Ley 15/1984, de 19 de Diciembre de 1984, del Fondo de Solidaridad municipal de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Comunidad
Rango de LeyLey
+
Rln
BOLETIN OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD DE MADRID
AÑO
1984
JUEVES
27
DE
DICIEMBRE
NUM
. 308
SUMARIO
1.
Disposiciones Generales
PRESIDENCIA
DE
LA
COMUNIDAD
-Ley 15/1984, de
19
de diciembre, del
Fondo
de
Solidaridad Municipal de Madrid
....
......
..
....
.
111.
Autoridades y Personal
CONSEJERIA
DE
EDUCACION y
JUVENTUD
Delegación vocalía
-
Orden
de
17
de diciembre de 1984 delegando en
doña
Pilar Lledó Real la Vocalía de Educación y
Juventud
en la Comisión Interdepartamental de la
Mujer
..
.
...
.
.....
....
..
.....
.
........
. .
......
. .
PAGINA
3
IV. Disposiciones Esta tales
Ministerios
.. ..
. . . . . . . .
...
. . .
...
'
........
..
.....
. .
V.
Administración de Justicia
Magistraturas de
Trabajo
, Audiencia Territorial de,
Madrid, Tribunal Supremo, Juzgados de primera
instancia y
Juzgados
de Distrito
.... ....
...
. .
...
.
VI. Administración Local
Ayuntamientos.
',' .
.......
,
......
. , , .
......
.....
.
VII. Anuncios Varios
PAGINA
4
5
27
30
l.
Disposiciones Generales
PRESIDENCIA
DE
LA
COMUNIDAD
330
LEY
15/1984,
de
19
de
diciembre, del Fondo
de
Solidaridad
Municipal
de
Madrid. .
EL
PRESIDENTE
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID
Hago
saber
que la Asamblea de
Madrid
ha
aprobado
lil
siguien-
te Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
EXPOSICION
DE
MOTIVOS
1.
La
Comunidad
de Madrid ha sido alentada
por
importantes
Ayuntamientos de la Región
pata
que presente a la Asamblea
una'
disposición legal que establezca ,la creación de un
Fondo
de Soli-
daridad
Municipal de Madrid y su correlativa financiación que
permitiera
avanzar
en
la
consecución de los siguientes objetivos:
Primero
Proporcionar
recursos suplementarios a los Ayuntamientos pa-
ra atender a la satisfacción de sus necesidades de inversión en
infraestructuras y equipamientos de carácter local y comarcal.
Segundo
Profundizar
en
la tarea de hacer efectivo
el
principio de justicia
tributaria en
el
ámbito
de
la
Comunidad
mediante la implantación
de criterios de equidad en
el
reparto de la carga tributaria y
la
aplicación de elementos redistributivos por
la
vía del gasto para
corregir las diferencias
espaciale~
y personales de renta y bienestar
social.
Tercero
Cooperar
al ineludible proceso de racionalización y simplifica-
ción del sistema
tributario
local mediante
la
supresión o modifica-
,ción de tasas u
otros
tributos ,locales cuya exac'ción resutta incó-
Pág. 2 JUE.VES
27
DE
DICIEMBRE
DE
1984 B;
0,
q M.
moda para los ciudadanos a .la vez que costosa para
la
Adminis-
tración Tributaria Municipal. . -
',
' .
Cuarto'
Progresar
en
la
tarea de elevar
el
grado de coordinación entre
todas las Administraciones Públicas que actúan en
el.
territorio de
la Comunidad de Madrid vinculando importantes áreas
de
sus
respectivos planes y programas' de inversión.
11.
La
consecución de los objetivos señalidos .puede ser abor-
dada por una disposición legal de
la
Comunidad de Madrid, tanto
porque se enmarca en las previsiones constitucionales y estatuta-
rias, como porque entronca con la vocación municipalista que
anima a
la
misma desde
el
momento de su constitución como
Comunidad Autónoma. En efecto, la Constituciól) ESpañola esta-
blece en su artículo
157.1
que los recursos de las: Comunidades
Autónomas estarán constituidos, entre otros coiit:eptos, por los
recargos sobre impuestos estatales:
El
Estatuto
dih\utoriomía
de
la Comunidad de Madrid,
aprobado
por la Ley
C1t!tf.nica
3/1983,
de
25
de febrero; contempla igualmente,
en
su artículo 53, esta vía
de financiación entre los recursos que integran la Hacienda Comu-
nitaria. A su vez, la
22
ck·septiembre, de
Financiación de las Comunidades Autónomas, habilita a las mis-
mas, en su artículo 12.1, para establecer recargos sobre tributos
estatales no cedidos que graven la rent¡¡ o
el
p~trimonio
.
de las
personas fisicas con domicilio fiscal
en
su territorio. No hay, pues,
duda alguna sobre la legitimidad de la Comunidad de Madrid
para establecer recargos sobre tributos estatales en las condiciones
reguladas por la citada Ley Orgánica
De 'otra parte,
es
incuestionable
el
mandato constitucional a los
poderes públicos de hacer efectivo
el
principio de solidaridad. De
ahí que
la
Autónomas establezca, en su articulo 2
11
.
2,
la obligación de cada.
una de esas Comunidades de velar
por
su ptopio equilibrio terri-
torial y por
la
realización interna del principio de solidaridad.
111.
La presente Ley vincula armónicamente los elementos
básicos
de
la
iniciativa
adoptada
por
los Ayuntamientos y la
voluntad política de la Comunidad de ' Madrid de cooperar
al
cumplimiento de los objetivos comunes.
El
.título
Iregula
la creación del Fondo de Solidaridad Munici-
pal de Madrid, establece su cuantía anual y explicita los criterios
para
la
distribución del mismo.
El
articulado recoge,
al
describir
los componentes del Fondo,
el
esfuerzo mancomunado de las
diversas Administraciones Públicas en la satisfacción de
las
nece-
sidades de infraestructuras y eql,lÍpamientos locales y comau:ales;
además, las normas referentes a la distribución demuestran
la
impOrtancia del componente del Fondo que
se
destina a inversio-
nes y avalan
el
hecho de que todos los Ayuntamientos
se
benefi-
ciarán, puesto que recibirán recursos de cuantía superior a la que
aporten los vecinos de sus municipios; finalmente, queda puesto
de manifiesto
el
respeto a la situación diferencial de cada Ayunta-
miento,
tanto
porque tendrán participación en la selección de los
proyectos de inversión incluidos en
el
Fondo, como porque dicha
selección tendrá en cuenta las aportaciones de los residentes de
cada municipio al Fondo, los déficits de equipamientos e infraes-
tructuras municipales y
la
necesaria coordinación de las inversio-
nes de las distintas Administraciones Públicas .
El
título
11
establece, como uno de los componentes que nutren
el
Fondo de Solidaridad de Madrid, un recargo comunitario con-
sistente
en
un porcentaje único del 3
por
lOO
aplicable sobre la
cuota líquida del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Las normas contenidas en
el
mismo son
profundament~
respetuo-
sas con las previsiones contenidas en
la
Ley Orgánica de Financia-
ción de las Comunidades Autónomas y reflejan la voluntad políti-
ca de la Comunidad de Madrid de utilizar una figura tributaria
claramente progresiva a pesar de los fraudes (cada vez menores)
que puedan conllevar su aplicación .
Finalmente,
el
contenido de la disposición adicional primera
recoge fielmente el espíritu municipalista y equitativo que persigue
esta Ley
al
establecer la compensación para aquellos Ayuntamien-
tos que minoren sus ingresos como consecuencia de la modifica-
ción de
las
ordenanzas fiscales reguladoras de sus tasas u otros
tributos municipales.
TITULO
1
Fondo
de
Solidaridad Municipal
de
Madrid
Artículo 1
. .
~
¡
Se
crea.
el
Fondo de Soiídaridad,Municipal de Madrid con
.
¡
\6s
~
¡
siguiente
~
)1~és
;
¡
-'Ü
Dotar
de recursos ,suplementarios a las
Haciendas Locales; b) Coadyuvar a '
lacreación
y
m~jora
de
infraestructuras municipales y comarcales; y, c) Reducir'lós'dese-
quilibrios espaciales de carácter económico y social en
elámbito
de la Comunidad
Madrid. : .
2.
El
Fondo de Solidaridad
Municip~l
de Madrid se ,destinará
a gastos de
la
Comunidad y de los Ayuntamientos que contribu-
yan a aumentar los . niveles de bienestar en los municipios de
Madrid y a corregir las diferencias de rentas, de oportunidades de
empleo y de acceso a los equipamientos sociales y colectivos.
3.
El
funcionamiento del
Fondo
de Solidaridad Municipal
de
Madrid se regulará mediante Decreto del Consejo de Gobierno de
la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los criterios establecidos
en esta Ley . .
Artículo 2
La cuantía anual del Fondo de Solidaridad Municipal de Ma-
drid estará constituida por la suma de:
a) La recaudación neta obtenida
por
aplicación del recargo
sobre
el
Impuesto' Estatal sobre la Renta de las Personas Físicas,
establecido en
el
título
11
de es\a Ley.
b)
Por los recursos
que
se
destinen a tal fin en los Presupues-
tos de
la
Comunidad de Madrid, en donde habrán de consignarse,
al menos, las dotaciones correspondientes a los Programas de
Cooperación Municipal, Planes de Obras y Servicios, Planes Co-
marcales de Acción Especial y otras .de alcance similar. Estas
dotaciones
se
consignarán con respeto a las normas reguladoras
de tales Planes y Programas. '
c)
Las dotaciones consignadas en los Presupuestos Generales
de la Comunidad destinadas a los fines establecidos en el artículo
1
11
1)
por aplicación 'de la Ley 7/1984, de
31
de marzo, del Fondo
de Compensación Interten'itorial, o de cualesquiera otras que en
el
futuro puedan integrarse
por
aplicación de la Ley Orgánica de
Financiación de.Jas Comunidades Autónomas.
Artículo 3
El
Fondo de Solidaridad Municipal de Madrid, cuya dotación
global figurará
en
los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid,
se
distribuirá
de
la siguiente manera: .
1.
El
40
por
lOO
del total de la recaudación neta obtenida
por
aplicación del recargo sobre
el
Impuesto Estatal sobre la Renta de
las
Personas Físicas que
se
crea
en
esta Ley, como transferencias
corrientes a los Presupuestos de los distintos Ayuntamientos de la
Comunidad.
2.
El
60
por
1G0
restante de la citada recaudación obtenida
por aplicación del mismo recargo, adicionado a las demás rúbricas
integrantes del Fondo según
el
artículo 2 de esta Ley, se destinará
a inversiones de carácter real o. financiero, de ámbito local o
comarcal, sin perjuicio de
Jo
dispuesto en la disposición adicional
primera.
Artículo 4
La aplicación del
Fondo
será la siguiente:
a) Las transferencias a los Presupuestos de los distintos Ayun-
tamientos de la Comunidad a que se refiere
el
artículo
3.1
anterior;
atendiendo a los siguientes criterios en exclusiva:
l. Población .
2.
Esfuerzo fiscal.
b) Las inversiones a que se refiere
el
artículo
3~2
precedente
se
materializarán en proyectos que serán seleccionados considerando:
l. La aportación de los residentes de cada municipio a este
Fondo.
2.
El
déficit en equipamientos e infraestructuras municipales y
comarcales.
Según este criterio
se
distribuirá el 40
por
100
de los recursos
destinados a inversiones reales' en este Fondo. .
.
3.
La coordinación con las restantes inversiones de . las Admi-
nistraciones y empresas públicas de ámbito nacional, regional y
local.
Artículo 5
1.
La selección de los proyectos de inversión incluidos en
el
Fondo compete a
la
Comunidad de Madrid y
se
realizará teniendo
en
cuenta las prioridades que presenten las Corporaciones Loca-
les, las cuales participarán en su selección en la forma que regla-
mentariamente se determine.
2. La distribución de. las transferencias resultantes
~e
la
aplica-
ción del artículo 4.a) de esta Ley, así como la de las inversiones a
financiar por el Fondo de Solidaridad Municipal, se regularán
por
Decreto del Cons,ejo de Gobierno en el que habrán de consignarse
explícita y
separadam~l,l:te
las inversiones afectadas a municipios
meno~~s
Pe
20.900 ha\;>itantes. .. " 1
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JUEVES
27
DE
DICIEMBRE
DE
1984 Pág. 3
,
tbn
'
carácter
previo a la '
aprobación
de
dicho
Decreto.
el
Con-
"
seJo
'de
Gobierno
remitirá
una
éomunicación
a
la
Asamblea
para
su debali:. anfes de
:n
de marzo.
..
~.
La ejecución de los proyectos de inversión incluidos en
el
, , F()ndo
podrá
delegarse en las Corpora,ciones Locales .
Artieulo 6
, A
partir
del ejercicio de 1986. en ¡os Presupuestos Generales de
la
,C~uflidad
de
Madrid.
se
incluirán los indicadores
utili~dos
para· la.
distribución
del
Fondo.
así
como
sus
correspondientes
ponderaciones
.
TITULO
11
Recargo sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Articulo 7
l. Se establece. en los términos
señalados
en
el
12
de
la Ley
de
22
de
septiembre.
de Financiación de
las
Comunidades
Aurónomas.
un recargo en el Impuesto sobre
la
Renta de las Personas Físicas que consistirá en
un
porcentaje
único
del 3
por
lOO
aplicable
sobre
la
cuota
líquida de dicho
Impuesto
.
2. A tal efecto se considera
cuota
líquida del ejercicio la resul-
tante
de
aplicar
a la base imponible
la
tarifa del
Impuesto
y. una
vez
practicadas
todas
las deducciones
que
procedan
a excepción
de las
cantidades
correspondientes
a retenciones y pagos frac-
cionados.
Articulo 8
El
recargo será exigible a los mismos sujetos pasivos y en
lo
s
mismos casos
que
en
el
Impuesto
sobre
la
Renta
de las Personas
Físicas siempre
que
dichos sujetos pasivos tengan su domicilio
fiscal en
cualquiera
de los municipios
que
integran
la
Comunidad
de
Madrid
.
DISPOSICIONES
ADICIONALES
Primera
Los
Ayuntamientos
en los cuales
concurran
las siguientes
circunstancias:
a)
Que
hubieran
reducido sus ingresos para el ejercicio de
1985
por
supresión
o modificación de las
ordenanzas
fiscales
reguladoras
de sus tasas u
otros
tributos
locales.
b)
Que
la
cuota
líquida media
por
habitante
sea
superior
al
valor
del
mismo
concepto
referido al
conjunto
de la
Comunidad
de
Madrid.
Podrán
recibir, en forma de transferencias corrientes, una canti-
dad
proveniente
de los recursos especificados en
el
artículo
3,
apartado
2,
que.
como
máximo,
cubra
la diferencia
entre
la mino-
ración de ingresos
producida
por
la
citada
reducción
de
tasas u
otros
tributos
municipales y las
cantidades
-percibidas
como
resul~
tado
de
l~
aplicación del
artículo
3.
apartado
1.
Segunda
A los efectos
de
esta Ley se
entenderá
por
esfuerzo fiscal muni-
cipal
el
cociente
entre
la
suma
de los rendimientos de los
tributos
de
carácter
local y
la
renta
total de
cada
Municipio, medida
conforme
a los indicadores a
que
hace referencia
el
artículo 62 de
esta Ley.
Tercera
Los costes de financiación en
que
incurra
la
Comunidad
de
.
Madrid
porJ¡¡s posibles entregas a
cuenta
a los
Ayuntamientos
de
las
cantid~~
que
les
correspondan
en la distribución del
Fondo
de Solidarjdíld Municipal
serán
p'or
cuenta
de los recursos del
citado
Fon.HQ.
.
Cuarta
La
gestión, liquidación, recaudación. inspección y revisión de
los actos relativos al recargo se realizarán en
la
forma
que legal -
mente se
determine
y de
acuerdo
con
las fórmulas de
colaboración
con la Administra¿¡ón
Tributaria
del
Estado
que
se
instrumenten
al
amparo
de lo establecido en
el
artículo
19
de 22 de septiembre.
de
Financiación de las
Comunidades
Autónomas.
Quinta
A los efectos de la presente Ley
el
recargo establecido se consi-
derará
como
incremento
del esfuerzo fiscal municipal
para
cada
uno
de los municipios de la
Comunidad
de
Madrid
.
I
DISPOSICIONES
FINALES
Primera
Se
autoriza
al Consejo de
Gobierno
para
que,
a
propuesta
del
Consejero de
Economía
y Hacienda, dicte las disposiciones nece-
sarias
para
el
desarrollo
y ejecución de
cuanto
se previene en esta
Ley,
dando
cuenta
semestralmente
de
dichas disposiciones a la
Comisión
de Presupuestos,
Economía
y
Hacienda.
Segunda .
La presente Ley
entrará
en 'vigor el
día
de su publicación en el
BOLETÍN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID,
siendo
tam-
bién
publicada
en el
"Boletín
Oficial del
Estado".
Por
tanto,
ordeno
a
todos
los
ciudadanos
a los que sea
de
aplicación esta Ley,
que
la
cumplan,
y a los
Tribunales
y"Autori-
dades
que
corresponda
la
guarden
y
la
hagan
guardar.
Madrid,
19
de diciembre de 1984.
El
Presid~nte
de
la
Comunidad.
JOAQUIN
LEGUINA
HERRAN
111.
Autoridades y
Person~l
CONSEJERIA
DE
EDUCACION
y
JUVENTUD
331
ORDEN
de
17
de
diciembre
de
1984 delegando
en
doña
filar
Lledó Real la Vacalía
de
Educación y Juventud
en
la
Comisión lnterdepartamental
de
la
Mujer.
El
artículo
32 del
Decreto
120/1983,
de
15
de diciembre,
por
el
que
se
crea
la
Comisión
Interdepartamental
de
la Mujer, establece
que
formará
parte
de dicha
Comisión
en
calidad
de vocal
el
Consejero
de
Educadón
y
Juventud
o
persona
en
quien
delegue.
En consecuencia, en uso de las '
atribnclones
que
me
están
ento-
mendadas
en
el
artículo
41
de la
Le'y
lY1983,
de
13
de
diéiembre,
de
Gobierno
y
Administración
de
la
Comunidad
de
Madrid,
en
relación
con
el
artículo 52 del mismo texto legal,
sobre
delegación
de
atribuciones
"
DISPONGO
Artículo único
Delegar
en
doña
Pilar L1edó Real,
Jefa
de Servicio
de
la
Vaca
lía
corre.sl?onºiente a la Consejería
de
Educación
y
Juventud
de
la
ComIsIón
Interdepartamental
de
la
Mujer.'
,
Dada
en
Madrid,
a
17
de diciembre
de
1984.
El
Consejero de Educación y
Juv~ntud,
MANUEL
DE
LA
ROCHA
RÜllI

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