Ley 12/1998, de 9 de julio, por la que se modifica el artículo 5 de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Comunidad
Rango de LeyLey
Pág. 4 LUNES
13
DE
JULIO
DE
1998 B.O.C.M. Núm. 164
I~
COMUNIDAD DE MADRID
A)
Disposiciones Generales
Presidencia
de
la
Comunidad
1693
LEY
12/1998, de 9
de
julio, por
la
que se modifica el
ar-
tículo 5 de
la
Ley 11/1986, de 16
de
diciembre, Electoral
de
la
Comunidad
de
Madrid. >
El
Presidente de
la
Comunidad de Madrid.
Hago
saberque
la
Asamblea de
Madrid
ha
aprobado
la
presente
Ley,
que
yo,
en
nombre
del Rey,
promulg~
.
PREAMBULO
La Ley l5/1995, de
21
de abril, modificó el artículo 5 de
la
Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral
df:
la
Comunidad de
Madrid, extendiendo el régimen de incompatibilidades
de
los Dipu-
tados de la Asamblea de Madrid
al
ejercicio de aquellas actividades
privadas que
puedan
gua
rdar
relacióp,
de
forma directa o indirecta,
con la actuación de los poderes públicos de
la
Comunidad de
Madrid.
El Estatuto de Autonomía de
la
Comunidad
de Madrid , tras
su reciente reforma, permite a
la
Asamblea establecer un régimen
de dedicación exclusiva a aquellos Diputados que
opten
por él.
Esta nueva configuración de dedicación plena
al
ejercicio del
cargo de Diputado, exige completar el régimen de incompatibi-
lidades
de
funciones y retríbuciones, establecido hasta ahora, con
el fin de garantizar la plena efectividad
de
dicho sistema.
En
este sentido, la presente Ley,
en
aplicación de lo previsto
en
el artículo
11
del Estatuto
de
Autonomía, modifica
el
artícu-
lo 5.3, e introduce
cuatro
nuevos' a
partados
al
artículo 5 de la
Ley t1/1986, de
16
de diciembre,
en
la redacción dada
por
la
Ley 15/1995, de
21
de abril, con los
que
se
pretende
:
,
Por
un lado, ajustar
la
redacción del artículo 5.3 a
la
nueva
realidad
de
dos regímenes diferentes de dedicación
de
los Dipu-
tados.
Por
otra
parte, se e stablece para el
Diputado
que
opte
'
por
el
régimen de dedicación exclusiva, una incompatibilidad diferente,
respecto del
Diputado
sin tal dedicación, y un régimen estricto
de carácter económico, de manera que, con independencia de otras
funciones o actividades
que
siendo compatible,
pueda
ejercer, sólo
pueda percibir ,\signaciones
en
razón de
su
actividad parlamentaria
y
por
su ,responsabilidad
en
los diferentes órganos de
la
Asamblea
de Madrid y de los
Grupos
Parlamentarios. .
Además
de establecer algunas excepciones
al
régimen de incom-
patibilidad de ejercicio
de
funciones, con el fin
de
facilitar y garan-
tizar
el
control de
la
aplicación ,de las normas contenidas en la
Ley, se establece la obligación, de conformidad con lo previsto
en el
Reglamento
de
la
Asamblea, de formular por parte de todos
los Diputados, una declaración de actividades y ' bienes patri-
moniales.
Artículo Unico
1.
Se modifica el a,rtículo 5.3
de
la Ley 11/1986, de
16
de diciem-
bre, Electoral de la Comunidad
de
Madrid,
en
su redacción dada
por
la
Ley
15
/1995,
de
21
de abril,
que
queda
redactado en los
siguientes términos:
<<5.3.
La condición de
Diputado
de
la Asamblea de Madrid,
sin régimen de dedicación exclusiva, es compatible con
el ejercIcIo de actividades privadas, excepto con las
siguientes,
que
serán
incompatibles para todos los Dipu-
tados de la Asamblea de Madrid, con indepeI1dencia de
su régimen de dedicación.
a) Las actividades
de
gestión, defensa , representación,
mandato, dirección y asesoramiento
ante
la
Admi-
nistración Pública
de
la
Comunidad
de
Madrid, sus
Entes y Organismos Autónomos,
de
asuntos cuya tra-
mitación, informe o decisióri corresponda a aquéllos
o éstos. Se exceptúan las actividades de represen-
tación y administración del patrimonio personal o
familiar
en
el
ejercicio de un
derecho
reconocido'
por
las leyes,
así
como
el disfrute de los beneficios
que
se deriven de
la
aplicación automática
de
una
disposición de
carácter
legal. '
b) La actividad
de
contratista
()
fiador de obras, servicios,
suministros o asistencias
de
carác
ter
público o
que
implique cualquier relación de naturaleza contrac-
tual, prestacional , de concierto o convenio
que
se
remunere
con fondos o avales de
la
Comunidad d e
Madrid, así
como
formar
parte
de los órganos de
dirección, gestión, representación
()
asesor¡¡miento de
empresas
()
sociedades mercantiles que se dediquen
a dichas actividades.
