Ley 15/1996, de 23 de Diciembre, de Medidas fiscales y administrativas.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Comunidad
Rango de LeyLey
Pág. 420 .LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 1996
B.O.C.M
. . Núm. 309
Presidencia
de
la
Comunidad
2099
15/1996. de 23 de diciembre. de Medidas Fisca{es y Administrativas.
EL
PRESIDENTE DE
LA
COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que
yo,
en nombre del Rey, promulgo.
DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS
PREAMBULO
I.- La Ley 12/1994, de 27 de diciembre, de tributación sobre los juegos de suerte, envite y
azar, vino a establecer, en virtud del principio de autonomía financiera de las Comunidades
Autónomas contenido en el artículo 156.1 de la Constitución, y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo
53
del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, las
figuras tributarias que iban a componer, tras la asunción de competencias en materia de
juego,
el régimen impositivo de los juegos de suerte, envite y azar en
el
ámbito de esta
Comunidad Autónoma.
Ante las novedades normativas introducidas en esta materia, desde su entrada en vigor, y
aquellas previstas para el ejercicio de 1997, así como la experiencia habida en su aplicación
y
con
la finalidad de mantener en unos límites razonables la actividad de
juego
en el
territorio de la Comunidad, es
porlo
que se considera conveniente realizar una modificación
parcial de
.la
Ley 12/1994, de 27 de diciembre, que permita, a su vez, incrementado las
tarifas actuales, aumentar los recursos propios de esta Administración, sin exceder del nivel
impositivo medio establecido en esta materia por las demás Comunidades Autónomas.
En relación a la Ley 1/1992, de
de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad
de Madrid, en 'la redacción dada por la Ley 21/1995, de
de diciembre, se modifica
el
artículo 95 de la misma para, en primer lugar, suprimir la tasa por solicitud de alta en el
Registro de Prohibidos, al fin de proporcionar una mayor protección frente a la ludopatía,
al incentivar la permanencia en el Registro de Prohibidos de aquellas personas que se hayan
inscrito en el mismo y que, por la naturaleza de su patología, tienen la capacidad volitiva
disminuida; complementándose esta medida con el mantenimiento de la tasa
por
solicitud
de baja en dicho Registro favoreciéndose
al
mismo tiempo la permanencia
de
]a interdicción
a estos individuos.
B.O.C.M. Núm. 309 LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 1996
En segundo lugar, la inclusión de las tarifas 7142,y 7145, obedece al nuevo régimen que
para las autorizaciones de instalación de máquinas se recoge en el proyecto de reforma del
Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, que se está elaborando en
la
actualidad y
cuya aprobación y entrada en vigor se prevé para
el
comienzo del próximo ejercicio.
En tercer lugar, se introduce la tasa de "renovación de la autorización de locales para la
práctica de actividades
de
juego",
al
fin
de contemplar un servicio que esta Administración
está obligada a prestar y que en su día
no
fue tenido en cuenta, toda vez que se incluyó la
autorización de estos locales pero no su renovación que, además, no supone
un
mero trámite
sino que exige la petición de informes,
la
realización de las inspecciones necesarias para
comprobar que no se
ha
alterado las condiciones del local en virtud de las cuales se le
concedió ,la autorización, etc.
II.- Por
lo
que respecta a la creación del Instituto Madrileño de Administración Pública hay
que destacar el hecho
de
que desde que se creó la Dirección General de Calidad de los
Servicios, y a través de la evaluación que
la
misma ha venido realizando de la calidad de las
acciones formativas, se ha ido poniendo de manifiesto la necesidad de introducir cambios
en la fom1ación que se ha de impartir a los empleados públicos de la Comunidad de Madrid,
y esto se debe básicamente a la necesidad de llevar a cabo una planificación de las acciones
formativas que se adapte a la mejora en la calidad de la prestación de los servicios públicos, -
y que haga tomar conciencia a toda la organización de que es la satisfacción de las
necesidades del ciudadano la razón de ser de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Para
la
consecución de tales objetivos se procede a la creación de un organismo dotado de
autonomía y capacidad de iniciativa suficientes para acometer la planificación y
programaCión de las acciones formativas dirigidas al personal de la Comunidad de Madrid,
en cumplimiento de lo pactado con los representantes de los trabajadores, tanto funcionarios
como personal laboral, en los respectivos acuerdos alcanzados para la creación del Instituto ,
Madrileño de Administración Pública.
III.- El Consejo Regional de la Función Pública, de acuerdo con la regulación contenida en
los artículos 9 y
10
de abril, de la Función Pública de la Comunidad
de Madrid, es un órgano colegiado compuesto por representantes de la Administración y de
las Organizaciones Sindicales más representativas en el conjunto de las Instituciones de la
Comunidad de Madrid, cuya función básica es la de servir de foro de encuentro para
informar y asesorar en determinadas materias que afectan a la política de personal de la
Comunidad de 'Madrid.
La modificación del artículo 9 que ahora se realiza tiene como objeto, de un lado, dar una
definición del Consejo Regional más precisa y más ajustada a sus funciones reales
y,
de otro,
relacionar de manera clara y ordenada las materias en las que el Consejo está facultado para
emitir informe, cuando así se le solicite, fijando un plazo razonable para su emisión .
..
Pág.
421
Pág. 422 LUNES 30 DE DicIEMBRE DE '1996 B.O.C.M. Num. 309
IV.- En relación a la modificación del
artícul076J
de la Ley 16/1995, de 4 de mayo,
Forestal y de Protección de la Naturaleza, ha de
consider~rse
que estando legalmente
reconocida la posibilidad de generar ingresos,públicos por los aprovechamientos forestales,
se hace necesario, por la cuantía de los mismos, establecer un régimen jurídico y económico
simplificado para su gestión que, a su vez, sea compatible con la naturaleza perecedera de
tales aprovechamientos. De este modo, la modificación que
se
introduce en ese artículo
precisa la naturaleza especial de los contratos administrativos de aprovechamiento forestal,
así como
el
procedimiento específico para
la
! tramitación de aquellos cuya cuantía
no
supere
los cinco millones de pesetas.
ARTÍCULO
1.
Modificación
parcial
de
de
Tributación
sobre
los juegos de suerte, envite y
azar.
Se modifican los preceptos que a continuación se indican de la Ley 12/1994, de 27 de
diciembré, de Tributación sobre los juegos de suerte, énvite y azar.
Uno.
Se
modifica el artículo 2' que queda
~edactado
en los siguientes términos:
"Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye
el
hechó imponible del impuesto sobre los premios del juego del bingo, en
las modalidades del bingo antiguo y bingo con bote, el pagó de todo tipó de
prem~os
a
jugadores.
"
Dos. Se modifica
el
artículo 3 que queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo
3.
SUjeto pasivo.
Tendrán la consideración
de
sujetos pa,sivos en calidad de contribuyentes, las empresas
cornercializadoras titulares de autorizaciones de establecimientos al público de Juegos
Colectivos deDinero y
Azaro,
en su chso, las sociedades de servicios que tengan a su
cargo la gestión del juego del ,bingo, quienes podrán repercutir
el
impuesto a los
jugadores que obtengan premios en el'bingo."
Tres. Se modifica el artículo 5 que queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo
5.
Cuota tributaria.
La cuota tributaria del impuesto se obtendrá aplicando a la base imponible, calculada
según lo dispuesto en el artículo anterior, los tipos de gravamen siguientes:
I
6 por 1 00: hasta 500.000 pesetas de base.
7 por 1
00: desde 500.001 pesetas de base en adelante"
B.
O.
C.
M. Núm. 309 LUNES 30 DE DICIeMBRE
DE
1996
Cuatro.
Se modifica el artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:
"Articulo
7.
Liquidación y pago del impuesto.
El
sujeto pasivo contribuyente autoliquidará
el
impuesto mediante una declaración
liquidación mensual de los premios entregados, que se presentará ante la Dirección
General de Tributos
de
la Consejería
de
Hacienda o en cualquiera de las oficinas de las
entidades colaboradoras, dentro del plazo de los diez primeros días de cada mes
siguiente
al
período en que se haya producido el devengo.
El ingreso de la cuota autoliquidada será simultáneo a
la
presentación de
la
declaración. "
Cinco. Se modifica la denominación del Capítulo
II
del Título Primero que queda redactado
en los siguientes terminos:
" CAPITULO
11.
Impuesto sobre la modalidad especial del juego del bingo
simultáneo."
, ;
Seis. Se modifica el artículo 8 que queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo
8.
Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de este impuesto la participación en la modalidad
~special
de juego del bingo simultáneo. "
Siete. Se modifica el artículo 9 que queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo
9.
Sujeto pasivo y responsable.
Son sujetos
p~sivos
contribuyentes del impuesto, las personas que adquieran los
cartones o tarjetas pára participar en las partidas de la modalidad especial del juego del
bingo simultáneo a que se hace referencia en el hecho imponible.
Son sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, las empresas comercializadoras
titulares de autorizaciones de establecimientos al público de Juegos Colectivos de
Dinero y Azar.
El
sujeto'
pasivo sustituto del contribuyente repercutirá el impuesto sobre el
contribuyente. al adquirir éste los cartones o tarjetas en la sala de juego.
Será responsable solidario del pago del impuesto, la empresa o red autorizada para
la
/ distribución de la modalidad especial del juego del bingo simultáneo."
Pág. 423
Pág.
424 LUNES ,30 DE DICIEMBRE DE 1996
B.
Q.
C.
M.
Núm. 309
Ocho. Se modifica el artíc410
10
que queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 1
o.
Base imponible.
Constituye la base imponible de este impuesto el valor facial de los cartones o taljetas
de la modalidad especial del
juego
del bingo simultáneo."
Nueve. Se modifica
el
mtículo
11
que queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 11. Cuota Tributaria
La cuota tributaria del impuesto se obtendrá aplicando a la base imponible definida en
el artículo anterior, el tipo del 8,5 por 100."
Diez. Se modifica el artículo
12
que queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 12. Devengo
El impuesto se devengará
en
el mismo momento' de la venta a lbs jugadores de los
cartones o tarjetas utilizados para la práctica de la modalidad especial del
juego
del
bingo simultáneo."
Orr!.:e.
Se modifica el artículo
13
que queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 13. Liquidación y pago
El sujeto pasivo sustituto autoliquidará el impuesto mediante una liquidación
declaración mensual de los cartones o tarjetas de la modalidad especial,del
juego
del
bingo simultáneo vendidos, que se presentará ante la Dirección General de Tributos de
la:
Consejería de Hacienda, o
en
cualquiera de las oficinas
de
las entidades
colaboradoras, dentro del plazo de los diez primeros días de cada mes siguiente al
período en que se haya producido el devengo .
El
ingreso de la cuota autoliquidada será simultáneo a la presentación de la
declaración.
"
Doce. Se modi·fica el artículo
17
que
queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 17. Cuota Iríbiltaria.
La cuota tributaria del recargo se obtendrá:
a) En las máquinas TipQ "B", aplicando una cuota fija de 52.000 Ptas., exigibles
por
años naturales.
b) En las máquinas Tipo "e", aplicando una cuota fija de 117.000Ptas., exigibles
por
.)
años naturales.
...
B.O.C.M. Núm. 309 LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 1996
c) En los juegos celebrados en casinos, aplicando un tipo del 11,5 por
100
a la base
imponible calculada según lo dispuesto en el artículo anterior."
Trece. Se modifica el artículo
19
que queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 19. Liquidación y pago.
La liquidación y pago del recargo se realizará en los mismos plazos que la tasa estatal
que grava los juegos de suerte, envite o azar y se presentará ante la Dirección General
de Tributos de la Consejería de Hacienda, o en cualquiera de las oficinas
de
las
entidades colaboradoras."
ARTÍCULO
2.
Modificación
parcial
de la Ley 1/1992, de
12
de
marzo,
de
Tasas
y
Precios Públicos de la Comunidad de
Madrid,
en la redacción
dada
por
Se modifica
el
artículo
95
marzo, de Tasas y Precios Públicos de
la Comunidad de Madrid, en la redacción dada por la Ley 21/1995, de 22 de diciembre,
quedando redactados en los siguientes términos:
" Artículo 95. Tarifas
Tarifas Pesetas
711
712
713
714
715
716
Inscripción de empresas:
7111. Inscripción en
el
Registro de Empresas de Juego
.....
'.'
7112. Renovación o Modificación de las condiciones de
inscripción de Empresas
.........................
.
Homologación de Material de Juego
......................
.
Acreditaciones Profesionales
............................
.
Expedición de Permisos de Máquinas Recretivas y de Azar:
7141. Expedición y diligencia
de
Guías de Circulación
.....
.
7142. Diligencia de boletín de situación o de comunicación
de emplazamiénto
..............................
.
7143. Autorización de interconexiones de máquinas de tipo "C"
7144. Autorización de titular de local de instalación
........
.
7145. Altas, bajas, cambios de titularidad y cualquier otra
circunstancia que altere el contenido de la autorización
o aceptación del contrato suscrito para la instalación de
de máquinas recreativas, recreativas con premio y de
azar en locales
.................................
.
7146. Petición de duplicado de documento
................
.
Diligenciado de libros exigidos reglamentariamente
.........
.
Expedición de Autorizaciones de Rifas, Tómbolas y
Combinaciones Aleatorias
..........................
...
.
28.620
11.448
28.620
2.160
2.160
3.240
16.200
5.400
2.160
540
1.145
25.000
Pág. 425
Pág. 426 LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 1996
B.
O.
C.
M. Núm. 309
TarifaS Pesetas
-----------------------------------~-
.
----~-----------
.
_-------------~---------------------------
717
718
719
720
CertificacÍones
.............................
.
.......
.
Solicitud de baja en el Registro de Prohibidos
......
.
.....
. . .
Autorizadón de locales para la práctica de actividades de
juego. Por cada metro cuadrado de local dedicado a juego .
....
.
Renovación de autorización de locales para la práctica de
actividades de juego
..........
.
............
..
. .
.......
.
540
21.600
405
25.000"
ARTÍCULO
3.
Creación
del
Organismo
Autónomo
"Instituto
Madrileño
de
Administración
blica".
Uno. Se crea el Instituto Madrileño de AdministracióI} Pública (IMÁP), como Organismo
Autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería de Hacienda.
El
IMAP tiene personalidad jurídica, patrimonio propio y capacidad para el cumplimiento
de sus fines, y se regirá
por
lo
dispuesto en esta Ley, en
la
reguladora de la Administración Institucional de la Comunidfld de Madrid y por las demás
disposiciones que le resulten de aplicación.
Dos. Son funciones del IMAP:
a) Desarrollar planes y programas estratégicos de carácter formativo, de reciclaje, de
; perfeccionamiento y de promoción profesional, dirigidos a la Administración de la
Comunidad de Madrid, Organismos Autónomos, Empresas
Pública~,
Entes públicos
y otras Entidades de la Comunidad de Madrid.
b) Coordinar y controlar las acciones formativas que se desarrollen en los distintos
. Qrganismos y Centros Directivos de la Comunidad de Madrid, en función de su
especialización o . competencia, así como las que fueren realizadas por las
organizaciones representativas
de
intereses sociales, en base a los Acuerdos y
Convenios suscritos con ellas.
c) Organizar e impartir cursos, seminarios y otras actividades de formación y
perfeccionamiento, dirigidas al personal
al
servicio de la Comunidad de Madrid, así
como prestar asistencia técnica a aquellos Entes u Organos de la Comunidad de Madrid
que ejecuten materialmente, en
su
caso, las acciones de formación.
d) Elaborar unos criterios de calidad, y efectuar su seguimiento, con el fin de garantizar
la eficacia de las acciones formativas.
e) Colaborar en la realización de pruebas selectivas para el acceso a la condición de
funcionario ocohtratado laboral al servicio de la Admihistración de
la
Comunidad de
Madrid.
f) Organizar e impartir cursos de formación, selectivos.o de carácter complementario,
subsiguientes a las pruebas de acceso, así como los correspondientes al proceso de
promoción interna del personal al servicio de la Comunidad de Madrid.
B.O.C.M. Núm. 309 LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 1996
g) Cooperar con los Entes que integran
la
Administración Local del ámbito territorial de
la Comunidad de Madrid en la selección, formación y perfeccionamiento de sus
empleados públicos, incluidos los funcionarios locales
c.on
habilitación nacional.
h) Realizar actividades de investigación, documentación, estudio y divulgación en
el
campo de la Administración Pública.
i)
Expedir títulos, diplomas y certificados correspondientes a los cursos y a la formación
impartida.
j)
Establecer convenios y realizar intercambios con organismos semejantes de las
Administraciones Públicas, a nivel local, autonómico, estatal e internacional.
k) Cualesquiera otras que se le asignen por Ley.
Tres. Los órganos de gobierno del IMAP son los siguientes:
a)
El Consejo de Administración.
b)
El Presidente.
c) El Gerente.
El Consejo de Administración estará integrado por el Presidente y por cinco vocales,
nombrados
y,
en su caso,
cesa~os
por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de
Hacienda':
a) Dos vocales con rango de Director General o asimilado.
b) Tres vocales designados por las Organizaciones Sindicales con mayor nivel de
implantación en la Adrriinistración de la Comunidad de Madrid.
Serán atribuciones del Consejo de AdministracÍón las recogidas en el artículo
10.1
de la Ley
de enero, y las que a continuación se
relacionaT1:
a)
Orientar la actuación del Organismo, en el marco de las instrucciones que reciba del
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
b) Aprobar los planes generales.
e) _ Aprobar el contenido de los prográmas de actividades formativas de desarrollo de los
planes generales.
Será Presidente el Consejero de Hacienda de la Comunidad de Madrid, o quien designe el
Consejo de Gobierno a propuesta de aquél. El Presidente ostentará la representación legal
del Organismo y ejercerá aquellas facultades que le delegue el Consejo de Administración.
El Gerente será nombrado
y,
en su caso, cesado, a propuesta del Consejo de Administración,
mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la
Comunida~
de Madrid, y ejercerá las
funciones contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 1/1984, de
,
Pág. 427
Pág. 428 LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 1996 B.O .
C.M
. Nlím. 309
El
Gerente asumirá igualmente las funciones que determine el Consejo de Administración
del Instituto, el cual podrá delegar
en
el
Gerente las recogidas tanto en el artículo
11
de la
19de
enero, como en
el
epígrafe c) del apartado 3 del presente artículo.
El
Consejo de Administración, a pro·puesta de su Presidente, designará un Secretario, que
asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
El
nombramiento deberá recaer en un
funcionario de carrera .
Con-esponden
al
Secretario las funciones enun
'c
i.adas
en
el
artículo 25 _3 de la Ley
3011
.
992
,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públ icas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Cuatro.
La convocatoria del Consejo de Administración y la fijación del orden del día
corresponden'
al
Presidente. La convocatoria deberá ser acordada y notificada con una
antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
El
Presidente convocará el Consejo de Administración cuando lo considere necesario, o
cuando lo pida por escrito, de forma motivada, la mayoría absoluta de sus miembros, y en
todo caso, una vez cada cuatrimestre.
En primera convocatoria, el Consejo de Administración quedará válidamente constituido con
la presencia del Presidente y del Secretario, o de quienes Jegalmente les sustituyan, y de tres
de los vocales del órgano, Asimismo, quedará válidamente constituido, aun cuando no se
hubieren cumplido los requisitos
de
la convocatoria, cuando se hallen reunidos todos sus
integrantes y así lo acuerden por unanimidad,
I
En segunda convocatoria, será suficiente, para su válida constitución, además 'de la presencia
del Presidente y del Secretario, o de quienes legalmente les sustituyan, la de dos de los
vocales del órgano.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, dirimiendo los empates
el voto de calidad del Presidente.
En
lo
no previsto en el presente artículo,
se
estará a
lo
dispuesto en el Capítulo
II
del Título
II
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cinco. El personal al servicio del IMAP, integrado por personal laboral de la Comunidad
de Madrid y por funcionarios de carrera, se regirá por
lo
dispuesto
en
el Capítulo VIII del
Título Primero de la Ley 1/1984, de
19
de enero, y por las demás normas que les resulten
de aplicación.
Seis. Para el cumplimiento de sus fines, el IMAP dispondrá de los recursos que se enumeran
en
el
artículo
15
de
laLey
1/1984, de 19 de enero, sin perjuicio
de
la aplicación,
en
materia
de hacienda,
de
las disposiciones contenidas en la Ley 9/1990,
de
8 de noviembre,
reguladora de
la
Hacienda de la Comunidad de Madrid.
,
B.O.C.M. Núm. 309 LUNES
30
DE DICIEMBRE DE 1996
. Siete. El Instituto
Mad~ileño
de Administración Pública se subroga en la titularidad de los
bienes, derechos y obligaciones que la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de
Hacienda ostenta, o tiene contraídas, con cualesquiera entidades públicas o privadas, en
relación
al
cumplimiento
de
las funciones seí'íaladas en
el.
apartado Dos del artículo 3 d,e la
presente Ley.
ARTÍCULO 4. Modificación del artículo 9
de
la Ley 1/1986, de
10
de
~lbril,
de la
Función
Pública
de
la
Comunidad
de
Madrid.
El
attículo 9 de la Ley IIl986, de
10
de
abril,
d'e
la
Función Pública, queda redactado en los
siguientes términos:
"
l.
El
Consejo Regional de
la
Función Pública es el órgano de consulta y
asesoramiento en materia de personal de la Administración de la Comunidad de
Madrid.
Podrá solicitarse informe. del Consejo Regional de la Función Pública en los casos
. siguientes:
a) En los proyectos
de
Ley en materia de función pública.
b) Con carácter previo a la aprobación de los Reglamentos, disposiciones de cáfácter
general y acuerdos del Consejo de Gobierno en materia de personal.
c) En relación a las propuestas formuladas por el Consejero de Hacienda en la
elaboración del proyecto de oferta anual de empleo público, de las relaciones de
puestos de trabajo y su valoración, de las convocatorias de pruebas selectivas para
funcionarios, en la aprobación deJas convocatorias para la provisión de pues'tos de
trabajo de funcionarios y en
la
autorización de las pruebas . selectivas para
el
personal laboral.
d) En la adopción de medidas dirigidas a mejorar organización, las condiciones de
trabajo y el rendimiento
d~l
personal de la Comunidad de Madrid.
2. Los informes del Consejo Regional de la Función Pública en-ningún caso tendrán
carácter vinculante para
los
demás órganos de la Comunidad de Madr'id y se emitirán
en un plazo de quince días.
3. El Consejo Regional de la Función Pública aprobará sus nonnas de funcionamiento".
ARTÍCULO
5.
Modificación del.artículo 76.1
de
la Ley 16/1995,
de
4
de
mayo,
Forestal
y
de
Protección
de
la
Naturaleza
de la
Comunidad
de
Madrid.
El artÍCulo 76.l de la Ley 16/1995, de 4 de m_ayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza,
queda redactado en los siguientes términos:
Pág. 429
Pág. :430 LUNES
30
DE
pICIEMBRE . DE 1996
B.
O.
C.
M.
Núm. 309
"
1.
A efectos
de
esta Ley, se denomina aprovechamiento a todo uso del monte o
utilización
de
sus recursos que, al menos potencialmente, pueda generar ingresos. Tales
aprovechamientos, cuando se realicen en montes públicos, cuya titulariadad o gestión
,esté atribuida a la Comunidad de Madrid, tendrán la consideración de contratos
administrativos especiales y se regirán por su normativa específica, debiendo, en todo
caso, ajustarse a las normas de esta ley, de la legislación urbanística y sectorial.
En los contratos
de
aprovechamiento inferiores a cinco millones de pesetas, la
tramitación del expediente exigirá
la
ela~oración
del Pliego particular
de
condiciones
técnico-facultativas, la Orden de adjudicacjón de aprovechamiento, la constitución de
la fianza definitiva cuyo importe será el 4 por ciento del precio de tasación que se
recojan en
el
citado Pliego, el pago de la tasa correspondiente y la elaboración del
.documento de ingreso que proceda".
ARTÍCULO 6.
Rendición
de
cuentas
de
los
Entes
Públicos.
Las subvenciones consignadas
en
los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
con destino a los Entes Públicos, únicamente serán libradas tras la acreditación del
cumplimiento
de
l~s
obligaciones de rendición de cuentas ante el Tribunal de Cuentas,
conforme a lo previsto en el
mículo
123.2 y en las condiciones fijadas
en
el artículo 127.3
de la Ley 9/1990 reguladora
de
la Jiacienda de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Hasta tanto queden constituidos los órganos de gobierno del Instituto Madrileño de
Administración Pública, la Dirección General de Calidad de los Servicios continuará
desarrollando las funciones que al citado Organismo Autónomo atribuye el apartado Dos del
artículo 3 de la presente Ley.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango
se
opongan a lo
establecido en la presente Ley y,
en
concreto, los epígrafes a) y b) del apartado
JI
del
m1ÍCulo
3 de la
abril, de creación del Instituto Madrileño para
la
Formación.
,
B.O.C.M. Núm. 309 LUNES
30
DE DICIEMBRE DE 1996 Pág.
431
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Se
autoriza al Consejo de
Gobt~rno
pára dictar cuantas disposiciones sean
necesarias para el desarrollo de la presente 'Jey.
Segunda.
La
presente Ley entrará en vigor el día de su publicación
en
el "BOLETÍN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD DE MADRID", siendo también publicada en el "Boletín
Oficial del Estado".
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea
de
aplicación esta Ley que la
cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guardeli y la hagan guardar.
Madrid, a 23 diciembre de 1996.
ELPRESIDENTE,
ALBERTO RUIZ GÁLLARDON
Consejeria
de
Econom(a
y
Empleo
2100
FIESTAS Locales de
la
Comunidad de Madrid.
De acuerdo con la previsión contenida en
el
artículo 37.2 del
Texto Refundido de la
aprobado por Real Decreto Legislativo
11
1995, de 24 de marzo
("Boletín Oficial del Estado" del 28), a cuyo tenor las fiestas la-
borales, de carácter retribuido y no recuperable;comprenderán
dos fiestas locales; esta Dirección General de Trabajo y Empleo,
vistas las propuestas
fOl'J!luladas
al
efecto por
los
respectivos
Ayuntamientos y en uso de las competencias asumidas por Real
Decreto 93211995, de 9 de junio ("Boletín Oficial del Estado"
del I
1),
en relación con el artículo 46 del Real Decreto
2001/1983, de
28
de julio ("'Boletín Oficial del Estado" del
29)
y con
el
Decreto
25811.995
, de 3
de
octubre
(BOLETIN
OFlCIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID
del (1); modificado por Decre-
to 21/1996, de
15
de febrero
(BoLETíN
OFlCL4.L
DE
LA
COMUNI-
DAD
DE
MADRID
del 28) acuerda declarar inhábiles para el tra-
bajo, retribuidas y no recuperables, en
el
año 1997, los días de
fiestas locales que, con referencia a sus respectivos Municipios,
se
incluyen en la lista siguiente:
Buitrago de Lozoya
....
.
...
.
Bustarviejo
..
. . .
...
. . .
.....
.
Cabanillas de la Sierra
....
. .
Cadalso de los Vidrios
.....
.
Camarma de Esteruelas
..
. . .
Campo Real '"
..........
. . .
Canencia de la Sierra . .
...
. .
Carabaña .
.........
. .
..
....
.
Casarrubuelos
......
.....
..
.
Cenicientos
....
,
...
.
..
.
....
.
Cercecta
..................
..
Cercedilla
...............
..
.
Ciempozuelos
......
.
......
.
Cobeña
....
.
...
.
...........
.
Collado Mediano
.....
.
....
.
Collado VilIalba
......
.
...
..
Colmenar de Arroyo
...
.
...
.
Ajalvir .
....
...
.
..
..
..
.....
.
Alameda del Valle
..
.
.....
. . 3 de febrero y
15
de mayo
18
de julio y 8 de septiembre Colmenar de Oreja
..
...
....
.
6 de ' agosto y 9 de octubre ' Colmenar Viejo .
...
.
.......
.
Alcalá de Henares
..
.
...
. . .. .
Alcobendas ..
..
; .
.....
...
.
~
.
Alcorcón
..
. . . . .
.......
..
. . . 24 de enero y
15
de mayo. Colmenarejo
..
.
......
.
.....
.
31
de
marzay
8 de septiembre Corpa
....
"
...............
.
Aldea del Fresno
...
. . .
...
. . .
Algete .
...
..
........
. . . . .
..
.
Alpedrete
..
..
.
...
. . . . .
.....
.
17
de enero y
29
de junio
12
y
15
de septiembre Coslada
...................
.
22 de mayo y
14
de agosto Cubas
de
la
Sagra
.........
..
Ambite
....
.
..
.......
.
...
..
.
Anchuelo .. .
.......
.
......
. .
Aranjuez
..
.
..
.....
..
......
.
Arganda del Rey
..
....
..
..
.
Arroyomolinos
..
.
........
. . .
Batres
...
.
..
.
..
...
.......
. . .
Becerril de la Sierra ..
......
.
Belmonte de Tajo
....
.
.....
.
Berzosa de' Lozoya
...
....
. . .
Boadilla del Monte
...
.
.....
.
Brea de Tajo . . . .
....
.
.....
.
Brunete . .
....
...
. .
........
.
3 de febrero y 5 de mayo
29 de abril y 8 de septiembre
Chapinería:
...............
.
30 de mayo y 5 de septiembre Chinchón. : .
...............
.
1 i y
15
de septiembre Daganzo
..
.
.........
.
.....
.
29 y
30
de mayo
~~
~~o
. .
..
.
..
.
...
.
..
.
...
.
10
de febrero y 1 de septiem- r .
..
...
. . .
....
.....
.
bre
El
Berrueco . .
......
..
. ; .
...
.
16
de agosto y
15
de sep-
El
Boalo
...................
.
tiembre
El
Escorial
..
: '
...
.......
.
..
..
8 d . b
El
Espartal
...............
..
5 y e septlem
re
El
Molar
.........
.
.......
. .
14
y
16
de agosto
El
V
19
de mayo y 6 de octubre
en
..................
.
14
de agosto y 6 de octubre Eltremera
..
..
......
.
......
.
Fresnedillas de la Oliva del
20 de enero y
15
de mayo Monte . .
.....
..
. . . .
....
. .
1
(03/9.415/96)
14
de agosto y
15
de sep-
tietnbre
15
de 'mayo y
15
de septiem-
bre
,2 de junio y 9 de diciembre
31
de
marzo y
14
de sep-
tiembre
4 y 5 de septiembre
15
de mayo y
15
de septiem-
bre
13
y
14
de octubre
15
de septiembre y
13
de di-
ciembre
5 de mayo y 24 de julio
14
de agosto y 26 de diciem-
bre
3 de mayo y
14
de septiembre
20 de enero y 8 de, septiembre
1 S y
16
de septiembre
5 de mayo y 6 ' de octubre
23
y 24 de enero
13
de junio y
25
de julio
22
de enero y
12
de septiem-
bre
11
y
12
de septiembre
1 y 2 de septiembre
24 y
28
de julio
15
de mayo y
14
de septiem-
bre
15
de mayo y 9 de junio ,
3 de febrero y
15
de septiem-
bre
3 de marzo y 6 de octubre
14
y
16
de agosto
13
de junio y 8 de septiembre
15
de mayo y 2 de septiembre
5 de mayo y
24
de noviembre
12
de mayo y
16
de agosto
20 de enero v
15
de mavo
11
de junio y 8 de septiembre
19
de marzo y
10
de octubre
8 y
9de
mayo
3 de febrero y 3 de octubre
13
y
14
de octubre
20 de , enero y
24
de agosto

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR