Ley 16/2000, de 26 de diciembre, por la que se modifica el artículo 62 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Comunidad
Rango de LeyLey
Pág. 4 MIÉRCOLES 3 DE ENERO DE 2001 B.O.C.M. Núm. 2
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Presidencia de la Comunidad
21 LEY 16/2000, de 26 de diciembre, por la que se modifica
el artículo 62 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función
Pública de la Comunidad de Madrid.
El Presidente de la Comunidad de Madrid.
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente
Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO
El artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la FunciónPública, regula las Situaciones
de los funcionarios con carácter de base del régimen estatutario
de los funcionarios públicos, dictadas al amparo del artícu-
lo 149.1.18 de la Constitución y, en consecuencia, aplicables al
personal de todas las Administraciones Públicas.
En el marco de la legislaciónbásica del Estado corresponde
a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo de dicho régi-
men estatutario en lo que respecta a sus funcionarios, de con-
formidad con el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomíay,en
su virtud, los artículos 58 y siguientes de la Ley 1/1986, de 10
de abril, de la FunciónPública de la Comunidad de Madrid, han
recogido las situaciones en las que pueden hallarse los funcionarios
propios de esta AdministraciónPública.
La necesidad de promover medidas de cooperación y colabo-
ración entre la Asamblea de Madrid y la Administracióndela
Comunidad de Madrid especialmente en materia de personal, hace
preciso arbitrar aquellos medios técnicos que contribuyan a su
mejor funcionamiento y a establecer mecanismos que faciliten la
movilidad de los funcionarios entre ambas organizaciones.
Al amparo de la normativa citada anteriormente, asícomo del
artículo 11 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para
la Reforma de la FunciónPública, la presente Ley tiene por objeto
articular, dentro del régimen de situaciones administrativas de los
funcionarios de la Comunidad de Madrid, un nuevo supuesto de
servicios especiales, en que serán declarados los funcionarios que
pasen a desempeñar su labor profesional al servicio de la Asamblea
de Madrid y sus Grupos Parlamentarios.
Por último, y dado que la STC 99/1987, declaróla inconsti-
tucionalidad del apartado l) del artículo 29 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, cuyo contenido era reproducido por el apartado j)
del artículo 62.1 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función
Pública de la Comunidad de Madrid, se aprovecha la presente
modificación legislativa para sustituir la regulación afectada de
inconstitucionalidad por el nuevo supuesto de declaración de ser-
vicios especiales.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, se hace preciso
modificar el artículo 62 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la
FunciónPública de la Comunidad de Madrid.
Artículo Único
Modificación de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la FunciónPública
de la Comunidad de Madrid.
Se da nueva redacción a la letra j) del apartado 1 del artículo 62,
que queda del siguiente tenor literal:
j) Cuando pasen a prestar servicios en el ámbito de la orga-
nización de la Asamblea de Madrid, de acuerdo con los
procedimientos de ingreso previstos en el Estatuto del Per-
sonal de la Asamblea de Madrid, o de los Grupos Par-
lamentarios constituidos en la misma.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entraráen vigor al día siguiente de su publi-
caciónenelB
OLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de apli-
cación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades
que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, a 26 de diciembre de 2000.
El Presidente,
ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN
(03/30.141/00)
Consejería de Educación
22 DECRETO 267/2000, de 21 de diciembre, por el que se
modifica el Decreto 313/1999, de 28 de octubre, por el que
se aprueban las competencias y la estructura orgánica de
la Consejería de Educación.
El Decreto 313/1999, de 28 de octubre, modificado por el Decre-
to 24/2000, de 17 de febrero y por el Decreto 178/2000, de 20
de julio, establece las competencias y la estructura orgánica de
la Consejería de Educación.
Los principios de eficacia, coordinación administrativa y eficien-
cia aconsejan modificar dichas normas, con el fin de centralizar
en la Dirección General de Infraestructuras y Servicios de la Con-
sejería de Educación las competencias en materia de inversiones
en infraestructuras correspondientes a la Consejería de Educación.
En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a
propuesta del Consejero de Educación, y previa deliberación del
Consejo de Gobierno en su reunión del día de la fecha,
DISPONGO
Artículo 1
Se modifica el artículo 3 del Decreto 313/1999, de 28 de octubre,
que queda redactado con el siguiente tenor literal:
«Artículo 3
Viceconsejería de Educación
1. La Viceconsejería de Educación ejerce, respecto de los sec-
tores de la educación y la investigación, las funciones previstas

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