c) La participación
superior
al
10
por
lOO
,del capital
en las empresas o sociedades mercantiles a que sc
refieren los
apartados
b) y c) de este
número
. Si
dicha participación se verificase
durante
el
mandato
del Diputa
do
como
consecuencia de atribución patri-
monial
por
actos "mortis causa", el mismo procederá
a
encomendar
la
administración del patrimonio afec-
tado a una
entidad
de gestión de valores y activos
financieros registrados
enla
Comisión Nacional del
Mercado de Valores.
En
el
contrato
de
encomienda
de gestión se
darán
a la
entidad
contratante
las ins-
trucciones generales a que habrá de ajustar su actua-
ción
durante
el
mandato
del
Diputado
y hasta dos
años después de su finalización, sin que
durante
dicho
tiempo
puedan
aceptar
se instrucciones personales del
mismo
ni
de ninguna
otra
persona. La infracción de
lo dispuesto en este
apartado
se pondrá en cono-
cimiento de
la
Comisión Nacional d el
Mercado
de
Valores.»
2.
Se
añaden
cuatro
nuevos
apartados
al 'artículo 5
de
la
Ley 11/1986, de
16
de diciembre, Electoral
de
la
Comunidad
de
Madrid, con la siguiente redacción :
"5.4. Los
Diputados
de
la
Asamblea
que
opten
por
el régimen
de dedicación exclusiva sólo
podrán
percibir asignaciones
económicas,
por
el
desempeño
de aquellas funciones
inherentes a la condición de
Diputado
y su especial res-
ponsabilidad en los órganos de
la
Asamblea de Madrid
y sus
Grupos
Parlamentarios.
La
percepción de persones públicas,
en
su caso,
quedará
en suspenso
durante
el tiempo
que
se desempeñe
el
cargo,
excepto la
de
las indemnizaciones
por
accidentes de una
cantidad a
tanto
alzado.
5.5. El
mandato
de
los
Diput
ados de la Asamblea
de
Madrid
que
opten
por
el régimen de dedicación exclusiva, es
incompatible con
el
desempeño,
por
o
mediante
apo-
deramiento; de cualquier
otra
actividad pública o privada,
ya
sea
por
cuenta
propia o ajena.
B.O.C.M. Núm. 164 LUNES
13
DE
JULIO
DE'
1998 Pág. 5
5.
6.
Se exceptúan
de
la
prohibición del ejercicio de actividades
públicas y privadas,
de
loS
Diputados
que opten
por
el
régimen
de
de¡:jicación exclusiva, las siguientes:
a)
El
desempeño
de funciones representativa's o de par-
ticipación
en
órganos colegiados de municipios, orga-
nismos, corporaciones, fundaciones o instituciones
análogas, O sociedades
dependientes
de las mismas,
no
pudiendo
percibir
por
tales actividades asignación
económica.
b)
Cargos
de
órganos colegiados en Entes, empresas o
sociedades cuya designación corresponda a
la
Asam-
blea
de
Madrid
o a los órganos
de
gobierno y
admi~
nistración
de
la
Administración Regional o del Esta-
do, no
pudiendo
percibir
por
tales actividades asig-
nación económica.
c) Las actividades
de
producción literaria, artística, cien-
tífica o técnica y las publicaciones derivadas
de
aqué:
lIas, así
como
la
colaboración y
la
asistencia ocasional
como
ponente
en
congresos, seminarios, jornadas de
trabajo, conferencias o cursos
de
carácter profesional,
siempre
que
no
sean
consecuencia
de
una relación
de
empleo,
de
prestación
de
servicios o supongan
menoscabo del estricto cumplimiento de sus deberes.
d)
El ejercicio
de
funciones
docentes
siempre
que
no
suponga
menoscabo de
la
dedicación en
el
ejercicio
del cargo público .
Por
el ejercicio
de
estas funciones
sólo
podrán
percibir las indemnizaciones reglamen-
tariamente
establecidas.
