Ley 13/1994, de 27 de Diciembre, de Presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 1995.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Comunidad
Rango de LeyLey
DE
1994 7
Im,t)Uif'Sto
sobre modalidades
es¡,'eCj'au~s
del juego del
AI1ku1o I
Los sujetos y los del pago
de
la tasa es-
tatal grava los juegos
de
suerte, envite o azar lo serán con
el carácter y alcance del recargo que se establece sobre
Hecho
lmlwn¡!tJle la misma.
C()~nsltit'lye
el hecho imponible
de
este impuesto
la
participa- Artículo 16
cron en las modalidades especiales' del juego del aproba-
CSI)OC.ulc:amlente
con tal consideración
en
la
nonnativa
re- Base imponible
del bingo
en
la
...
Comunidad
de Madrid. La base imponible estará constituida
por
el
u'n,
...
r.rt""
ta
correspondiente a la tasa estatal
que
grava celebra-
dos en casinos o mediante o aparatos automáticos ap-
ArtfcW.o
, tos
para
la celebración de juegos recreativos con premio o
de
Artie.1o 18
Base
Im,7}01Umre
Constituye la base imponible
de
este impuesto el valor facial
de
los cartones
de
modalidades especiales del juego del bingo.
azar.
Artículo 17
Cuota tributaria
La cuota
tributaria
del recargo se obtendrá:
a) en las
máquinas
tipo
"8",
aplicando
una
cuota de
. 40.000 pesetas, exigibles
por
años naturales.
b)
en
las
máquinas
tipo
"C", aplicando
una
cuota
de
90.000 pesetas, exigibles
por
años naturales.
c)
en
los juegos celebrados
en
casinos, un
tipo
del
10
por
100 a la base .ünponible calculada según lo dis-
puesto
en
el artículo anterior.
Articulo 18
Devengo
El
recargo se devengará
en
el mismo
momento
que la tasa es-
tatal
que
grava los juegos
de
suerte, envite o azar.
Artíado
11
l'
Artí~ulo
19
Cuota tributaria , Liquidación y pago
La cuota tributaria del impuesto se
obtendrá
aplicando a la La
liquid~ión
y pago del recargo se realizará en los mismos
base definida en
el
artículo
anterior
el
tipo
del 7,5 plazos y forma
que
la tasa estatal que grava los juegos de suer-
por
te, envite o azar.
Artkulo
12 DISPOSICION FINAL
lm1Duf~sto
se en mismo el
momento
de
la
venta
J-I!_
..........
de
los cartones
de
series especiales. El Consejero
de
Hacienda dictará las
dlSipo:slcllones
para
desarrollar lo dispuesto en la
......
,
..
hr·
..
¡
....
para
establecer los modelos
de
llquldiaclión
ArtícaJo
13
Esta Ley entrará en vigor el
día
su puloh(:acllón
el BOLETÍN OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID.
Por
tanto,
ordeno
a todos los ciudadanos a los sea
de
sustituto el medjan-
UQuullaCllón
declaración mensual
de
los 'cartones
de
se-
cación esta Ley,
que
la a los y
des
que
corresponda la y
est~:lai(~S
v~endlldc.s.
que
se
dentro
de1
de
cada
mes al
n&l>1"inrlln
a 27 de diciembre
de
1994.
TITULO SEGUNDO
la
lu
máqullull
1
:Dosson
los procesos dinámicos en los que se enmarcan los Presupuestos Generales
de
fa
\....omUlflHlaa
1995, un lado,
Un
proceso claro de cambio de tendencia
de
la
.,,,,,,,n'''lfu,-
..
e~cOrlóIirlÍCa.
"""''''''''''''''1'1'''"
la etapa recesiva marcada
por
los afios 1992 y 1993, Y
de
otro
t el proceso complejo
de
asunción
PO"J>·I"'\'tU",
..
it'ilA
nuevas competencias
tra.s
la
modificación del Estatuto de Autonomía
por
"
Es coincidente el posicionamiento de la
gran
mayoría de los expertos económicos al calificar 1994
como
afio
de
transición,
en
el que aparecen signos évidentes
de
un proceso de crecimiento sostenido que, a medio
plazo, püede y debe permitir
la
generación
de
empleo neto. Sin embargo, importa precisar,
para
el
buen
entendimiento del documento presupuestario,
que
el mismo
se
enmarca;.pero no es consecuencia directa
de
la
coyuntura económica actual. El papel que han
de
jugar
las Administraciones Públicas en
su
conjunto, es el
de
catalizador y animador
de
la
actividad
de
los diferentes agentes económicos 'y sociales, removiendo los
obstáculos que impidan el desenvolvimiento coherente y racional del mercado, al objeto
de
reafirmar
la
solidez
de
las estructuras económicas i superar (,fI'cimientós originados
en
eventuales o estacionales coyunturas
favorables.
Desde este
punto
de
partida, y aun
cu..:.ndo
el carácter de los Presupuestos
para
1995 pueda calificarse
de
a~:ustado
-con
un
incremento equidistante
entre
la
inflación y el PIS nomiijal previsto-, acomete
una
a~il:gn2ICl(m
del gasto que se hace pivOlar
tn
torno a
la
consolidación
de
las política\) públicas que
la
Comunidad
de
Madrid
ha
concebido como p,rioritarias
para
estructurar
la
reactivación económiCa
de
la
región, y
en
este es
el
Pacto
por
la
Industria y el Empleo
la
referencia obligada y fundamental. a
la
vez que
modula
y sobre el
que,se
articulan
en
gran
medida aquéllas.
En
esta
línea
de
esfuerzo
por
estructurar
un
tejido industrial
de
sólidas bases y
de
no
sólo
en
el sector industrial, sino
por
extensión
de
éste,
en
el
de
servicios que le
son
es destacable
la
creación
de
instrumentos
de
política activa
de,l
mercado
de
trabajo, como puede
ser
el caso
de
la
Sociedad
de
J:"'J'I.,':>j::,liJ.
al objeto
de
apoyar
la
creación
de
empresas y desarrollo de sociedades
con
un
alto cmnp
de
innovación
o,
desde 'otra perspectiva,
pero
encaminada
al
mismo
fin, el aumento
de
los
de
tOf1D3lClém y cualificación cofinanciQdos
con
la
Comunidad Europea.
Así mismo,
como
medidas coadyuvantes del objetivo descritD, que el desarrollo y
cQ1Jilibr(!ldo
del y
su
desarrollo sostenido y
con
el
medio se mantiene
~l
esfuerzo
centrado
en
aquellas infraestructuras y sociales.
La
nmmc~a
pelCSi)¡f!C11Va
social como se fundamental
dado
el
carácter dinarnizador
que
este sector viene y
que
es necesario
en
la
fase actual
de
PfC)dUCldiO
una
reestructuración
en
la articulación
de
los créditos destinados a
la
emliJre~ia
V''-'VA
.....
tJ', "Promotor3. de de
1ft
de
""_
.... _ .. de obras. Los programas y
tavon~culOs
los
elementos
a
tener
en
cuenta.
Los programas sociales han centrado ]a
dcllJ¡'t~sut'iUe~5to.
resalt,mdo
el hiadrileño de o la concertación con empresas
nri\HU1~~
mayores,
a!;í
como,
el
Plan
de
educación
de
adultos y el Plan escuelas infantiles.
DE
DICIEMBRE
DE
1994
tml!UilM,
y por
10
que
a
la
~tructura
de
los estados de gastos. cabe destacar la creación
de
Sec~clón
D!reStj[mest~:¡.na
que la denominaci6n
de
..
Deuda ? acoge los créditos
...
""".UU"
...
,,,
..
=_
...
~.~'~.
de las actividades derivadas
de
!:s operaciones
de
creándose
un
nuevo
programa, el
191
con
la
denominación
de
"Endeudamiento". Así mismo, la Sección
de
Salud el
"Complejo hospitalariO' Canti:-blanco-Psiquiátrico".
en
tanto que
en
la Sección de Educacióll
..........
¡~
..........
se~ntaJnao
las bases del próximo traspaso
de
Universidades, se articula el programa 147 bajo la
deIlonlimlCié;n "Universidades e Investigación". También consecuencia
de
la
reestructuración
de
la
~lIL~¡¡;fU';;l
de.
Medio Ambiente, se articulan tres nuevos programas:
..
Dirección y CoordinaciÓn Medio Ambiente"
Ambiente Natural" y "Medio Ambiente Urbano".
TITULO
1
DE
LOS
CREDITOS
PRESUPUESTARIOS
CAPITULO
PRIMERO
DE
LOS
CREDITOS
y
SU
FINANCIACION
Artículo 1. Ambito de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
Por
la
presente
Ley
se
aprueban los Presupuestos Generales
de
la Comunidad de
Madrid
para
el ejercicio
económico
de
1995, integrados por:
a)
El Presupuesto
de
la
Comunidad
de
Madrid.
El Presupuesto
de
los Organismos Autónomos Administrativos:
"Servicio Regional
de
Salud.".
"Servicio Regional
de
Bienl!star- Social" .
..
Patronato Madrileño
de
Areas
de
Mont&'1a."
.
" Agencia del
Medio
Ambiente".
e) El Presupuesto
de
los Organismos Autónomos Mercantiles:
"Instituto
de
la
Vivienda
de
Madrid".
lmlDre:nta
de
la
Comunidad
de
Madrid".
"Consorcio Regional
de
Transportes".
"Instituto Madrileño del'
Deport~,
el Esparcimiento y
la
Recreación".
El
Pre.supuesto
de
las
Em¡ort:sas
Públicas
con
forma
de
t:.n1tlmtO
de
Derecho Público:
Televisión
Madrid".
"Canal
de
U".
!nsltltulto
N]taai'Uef.áO
de
Desarrollo".
la
.
10
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 1994
Cicmtj¡UcO-'lrecnolloglCO
de la Universidad de
S.A."
COlmUl:ud,lCl de S.A. ". S.A
....
Areas de Promoción S. A ....
K>.'.JAV¡IUQ.
Arrendamientos y de la Comunidad de
y Montaña de la de Madrid, S.A
...
".
"Ciudad Deportiva de la Comunidad de Madrid,
"Sociedad de la Energía y del Medio Ambiente de Madrid,
S.A
....
"Metro
de
Madrid, S.A ....
B.O.e.M:
S.A ....
Artículo 2. Créditos
inidales
y financiación de los mismos.
1.
En
el estado de gastos del Presupuesto de la Comunidad de Madrid se aprueban créditos
por
un importe
total de
3170417.149
miles de pesetas. que se financiarán:
Con
los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio de 1995, que se detallan
en
los,estadcs
de ingresos correspondientes, y que se estiman en 284.417.149 miles de pesetas
..
b)
Con
el importe de las operaciones de endeudamirnto que se expresan
en
el artículo 24.1 de esta Ley.
2..
En
los estados de gastos de los Presupuestos de los Organismos Autónomos de carácter administrativo se
aprueban créditos
por
los siguientes importes:
Servicio Regional de Salud: 67.795.
~83
miles de pesetas.
Servici~
Regional de'Bienestar
Socio.!:
16.633.492 miles de pesetas.
e)
Patronato Madrileño
de
Areas
de
Montaña: 1.354.405 miles de pesetas.
Agencia del Medio Ambiente: 15.359.402 miles de pesetas .
.
Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer
en
cada
uri~anlsmlO
Autónomo que
se
detallan
en
los estados
de
ingresos correspondientes y que se estiman
en
un
1Tn
...
nrt""
igual a los gastos consignados.
3.
En
los estados
de
gastos de los Presupuestos de los Organismos Autónomos Ivlercantiles. se
'ln"'11p¡'
..
",n
créditos
por
lós siguientes importes:
4
..
Insltltul:o de la Vivienda
de
Madrid: 41.171.834 miles de pesetas.
lm¡:Irenta
de
la
de Madrid: 376.793 miles de V
....
"
.....
LU..:>.
e)
Consorcio de Transportes: 55.652.755 miles de
~
....
.,
...
u~.,.
Instituto Madrileño del Deporte,
el
y la Recreación: 1.708.401 miles de
V1,..,',",U;¡'.,.
Los créditos anteriores se con los derechos económicos a reconocer
en
cada
nn:ranl~rrlf}
Autónomo que se detallan
en
los estados
de
y qm; se estiman en toutl
a los
COJ1JiClcm¡lClém
de
estimativas las dotaciones de los
OrJ~aniisnoos
Autór¡OD10S
resjeñados las
este en el Anexo 1 de
cuantía:
DE
DICIEMBRE
DE
1994
s.
En los las
P'üt'lh~)~~
con forma de Sociedad Mercantil se las
fU'PV11::1Inn¡"'c;:
de e m2res:os. así como sus estados financieros referidos a su actividad
SU!IJIerneS
importes:
",.."
....
""AA
.......
;;sanumma.
S.A. ": 1.955.824 miles de
e)
Técnica de Vehículos, S.A.
":
574.396
miles de pesetas.
"Mercado Puerta de Toledo, S.A. ":
253.350
miles de pesetas.
"Centro Tecnológico de Madrid, S.A.
":
325.511 miles de pesetás.
e) "Centro de Transportes de Coslarla, S.A. ": 822.825 miles de pesetas.
f)
"Turmadrid, S.A. ": 118.026 miles de pesetas.
g) "Polígono de Actividades Logísticas Pal-Coslada, S.A.": 720.465 miles de pesetas.
'¡Parque Científico-Tecnológico de la Universidad de Alcalá, S.A. ": 1.368.560 miles de pesetas.
i}
"ICM, Informática Comunidad de Madrid, S.A.
":
2.220.551 miles de pesetas.
j)
"Promotora de Viviendas de
la
Comunidad de Madrid, S.A.
":
605.841 miles de pesetas.
k)
"Tres Cantos, S.A.
JI:
531.661 miles de pesetas.
1)
"Arpegio,
"Are;,lS
de Promoción Empresarial, S.A.
":
3.290.924
miles de pesetas.
11)
"Arproma, Arrendamientos y Promociones de la Comunidad de Madrid, S.A.";
3.092.117
miles de
"pesetas.
"Deporte y Montaña de la Comunidad
de
Madrid, S.A.
":
475.394
miles de pesetas.
"Ciudad Deportiva
de
la Comunidad de Madrid, S. A.
":
285.000
miles de
p~setas.
ñ)
"Sociedad de la Energía y del Medio Ambiente de Madri'l, S.A.
ti:
391.107
miles de pesetas.
o) "Metro
de
Madrid,
S.A.
":
54.555.008
miles de pesetas.
Artículo 3. Transferencias nominativas
de
carácter
técnico a
favor
de
Jos
OrganiSffu'10S
Autónomos.
El
Consejero
de
Hacienda establecerá
poI
procedimiento a seguir para el libramiento
de
las transferencias
nominativas de carácter técnico fijadas
~n
el estado de gastos del Presupuesto a favor de los Organismos
Autónomos.
Sin perjuicio de lo anterior, los remanentes' de tesorería de
los
Organismos Autónomos quedarán afectados al
cumplimiento de las obligaciones generales de la Comunidad di'! Madrid.
CAPITULO SEGUNDO
CREDITOS
""'.
,
......
, .... 4.
1.
concep'to
e(~n(muc;o
y por programas.
No
obstante,
. y gastos
en
bienes
corrientes y tendrán carácter vinculante
:a
nivel
de
anículo.
En
todo
caso, tendtán carácter vinculante con
el
rA~
ve}
de
aes,a~U'egiiCl(;1'fi
estados de \os destinad",s atenciones
Pf()\olcolarllilS
y
rep¡t'e$ent:ati,rllS.
B.O.C.M.
n
.....
'\HClrn
en el
arto
62 de la
re2,ula,dolra
de la Hacienda de la Comunidad de ..... , ..... '
....
autorizar transferencias de crédito dentro del
1,
en un mismo prOI
2.rama
entre varios programas de una misma Sección para la de de pago de
canumlO
derivadas del cumplimiento de resoluciones judiciales firmes, de acuerdo con los de
documentación y procedimiento establecidos
al
efecto.
9. Información y control
El
Consejero de Hacienda, trimestralmente, informará a la Comisión de
PreSUpU€,citos
y Hacienda de la
Asamblea de las modificaciones de crédito por él autorizadas, al amparo de los artÍCulos 62.1, 2 Y
5,
.65
Y 67
de la Ley reguladora de la' Hacienda de la Comunidad de Madrid. A dicha información se adjuntará un extracto
de la memoria explicativa.
TITULO n
DE
LOS
GASTOS
DE
PERSONAL
CAPITULO PRIMERO .
DE
LAS
PL,ANTILLAS
PRESUPUESTARIAS
10. Plantillas Presupuestarias.
cmnpl,im:ien1to
de
io
previsto en el artÍCulo
16
de la Ley lf1986, de
10
de de la Función
Públic(l,
de
la
L:o]rmUUa~la
de se las Plantillas de personal
tunClO:nafJlO
y laboral que
mtc~gnw
el Anexo de Personal de la
I..ey.
CAPITULO SEGUNDO'
DE
LOS
GASTOS
DE
AL
SECTOR
DE
LA
"""""AV.
2.
Las
Entidades
de
Derecho
Público
en
el
utfallo
1,
.,.rtac:llo
las
anónimas
Ente
Pl'U'\hf'~n
Las
Instituciones
y
de
la
Comuni~
de
Madrid.
d)
Las
Universidades
competencia,
en
su
caso,
de
la
Comunidad
de
Madrid.
Con
efectos
de
1
de
enero
de
1995,
las
retribuciones
lnu~gr,lS
del
per;sonal
de
la
Comunidad
de
Madrid,
no
un
incremento
r~~l:lf"~lrO
a,
las
de
en
términos
de
para
los
dos
pert0(14lS
lo
que
a
efectivos
de
personal,
como
a
la
del
mismo.
con
C'Ol1nparacl:ón.
tmto por
Los acuerdos,
convenios
o
pactos
que
retributivos
SUI>efllOn"
en
el
presente artículo o
normas
que
10
desarrollen deberán
P'YrV'r"im~·ntlU·
la
o~)rttma
adc~¡lCilón.
deviniendo
inaplicables
en
caso
contrario
las
cláusulas
que
se
otKm¡¡m
3.
Lo
dispuesto
en
el
apartado
mterior
debe
entenderse
sin
perjuicio
de
las
aae~uaLCíones
ret'rtb1llti~r'a
carácter singular y
excepcional
resulten
imprescindibles por
el
contenido
de
los
de
""-'!"'-I'''o
variación
del
número
de
efectivos
asignados
a
cada
programa o por
el
de
objetivos
al
mismo,
siempre
con
estricto cumplimiento
de
lo
en
los
y
24
de
la
30/1984,
de
2
de
agosto,
de
Medidas
para la
Reforma
de
la
Función
Pública.
4.
Durante
1995,.las
convocatorias
de
plazas
para ingreso
de
nuevo
se
concentrarán
en
sectores,
funciones
y categorías profesionales
que
se
consideren prioritarios.
El
número
de
de
nuevo
U,O'Tl"'''in
será
inferior al
que
resulte
de
aplicación
de
la tasa
de
reposición
de
efectivos.
Artículo 12. Personal
del
sector público de la Comunidad de
M!:I¡ttriitt
no
sometido a
leg:ISIIICí(j¡Q
IllbolnU.
Con
efectos
de 1
de
enero
de
1995,
las
cuantías
de
los
componentes
de
las
retribuciones
del
~tor
púltHic:o
de
la
Comunidad
de
Madrid,
no
sometido
a
la
legislación serán
las
derivadas
de la
aplllcaLClcln
de
lás siguientes
normas:
Las
básicas
de
dicho
l>ef:somU.
cODapl«~mentariasde~iaermjo
asignadas a
de
trabajo
un
crccimien1to
reS1JeClto
de
las
establecidas
el
ejercicio
1994,
perjuiciot
en
su
caso,
de
la
ade~\ulCi(i~n
últimas
sea
necesario
para
asegurar
que
las
.......
j!ij,u
..
,
.........
a
cada
prOtCeclenlte
con
el
contenido
de
esoecl:al
d:it1c
1
uIUld
u
......
U,i
.....
Q,
aecuca,Clon.
re:spc,ns2lbilida.~t
1)eU¡~ro~;la~K1
c)
_
...........
a
aI,atWlei
y
de
acciM
lOCiaI
de\l'enl~ad,)s.
de
las
cuantías infon:nadu
t-avonble:mente
prcWPues1laDO.
e'tCQ)tUj:nd{)se~
en
todo
aso:
Lu
e
de
la ScgI¡¡ridJId
Lu
cotizaciones
al
sistema
de
la
~i:un[JaQ
Lu
iDdemmzac1400es
con"CSpDooient1ei
tr~Ua(lkl$.
suspel1lsi0
1
DeS
o des,¡mllos.
Lu
o SUDf!lÓ()S reallU(10 el trab.ijldl!lr
2.
Con efectos de 1 de enero
de
la
mua
salarial del Sector
de
la
C01!DWlid,ld de
~fadrid
no
establecidas para el el
de
sin del que derivarse
de
la consecución de los a
Orllani.sD'kl
mediante
el
incremento
de
la
o modificación
de
los sistemas de
org;an¡ZlClÓn
Lo
nrPv¡~ltn
en
el
n'lllnr'lllrn
anterior el límite máximo de la masa cuya distribución y
proldu,:;mi
a través de colectiva.
3.
Las
variaciones
de
la masa salarial bruta se calcularán
en
de
nOInOj~en~ela.lK1.
de
a efectivos de y como al
u.,
....
"....
j()m~lda,
horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones
labíoraJles.
COITeS,OOllldam
a
las
variaciones
en
tales
Con
det)eI1m
S~lhsltacc~rse
la wtalidad
de
las
del
las
que se
ae\renli!Uen
a lo del
4.
Las
i~~ü:a(~jones
o suplidos
se
con carácter
l">-SA"'~-
Madrid.
los altos
cargos
de la Comuloh:lad. de l\ladrid.
l.
la
cuantía
de
las retribuciones de los altos cargos
de
la Comunidad
de
COlICCDtoS.
e~l(perírnlem:ará
un incremento del
3,5
por ciento
de
las que
2.
COItlfoirtne a lo establecido
en
la
tendrán
derecbo
a la oercetlciO:n ......
f'_r.rll:a
corno
y
MUUllliCraclíODes Plllblicas.
uf
como al
rellffif~n
asistencial y existente
Mldn4[J.
R~p«:taJi~se
las que el sistema mutual que
hnli"'~"n
rc:corlOCI!dO.
jur[dk:A\ que
les
con
sin valor
ni
eti(:Ela.
An.ICUJIO 15.
1.
Con
efectos
de
1
de
enero de
la
cuantía
de
las retribuciones
de
los
:s.tJ(I!r«~tc~res
~elner¡Ues
COlmUll1id~w
de
por
todos
con~pWstexpen~~nltuaunmcr~~mt0
de
la
que
venían
per~clbi,en(IO
perjuicio
de
lo
estjanU~lCIO
a)
de
esta
2.
Lo
tasiPuc:sto
en
el artículo
14,
aparta<1IO
será
aplllcabie
al
personal a
que
refiere el
presen'te
artículo.
Articulo 16. Retribuciones de
10$
funcionarios de la Comunidad de Madrid
para
los que el
-"'II~"'JiC
de ha las relaciones de puestos de
De con lo establecido
en
el artículo 12 de esta
Ley,
las retribuciones a per'clbir
tuDcwrWl4í)S
incluidos en el de la
111986,
de 10
de la Comunidad de
de
trabajo los que el
......
VII~iIV
apr~1tdo
la
en dicha
y
los
al grupo en
que
se
halle Cias.ltlCauO
per1tene:zca
el
de
acuerdo con las cuantías referidas a
extiiIOJ'Gmanlil,
que
se
pefiCÍbilrin
de 10 de abril.
67.680.-
54.144."
40.632.-
27.120.-
20.340.-
lo
dislPuesto
en
elanilcullO
1995 por
~
Pública
UOlne:mo
ha
30
29
28
'.;j
r<
"
25
23
22
21
762.819.-
20
708.573.-
18
636.179.-
17
600.001.-
16
15
527.608.-
14
491.444.-
13
12
_
11
382.886.-
10
346.683.-
9
8
7
6
5
4
229.092.-
3 201.975-.
2 174.845.-
1 147.756.-
El
coaapklmm.to
A efectos de la absorción
nr~vl~1fa
incremento
que se establece en esta en
el
50 por ciento
de
tienen esle carácter
el
referido a catorce
menSlUlUda
el
CO!npl!en:~nlto
En caso se considerarán
los
el
de
nl"t"II1U,f"tnfttf~lrl
Artículo 17. Retribuciones de los funcionarios
para
los
que
el
'-VU;'1i::IU
de Gobierno
no
ha
30lrot.adio
las relaciones de de
t~lha,
in
Las cuantías de las retribuciones íntegras de los funcionarios que por
no
tener la
apllcaCl()>n
del
nuevo
sistema retributivo en la Ley, Y en tanto por
el
Consejo de Gobierno se acuerde la de las
COlrre:Sp(J1n<11eIlltes
relaciones de puestos de trabajo o la en las mismas de
f'Allectivos
de
nPl~nn~1
pr(lice
de del Estado, un crecmuento 3,5 por ciento
reSlpec1to
establecidos para el ejercicio 1994,
sin
perjuirio, en su caso, de lo en el art. manteniéndose
misma estructura retributiva y con sujeción a la normativa vigente en
el
de 1994.
..
-
................
",
18. retribuciones: Personal eve:nhlal. funcionarios
,n"jP
..
u~nC!ylillm:IOl1arlO§
1. Las retribuciones del personal eventual
un
incremento del por
C011CCPtC)S
y cuantías que venían percibiendo en 1994, sin perjuicio de lo establecido en
esta
2.
Los funcionarios interinos incluidos en
al
ámbito de
ap!lCa,Cl(]~n
de
10
de
el 100 por 100 de las retribuciones excluidos u ....
'·nll·'e
al
grupo en
el
que esté
incluido
el
en que ocupen vacante, y
el.
('O
por
100
de
las
retlnbl11Cllom~s
cíomple~mc~ntl!imlS
de.
' que
(je5iemt'i{~j:K.;:
3.
Las
retribuciones de los funcionarios en
pr2tCU,cas
se acomodarán a lo
dlS1Pue:sto
de 10 de por el que se las retribuciones de los
AU.Jlli~'V'&,..u.iV~
AdJ¡nm.ístracl()n
del Estado.
4.
El
de en su caso. a los
run,clO'naJlOS
mtenn4:lS
el
2, así como
al
eventual y a los funcionarios en
V&"'
.......
'
......
mismas se realicen un de que esté autorizada
cOlnp),emeni:o
a los funcionarios
de
carrera que de
~&""''''-i'V.
TERCERO
OTRAS
MATERIA
cuyas retribuciones
deberán comunicarse a la
Lonse~ef]la
Oe,,'enj~ao;as
durante 1994.
GeierrnmaallS
en
HaíClerlaa
las
3.
Se
entenderá
por
determinación o modificación de
]as
condiciones
..
",\t,
..
'h,
..
tt'¡"",,,, del
J)e1:'SOinal
no
hJl1lCICmano
SI~.Ul~=ntC:S
actuaciones:
Fin:na
de Convenios así como sus revisiones y
las
adhesiones o extensiones a
ApHC2IC¡Otn
de Convenios Colectivo! de ámbito así
como
sus revisiones y
extensiones a los mismos.
e) de retribuciones mediante contrato
ya
se
trate
de
o por
(le1tennulla(1~D.
cuando no
veng~
en
todo o en mediante Convenio Colectivo.
ut()rg~mlllenl:O
de dase de salariaJes de tipo con carácter o
aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo los funcionarios
4. vez
el
proceso y con carácter a
su
acuerd:.)
o firma en el
Convenios Colectivos o contratos se remitirá a la
Consc!¡ería
de Hacienda
el
COlrre~¡pomll¡ente
Dm~Ve(:to.
ac(l~m~tañ~a(1o
de la vaJoración de todos sus
al
efecto de emitir el
n._-t.n.",,"!!
...
infonDe.
S..
El
menClon,ldo
mfClmle
será evacuado en el máximo
de
a contar desde
fecha
de
7"
rec:q)CI0n
del y versará sobre todos aquellos extremos
de
los que se deriven consecuencias
aUleculS
o indirectas en materia de público,
ta.nto
para
el
ailo
1995
como para y.
es,JeC:laJIDetlte, en lo que
se
refiere a la determinación
de
la masa saJarial control de
su sin
de
los en
el
articulo
13
-i.e
esta
de derecho los acuerdos
a(1()ptaac}s
en esta
matenla
con omisión del trámite
de
informe
o cuando el
mismo
CreCiD'liei'lltos
salariales así cmno los
e¡eirCU::lOS
o::n,.·jOI.e¡I'UI"IiIl1
comrarios a
lo
que determinen
autorizarse derivados de
la
.
de
las retribuciones para
requjs¡itos
establecidos en el artículo.

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