior
al
40 por
100
de las cuotas mínimas del citado impuesto. Las Comuni-
dades Autónomas uniprovinciales y diputaciones vienen obli-
gaaas a .
manifestarse sobre
el
establecimiento del recargo y so-
bre
el
tipo aplicable con antelación
al
1 de enero de 1992, fecha
e~
la que
cc;>menzará
a
ex~girse
.
el
nuevo impuesto, con deroga-
ción de los Impuestos de licenCias fiscales hasta esa fecha vigen-
tes, sobre los que ya existe un recargo, a favor de la Comuni-
dad de Madrid.
En virtud de lb establecido en la Disposición Transitoria
cuarta de su estatuto, la nomia citada afecta a esta Comunidad
en su condición de titular de los recursos de la diputación en
l~
provincia.
Es
preciso un pronunciamiento de la Asamblea so-
bre los extremos apuntados, con
el
fin de establecer
el
recargo
con
el
mismo tipo anterior en
el
nuevo impuesto, en sustitu-
ción·del preexistente, manteniendo así un nivel participativo en
términos proporcionales equivalentes
al
que
se
obtenía en la si-
tuación anterior.
Artículo único
.
1.
Se
establece un recargo del
40
por 100 sobre las cuotas
mínimas municipales del impuesto sobre actividades económi-
cas que se devenguen en la Comunidad de Madrid a partir del
1 de enero de 1992.
2.
La
gestión del recargo
se
llevará a cabo por las entidades
que tengan atribuida la gestión del impuesto.
3.
El
importe recaudado por el recargo provincial
se
entre-
gará mensualmente a la Comunidad por las entidades gestoras
o, en su caso,
al
tiempo en
el
que éstas verifiquen la entrega del
importe recaudado por el impuesto
al
Ayuntamiento titular del
mismo.
4.
La
Comunidad podrá liquidar intéreses de demora con-
tra las entidades gestoras en el caso de retrasos en
el
ingreso.
5.
La Consejería de Hacienda reglamentariamente determi-
nará los requisitos formales a cumplimentar por las entidades
gestoras para trasladar información.
DISPOSICION FINAL
l.
Se
autoriza
al
Consejo de Gobierno de la Comunidad
para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para
el
de-
sarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente
Ley.
2.
La
Ley
entrará en vigor
el
día de su publicación en
el
Bo-
LETÍN OFICIAL DE
LA
COMUNIDAD DE
MADRID.
.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de apli-
cación esta
Ley,
que la cumplan y a
los
Tribunales y autorida-
des que corresponda la guarden y
la
hagan guardar.
Madrid, a
18
de diciembre de 1991.
El
Presidente.
JOAQUIN
lEGUINA
Presidencia
de
la
Comunidad
1635
LE.Y 17/1991, de 18 de diciembre, de aprobación de un
crédito extraordinario por importe de 292.428.331 pese-
tas para sufragar los gastos electorales de las elecciones
a
la
Asamblea de Madrid, celebrada el 26 de mayo de
1991.
El
Presidente de la Comunidad de Madrid.
~ago
saber: Que la Asamblea de Madrid ha aprobado la si-
gUIente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREAMBULO
La
Ley
11/1986, de
16
de diciembre, electoral de la Comuni-
dad de Madrid, establece en su artículo
22
que la Comunidad
de Madrid
subvencionar~
los gastos electorales que realicen los .
partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones electorales en
la cuantía prevista en
el
mismo, y actualizada por
la
Orden de
la Consejería · de Hacienda número 882/1991, de 5 de abril.
El
artículo
25.1
de la misma Ley prevé que los partidos,
fe-
deraciones, coaliciones y agrupaciones electorales puedan soli-
citar de
la
Administración Autonómica en concepto de liquida-
ción provisional a cuenta de la definitiva subvención,
el
pago
del 80 por 100 del importe que
se
prevea ha de alcanzar en fun-
ción de los resultados del escrutinio detrayendo
el
importe de
los adelantos
ya
percibidos. A tal fin,
el
interesado deberá pre-
sentar ante la Administración Autonómica copia debidamente
diligenciada de la contabilidad detallada y documentada que ha
de presentar ante
el
Tribunal de Cuentas, de confórmidad con
el
artículo
133.1
de la
Ley
Orgánica del Régimen Electoral
General.
..
Para la. dotación de los importes de las subvenciones a adju-
dicar y hacer efectivas las solicitudes de las liquidaciones pro-
visionales, procede, en aplicación del artículo 25.2 de la
Ley
11/1986, de
16
de diciembre, la remisión de un proyecto de
Ley
a la Asamblea de Madrid para la · concesión de un crédito
extraordinario.
Artículo 1
Se
autoriza un crédito extraordinario en los presupuestos
ge-
nerales de la
~omunidad
de Madrid de 1990, prorrogados para
1991, por un
¡mportede
292.428.331 pesetas, que será aplica-
Pág. 4 LUNES
23
DE DICIEMBRE DE
1991
B.O.C.M. Núm. 304
do a la sección 05, programa
051
, subconcepto 48410 "Subven-
ciones para gastos electorales a los partidos, coaliciones, fede-
raciones y agrupaciones".
Artículo 2
La financiación de este crédito extraordinario se realizará con
cargo a los mayores ingresos del concepto 401.04 "Liquidación
porcentaje de participación".
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se
autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del
Consejero de Hacienda dicte cuantas disposiciones sean preci-
sas para
el
cumplimiento y ejecución de la presente Ley.
Segunda
La presente Ley entrará en vigor
el
día de
su
publicación en
el
BOLETfN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID,
debiendo
también ser publicada en
el
"Boletín Oficial del Estado".
Por
tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de apli-
cación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y autorida-
des que corresponda la guarden y la hagan guardar.
. Madrid, a
18
de diciembre de 1991.
El
presidente.
JOAQUIN LEGUINA
Presidencia
de
la
Comunidad
1636
CORRECCION de errores de
la
Ley
15/1991. de
13
de
diciembre. de presupuestos generales de
la
Comunidad
de Madrid para 1991.
Advertido error en
el
texto de la Ley 15/1991, de
13
de di-
ciembre, publicada en
el
suplemento del
BOLET{N
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID
número 301, de
19
de diciembre,
se procede a su rectificación.
-En la página XXI, Disposiciones Finales, después de la se-
gunda, deberá decir:
"Por
tanto, ordeno a todos los ciudadanos
a los que sea de aplicación esta Ley, que
la
cumplan y a los
Tri~
bunales y autoridades que corresponda
la
guarden y
la
hagan
guardar".
1637
B) Autoridades y Personal
Consejería
de
Integración
Social
RESOLUCION
19914/1991. de
11
de diciembre, del
Ge-
rente del Servicio Regional de Bienestar Social, por
la
que se aprueban las bases de convocatoria para proveer,
en régimen de turno restringido, los puestos funcionales
de Jefe de Area
de
Acogimiento Familiar y Adopciones,
Coordinador de Animación Cultural CPSC, Coordina-
dor de Promoción Cultural CPSc, Coordinador de Area
Social CPSC, Jefe de Area Técnico Asistencial Residen-
cia de Ancianos> 250, Jefe de Area Técnico Asistencial
CAMA, Jefe de Area Administración y Servicios CAMA.
Jefe de Area Técnico Asistencial Residencia de Ancianos
Asistida, Jefe de Area TécnicoAsistencial Centro Ocupa-
cional y Jefe de Area Técnico Asistencial CAEMP.
El
Convenio Colectivo para
el
Personal Laboral de la Comu-
nidad de Madrid, contempla, en su artículo
9,
el
concepto de
puesto funcional, y en
el
Anexo
VI
del mismo texto se determi-
nan los correspondientes a la Consejeria de Integración Social.
Ante la necesidad de proveer los citados puestos con carácter
definitivo, dado que
en
la actualidad
se
encuentran
vac~I?-tes
u
ocupados
por
trabajadores adscritos con carácter provlSlonal,
se procede a su convocatoria pública.
En consecuencia, y previo dictamen favorable de la Comisión
Paritaria del Convenio Colectivo Unico, este organismo ha
dispuesto:
Primero
Aprobar las
bas~s
de convocatoria para proveer, en régimen
de turno restringido, los puestos funcionales siguientes:
1.
Jefe de Area Acogimiento Familiar y Adopciones (núme-
ro puesto de trabajo 19575).
2.
Coordinador Animación Cultural CPSC (número puesto
de trabajo 17094).
3.
Coordinador Promoción Cultural CPSC (número puesto
de trabajo 17093). .
4.
Coordinador Area Social cpsé (número puesto de tra-
bajo 17085).
5.
Jefe de Area Técnico Asistencial Residencia de Ancia-
nos>
250.
R.
A. Carretera de Colmenar (número puesto de tra-
bajo 24504).
6.
Jefe de Area Técnico Asistencial CAMA (número puesto
de trabajo 16006).
7.
Jefe Area Administración y Servicios Generales CAMA
(número puesto de trabajo 16017).
8.
Jefe Area Técnico Asistencial Residencia de Ancia-
nos>
250.
R.
A.
Villaviciosa de Odón (número puesto de tra-
bajo 15845).
9.
Jefe Area Técnico Asistencial Residencia de Ancianos
Asistida.
R.
A.
NavaIcarnero (número puesto de trabajo 15777).
10.
Jefe Area
técnico
Asistencial Centro Ocupacional Ma-
gerit (número
pue~to
de trabajo 26279).
11.
Jefe Area Técnico Asistencial CAEMP La Barranca (nú-
mero puesto de trabajo 20.905).
Segundo
Todos los puestos se encuentran afectos al Convenio Colec-
tivo Unico para
el
Personal Laboral de la Comunidad de Ma-
drid y adscritos al organismo autónomo Servicio Regional de
Bienestar Social.
Tercero
A efectos de su provisión, los puestos están clasificados como
de selección objetiva.
Bases de
conv~toria
para proveer, en régimen de tumo
restringido, los puestos funcionales de Jefe de Area
de Acogimierlto Familiar y Adopciones, Coordinador
de Animación dultural CPSC. Coordinador de Promoción
Cultural CPSC, CQordinador de Area Social CPSC, Jefe de Area
Técnico Asistencial Residencia de Ancianos> 250,
Jefe de Area! Técnico Asistencial CAMA, Jefe Area
Administración:
y Servicios CAMA, Jefe de Area Técnico
Asistenci~l
Centro Ocupacional y Jefe de Area
ltécnico Asistencial
CAEMP
Primera
Objeto de
la
convocatoria
Es
objeto de la presente convocatoria la provisión, en turno
restringido, de los puestos funcionales relacionados en
el
Anexo
1,
con las circunstancias indicadas en el mismo.
Toda
vez que se trata de puestos funcionales, su régimen de
desempeño
se
aco~odará
a lo previsto en
el
artículo
18
del Con-
venio Colectivo vigente. En consecuencia,
el
personal que ac-
ceda a alguno de los puestos convocados, percibirá en concepto
de complemento funcional la diferencia existente entre la cuan-
tía de la retribucion asignada al puesto y la correspondiente a
la de su categoria profesional o, en
su
caso, la suma de percep-
ciones .consolidadas a título personal, dependiendo la percep-
ción del referido complemento del desempeño del puesto, por
lo que no tendrá c¡¡.rácter consolidable, siendo la duración ini-
cial del nombramiento de cuatro años, en los términos indica-
dos en el apartado 3.2 del citado precepto.
Segunda
Requisitos de los aspirantes
a)
En todos los supuestos:
1.0
Ser trabajador de la Comunidad de Madrid con relación
jurídico laboral de carácter indefinido, afecto al Convenio Co-
lectivo para su personal laboral y en situación de servicio activo.

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