5.7. Los
Diputados
de
la
Asamblea de Madricl,
de
conformidad
con las
determinaciones
del
Reglamento
de
la
misma,
deberán
formular declaración
de
todas las actividades
que
desarrollen, así
.como las
que
les
proporcionen
o
puedan
proporcionar .ingresos
económicos, así
como
de
sus bienes patrimoniales.
Las declaraciones sobre actividades y bIenes se formularán
por
separado
con
arreglo
al
modelo
que
aprueba
la Mesa
de
la
Asamblea.
La declaración
de
actividades incluirá:
a)
Cualesquiera actividades
que
se ejercieran y que
puedan
constituir causa de incompatibilidad conforme a
lo
previsto
en
la Ley.
b) Las
que
puedan
ser
de ejercicio compatible.
c)
En
general, cualesquiera actividades
que
proporcionen o
puedan
proporcionar
ingresos económicos."
DISPOSICION
FINAL
La
presente
Ley
entrará
en
vigor al día siguiente de su publi-
cación
BOLETíN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID,
debien-
do
ser
publicada en el "BoletPn Oficial del Estado".
Por
tanto,
ordeno
a todos los
ciudadanos
a Jos que sea
de
apli-
cación esta Ley
que
la
cumplan, y
los Tribunales y Autoridades
que
corresponda
;
la
guarden
y la hagan guardar.
Madrid, a 9
de
julio de 1998.
El
Presidente.
ALB
ERTO
RUI
GALLARDON
(03/26.101/98)
Consejería
de
Hacienda
1694
ORDEN
1787/1998, de 2 de julio, de
la
Consejería
de
Hacienda, por
la
que
se
modifica determinado puesto de
trabajo de
la
Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y
Transportes.
La Consejería
de
Obras
Públicas, Urbanismo y
Transportes
ha
presentado
expediente
de
modificación
de
puesto
trabajo,
al
objeto
de
posibilitar
que
el
puesto
número
37012,
denominado
"Técnico
de
Apoyo", adscrito
al
Servicio de Explotación y Con-
servación
de
la
Dirección
General
de
Carreteras,
pueda
ser ocu-
pado
por
funcionarios
procedentes
de
otras Administraciones
Públicas,
de
conformidad
con lo establecido
en
el
artículo
17
de
la
Ley 30/1984,
de
2
de
agosto,
sobre
medidas
para
la
reforma
de la Función Pública, y demás disposiciones legales aplicables.
Por
la citada Consejería se ha
acompañado
la
oportuna
docu-
mentación, y
atendiendo,
de una parte, a la especialidad
de
las
actividades
que
desarrolla el mencionado puesto
y,
de
otra,
a
la
necesidad
apreciada
por
dicho
Centro
Directivo, se considera pro- o
cedente
la
apertura
del
puesto
de
trabajo
en
cuestión a
otras
Admi-
nistraciones Públicas.
Por
todo ello,
en
virtud
de
lo
dispuesto
en
el artículo 7.2.c)
de
la
Ley 1/1986,
de
10
de abril,
de
la Función Pública
de
la
Comunidad
de
Madrid,
y
en
uso
de
las competencias atribuidas
en materia
de
Personal
por
el
artículo 1.c).l del
Decreto
74/1988,
de
23
de
junio,
DISPONGO'
Primero
Aprobar
la modificación del
puesto
de
trabajo
número
37012.
en los términos interesados,
dependiente
de
la Consejería
de
Obras
Públicas,
Urbanismo
y Transportes, tal y como se recoge
en
el
Anexo
que
se une e incorpora a esta
Orden
(expediente
de
modi-
ficación P .T.
número
75/1998).
Segundo
La
presente
Orden
no
comporta
modificación
de
. la plantilla
presupuestaria ni
de
créditos
de
Capítulo
1.
DISPOSICION
FINAL
La
presente
Orden
entrará
en vigor el mismo día
de
su publi-
cación en
el
BOLETÍN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID.
Dado
en
Madrid,
a 2
de
julio de 1998.
El
Conse
jero
de
Hacienda,
ANTONIO
BETETA
ANEXO
1.1
Clave Prog.
N.P.T.
EXPEDIENTE
75/98 DE MODIFICACION DE
PUESTO
DE
TRABAJO
EN LA
CONSEJERlA
DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y
TRANSPORTES
Denominación Grupo N.
C.D.
C.
espec. Do!. Proviso Cuerpo/esc.
Dirección General de
Carreteras
Servicio de Explotación y Conservación
Observaciones .
Mod. sus. 605 37012 Técnico de Apoyo A 27 2.046.468 S
LO
9999
Comunidad
de
Madrid y
otras
A
Públicas
(03/26.089/98)

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