Ley 15/1995, de 21 de abril, de Modificacion del articulo 5 de la Ley 11/1986, de 16 de Diciembre, electoral de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Comunidad
Rango de LeyLey
Pág.
14
JUEVES 4 DE MAYO DE 1995
B.O.C.M.
Núm~
105
Comunidad de Madrid y en
el
Decreto 63/1985, sobre Organi-
zación y Funcionamiento del Registro de
Incomp~tibilidades.
DISPOSICION DEROGATORIA
En
la fecha en que entre en vigor
el
desarrollo reglamentario
de esta Ley, quedará derogada la
Ley
7/1984, de
14
de marzo,
de Incompatibilidades de los Miembros del Cónsejo de Gobier-
no y Altos Cargos de la Administración de
la
Comunidad
de
Madrid y cuanias disposiciones se opongan a lo dispuesto
en
la
presente
Ley.
DISPOSICION FINAL
La
presente
Ley
entrará en vigor
el
día de su publicación en
el
BOLETIN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID,
debiendo
ser publicada en
el
"Boletín Oficial del Estado".
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de apli-
cación esta Ley, que la cumplan,
ya
los Tribunales y Autorida-
des que corresponda la guarden y la hagan guardar.
Madrid, a
21
de abril de 1995.
El
Presidente.
JOAQUIN
LEGUINA
(G.-1.I74)
Presidencia
de
la
Comunidad
725
LEY
/5//995,
de
2/
de abril, de modificación del artícu-
lo
5
de
la
Ley
1//
1986, de 16 de diciembre, Electoral de
la
Comunidad de Madrid.
El
Presidente de la Comunidad de Madrid.
Hago saber: Que
la
Asamblea de Madrid ha aprobado la
si-
guiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREAMBULO
La
Ley
1111986, de
16
de diciembre, Electoral de la Comu-
nidad de Madrid, contiene
el
régimen de incompatibilidades
de
los
Diputados de la Asamblea de Madrid en una regulación que,
en un principio, se manifestó suficiente. No obstante, recientes
experiencias aconsejan ampliar
el
ámbito de
la
incompatibili-
dad mediante
la
inclusión en
el
mismo de actividades privadas
que pueden guardar alguna
rela~ión,
de forma directa o indi-
recta, con la actuación de los poderes públicos de la Comuni-
dad de Madrid.
En
este sentido y
en
aras a garantizar la coherencia del orde-
namiento jurídico, conviene homogeneizar, en la medida de
lo
posible, las disposiciones autonómicas con las establecidas
al
respecto por
la
legislación estatal, contenidas en la
Ley
Orgáni-
ca del Régimen Electoral General.
Artículo Unico
"-
El
artículo 5 de la
Ley
11/1986, de
16
de diciembre, Electoral
de
la
Comunidad de Madrid, queda redactado como sigue:
5.1. Todas las causas de inelegibilidad recogidas en el ar-
tículo
3,
lo
son también de incompatibilidad.
5.2. Son además incompatibles:
a)
Los comprendidos en los apartados a), b),
c)
y d) del
nú-
mero 2 del artículo
155
de la Ley Orgánica del Régimen
Electoral General. .
b)
Los siguientes Altos Cargos de la Administración Públi-
ca de la Comunidad de Madrid, salvo que ostenten
la
condición de miembros del Consejo de Gobierno.
l. Los Directores Generales y Secretarios Generales
Técnicos de las distintas Consejerías.
2.
El
Interventor General de la Comunidad de Madrid.
3.
El
Tesorero General de la Comunidad de Madrid.
4.
El
Director del Gabinete de Presidencia y los Jefes
de Gabinete de las distintas Consejerías.
5.
Los Gerentes, Presidentes ejecutivos, Directores Ge-
nerales y Consejeros delegados de los Organismos
Autónomos, empresas públicas y entes públicos de la
Comunidad de Madrid.
6.
Los Gerentes, Presidentes ejecutivos, Directores Ge-
nerales y Consejeros delegados de las sociedades mer-
cantiles con participación mayoritaria de la Comuni-
dad de Madrid.
7.
Los demás cargos directivos, ejecutivos o no, de la
Administración Institucional de la Comunidad de
Madrid o de las sociedades mercantiles con partici-
pación mayoritaria de la Comunidad de Madrid,
cualquiera que sea su rango y denominación, cuando
'así lo establezca
la
normativa específica que les sea
de aplicación.
8.
El
Presidente y Directores generales o cargos directi-
vos con rango de Director General o superior de los
Consorcios y cualesquiera otros organismos con per-
sonalidad jurídica propia en los que participe
la
Ad-
ministración Pública de la Comunidad de Madrid o
cualquiera de sus Organismos Autónomos, Entes,
Empresas o Sociedades propias
ode
participación
mayoritaria. .
