Ley 15/1991, de 13 de diciembre, de Presupuetos Generales de la Comunidad de Madrid para 1991.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Comunidad
Rango de LeyLey
+
ttlD
BOLEI'IN OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD DE MADRID
Suplemento
al
número
301,
correspondiente
al
día
19
de
diciembre
de
1991
SUMARIO
1.
COMUNIDAD
DE
MADRID
A)
Disposiciones Generales
PRESIDENCIA DE
LA
COMUNIDAD
-
Ley
15/1991, de
13
de diciembre, de Presupuestos Ge-
nerales de la Comunidad de Madrid para
1991
. .
...
.
IV.
ADMINISTRACION
DE
JUSTICIA
-Juzgados de Primera Instancia . . .. . . . . . . . . . . .. CLXXV
-Juzgados de
lo
Social . .
..
.
..
.
....
...
...
...
...
.
txc
l. COM'UNIDAD DE MADRID
A)
Disposiciones Generales
Presidencia
de
la
Comunidad
1622
LEY
15/1991, de 13 de diciembre,
de
Presupuestos Generales de
la
Comunidad de
Madrid para 1991.
EL PRESIDENTE DE
LA
COMUNIDAD DE MADRID
. Hago 'saber: Que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en
nombre del Rey,.promulgo,
LEY 15/1991, DE
13
DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES .
DE
LA
COMUNIDAD DE MADRID PARA
1991
O
Pág.
JI
SUPLEMENTO AL
B.
O. C. M. NUM. 30 I
LEY
DE
PRESUPUESTOS GENERALES
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID PARA 1.991
EXPOSICION
DE
MOTIVOS
El artículo 61.2 del Estatuto de Autonomía establece que el Presupuesto será único e incluirá
la totalidad de ingresos y gastos de la Comunidad, de los Organismos, Instituciones y
Empresas de ella dependientes; a ese principio, que recoge fielmente el mandato del
arto
134.2"
de la Constitución, responden los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para
1991.
La presente Ley de Presupuestos, primera de esta legislatura tras la prórroga de los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para'
1990, recoge la nueva
es~ctura
orgánica aprobada por Decretos 55/1991, de
22
de julio y 58/1991, de 25 de julio. Por otra
parte hay que destacar que, como consecuencia de la creación del Consejo Económico y
SocW.
por Ley 6/1991, de 4 de abril, se incluye
un
programa presupuestario con tal denominación.
encuadrado en la Consejería-de Economía, en concordancia con lo dispuesto
en
la disposiciÓn
transitoria tercera de la citada Ley.
Por lo que hace referencia a la estructura y contenido del articulado de la Ley se
han
introducido las modificaciones necesarias
para
adecuarla a la Ley reguladora de la Hacienda
de la Comunidad de Madrid, que constituye el marco legal de los bienes, derechos y
obligaciones de naturaleza económica del Sector Público de la Comunidad de Madrid y de
la,s
instituciones y servicios de relevancia en
el
ámbito de las finanzas públicas. '
Merece destacarse,
en
lo referente a los ingresos, la aprobación de la Ley 16/1990, de 29 de
noviembre, por la que se modifica parcialmente la Ley 42/1983, de 28 de diciembre,
reguladora de la cesión de tributos a la Comunidad de Madrid, que hace efectiva la cesión del
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones,
desde
ell
de enero de 1990, cesión que alcanzará, de momento, al rendimiento de los dos
impuestos reseñados.
SUPLEMENTO
AL
B.
O.
C.
M.
NUM.
301
afianza y consolida la presupuestación por programas,
tendente a la racionalización del gasto, ordenando éste,
en
función de los objetivos a conseguir,
indicando las actividades necesarias
para
ello y el coste de los mismos. Cabe destacar, además
de los programas iniciados en presupuestos anteriores, dos. actuaciones fundamentales que se
pretenden consolidar en este ejercicio, de
un
lado, el Ingreso Madrileño de Integración, como
programa de lucha contra la marginación social, y de otro, la financiación del transporte
público, a través de la firma del Contrato-Programa entre la Administración del Estado y el
Consorcio Regional de Transportes para el período. 1990-93, que cubrirá los gastos de
explotación e inversiones en material móvil e instalaciones, y del Convenio entre el Ministerio
de Transportes, Turismo y Comunicaciones, la Comunidad de Madrid, y el Consorcio
Regional de Transportes para desarrollar la construcción de nueva infraestructura del Metro
de Madrid.
TITULO I
DE
WS
CREDITOS PRESUPUESTARIOS
CAPITULO PRIMERO
DE
WS
CREDITOS y SU FINANCIACION
Artículo 1. . Ambito de los Presupuestos Generales de la Comunidad
de
Madrid.
Pág.
111
Por la presente Ley se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para .
el ejercicio económico de 1.991, integrados por:
a)
·EI
Presupuesto de la Comunidad de Madrid.
b) El Presupuesto de los Organismos Autónomos Administrativos:
"Servicio Regional de Salud".
"Servicio Regional de Bienestar Social".
"Patronato Madrileño de Areas de Montaña".
"Agencia del Medio Ambiente".
c)'
El Presupuesto de los Organismos Autónomos Mercantiles:
"Servicio Regional de Compras".
"Instituto de la Vivienda de Madrid" .
"Imprenta de la Comunidad de Madrid".
"Consorcio Regional de Transportes".
"Instituto Madrileño del Deporte, el Esparcimiento y la Recreación" .
Pág. IV
SUPLEMENTO
AL
B.
O.
C.
M.
NUM.
301
d) El Presupuesto de los Entes Públicos:
"Radio Televisión Madrid".
"Canal de Isabel H".
"Instituto Madrileño de Desarrollo".
e)
El Presupuesto de las Empresas Públicas:
"Informática Comunidad de Madrid, Sociedad Anónima".
"Hidráulica
Santillan~,
Sociedad Anónima".
"Promotora de Viviendas de la Comunidad de Madrid, Sociedad Anónima".
"Tres Cantos, Sociedad Anónima".
"Arpegio, Areas de Promoción Empresarial, Sociedad Anónima".
"Metro de Madrid, Sociedad Anónima".
"Mercado Puerta de ToledO, Sociedad Anónima".
"Inspección Técnica de Vehículos, Sociedad Anónima".
"Parque Tecnológico de Madrid, Sociedad Anónima".
"Iniciativas
Regionale~
Madrileñas, Sociedad Anónima".
"Sociedad de la Energía en la Región de Madrid, Sociedad Anónima".
"Instituto Madrileño de Tecnología, Sociedad Anónima".
"Turmadrid, Sociedad Anónima".
"Transportes Aéreos del Guadarrama, Sociedad Anónima".
"Centro de Transportes de Coslada, Sociedad Anónima".
Artículo 2. Créditos iniciales y fmanciaci6n de los mismos.
1. En el estado de gastos del Presupuesto de la Comunidad de Madrid se aprueban créditos
por
un
importe total de 242.074.806 miles de pesetas, que
se
financiarán:
a) Con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio de 1.991, que ascienden
a 185.758.502 miles de pesetas.
b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento que se expresan en el artículo
21
de esta Ley.
2.
En los estados de gastos de los Presupuestos de los Organismos Autónomos de carácter
administrativo se aprueban créditos por los siguientes importes:
a) Servicio Regional de Salud: 55.281.566 miles de pesetas.
b) Servicio Regional de Bienestar Social: 19.992.596 miles de pesetas.
e)
Patronato Madrileño de Areas de Montaña: 1.025.104 miles de pesetas.
d) Agencia del Medio Ambiente: 14.222.081 miles de pesetas.
Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer en cada
Organismo Autónomo por el mismo importe total que los gastos consignados.
SUPLEMENTO
AL
B.
O.
C.
M.
NUM.
30 I
3. En los estados de gastos de los Presupuestos de los Organismos Autónomos Mercantiles,
junto a las estimaciones contenidas en sus estados financieros, se aprueban créditos por
los siguientes importes:
a) Instituto de la Vivienda de Madrid: 36.699.593 miles de pesetas.
b) Servicio Regional de Compras: 92.301 miles de pesetas.
e)
Imprenta de la Comunidad de Madrid: 374.734 miles de pesetas.
d) Consorcio Regional de Transportes: 56.649.992 miles de pesetas.
e)
Instituto Madrileño del Deporte, el Esparcimiento y la Recreación: 1.403.135 miles
de pesetas.
Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer
en
dichos
Organismos durante 1.991, por el mismo importe total que los gastos consignados.
4. En los Presupuestos de los Entes Públicos
se
aprueban dotaciones por los siguientes
importes, que se financiarán con unos recursos totales
Qe
igual cuantía:
a) "Radio Televisión Madrid": 10.658.150 miles de pesetas.
b) "Canal de Isabel
11":
33.905.692 miles de pesetas.
e)
"Instituto Madrileño de Desarrollo": 3 .119.710 miles de pesetas.
s.
En los Presupuestos de las Empresas Públicas se incluyen las estimaciones y previsiones
de gastos e ingresos, así como sus estados financieros referidos a
su
actividad específica:
a) En el Presupuesto de la empresa "Informática Comunidad de Madrid, Sociedad
Anónima", por
un
importe de 2.124.152 miles de pesetas.
. b) En el Presupuesto de la empresa "Hidráulica Santillana, Sociedad Anónima", por
un
importe de 4.123.148 miles de pesetas.
e)
En el Presupuesto de la empresa "Tres Cantos, Sociedad Anónima ", por
un
importe
de 1.921.364 miles de pesetas.
d)
En el Presupuesto de la empresa "Arpegio, Areas de Promoción Empresarial,
Sociedad Anónima", por un importe de 3.021.868 miles de pesetas.
e)
En el Presupuesto de la empresa "Metro de Madrid, Sociedad Anónima", ·por
un
importe de 49.398.630 miles de pesetas.
f)
En el Presupuesto de la empresa "Mercado Puerta de Toledo, Sociedad Anónima",
por un importe de 376.033 miles de pesetas.
Pág. V
Pág. VI SUPLEMENTO AL B. O.
C.
M. NUM.
301
g) En el Presupuesto de la empresa "Parque Tecnológico de Madrid, Sociedad
Anónima", por
un
importe de 92.366 miles de pesetas.
b)
En el Presupuesto de la empresa "Inspección Técnica de Vehículos, Sociedad
Anónima", por
un
importe de 415.212 miles de pesetas.
i) En el Presupuesto de la empresa "Iniciativas Regionales Madrileñas, Sociedad
Anónima", por
un
importe de 383.600 miles
de
pesetas.
j)
En el Presupuesto de la empresa "Sociedad de la Energía
en
la Región de Madrid,
Sociedad Anónima", por
un
importe de 148.845 miles
de
pesetas.
k)
En el Presupuesto de la empresa "Promotora de Viviendas de la Comunidad de
Madrid, Sociedad Anónima", por
un
importe de 49.420 miles de pesetas.
1)
' En el Presupuesto de la empresa "Instituto Madrileño de Tecnología, Sociedad
Anónima", por
un
importe de 231.027 miles de pesetas.
11)
En el Presupuesto de la empresa "Turmadrid, Sociedad Anónima", por
un
importe
de 179.115 miles de pesetas. .
m)
En el Presupuesto de la empresa "Transportes Aéreos del Guadarrama, Sociedad
Anónima", por
un
importe de
221.4~
miles de pesetas.
n)
En
el Presupuesto de la empresa "Centro de Transportes de Coslada, Sociedad
Anónima", por
un
importe
de
1.068.000 miles de pesetas.
6. Todos los créditos, dotaciones, previsiones, subvenciones y otras ayudas a que se refiere
este artículo, tienen la consideración
de
cifra máxima, ajustándose en
su
importe
definitivo, a lo que pudiera resultar de las modificaciones aprobadas posteriormente en
los distintos conceptos parciales de gastos
CAPITULO SEGUNDO
NORMAS SOBRE MODIFICACION DE
WS
CREDITOS PRESUPUESTARIOS
Artículo 3. Vinculación de
los
créditos.
1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 54.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, los créditos aprobados por la
presente Ley tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a nivel
de
concepto
económico y por programas.
En
todo ' caso tendrán, carácter vinculante con el nivel
de
desagregación económica con
que aparezcan en el estado de gastos, los créditos destinados a atenciones protocolarias
y representativas, y los del capítulo 6.
SUPLEMENTO
AL
B.
O.
C.
M.
NUM.
301
",Pág.
VII,
1.
La
creación de nuevos conceptos se regulará mediante Orden del Consejero de Hacienda,
que informará con carácter mensual a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la
Asamblea.
Artkulo
4. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.
1. Corresponde al Consejero de Hacienda la posible modificación en el Presupuesto que
pudiera derivarse de la aplicación del artículo 23 de la presente Ley.
1.
El Consejo de Gobierno
podrá
autorizar las habilitaciones o suplementos de crédito que
puedan establecerse en virtud de la mayor recaudación de cualquiera de los conceptos de
ingresos contenidos en los estados provisionales de los mismos para
1991,
previo informe
favorable de la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, que deberá ser '
emitido dentro del plazo de
15
días hábiles, a partir del momento en que la Mesa y los
Portavoces de la Comisión consideren suficiente la documentación remitida. En
su
caso,
dicho informe
favorab.1e
será emitido por la Diputación Permanente ..
Artículo
S.
Planes y Programas de actuación.
Los planes y programas de actuación que impliquen gastos que puedan extenderse a ejercicios
futuros, deberán incluir en
su
formulación objetivos, medios y calendarios de ejecución, así
como las previsiones de financiación y gasto. Para su aprobación por el Consejo de Gobierno
será requisito necesario el informe previo favorable de la Consejería de Hacienda, así como
de
la
Comisión de Presupuestos y Hacienda de la ASamblea, emitido dentro del plazo
establecido en el artículo anterior.
Artículo 6. Información y control.
1.
El
Consejero de Hacienda dará cuenta al Consejo de Gobierno:
a)
De
las transferencias de crédito acordadas por cada Consejero al amparo del artículo
63 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
b)
De
las modificaciones autorizadas por él al amparo de los artículos 62.1 y 2,
65
Y 67
de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y del artículo 4.1
de
la
presente Ley. ' .
1.
El
Consejero de Hacienda, trimestraimente, in.formará a la Comisión de Presupuestos y
Hacienda de la Asamblea de las modificaciones de crédito por él autorizadas,
al
amparo
de los artículos 62.1, 2 Y 5,
65
Y
67
de la Ley reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid. A dicha información se adjuntará un extracto de la memoria
explicativa.
Todo ello sin perjuicio de los informes previos favorables de la Comisión de Presupuestos
y Hacienda, recogidos en los artículos 62.1 Y 5 de la Ley reguladora de la Hacienda
de
.
la
Comunidad de Madrid.
~
~
Pág.
VIII SUPLEMENTO
AL
B.
O.
C.
M.
NUM.
301
TITULO
n
DE
LOS
CREDITOS
DE
PERSONAL
CAPITULO PRIMERO
DE
LAS
PLANTILLAS
PRESUPUESTARIAS
Artículo 7. Plantillas Presupuestarias.
En cumplimiento
de
lo previsto en el artículo 16 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la
Función Pública de la Comunidad de Madrid, se aprueban las Plantillas Presupuestarias de
personal funcionario y laboral que
integréU)
el Anexo de Personal de la presente Ley.
El Consejo de Gobierno, cada seis meses, remitirá a la Comisi6n de Administraci6n y Función
Pública de la Asamblea las Plantillas Presupuestarias nominativas correspondientes a los
Presupuestos Generales para 1991, incluyendo relaci6n nominal, puesto de trabajo
desempeñado, cuerpo, escala o categoría laboral, complementos de destino, específico, si
existiera, o en su caso, Convenio al que esté adscrito.
CAPITULO SEGUNDO
DE
LOS
REGIMENES
RETRIBUTIVOS
Artículo 8. Incremento
de
retribuciones del persona) funcionario al servicio de la
Comunidad
de
Madrid.
Con efectos de 1 de enero de 1991 la cuantía del conjunto de las retribuciones íntegras del
personal en activo de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Aut6nomos, no sometido a
la legislación laboral, experimentará el siguiente incremento con respecto a las establecidas
para el ejercicio 1990:
a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de,carácter fijo
y periódico asignadas a .los puestos de trabajo que desempeña, experimentarán un
incremento del
7,22
por 100.
Con independencia de lo expuesto, las retribuciones complementarias de carácter fijo y
periódico se adecuarán, cuando sea necesario, para asegurar que la retribuci6n total de
cada puesto de trabajo guarde la relaci6n procedente con el contenido
de
especial
dificultad técnica, dedicaci6n, responsábilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
b} Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo'
carácter se regirán por su normativa específica y
por
10
dispuesto en esta Ley, quedando
excluidos del aumento del 7,22 por 100 previsto en la misma.
e)
El complemento familiar se regirá por la normativa estatal, excluyéndose del incremento
previsto en la presente Ley.
SUPLEMENTO '
AL
B. O.
C.
M.
NUM.
301
d) Los funcionarios percibirán, en
su
caso, las indemnizaciones correspondientes por razón
del servicio en las condiciones y cuantías que
en
cada momento rijan para los
funcionarios del Estado en
su
normativa específica. .
Artículo 9. Incremento de retribuciones del personal laboral al servicio de la
Comunidad de Madrid.
1. Con efectos de 1 de enero de 1991, la masa salarial del personal laboral de la Comunidad
de Madrid, Empresas, Entes y Organismos de ella dependientes, no podrá experimentar
un
incremento global superior al 7,22 por
lOO,
comprendiendo
en
dicho porcentaje todos
los conceptos, incluso el incremento que pudiera producirse por antigüedad y sin perjuicio
del resultado individual de la distribución de dicho incremento global, y del que pudiera
derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada Empresa o Ente, mediante
et
incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del
trabajo o clasificación profesional.
Pág. IX
2. Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta
Ley,
el conjunto de las retribuciones
salariales y extrasalariales y los
ga~tos
de acción social devengados durante 1990 por el ,
personal laboral afectado, con el límite de las cuantías informadas por la Consejería de
Hacienda para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
e)
. Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera de realizar el trabajador.
3.
Las indemnizaciones o suplidos de este personal no podrán experimentar crecimientos
superiores a los que se establezcan con carácter general para el personal no laboral de la
Administración.
Artículo 10. Retribuciones de
los
altos cargos
de
la Comunidad
de
Madrid.
1. Con efectos de 1 de enero de 1991, la cuantía de las retribuciones de los altos cargos de
la Comunidad de Madrid, por todos
los
conceptos, experimentará
un
incremento del 7,22
'por 100 respecto de la que venían percibiendo en 1990,
sin
perjuicio de la adecuación de
su
régimen retributivo al establecido por la Administración del Estado.
2. Conforme a lo establecido en la
de abril, de la Función Pública de la
Comunidad de Madrid, los altos cargos tendrán derecho a la percepción, referida a
catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios
y personal al servicio del Estado y demás Administraciones Públicas, así como al régimen
asistencial y prestacional existente en la Comunidad de Madrid, respetándose las
peculiaridades que comporte el sistema mutual que tuviesen reconocido.
SUPLEMENTO
AL
B.
O.
C.
M.
NUM.
301
~
Los trienios devengados por los altos cargos se abonarán con cargo a los créditos que
para
trienios de funcionarios se incluyen en el presupuesto de gastos.
3.
Los sueldos y retribuciones que perciban los Gerentes de Organismos Aut6riomo.s y
Empresas Públicas dependientes de la Comunidad de Madrid, no podrán ser superiores
a los asignados para el cargo de Secretario de Estado. .
4.
En
la contratación de Gerentes de Organismos Autónomos, Empresas Públicas y Entes
Públicos dependientes de la Comunidad de Madrid, no podrán pactarse cláusulas
indemnizatorias por raz6n de la extinción de la relación jurídica que les une con la
Comunidad, que se tendrán por no puestas y, por consiguiente, nulas y sin ningún valor
ni eficacia.
Retribuciones
de
los
Subdirectores
Generales de la
Comunidad
de
Madrid.
Con efectos de 1 de enero de 1991, la cuantía de las retribuciones de los Subdirectores
Generales de la Comunidad de Madrid, por todos los conceptos, experimentará un incremento
del 7,22 por 100, respecto de la que venían percibiendo en 1990.
Lo dispuesto en el artículo 10, apartado 2, será aplicable
al
personal a que se refiere el
presente artículo.
Artículo 12. Revisión
salarial.
Con independencia del incremento retributivo previsto en los artículos anteriores, se ha
consignado crédito suficiente en las distintas partidas y programas del estado de gastos, para
el abono de la Paga de Compensación a los empleados públicos de la Comunidad de Madrid,
establecida en el Decreto 711991, de
14
de febrero; para la homogeneización del salario base
del personal laboral, en los términos fijados por el Convenio Unico; así como para la ejecución
del Acuerdo Económico suscrito por el Gobierno de la Comunidad de Madrid y las Centrales
Sindicales.
Retribuciones
de los funcionarios de la
Comunidad
de
Madrid
para
los
que
el Consejo
de
Gobierno
ha
aprobado
las relaciones de puestos de
trabajo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de esta Ley, los funCionarios incluidos en
el ámbito de aplicación de la Ley 111986, de 10 de abril, de la Función Pública de la
Comunidad de Madrid, que desempeñen puestos de trabajo para los que el Consejo de
Gobierno ha aprobado la .aplicación del régimen retributivo previsto en dicha Ley, solamente
podrán ser retribuidos, en su caso, por los conceptos y cuantías siguientes:
SUPLEMENTO
AL B. O .
C.
M.
NUM.
301
a)
El
sueldo y los trienios que correspondan al grupo en que se halle clasificado el cuerpo
o escala al que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas
a doce mensualidades:
Grupo
Sueldo
Trienios
A
1.581.276
60.696
B
1.
342.080
48.564
e
1.000.416
36.432
o
818.016
24.312
E
746.772
18.240
b)
Las pagas extraordinarias se percibirán de acuerdo con
10
dispuesto
en
e)
El complemento de destino será el correspondiente
al
nivel del puesto
de
trabajo que se
desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías:
Importe
Nivel
pesetas
30
1.
401.
852
29
1.257.444
28
1.204.560
27
1.151.
652
26
1.
010.340
25
896.424
24
843.516
23
790.632
22
737.724
21
684.948
20
636.240
19
603.720
18
571.236
17
538.752
16
506.256
15
473.748
14
441.
276
13
408.768
12
376.260
11
343.800
10
311.292
9
295.056
8
278.796
7
262.548
6
246.300
5
230.052
4
205.704
3
181.356
2
156.996
1
132.672
Pág. XI
Pág. XII SUPLEMENTO
AL
B.
O.
C.
M. NUM.
301
d) El complemento específico fijado al puesto de trabajo experimentará, en
su
cuantía,
un
incremento del 7,22 por 100 respecto de la aprobada para
el
ejercicio de 1990, sin
perjuicio, en
su
caso, de
10
previsto
en
los artículos 8 y 12.
e)
El complemento de productividad, que retribuirá el especial rendimiento, la actividad y
dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que
se
desempeñen los puestos de
trabajo, siempre que redunden
en
mejorar el resultado de los mismos, se aplicará de
conformidad con la normativa específica vigente.
Las asignaciones por este concepto serán públicas, tanto en
su
cuantía como en
sus
.perceptores.
o El complemento de productividad, fijado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1
de junio de 1988, verá inCrementada
su
cuantía
en
un
7,22 por 100.
g)
Las gratificaciones por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de
trabajo, que en ningún caso deberán ser fijas en
su
cuantía,
ni
periódicas
en
su
devengo . .
h)
Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto
en
de abril, serán absorbidos
por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 1991, incluso las que deriven
del cambio de puesto de trabajo. .
En
el
caso de que el cambio
de
puesto de trabajo determine una disminución de
retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado
al
producirse la
. aplicación del nuevo sistema, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva
ulterior, incluso las que 'puedan derivarse del cambio
de
puesto
de
trabajo.
A efectos de la absorción prevista en los párrafos anteriores,
el
incremento de
retribuciones de carácter general que
se
establece en esta Ley, entendiendo como tal el
sueldo, referido a catorce mensualidades, el complemento de destino y
el
específico, sólo
se computará en el 50 por
100
de
su
importe.
En
ningún caso se considerarán a efectos
de la absorción los trienios, el complemento de productividad,
ni
las gratificaciones por
servicios extraordinarios.
Artículo 14. Retribuciones de los funcionarios
para
los que el Consejo de Gobierno no
ha
aprobado las relaciones de puestos de trabaj o.
1. Los funcionarios que por
no
tener aprobada la aplicación del nuevo sistema retributivo
previsto
en
la Ley, Y en tanto por
el
Consejo de Gobierno se acuerde la aprobación de
las correspondientes relaciones de puestos de trabajo o la integración en las mismas de
colectivos de personal procedente de transferencias
del
Estado, experimentarán
un
incremento de las retribuciones básicas y complementarias del 7,22 por 100, con la
misma estructura retributiva y con sujeción a la normativa vigente en el ejercicio de
1990. '
2. Cuando el sueldo se hubiera percibido en 1990 en cuantía inferior a la establecida con
carácter general, se aplicará
un
incremento del 7,22 por 100 respecto del efectivamente
aplicado en dicho ejercicio.
SUPLEMENTO
AL B. O.
C.
M.
NUM.
301
Pág. XIII
3. Los complementos personales y transitorios creados con anterioridad a la presente Ley,
yen
los supuestos previstos en los párrafos 1 y 2 anteriores, serán absorbidos por el 50
por
100 del incremento general previsto en los mismos.
Otras
retribuciones: Personal eventual, funcionarios interinos y
funcionarios en prácticas.
1. Las retribuciones del personal eventual experimentarán
un
incremento del 7,22 por 100,
en todos los conceptos y cuantías que venían percibiendo en 1990.
2.
Los funcionarios interinos incluidos
en
al ámbito de aplicación de la Ley 1/1986, de
de abril, percibirán el 100 por 100 de las retribuciones básicas, excluidos trienios,
correspondientes al grupo en el que esté incluido el Cuerpo en que ocupen vacante, y el
100 por 100 de las retribuciones complementarias que correspondan
al
puesto de trabajo
que desempeñen.
.'
3.
Las retribuciones de los funcionarios en ,prácticas se acomodarán a
10
dispuesto en el Real
Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones en prácticas de
los funcionarios de la Administración del Estado.
4.
El complemento de productividad podrá asignarse, en
su
caso, a los funcionarios interinos
a que se refiere el apartado segundo, así como a los funcionarios eventuales y a los
funcionarios en prácticas en el supuesto en que las mismas se realicen desempeñando un
puesto de trabajo y esté autorizada la aplicación de dicho complemento a los funcionarios
de carrera que desempeñen análogos puestos de trabajo.
5. Trimestralmente el Consejero de Hacienda informará a la Comisión de Presupuestos y
Hacienda de la Asamblea, de los puestos de trabajo reservados a funcionarios, vacantes
u ocupados por funcionarios interinos, así como los créditos que tienen asignados.
CAPITULO TERCERO
OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE PERSONAL
Artículo 16. Requisitos
para
la determinación o modificación de retribuciones del
personal laboral y no funcionario. .
1. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones de Convenios o Acuerdos
Colectivos que se celebren en el año 1991, deberá solicitarse de la Consejería de
Hacienda informe autorizando la masa salarial que cuantifique el límite máximo de las
obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de dichos pactos, aportando al
efecto la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 1990.
Cuando se trate de personal no sujeto a Convenio Colectivo, cuyas retribuciones vengan
determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, deberán comunicarse a la
Consejería de Hacienda las retribuciones satisfechas y devengadas durante 1990, que
servirán de base para la aplicación de los incrementos retributivos para 1991.
.
Pág. XIV SUPLEMENTO
AL
B.
O.
C.
M.
NUM.
301
1. A los efectos de los apartados anteriores, se entenderá por determinación o modificación
de condiciones retributivas del personal
no
funcionario, las siguientes actuaciones:
a) Firma de Convenios Colectivos, así como sus revisiones y las adhesiones o
extensiones a los mismos.
b) Aplicación de Convenios Colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones y
las adhesiones o extensiones a los mismos.
e)
Fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya
se
trate de personal fijo o
contratado por tiempo determinado, cuando
no
vengan reguladas en todo o en parte
mediante Convenio Colectivo.
d) Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter
individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicaci6n extensiva del régimen
retributivo de los funcionarios públicos.
3. Con el
fin
de emitir el citado informe, las Con
sej
eiias , Organismos y Entes, remitirán
a la Consejería de Hacienda el correspondiente proyecto, con carácter previo a
su
acuerdo
. o firma en el caso de los Convenios Colectivos o contratos individuales, acompañando
la valoración de todos sus aspectos económicos.
4. El mencionado informe será evacuado en el plazo máximo de quince días, a contar desde
la fecha de recepción del proyecto y de
su
valoración, y versará sobre todos aquellos
extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto
público, tanto para el año
1991
como para ejercicios futuros, y, especialmente, en
10
que
se refiere a la determinaci6n de la masa salarial correspondiente y al control de su
crecimiento, sin perjuicio de lo dispuesto
en
el artículo 9
de
esta Ley.
5. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del
trámite de informe o en contra de
un
informe desfavorable, así como lós pactos que
impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo que determinen
las futuras Leyes de Presupuestos.
6. No podrán autorizarse gastos derivados de la aplicaci6n
de
las retribuciones para
1991
sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo.
Artículo 17. Prohibición
de
ingresos atípicos.
Los empleados públicos comprendidos dentro del ámbito de aplicaci6n de la presente
Ley,
no
podrán
percibir participación alguna de los tributos, comisiones u otros ingresos de cualquier
naturaleza que correspondan a la Administraci6n o a cualquier poder público como
contraprestación de cualquier servicio o jurisdicción. Los responsables
de
los distintos
programas de gastos vigilarán directamente el cumplimiento de esta prohibición.
Artículo 18. Contratación de personal laboral con cargo a
los
créditos para inversiones.
1. Con cargo a los respectivos créditos de inversiones,
s610
podrán formalizarse
contrataciones de carácter temporal cuando las Consejerías u Organismos Autónomos
precisen contratar personal
para
la realización; por administraci6n directa y por aplicación
de la legislación de contratos del Estado, de obras o servicios correspondientes a algunas
de las inversiones incluidas en
sus
presupuestos.
SUPLEMENTO
AL
B.
O.
C.
M.
NUM.
301
Pág. XV
2. Esta contratación requerirá el informe favorable de la Consejería de Hacienda, previa
acreditación de la ineludible necesidad de la misma por carecer de suficiente personal
fijo, o de crédito suficiente en el concepto presupuestario destinado a la contratación de .
personal eventual en el capítulo correspondiente. El informe de la Consejería de Hacienda
se emítirá en el plazo máximo de
10
días, dando cuenta trimestral"mente a la Comisión
de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de Madrid.
3. Serán nulos de pleno derecho los actos que infrinjan el procedimiento establecido en los
puntos 1
y2
de este artículo. A tal fin,
se
exigirá la responsabilidad personal
de
los
infractores del mismo.
4. Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos
15
y
17
del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Ley 8/1980, de
en
la
redacción dada por la Ley 32/1984, de 2 de agosto, y respetando lo dispuesto en la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal
al
servicio de la
Administración Pública.
En
los contratos, que
se
formalizarán de acuerdo con los
formularios aprobados como anexo del Decreto 33/1989, de 9 de marzo de la Comunidad
de Madrid, se hará constar la obra o servicio para cuya realización se formaliza el
contrato, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos
laborales, eventuales o temporales. Los incumplimientos de estas obligaciones formales,
así como la asignación de personal contratado para funciones distintas de las que se
determinen en los contratos, de los' que pudieran derivarse derechos de fijeza para el
personal contratado, podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad
con el artículo
129
de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Artículo 19. Dotación presupuestaria para adscripción, formalización o nombramiento
4e
personal.
1.
. La formalización de todo' nuevo contrato, adscripción o nombramiento de personal,
requerirá previamente la justificación de que la plaza objeto del contrato, adscripción o
nombramiento esté dotada presupuestariamente,
se
encuentre vacante 'y exista el crédito
necesario para atender al pago de las retribuciones.
2. Los créditos correspondientes a dotaciones de personal,
no
implicarán en modo alguno
reconocimiento y variaciones de Plantillas Presupuestarias y de derechos económicos indi-
viduales, que
se
regirán por las normas legales o reglamentarias que les sean de
aplicación.
3. Serán nulos de pleno derecho los actos dictados en contravenci6n
de
lo dispuesto en el
presente artículo, y a tal fin se exigirá la responsabilidad personal a los infractores del
mismo.
Artículo 20. Modificaciones del régimen del Personal Funcionario.
1. Los funcionarios de carrera y estatutarios que desempeñen o hayan desempeñado puestos
en la Administración Central o Institucional de la Comunidad de Madrid, comprendidos
en el ámbito de aplicación de la Ley 7/1984, de
de marzo, de incompatibilidades de
altos cargos, consolidarán, con efectos económicos desde la aprobación de la presente
Ley,' un grado personal máximo cuya equivalencia
es
la siguiente:
Pág. XVI
SUPLEMENTO
AL
B.
O.
C.
M.
NUM.
301
.a) Altos cargos a quienes corresponden las equiparaciones retributivas establecidas en
de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid: la que corresponda al valor del
complemento de destino que se fije para los Directores Generales de la
Administración del Estado en la Ley de Presupuestos Generales de cada año.
b) Resto de personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley 7/1984: la que
corresponda al valor del complemento de destino que se fije para los Directores
Generales de la Comunidad de Madrid cada año.
2.
Para obtener esta consolidación deberán haber desempeñado estos puestos durante más
de dos años continuados o tres
Con
interrupción a partir del 1 de marzo de 1983.
TITULO III
DE
LAS OPERACIONES FINANCIERAS
. CAPITULO PRIMERO
OPERACIONES
DE
CREDITO
Artículo 21. Operaciones fmancieras a medio y largo plazo.
1.
Se autoriza al Consejo de Gobierno para que disponga la realización de las operaciones
financieras a que hace referencia
'el
artículo 90 de la Ley reguladora de la Hacienda de
la Comunidad de Madrid, por
un
importe máximo de 56.316.304 miles de pesetas.
2. Se autoriza a los Entes y Empresas Públicas que a continuación se enumeran, a concertar
operaciones financieras con plazo de reembolso superior a
un
año, previa autorización
expresa de la Consejería de Hacienda, por un importe máximo de:
a)
"Radio Televisión Madrid",
10
.000.000 miles de pesetas.
b) "Canal de Isabel
11",
12.000.000 miles de pesetas.
c) "Instituto Madrileño de Desarrollo", 1.000.000 miles de pesetas.
d)
"Hidráulica Santillana, S.A.", 2.700.000 miles de pesetas.
e) "Informática Comunidad de Madrid,
S.A.",
150.000 miles de pesetas
t) "Centro de Transportes de Coslada,
S.A.",
100.000 miles de pesetas.
3.
Cualquier otra operación por encima de los límites fijados a las Empresas o Entes
Públicos actualmente dependientes de la Comunidad de Madrid, o de aquellos otros que,
SUPLEMENTO,
AL
B.
O.
C.
M.
NUM.
301
Pág.
) (VII
en el transcurso de la vigencia de esta
Ley,
se incorporen a la misma, deberá contar con
la autorización' del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, previo informe
, favorable de la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.
4.
El
Consejo de Gobierno dará cuenta a la Comisión d,e Presupuestos y Hacienda de la
Asamblea, en el plazo máximo de treinta días tras su formalización, de las condiciones
de las operaciones financieras realizadas al amparo de lo dispuesto en los apartados 1 y
2 del presente artículo. '
Artículo 22. Operaciones rmancieras a corto plazo.
1. Se autoriza al Consejero de Hacienda
para:
a) Concertar operaciones financieras activas que tengan por objeto colocar excedente
:s
de Tesorería, siempre que el plazo de las mismas no rebase el
31
de diciembre d
le
1991, salvo que exista pacto expreso de recompra con la entidad financie!
ra
correspondiente.
,b) Concertar operaciones financieras pasivas que tengan
por
objeto cubrir necesidac les
transitorias de Tesorería, siempre que se efectúen por plazo no superior a un añc
l.
2.
El Consejero de Hacienda dará cuenta, en el plazo máximo de dos meses desde su
Contratación, a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de las
operaciones financieras realizadas al amparo de lo dispuesto en el presente artículo.
CAPITULO SEGUNDO
ANTICIPOS
DE
CAJA
Artículo 23. Anticipos de caja.
1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, podrá autori izar la
concesión de anticipos
de
caja a los Organismos Autónomos, Empresas y Entes p\ iblicos
dependientes de la Comunidad de Madrid, hasta
un
límite máximo del
15
por
10<
) de su
Presupuesto inicial, con el fin de hacer frente a los desfases entre ingresos y
pa¡
gos
del
período. Este límite se entiende operación a operación, pudiéndose solicitar
un
nuevo
anticipo una vez quede cancelado el precedente.
2.
El límite máximo del 15 por 100 señalado en el apartado anterior podrá superar
SI
! previa
aprobación de la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, a petición
razonada del Consejo de Gobierno:
3.
La
concesión de estos anticipos se reflejará en el Presupuesto de la Comu: nidad
de
Madrid, causando la modificación presupuestaria correspondiente, debiend( ) quedar
liquidados, antes de la
fin~ización
del ejercicio presupuestario.
4. Los anticipos contemplados en este artículo no
podrán
otorgarse, en ningún
SU)
puesto,
si
representaran necesidad de endeudamiento
por
parte de la Comunidad de Mad lrid.
Pál
g.
XVIII
SUPLEMENTO
AL
B.
O.
C.
M.
NUM
. 30 I
De todas las operaciones aprobadas por el Consejo de Gobierno se dará cuenta
en
el plazo
máximo de treinta días a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.
, TITULO IV
PROCEDIMIENTOS DE GESTION PRESUPUESTARIA
CAPITULO PRIMERO
(
~ONTRA
TACION DIRECTA
DE
INVERSIONES, SUMINISTROS Y ADQUISICIONES
A lrtículo 24. Contratación directa de inversiones.
1.
. El Consejo de Gobierno; a propuesta de la Consejería interesada, podrá autoriZar la
contratación directa de todos aquellos proyectos de obras que
se
financien con cargo a los
presupuestos de la Consejería respectiva y sus Organismos Autónomos, cualquiera que
sea el origen de los fondos y cuyo presupuesto sea inferior a 60.000.000 de pesetas,
publicando previamente en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid las condiciones
técnicas y financieras de la obra a ejecutar.
2. Semestralmente el Consejo de Gobierno enviará a la Comisión de Presupuestos y
Hacienda de la Asamblea una relación de los expedientes tramitados en uso de la
autorización citada, con indicación expresa del destino, importe y adjudicatario.
Artíe
!ulo 25. Contratación
de
servicios.
En
le
)s
contratos regulados por el Decreto 1005/1974, de 4 de abril, que no excedan de
500.0
00
pesetas, podrá sustituirse el pliego por una propuesta de adjudicación razonada.
En to do caso, las empresas adjudicatarias deberán estar facultadas para contratar con la
Admir listración, de acuerdo con
lo
establecido
en
l.
Artícul
lo
26. Contratación de trabajos específicos y concretos.
En los ( ::ontratos de trabajos específicos y concretos, no habituales, que celebre la Comunidad
de Mad rid por
un
gasto no superior a 500.()()() pesetas podrá sustituirse el correspondiente
pliego p
or
una propuesta de adjudicación razonada, sin perjuicio de la capacidad para contratar
con la A
~dministración
exigible al contratista.
Artículo 27. Contratación directa
de
suministros y adquisiciones
En los
co
In
tratos que se refieran a suministros menores que hayan de verificarse directamente
en estable :cimientos comerciales abiertos al público, podrá sustituirse el correspondiente pliego
por una p lropuesta de adquisición razonada.
SUPLEMENTO AL
B.
O.
C.
M. NUM.
301
Pág.
XIX
Se consideran suministros menores aquellos que se refieren a bienes consumibles o de fácil
deterioro, cuyo importe total no exceda de 500.000 pesetas.
La
misma sustitución procedil1)ental podrá realizarse en la adquisición de bienes por cuantía
inferior a 200.000 pesetas.
CAPITULO SEGUNDO
ORDENACION
DE
GASTOS
Artículo 28.
Ordenación
de Gastos
1. En relación con lo dispuesto en el artículo 69.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, estará reservada al Consejo de
Gobierno la autorización o compromiso de gastos de inversión cuya cuantía exceda de
100 millones de pesetas, y de 25 millones en gastos
no
referidos a inversión.
La autorización o compromiso de gastos del Ente Público "Radio Televisión Madrid",
se
regirá por lo dispuesto en esta materia por la Ley 13/1984, de 30 de junio, de
creación, organización y control parlamentario del Ente Público "Radio Televisión
Madrid" .
2. Para la celebración de contratos a que
se
refiere el apartado q) del artículo
21
y el
apartado i) del artículo
41
de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y los artículos 10, número
1,
apartado
1)
y 20 de la Ley reguladora de la
Administración Institucional, regirán los mismos límites recogidos en el punto 1 de este
artículo.
3. Los gastos de la Sección O 1 del Presupuesto serán aprobados en la forma que establece
el Reglamento de la Asamblea.
Igual procedimiento regirá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
12
de la Ley
5/1984, de 7 de marzo, para la aprobación de los gastos de funcionamiento del Consejo
Asesor de Radio Televisión Española en la Comunidad de Madrid.
TITULO V
GESTION PATRIMONIAL
Artículo 29. Límite de aportación pública de capital a Sociedades Anónimas.
A los efectos señalados
en.
de enero, reguladora de la
Administración Institucional de la Comunidad de Madrid,
yen
31
de 23 de julio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, y sin peIjuicio de
10
dispuesto en
de junio, de creación del Instituto Madrileño de
Desarrollo, se establece la cuantía de la aportación pública de capital que el Consejo de
Pág. XX
SUPLEMENTO
AL
B.
O.
C.
M.
NUM
.
301
Gobierno puede autorizar, en 250 millones de pesetas
por
cada operación de constitución de
sociedad anónima o participación en sociedades ya constituidas, salvo que dicha aportación se
efectúe mediante terrenos de titularidad de Instituciones de la Comunidad de Madrid, en cuyo
caso no operará dicho límite. .
De
todas las aportaciones públicas de capital que el Consejo de Gobierno autorice al amparo
de este artículo, se dará cuenta a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea en
el plazo máximo
de
treinta días.
La creación de nuevas Empresas Públicas con capital exclusivo de la Comunidad, requerirá
el informe favorable de la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA:
Se autoriza al Consejero de Hacienda a realizar en los créditos de gastos de
personal las modificaciones presupuestarias necesarias para
su
ajuste a las variaciones de las
Relaciones de Puestos de Trabajo y de las Plantillas Presupuestarias.
SEGUNDA: A efectos de lo dispuesto en los artículos 61.2, 62.2 y 64.2 c) de la Ley
reguladora de la Hacienda de
Comunidad de Madrid, tendrán la consideración de "Programa
de Créditos Globales" los créditos consignados en el subconcepto 2290 del programa 052 de
la Sección 05.
TERCERA:
Con independencia de las modificaciones presupuestarias previstas en los artículos
Y 67 de la Ley 9/90, de 8 de noviembre, y 23 de la presente Ley, el Consejero de
Hacienda autorizará la disposición y distribución de los créditos centralizados que se consignan
en la Sección 05, Programas 52 y 60, así cómo las modificaciones presupuestarias que se
deriven de
su
reparto, las cuales no estarán sujetas a las limitaciones del artículo 64 de la Ley
reguladora de
la
Hacienda de la Comunidad de Madrid.
CUARTA: Al objeto de facilitar el desarrollo del Plan de Empleo para 1991, se autoriza al
Consejero
de
Hacienda para llevar a cabo las transferencias de crédito que fuesen necesarias
en el ámbito del programa 041, quedando éstas exceptuadas de los límites generaleS previstos
en el artículo 64 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
QUINTA: La adscripción de Programas a cada Sección es la que se recoge en el Anexo I de
esta Ley.
SEXTA: Durante el ejercicio de 1991 tendrán la consideración de estimativas, las
dota~iones
que se señalan en el Anexo
11
de los Organismos Autónomos Mercantiles siguientes:
a) Imprenta de la Comunidad de Madrid.
b)
Instituto de la Vivienda de Madrid.
e) Consorcio'Regional de Transportes.
d) ServiCio Regional de Compras.
SEPTIMA:
Para el desarrollo e impulso de los Programas de Suelo de la Comunidad de
Madrid, la
empresa"
Arpegio, Areas de Promoción Empresarial, Sociedad Anónima",. en
cumplimiento de sus objetivos de promoción y ejecución de actividades urbanísticas, podrá
SUPLEMENTO
AL
B.
O.
C.
M.
NUM
.
301
Pág. XXI
llevar a cabo las actuaciones necesarias
de
adquisición
de
suelo, ostentando a dicho efecto
la
condición
de
beneficiario prevista en
la
Ley de Expropiación Forzosa de 16
de
abril
de
1954,
correspondiendo
la
potestad expropiatoria al Organo Urbanístico competente. '
La
cuantía
de
la aportación pública
de
capital a dicha Empresa, cuando se realice mediante
aportación de bienes inmuebles, no estará sujeta al límite previsto en el artículo 29 de esta
Ley, correspondiendo al Consejo
de
Gobierno la autorización de dicha operación.
OCTAVA:
Con efectos 1
de
enero de 1991 los funcionarios que venían percibiendo, con el
caráéter de "a extinguir", la ayuda para comida, dejarán de percibir dicha ayuda.
NOVENA:
Se autoriza al Consejo de Gobierno de
la
Comunidad de Madrid a la
reestructuración del Organismo Autónomo Mercantil "Instituto
de
la
Vivienda'
de
Madrid" en
alguna de las figuras incluidas en el
arto
2, apartado 2, letra c),
de
enero, reguladora
de
la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.
DECIMA: A partir de la entrada en vigor de
la
presente Ley, las cuotas de las Tasas
de
cuantía fija se incrementarán en un 5 por 100, respecto a las vigentes en 1990, redondeando
por
exceso, en su caso, su importe en pesetas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: Los gastos autorizados con cargo a los créditos del Presupuesto de Prórroga se
imputarán a los créditos autorizados
por
la presente Ley. Caso de que en el Presupuesto para
1991 no hubiese el mismo concepto que en el Presupuesto de Prórroga o, de que habiéndolo,
resultase insuficiente, el Consejero de Hacienda determinará el concepto presupuestario a que
debe imputarse' el gasto autorizado.
SEGUNDA:
Las incorporaciones de crédito y aquellas otras modificaciones presupuestarias
que determine el Consejero
de
Hacienda, realizadas hasta la aprobación de la presente Ley,
tendrán efectividAd en los Presupuestos Generales
de
la Comunidad de Madrid para 1991.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA:
Se
autoriza al Consejo
de
Gobierno para que, a propuesta del Consejero
de
Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se
previene
en
esta Ley.
SEGUNDA:
La
presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial
de
la
Comunidad de Madrid".
Madrid, a
13
de
diciembre
de
1991
EL
PRESIDENTE
Fdo.: . Joaquín LEGUINA HERRAN

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR