Ley 15/1998, de 23 de octubre, por la que se modifican los artículos 39.1 y 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Comunidad
Rango de LeyLey
Pág. 4
VIERNES
30
DE
OcrUBRE
DE
1998 B.O.C.M.
Núm~
258
l.
COMUNIDAD DE MADRID
A)
Disposiciones Generales
Presidencia
de
la
Comunidad
2353
LEY
15/1998, de 23 de octubre,
por
la
que
se
modifican
los artículos 39.1 y 44 de
la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
de Gobierno y Administración de
la
Comunidad.de Madrid.
El Presidente de la Comunidad
de
Madrid. ,
Hago
saber que la Asamblea
de
Madrid ha aprobado
la
presente
Ley, que yo,
en
nombre del Rey, promulgo.
El artículo 39
de
la Ley 1/1983,
de
13
de diciembre,
de
Gobierno
y Administración de
la
Comunidad de Madrid, establece
la
orga- '
niZación básica de las Consejerías, precisando que las mismas con-
tarán con una Secretaría
General
Técnica y se estructurarán por
bloques de competencias
de
naturaleza homogénea a través de
Direcciones Generales
cuando
la
entidad de las atribuciones
lo
exija. Asimismo, el referido artículo precisa que en las Consejerías
podrá existir un Viceconsejero.
En
la actualidad, el incremento de las competencias asumidas
por las Consejerías existentes derivado,
por
un
lado, de
la
reducción
del número de las mismas producida
al
inicio
de
la
presente legis-
latura
y,
por
otro lado, del incrementó de las competencias trans-
feridas por el Estado a
la
Comunidad
de
Madrid, ha motivado
la existencia
de
los Viceconsejeros corno órganos necesarios en
todas las Consejerías, y justifica incluso la existen;
ia
de más de
un Viceconsejero a fin
de
facilitar la actuación de los Consejeros
en el ámbito
de
la
dirección política de la Consejería, así como
la coordinación de éstas a través
de
los Viceconsejeros.
Así,
la
modificación
que
se introduce
en
el apartado 1 del ar-
tículo 39 se reduce exclusivamente
al
ámbito
de
los Viceconsejeros
para permitir
la
creación
de
más
~e
uno
en
aquellas Consejerías
en
las que se estime necesario para garantizar la correcta coor-
dinación de las mismas.
Por otro lado, la existencia de más de
un
Viceconsejero
en
una
misma Consejería hace necesario modificar el artÍCulo
44
de
la
Ley de Gobierno y Administración, habilitándose a los Decretos
,
de
es¡ructura
de
cada Consejería a concretar las competencias
de los Viceconsejeros.
De
este modo, el Viceconsejero
queda
configurado corno un
órgano·al que esencialmente corresponde, bajo la superior direc-
ción del Consejero, la coordinación
de
la acción política de
la
Consejería.
En
aquellas Consejerías
en
las que exista más de
U)1
Viceconsejero, los Decretos
de
estructura orgánica delimitarán los
sectores de actividad administrativa
que
corresponda coordinar
a cada uno de ellos.
Artículo único
1.
El artículo 39,1 de la Ley 1/1983,
de
13
de
díciembre, de
. Gobierno y Administración
de
la Comunidad de Madrid, queda
redactado de
la
siguien'te forma:
.
«1.
Para ejercer las competencias y desarrollar las gestiones
de gobierno y administración reguladas en
la
presente Ley, las
Consejerías,
en
las que
podrá
existir uno o más Viceconsejeros,
contarán con una Secretaría General Técnica y se estructurarán
por
bloques
de
competencias de naturaleza homogénea a través
de
Direcciones Generales
cuando
la
entidad de las atribuciones
lo exija
2.
El
artículo 44 de
la
Ley 1/1983,
de
13
de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad
de
Madrid, queda
redactado
de
la siguiente forma:
«El Viceconsejero coordina la acción
de
las Direcciones Gene-
rales, sin perjuicio
de
la
coordinación atribuida a los Secretarjos
Generales Técnicos
por
el artículo
46
de
esta Ley, y ejerce sus
competencias
en
los términos que se fije
en
cada caso
en
el Decreto
de estructura de la Consejería.
En los casos
en
que
se nombre,
en
una
misma Consejería, más
de
un Viceconsejero, el Decreto
de
estructura
de
la Consejería
delimitará los sectores
de
la actividad administrativa sobre los que
actuará cada uno
de
ellos.
Los Viceconsejeros serán nombrados
por
Decreto del Consejo
de
Gobierno, a propuesta del Consejero correspondiente
DISPOSICION
DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones
de
igualo
inferior ran-
go se opongan a lo establecido en esta Ley.
DISPOSICION
FINAL
, La presente Ley
entrará
en vigor el día de su publicación en
el
BOLETíN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID.
Por
tanto,
ordeno
a todos los ciudadanos a los
que
sea
de
apli-
cación esta Ley que
la
cumplan, y a los Tribunales y Autoridades
que corresponda,
la
guarden y
la
hagan guardar.
Madrid, a
23
de octubre de 1998.
El
Pre
s
id~nle
.
ALDERTO
RUIZ-GALLARDON
(03/36.831/98)
Presidencia
de
la
Comunidad
2354
LEY
16/1998, de
27
de octubre, de Creación del Instituto
de Realojamiento e Integración Social.
El Presidente
de
la
Comunidad de Madrid,
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado
la
presente
Ley que yo,
en
nombre
del Rey, promulgo.
PREAMBULO
EllO
de enero
de
1986
la
Comunidad y el Ayuntamiento
de
Madrid firmaron
Un
Convenio
de
Colaboración
por
el que se creaba
el
"Consorcio
para
el Realojamiento de la Población Marginada
de Madrid". Su objetivo era la erradicación del chabolismo.
Después de
12
años
de
experiencia, el Consorcio
para
el
Rea-
lojamiento de
la
Población Marginada
de
Madrid ha cumplido
con el objetivo de proporcionar una vivienda digna a las familias
censadas
en
1986. Pero
la
realidad nos ofrece la imagen de nuevas
familias sin vivienda que viven
en
chabolas. Y no sólo en la capital,
sino también
en
otras localidades
de
la Región. El fenómeno del
chabolismo, que
en
algún momento se
pudo
pensar que
era
pasa-
jero en nuestra Región, hoy, al menos, podemos decir
que
reviste
caracteres
de
cronicidad.
Se trata de un fenómeno complejo
porque
quienes construyen
y viven en una chabola
no
carecen sólo
de
unas condiciones
de
habitabilidad adecuadas, sino
que
además arrastran consigo otros

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR