LEY 3/2002, de 19 de junio, de modificación de la Ley 11/2000, de 16 de octubre, del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyLey

El Presidente de la Comunidad de Madrid.

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO

El Consejo de la Juventud tiene como misión fundamental representar un foro de participación en el desarrollo político, económico y cultural de la juventud de la Comunidad de Madrid.

La presente Ley se basa en la necesidad de garantizar el carácter abierto y plural de una institución que debe ser reflejo del pluralismo democrático que existe en la realidad de los jóvenes de la Comunidad de Madrid. Con este fin, se simplifican los requisitos y se agilizan los trámites de admisión de entidades, estableciendo como único límite el que las mismas respeten los valores constitucionales de libertad, igualdad, justicia y pluralismo político. Se potencia además el carácter participativo del Consejo y se evita la concurrencia de funciones con la Administración de la Comunidad de Madrid.

Por otra parte, la experiencia en el funcionamiento del Consejo y la reciente promulgación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, que establece de manera clara la protección que las Administraciones Públicas deben proporcionar a las asociaciones para el desarrollo de sus fines dentro del marco de la Constitución y de la legislación sectorial específica, aconsejan la modificación de la Ley 11/2000, de 16 de octubre, del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, introduciendo cambios de naturaleza fundamentalmente organizativa, para potenciar su papel de interlocutor de la Administración de cara al conocimiento de las necesidades y aspiraciones juveniles.

Artículo Único

Se introducen en los artículos, apartados, disposiciones y rúbricas de la Ley 11/2000, de 16 de octubre, del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid que a continuación se enumeran, las modificaciones que se indican, que se incorporarán a la misma en los siguientes términos:

Artículo 1

Se da una redacción a los apartados 2, 3 y 4 del artículo 1:

2. El Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid se adscribe a la misma a través de la Consejería competente en materia de juventud, sin menoscabo de las relaciones que pueda mantener con otros departamentos de dicha Administración, en la emisión de informes y consultas sobre todo aquello que pueda afectar a la población juvenil madrileña.

3. El Consejo de la Juventud, como entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia adscrita a la Comunidad de Madrid, sujetará su actividad a lo dispuesto en la normativa reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común cuando ejerza potestades administrativas, y se someterá en el resto de su actividad a lo dispuesto en la presente Ley y sus normas de desarrollo, no siéndole de aplicación la normativa Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

4. En ningún caso el Consejo de la Juventud podrá realizar actividades que entren dentro de la esfera de actuación de la Administración de la Comunidad de Madrid ni hagan manifiesta competencia a las organizaciones juveniles existentes.

Artículo 3

Se da una nueva redacción a dicho artículo:

Artículo 3. Funciones.

Corresponde al Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Colaborar con la Administración Autonómica mediante la realización de estudios, emisión de informes y otras actividades relacionadas con la problemática e intereses juveniles que les sean solicitados, o acuerde realizar por propia iniciativa.

b) Participar en los consejos asesores y órganos consultivos que la Administración Autonómica establezca, siempre que éstos afecten total o parcialmente a la juventud y su entorno, proponiendo la adopción de medidas.

c) Representar a sus miembros en todos aquellos órganos juveniles, regionales, nacionales o internacionales, que no tengan carácter gubernamental en los que las Entidades miembros del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid se lo soliciten.

d) Formar parte activa del Consejo de la Juventud de España.

e) Fomentar la cooperación entre entidades juveniles y las Administraciones Públicas.

f) Colaborar con la Dirección General de Juventud de la Comunidad de Madrid.

g) Informar puntualmente a la Asamblea de la Comunidad de Madrid, y a los Grupos Parlamentarios que la forman en cuantos requerimientos le fuesen solicitados.

Artículo 4

Se da una nueva redacción a dicho artículo:

Artículo 4. Miembros de pleno derecho.

Podrán ser miembros de pleno derecho del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid:

1. Las asociaciones de jóvenes o federaciones constituidas por éstas reconocidas legalmente como tales, inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid, que desarrollen principalmente sus actividades en su ámbito territorial y cuyo número total de socios en la Comunidad de Madrid sea superior a doscientos cincuenta.

2. Las secciones juveniles de las demás asociaciones, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que exista reconocimiento estatutario de autonomía organizativa, funcional y gobierno propio de la sección juvenil con respecto al resto de la asociación.

b) Que los socios/as o afiliados/as de la sección juvenil lo sean de modo voluntario, por acto expreso de afiliación.

c) Que la sección juvenil tenga, al menos, el número de socios/as o afiliados/as y el ámbito territorial que se establece en el apartado 1 de este artículo para las asociaciones juveniles y federaciones.

3. Los Consejos Locales de Juventud constituidos y reconocidos por sus respectivos Ayuntamientos, así como otros Consejos reconocidos por otras entidades locales con presencia en, al menos, cinco municipios.

4. Las asociaciones de estudiantes universitarios que estén inscritas en los Registros de Asociaciones Universitarias de las Universidades de la Comunidad de Madrid.

5. Las delegaciones de alumnos de las Universidades madrileñas.

Artículo 6

Se da una nueva redacción a dicho artículo:

Artículo 6. Documentación necesaria para el acceso.

1. Las entidades que, cumpliendo los requisitos de los artículos 4 ó 5, soliciten formar parte del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, deberán acompañar la siguiente documentación:

a) Solicitud dirigida a la Comisión Permanente del Consejo de la Juventud pidiendo la admisión y especificando si desea ser miembro de pleno derecho o miembro observador.

b) Certificado expedido por el/la Secretario/a de la entidad solicitante acreditativo del número de socios.

c) Declaración responsable del representante legal de la entidad acreditativo de que sus actividades se ajustan a los valores superiores de libertad, justicia, igualdad y pluralismo político proclamados en la Constitución, así como al respeto de los derechos humanos.

d) Copia cotejada del asiento de inscripción o certificado del Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid acreditativo de estar inscritas. En ambos casos deberá recogerse que su ámbito territorial principal de actuación es de la Comunidad de Madrid. Las asociaciones de estudiantes universitarios deberán presentar certificado de estar inscritas en el Registro de Asociaciones Universitarias de alguna Universidad de la Comunidad de Madrid. Las Delegaciones de alumnos de las universidades deberán presentar documento acreditativo de su reconocimiento por la Universidad en la que están inscritas.

e) Memoria de actividades de la entidad solicitante correspondiente al año o curso anterior a aquel en que se solicita la admisión.

2. La Comisión Permanente está obligada a admitir a las asociaciones que cumplan los requisitos establecidos y a dictar resolución expresa en el plazo máximo de dos meses. Las entidades se entenderán admitidas por el transcurso de dicho plazo desde la presentación en la debida forma de los documentos establecidos en el apartado anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa.

Artículo 7

Se suprime el apartado 4 de dicho artículo, de modo que los apartados 5, 6 y 7 pasarán a ser 4, 5 y 6, respectivamente.

Artículo 9

Se da una nueva redacción a dicho artículo:

Artículo 9. Asamblea General.

1. La Asamblea General es el órgano supremo del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid y está constituida por los/as delegados/as menores de treinta años de las Entidades miembros de éste.

2. El número de delegados y votos de las Entidades miembros se desarrollará reglamentariamente, teniendo en cuenta su representatividad.

Artículo 10

Se da una redacción a dicho artículo:

Artículo 10. Sesiones y funciones de la Asamblea General.

1. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al año y con carácter extraordinario a propuesta de la Comisión Permanente o de un diez por cien de las Entidades miembros de pleno derecho del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid.

2. Son funciones de la Asamblea General:

a) Decidir las líneas generales de actuación del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid y aprobar, en su caso, las propuestas que a tal fin emanen de la Comisión Permanente o de las Entidades miembros.

b) Aprobar los presupuestos anuales del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid y la liquidación del ejercicio anterior.

c) Aprobar la Memoria anual de actividades de la Comisión Permanente.

d) Elegir a los miembros de la Comisión Permanente, de conformidad con el procedimiento que se establezca reglamentariamente.

e) Aprobar, si procede, el estado de cuentas.

f) Aprobar la contratación de auditores, a propuesta de la Comisión Permanente.

g) Presentar a la Consejería competente en materia de juventud el reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de la Juventud para que, previa verificación de su legalidad, se proceda a su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

h) Tomar conocimiento de la admisión y de la pérdida de la condición de miembros del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, así como de la baja de las Entidades que la soliciten.

i) Resolver cuantos asuntos le sean elevados por la Comisión Permanente o por sus Entidades miembros.

3. La válida constitución de la Asamblea, a efectos de celebración de sesiones, requerirá la concurrencia en primera convocatoria de la mitad más una de las Entidades miembros y en segunda convocatoria, a celebrar una hora más tarde, de un tercio de las mismas.

4. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los votos de las entidades presentes, esto es, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, para la adopción de acuerdos relativos a disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de los órganos de representación, se requerirá mayoría absoluta de votos de las Entidades miembros presentes.

Artículo 11

Se da una nueva redacción a dicho artículo:

Artículo 11. Comité Ejecutivo.

1. El Comité Ejecutivo estará formado por un/a delegado/a de cada Entidad miembro.

2. Se reunirá de forma ordinaria con carácter previo a la Asamblea General Ordinaria, y con carácter extraordinario a propuesta de la Comisión Permanente o de un diez por cien de las Entidades Miembros de pleno derecho.

3. Son funciones del Comité Ejecutivo, sin perjuicio de las que corresponden a la Asamblea General, las siguientes:

a) Preparar los trabajos de la Asamblea General, tanto a propuesta de la Comisión Permanente como de las Entidades miembros.

b) Coordinar los trabajos de los órganos del Consejo.

c) Desarrollar los acuerdos aprobados en Asamblea General.

d) Establecer el programa de trabajo del Consejo, siguiendo las líneas generales de actuación aprobadas por la Asamblea General.

e) Instruir y resolver el procedimiento de expulsión de entidades miembro del Consejo, y dar conocimiento de dicha resolución a la Asamblea General.

f) Analizar y fiscalizar la gestión realizada por la Comisión Permanente hasta ese momento, promoviendo, en su caso, moción de censura contra la Comisión Permanente en su conjunto, o contra cualquiera de sus miembros, sin perjuicio de las demás responsabilidades que procedan.

g) Elegir, a propuesta de la Comisión Permanente, a los representantes en los Consejos y órganos consultivos de la Administración de la Comunidad de Madrid en los que participe el Consejo.

h) Cualesquiera otras funciones que le encomiende la Asamblea General.

4. Los acuerdos del Comité Ejecutivo se adoptarán, con el mismo quórum que la Asamblea General, por mayoría simple de los votos de las entidades presentes, esto es, cuando los votos afirmativos superen los negativos.

Artículo 12

Se suprime el apartado 5 de dicho artículo, de modo que el actual apartado 6 pasa a ser apartado 5.

Artículo 13

Se da una nueva redacción a dicho artículo:

Artículo 13. Presidente/a.

1. Son funciones del Presidente/a:

a) Representar al Consejo ante todas las instituciones públicas y privadas.

b) Convocar las reuniones de la Asamblea General, Comité Ejecutivo y Comisión Permanente.

c) Dar el visto bueno a las actas y documentos levantados por el/la Secretario/a.

d) Ejercer la dirección administrativa y técnica del Consejo.

e) Asumir la jefatura del personal al servicio del Consejo.

f) Cualesquiera otras funciones que le encomiende la Asamblea General, el Comité Ejecutivo o la Comisión Permanente.

2. En caso de ausencia o enfermedad, el Presidente/a será sustituido por un miembro de la Comisión Permanente, por acuerdo de la misma.

Artículo 14

Se da una nueva redacción a dicho artículo:

Artículo 14. Secretario/a.

1. Son funciones del Secretario/a:

a) Asistir y redactar las actas de todas las reuniones de los órganos del Consejo.

b) Llevar y custodiar los archivos, el libro de registro de miembros y el libro de actas.

c) Recibir y dar cuenta al Presidente/a de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Consejo.

d) Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente/a.

e) Cualesquiera otras funciones que le encomiende la Asamblea General, el Comité Ejecutivo o la Comisión Permanente.

2. En caso de ausencia o enfermedad, el/la Secretario/a será sustituido por un miembro de la Comisión Permanente, por acuerdo de la misma.

Artículo 18

Se suprime la letra b) del apartado 3 de dicho artículo, de modo que la actual letra c) pasa a ser letra b).

TÍTULO IV Artículos 21 a 24

Se modifica este Título que integrará los artículos 21, 22, 23 y 24, y cuya rúbrica queda redactada en los siguientes términos:

"TÍTULO IV

Régimen económico y personal al servicio del Consejo"

Artículo 21

Se da una nueva redacción al párrafo inicial y se suprime el apartado 2 del citado artículo, de modo que los actuales apartados 3, 4, 5 y 6 pasan a ser 2, 3, 4 y 5, respectivamente.

Artículo 21 Recursos.

El Consejo de la Juventud, sin perjuicio de los medios materiales que la Comunidad de Madrid le pueda prestar a solicitud de la Comisión Permanente, contará con los siguientes recursos económicos.

Artículo 24

Se da una nueva redacción a dicho artículo:

Artículo 24 Personal al servicio del Consejo.
  1. El Consejo de la Juventud, en la selección y contratación del personal a su servicio, quedará sujeto a la normativa laboral. Serán de cuenta del Consejo todos los gastos derivados del personal a su servicio.

  2. La Comunidad de Madrid, a solicitud de la Comisión Permanente del Consejo, podrá prestar los medios personales necesarios para la realización de los fines del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, mediante el procedimiento que reglamentariamente se establezca."

TÍTULO V

Se modifica este Título que integrará los artículos 25 y 26, y que queda redactado en los siguientes términos:

TÍTULO V

Orden jurisdiccional y recursos

Artículo 25

Orden jurisdiccional

1. El orden jurisdiccional civil será competente, en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con las pretensiones derivadas del tráfico jurídico privado del Consejo de la Juventud.

2. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será competente en todas las cuestiones que se susciten en los procedimientos administrativos y los actos emanados de los órganos del Consejo, sujetos a Derecho Administrativo o pruducidos como consecuencia del ejercicio de una potestad administrativa, de conformidad con las reglas establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 26

Recursos

Contra los actos sujetos a Derecho Administrativo o producidos como consecuencia del ejercicio de una potestad administrativa, emanados de los órganos del Consejo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que los haya dictado. Se exceptúan los actos relativos a la admisión y expulsión de miembros, respecto de los cuales el recurso pertinente es el de alzada ante el Consejero competente en materia de juventud, cuya resolución pone fin a la vía administrativa, dejando abierta la vía contencioso-administrativa, de acuerdo con la Ley que regula dicha jurisdicción.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

Desde la entrada en vigor de la presente Ley, y hasta la nueva composición de los órganos del Consejo, las Entidades miembros del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid dispondrán de un delegado/a en la Asamblea y en el Comité Ejecutivo, con independencia del número de delegados/as de que disponga en el momento de la entrada en vigor de esta Ley.

Segunda

Una vez aprobado y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el reglamento de desarrollo de esta Ley, se convocará el Comité Ejecutivo del Consejo con la finalidad de realizar las actuaciones preparatorias para la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria dirigida a la constitución de los órganos del Consejo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley, singularmente el Reglamento de Régimen Interno aprobado en la IV Asamblea General Extraordinaria del 3 de noviembre de 2000 del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, y el Documento de Tesorería aprobado por la XXIV Asamblea General Ordinaria del 24 de febrero de 2001, del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta al Consejo de Gobierno para que en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo reglamentario de la presente Ley.

Segunda

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, a 19 de junio de 2002.

El Presidente,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN

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