9. Todos aquellos titulares de puesto de libre designa-
ción o de confianza del Consejo de Gobierno o de la
Administración Institucional de la Comunidad de
Madrid con rango igual o superior
al
de Director
General.
5.3.
La
condición de Diputado de la Asamblea de Madrid
es
compatible con
el
ejercicio de actividades privadas salvo con:
a)
Las actividades de gestión, defensa, representación, man-
dato, dirección y asesoramiento ante
la
Administración
Pública de la Comunidad de Madrid, sus Entes y Orga-
nismos Autónomos, de asuntos cuya tramitación, infor-
me o decisión corresponda a aquélla o éstos.
Se
excep-
túan las actividades de representación y administración
del patrimonio personal o familiar en
el
ejercicio de un
derecho reconocido por las leyes, así como
el
disfrute
de
los beneficios que se deriven de
la
aplicación automática
de una disposición de carácter legal.
b)
La
actividad de contratista o fiador de obras, servicios,
suministros o asistencias de carácter público o que impli-
que cualquier relación de naturaleza contractual, presta-
cional, de concierto o convenio que se remunere con fon-'
dos o avales de la Comunidad de Madrid; así como for-
mar parte de los órganos de dirección, gestión, represen-
tación o asesoramiento de empresas o sociedades mer-
cantiles que
se
dediquen a dichas actividades.
c)
La
participación superior al
10
por 100 del capital en las
empresas o socjedades mercantiles a que se refieren los
apartados
b)
y c) de este número.
Si
dicha participación
se verificase durante
el
mandato del Diputado como con-
secuencia de atribución patrimonial por actos "mortis
causa",
el
mismo procederá a encomendár la administra-
ción del patrimonio afectado a una entidad de gestión de
valores y activos financieros registrada en la Comisión
Nacional del Mercado de Valores. En
el
contrato de en-
comienda de gestión se darán a la entidad contratante las
instrucciones generales a que habrá de ajustar
su
actua-
ción durante
el
mandato
d~1
Diputado y hasta dos años
después de su finalización, sin que durante dicho tiempo
puedan aceptarse instrucciones personales del mismo ni
de ninguna otra persona. La infracción de lo dispuesto
en este apartado
se
pondrá en conocimiento de la Comi-
sión Nacional del Mercado de Valores. r
DISPOSICION TRANSITORIA
Las modificaciones introducidas por medio del artículo úni-
co
de
la presente Ley en
el
artículo 5 de la
Ley
11/1986, de
16
de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid, en
lo
re-
ferente
al
régimen de inelegibilidad e incompatibilidad de los
Diputados serán de aplicación a los mandatos parlamentarios
que resulten de las elecciones a la Asamblea de Madrid que se
celebren con posterioridad a su entrada en vigor.
B.O.C.M.
Núm.
105 JUEVES 4 DE
MAYO
DE
1995 Pág. -15
DISPOSICION
DEROGATORIA
Queda
derogado
el
artículo 5
de
la Ley 11/1986, de
16
de di-
ciembre
de
1986, en
su
anterior
redacción.
DISPOSICION
FINAL
La
presente
Ley
entrará
en vigor al
día
siguiente de su publi-
cación
en
el
BOLET{N
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID,
debiendo
ser
publicada
en el "Boletín Oficial del Estado".
Por
tanto,
ordeno
a
todos
los
ciudadanos
a los
que
sea de apli-
cación esta Ley,
que
la
cumplan,
ya
los Tribunales y Autorida-
des
que
corresponda,
la
guarden y la hagan guardar.
Madrid,
a
21
de
abril
de
1995.
El
Presidente.
JOAQUIN
LEGUINA
(G.-1.175)
Consejería
de
Integración
Social
726
CORRECCION
de errores al Decreto 36/1995, de 20 de
abril, por el que se crea el Registro de Uniones de Hecho
de
la
Comunidad de Madrid.
Advertido
error
en
el
Decreto 36/1995, de 20 de abril, por el
que
se crea
el
Registro
de
Uniones
de
Hecho
de
la
Comunidad
de
'
Madrid,
publicado en
el
BOLET{N
OFICIAL
DE
LA
COMUNI-
DAD
DE
MADRID
número
96,
de
24
de
abril
de
1995, con esta
fecha se procede a su subsanación.
En
el
párrafo
anterior
al
"Dispongo",
donde
dice: ...... En su
virtud, a
propuesta
de
la Consejería
de
Integración Social y pre-
via deliberación del Consejo
de
Gobierno,
en su reunión del
día",
debe
decir:
"En
su
virtud
..
,
en
su reunión del
día
20
de
abril
de
1995."
(G.-1.221)
B) Autoridades y Personal
Consejería
de
Hacienda
727
ACUERDO, de 20 de abril del Consejo de Gobierno, por
el que se aprueba convocatoria pública para
la
provisión
de puestos de trabajo por el sistema de Concurso de Mé-
ritos. en las Consejerías de Economía y Salud.
'.
La Ley 1/1986,
de
10
de
abril reguladora
de
la Función
PÚ-
blica Regional
prevé
, en su artículo 55, la posibilidad de efec-
tuar
convocatoria
pública
para
la provisión
de
puestos
de
tra-
bajo abiertos a
otras
Administraciones
(Administración
del Es-
tado, de
otras
Comunidades
Autónomas
y
de
las Corporacio-
nes locales pertenecientes al
ámbito
territorial de la
Comuni-
dad
de Madrid).
Atendiendo
a las necesidades y propuestas
cursadas
a tal efec-
to
por
las Consejerías
de
Economía
y
Salu~
,
bien
por
la espe-
cialidad
de
las actividades
encomendadas
o
bien
por
que
las ne-
cesidades del Servicio
así
lo aconsejan, el Consejo
de
Gobier-
no, a
propuesta
de
dichas Consejerías y
Previa
deliberación,
ACUERDA
Primero
Convocar,
de
conformidad
con
el
procedimiento
establecido
en
el
Artículo 55
de
la Ley 1/1986, la provisión
de
puestos
de
trabajo
reservados a personal funcionario
que
se incluyen
den-
tro
del
correspondiente
anexo,
mediante
el
sistema
de
provisión
que en el
mismo
se
determina
en las Consejerías
que
igualmen-
te se indican.
Segundo
La presente
convocatoria
se regirá en
todo
lo referente a
su
organización
y
desarrollo,
por
lo
dispuesto
en
la
Orden
2094/1990, de
31
de
agosto
(BOLETíN
OFICIAL
DE
LA
COMUNI-
DAD
DE
MADRID
del 7
de
septiembre),
de
la Consejería
de
Ha-
cienda.
No
obstante
lo
anterior,
el
plazo de presentación
de
ins-
tancias será
de
quince
días
hábiles,
contados
a
partir
del siguien-
te al de la publicación de la presente
convocatoria
en el
BOLE-
T{N
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID.
El
modelo
de
solicitud
para
provisión
de
puestos de
trabajo
e historial
académico
y profesional
serán
los regulados
en
la
Or-
den
467/1993,
de
9 de
marzo
oe
la Consejería
de
Hacienda.
(BO-
LETrN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID
de
23
de
marzo).
Tercero
Los
funcionarios
seleccionados
para
la
cobertura
de los pues-
tos
de
trabajo
de
esta convocat
que
procedan
de
otra
Ad-
ministración,
no
adquirirán,
en
su caso, la
condición
de
funcio-
nario
propio
de
la
Comunidad
de
Madrid,
pero
se integrarán
en
Administración
de ésta en la forma prevista en el artículo
55,
párrafo
segundo, de la Ley 1/1986,
de
lO
~e
abril.
Cuarto
.
Contra
este Acuerdo
podrá
interponerse Recurso Contencio-
so
Administrativo
ante
la Sala
correspondiente
del
Tribunal
Su-
perior
de
Justicia
de
Madrid
en. el plazo
de
dos
meses a
partir
del
día
siguiente
de
su publicación
en
el
BOLETÍN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID
.
Lo
que
se
acuerda
en
Madrid,
a 20
de
abril
de
1995.
El
Consejero de Hacienda.
El
Presidente.
RAMON
ESPINAR
JOAQUIN
LEGUINA
USTADO
DE PUESTOS DE TRABAJO VINCULADOS A UNA CONVOCATORIA
DE
PUESTOS
PARA CONCURSO DE MERITOS ARTICULO 5S
EN
LA
CONSEJERIA
DE ECONOMIA
PUtsto
Oencnin.ción
Grupo
NeO
Espcci
' ¡
co
Cuerpo
Escala
Especial
id.ad
AÓIInn
CONSEJERIA
ECOMCltIA
1047
"n.J)ANTE
INSPECCION
CONSIJIK)
C
lS
719.184
AflM
INISHtATlVO
DE
ADHINISTRACION
GENERAL
DIRECCION
GENERAL
C,"OCIO
y
CON$IJMO
WlDIRECCIOII
GEMEItAL
PROTECCION
AL
eONSUH
:iERVICtO
CCIITIt.
tUpe.
MERCA
.
SECCION
IMSPECCION
DE
CQNSUtt
lOCALIDAD
: "lORID
MEa
I
TOS
NO
PRe
FUENTES
EXPERIENCIA
EN
INSPECCION
DE
CONSUMO
:
KASTA
: 3 .
00
Puntos
EXPERIENCIA
EN
CONTROL
DE
CALIDAD
y
TOMA
DE
tlJES'-
TRAS
:
HASTA
:
3.00
P'--'tO$ .
CONOCIMIENTOS
EN
INSPECCJOH.
CONTROl
DE
CAlIDAD
y-
LABORATORIOS:
HASTA
:
2.00
Pl.I\tos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR