Ley 11/1994, de 27 de Diciembre, de Modificacion de la Ley 1/1992, de 12 de Marzo, de Tasas y Precios publicos de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Comunidad
Rango de LeyLey
2
VIERNES
30
DE
DICIEMBRE
DE
1994
B.O.C.M.
Núm,
310
l.
COMUNIDAD DE MADRID
A)
Disposiciones Generales
Presict.lICia
de
la
Comunidad
1114
LEY
J 111994, de
27
de diciembre, de mod((¡cación de
la
Lev
1/1992, de 12 de marzo. de Tasas v Precios
Pú-
blicos de la Comunidad de
;.\1adrid.
.
EL
PRESIDENTE
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRIO
Hago
saber
que
la Asamblea
de
Madrid
ha
aprobado
la si-
guiente Ley,
que
yo,
en
nombre
del Rey, promulgo.
EXPOSICION
DE
MOTIVOS
La Ley 1/1992,
de
12
de
marzo,
de
TaSas y Precios Públicos
de
la
Comunidad
de
Madrid
llevó a efecto, la
ordenación
de es-
tas
contraprestac:ones
adecuando
su
régimen
jurídico
a las in-
novaciones
introducidas
por
la Ley
Orgánica
1/1989,
de
13
de
abril,
que
daba
nueva
redacción a los artículos
4.°
y
7.°
1 Y 2
de
la Ley
de
22
de
septiembre,
de
Financia-
ción
de
las
Comunidades
Autónomas.
Al
mismo
tiempo
se
pretendió
establecer las
distintas
tasas
de
la
Comunidad
de
Madrid
sistematizadas
por
materias
y cla-
sificadas
con
ánimo
de
exhaustividad,
según el
ámbito
compe-
tencial
propio
de
esta
Administración.
La Ley
Orgánica
9/1992,
de
23
de
diciembre,
de
transferen-
cia
de
competencias
a
Comunidades
A
ntónomas
que
accedie-
ron
a la
autonomía
1>Or
la vía
del
artÍCulo 143 de la
Constitu-
ción,
determinó
en
su
artículo
2,
b)
Y g) la transferencia a la Co-
munidad
de
Madrid
de
competencias
exclusivas
en
materia
de
casino~.
juegos y
apuestas
con
exclusión
de
la
..
-\puestas
Mu-
tuas
Deportivo-Benéficas
así
como
en
materia
de
industria.
respectivamente.
Este proceso
normativo
de
transferencia
encontró
el
oportu-
no
reflejo
estatutario
mediante
la
de
reforma
del
Estatuto
de
Autonomía
de
la
Comu-
nidad
de
Madrid
que
en
su
artículo
único
procedió
a
dar
nueva
redacción.
entre
otros. al
artículo
26 que,
en
sus
números
20
y
25, recoge las
precitadas
materias
asignando
a la
Comunidad
de
Madrid
función legislativa
plena
sobre
ellas.
La
transferencia
descrita
ha
supuesto,
en
algunos casos asu-
mir
competencias
nuevas, y
entre
otros
intensificar
algunas
de
las
que
ya
se
tenían
conferidas.
Obvio
es
decir
que
esta
amplia-
ción
competencial
requiere
la
prestac
1
ón
de
nuevos
servicios y
profundizar
o
ampliar
parte
de
los
que
se
venían
prestando.
En
consecuencia
con
lo expuesto, es
propósito
de
esta
norma
modificar
la
Ley 1/1992,
de
J 2
de
marzo.
de
Tasas
y Precios
PÚ-
blicos
de
la
Comunidad
de
Madrid
mediante
las
siluientes
reformas:
-
Nueva
redaccíón
de
sus artículos 44, 45 y
46
referidos a la
Tasa
por
ordenación
de
instalaciones y
actividades
indus-
triaJes~
energéticas y mineras.
-
Establecimiento
de
tasas
nuevas
por
!K"rvicíos
admínistra-
t.vOl
de
Ordenación
del Juego.
Ordenación
de
t.s,aec1lácIIJ-
10&
y Acceso a
fkheros
de
Datos
Personales.
AIUaIIe I
Modi(laICjones
de
k1
taM
ordenación
de instalaciones
activ""
índustriaks
en~~tbcal
y mineras.
A
partir
de
la
entrada
en
vilor
de
esta
Ley
se
introducen
las
siguientes modificaciones en la
tasa
por
ordenación
de
instala-
ciones y
actividades
inaustriales
energéticas y mineras:
l.
El
artículo 44
de
la Lev 1/1992,
de
12
de
marzo,
de
Ta-
sas y Precios Públicos
de
la
Comunidad
de
Madrid.
quedará
re-
dactado
como
sigue:
«Artículo
44
Hecho imponible
Constituye
el hecho
imponible
de
esta
tasa
la prestación
por
la
Comunidad
de
Madrid.
de
oficio o a instancia
de
parte
de
los servicios
que
se
enumeran
en
las tarifas, así
como
el otorga-
miento
de
las autorizal'iones, permisos y concesiones
que
se es-
pecifican
en
las mismas.»
2.
El
artículo
45
de
la Ley 111991.
de
12
de
marzo,
de
Ta-
sas y Precios Públicos
de
la
Comunidad
de
Madrid,
quedará
re-
dactado
como
sigue:
«(
Artículo 45
Sujetos pasil'os
Estarán obligados al pago
de
las
tasls
las
personas
naturales
o
jurídicas.
inclusive las
entidades
a
que
.,'"
refiere
el
articulo
33
de
la Ley
que
soliCIten o a
quienes
se les
preste
cualquiera
de
los servicios. autorizaciones, permisos o
concesiones
que
constituyen
el hecho imponible.»
3.
El
artículo
46
de
la
Ley
111992,
de
12
de
marzo,
de
Ta-
sas y Precios Públicos de la
Comunidad
de
MJ9rid,
qledará
re-
dactado
'..
..
;¡l1fl
sigue:
«Artículo
46
Tarifas
La
tasa
se exigirá
de
acuerdo
con
las siguientes tarifas:
Tarifa
31.01
InscripriÓD reaistral de
nuevas
ImI_trias,
ampliaciC}n~
y
tlalaclos
Están sujetos a
gravamen
por
Mta Tarifa. las prestaciones
siguientes:
31.01.1 Inversión
en
maquinaria
y hasta
500.000 pesetas
.......................
5.600
31.01.2 Desde 500.001 pesetas
hasta
I millón
de
pesetas
...............................
10.
()()()
31.01.3 Desde 1.000.001 pesetas hasta 5 millones
de
pesetas.
...........................
18.000
31.01.4 Desde 5.001.000 pesetas
hasta
10
miUo-
nes
de
26.
()()()
1.01.5 Desde millo-
nes
de
32.000
Desde
en
adebmte
1.600 x N de
millones o
fMiLf~€'."~ft
VIERNES 30
DE
DICIEMBRE
DE
1994 3
Tuila
31.02
Re,plarimción
de
industrio
dudestioas
apilCaJiá el
200
por
100
de
la Tarifa 31.01 que corresponda.
Tarifa 31.03
AdJlaliuclOO del sio variacioo de inversiones
Para
cambios
de
titularidad; cambios
de
actividad
y
otras
mo-
difj¡ca(:¡OrleS~
se
una
tasa
de
10.000 pesetas.
Tarifa 31.04
ACltuÜlCMÍ8 de. con variación de inversiones
Se el 1
por
l.000
sobre variación
de
inversión
un
máximo
de
100.000 pesetas.
Tarifa 31.05
AlItoriDCiOO
de eo su caso, y reeist¡ro
de instalacioHs de tensión
.1
La
tasa
se
de acuerdo
con
lo reflejado
en
la
3i.0
1
Que
conesponda.
Tarifa 31.06
Hejlistro de instalaciones eléctricas de tensión
31.06.1 Instalaciones
con
Proyecto.-La
tasa se exigirá
acuerdo
con el criterio reflejado
en
la
Tarifa
3
el
valor
de
la inversión especificada en
31.06.2
Con
memoria. Se aplicará
una
Tarifa
de
pesetas.
31.06.3
Con
Boletín. Se aplicará
una
Tarifa
de
setas.
Tuifa
31.07
H~listm
de
instalacioHs interiores de agua
31.07.1
Con
La
tasa se exigirá
de
acuerdo
4"'T11rGOnn
n~U~jadlo
en
la
Tarifa
31.01 según el
ln'\l,prCtón
especificado
en
el proyecto.
31.07.2
Con
certificado
de
instalación: Se aplicará
una
rifa
de
1.500 pesetas.
Tarifa 31.08
Gas
-Instalaciones
con
Proyecto:
G.L.P. licuado del
v"'lI'
..
nu.1"\
31.08.11
31.08.12 receptoras y almacena-
mientos.
31.08.2
Gas
canalizado.
31.08.21 Gaseoductos.
31.08.22 Redes
de
distribución.
31.08.23
Puntos
de
entrega acometidas.
31.08.24 Inltalaciones
reC1eptora,s.
31.08.25
Otral.
el
criterio retileUldO en la
Ta-
inversión
en
el
31.09.1
31.09.2
31.09.3
31.10.1
31.10.2
31.10.3
31.10.4
31.10.5
31.10.6
Tarifa 31.09
dimatiucióD y A.C.s.
Instalaciones
en
viviendas.
caliente
Se
una
Tarifa
de
1.500 pesetas.
Instalaciones con memoria.
Se exigirá una Tarifa de 7.000 pesetas.
Resto
de
Instalaciones
con
Prclve<:to.>
La
tasase
de
acuerdo
con
el criterio
do
en
la 31.01 el valor
de
la
ln~'p".u"n
espedficado
en el proyecto.
31.10
MiHría
Expropiación e
lmlOOSlClcm
de
servidumbres.
Por
cada
parcela 12.650 pesetas.
Autorización
de
de recursos mi-
nerales de las secciones A y B Y proyectos
de
restauración.
Se aplicará
una
tasa
mínima
de
10.000 pesetas, has-
ta
1 millón
de
pesetas
en
la inversión prevista
en
el
proyecto de explotación o restauración, y el
exceso,
al 1
por
1.000.
Planes
de
labores anuales
de
ext)lo1.acloni~s
mineras
y permisos
de
explotación e mv'estlga'clón.
Se aplicará
una
tasa
mínima
de
la
10 millones del valor
de
la
Of()dtICCJlón
el exceso al 1
por
1.000.
Alumbrado de aguas.
Se aplicará
una
tasa
mínima
de
10.000 pesetas, has-
ta
10 millones
de
pesetas
en
inversiones y bienes
de
eQuipo, y el exceso al 1
por
1.000.
Elevación
de
aguas.
Se aplicará
una
tasa
mínima
de
10.000 pesetas, has-
ta
10
millones
de
pesetas
en
inversión y bienes de
equipo
y el exceso al 1
por
1.000.
Otorgamiento
de
...............
'''''''''''
plotación directa
ciones C y D
nrpvü:.:fa
Quedan
sujetos a Qralvame:n
siones mineras
en
los siguientes
epí:gra1fes:
Pesetas
3i.l0.61
Concesiones derivadas de
de
investigación
de
minas:
31.10.611*
Primera
cuadricula......
108.150
,31.10.612* Exceso:
por
cada
cuadri-
.
cula.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.105
31.10.62 Concesión directa:
31.10.621
Primera
cuadrícula
.......
216.300
31.10.622 por
cada
cuadrícu-
la........................
2.705
10.63
Permiso
de
eXi)lot:aC10n:
3 L 10.631
Primeras
140.595
31.10.632 Exceso:
Permiso
3 t .10.641,
31.10.642
tl'!........................
5
DE DICIEMBRE DE 1994 B.O.C.M.
Núm.
Hasta
200
cada
una.
. . . . . . . . . . . . . . . .
21.630
Hasta
300
cada
um~
.
....
..
. . . . . .
...
. 54.075
31.10.7
liu¡pe~ccic:metS,
dispuestos
nOII'm,atl'vas
rel:B.ti'IIB.S
a recursos
de
las Sec:ciones
aplicalrá
una
Tarifa
de
10.000 pesetas.
31.10.8
Proyecto
de
voladuras:
Se
aplicará
una
tasa
ma
de
10.000 pesetas.
hasta
10
mmones
del
del
proyecto y el exceso
al
1 por 1.000.
Tarifa
31.11,
VeJrificaciCD ele
_lNn'tos
surtidores
Verificación
de
surtidores.
Pesetas
-
Por
cada
manguera
....
"'......................
5.000
Tuif_3i.12
Rqistro
ele
a
una
tasa
de
tramitación
administrativa
a los -
gUlenltes conceptos:
31.12.1
31.12.2
31.12.3
,31.12.4
31.12.5
31.12.6
31.12.7
uenelradofe:s.
depósitos
y recipientes
en
ge-
neral.
Por
certificado
que
incluya
ha';G
la
5
unidades
.
..
.
..........
A
•••••••••••
Extintores.
Por
certificado
que
inclu-
basta 100
unidades:
.................
.
DeiJÓslt()S
de
aire
otros
fluidos
hasta
50
ca¡,acildad.
Por
cada
certificado
25
unidades
..........
.
UI-'i",UI'U.
prot~ano
y gases
diver-
sos.
Por
cada
qúe
incluya
hasta
250
unidades
...............
.
.........
.
Cartuchos
de
G.L.P.
Por
cad~
certificado
hasta
5.000
unidades
.......
.
Por
cada
certi-
u
..........
,..
.... hasta 50
~nida¿~~
....
certificado
que
indu-
u.nllWldes
...................
.
Tuifa31.13
Pesetas
4.000
4.000
4.000
4.000
4.000
4.000
4.000
-
Palia
t
Re¡par;adclres e In'II1IV\\I'1"!I,Mini"'''C:
laC.M.
31.14
de
"'nl~ria
••
t~wWMIea
Tuif.31.15
Tua
de tnmitacióB
resoiadón
admlinjisttllti'fa,
de
y de modelG
Pesetas
*
Por
cada
una.................................
10.000
Tuifa
31.16
Intenencióa control a
lu
entidades
de
insDe(:cj(¡~
y control Rlllam,eatimo y cntidades COblOOlradClOS
Pesetas
*
Por
cada
una
......
" . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.000
Tuifa
31.17
instalaciones
&illlrftrifiA'illlft
* Se
una
tasa
de
tramitación
administrativa
por
un
importe
de
4.000 pesetas.
Tarifa 31.18
Instalaciones de rayos X con fh'e8
* Por inscripción
de
instalación'
}.
0.000 pesetas.
diap(.Sti400 médico
apllcalrá
una
tasa
de
Tuifa
31.19
documentos y
toas
31.1
9.1
Con
de
.a~n,nUll.i.
31.19.2
Documentos
de
Caht¡~cación
Em¡Dn~salial.
cada
uno
..............................
.
31.! 9.3
Documentos
mente
contra
incen-
cada
uno
.........................
.
31.19.4
cada
uno
..
31.19.5 lo con·4
con
carácter
6.000
6.000
5.000
VIERNES
lO
DE
«CliPitll!io 7
Servicios
por
ordenación
del
juego
7.1.
por
de
ordenación
d
~92
Hecho
unlwn,U>le
CO'Ds1tlttlye
el
becho
imponible
de
esta
tar.a
la
prestación
la
de
Madrid
de
los servicios, o realización
de
el
-
conlleva el
control
administrativo
del juego, se
est~c!mc:a
en
las
'tarifas
que
fi¡guran
en
el
artículo
95
-
pasivos
contribuyentes
de
la
tasa
las
personas
fl
sicas o
jurídicas
que
soliciten o a
quienes
se
presten
cualquier
de
los servicios o se realicen las
actuaciones
que
constituyen
e
a
1
hecho
lmlPorubl.e.
Devengo
-
Las
tasas
se
devengarán
en
el
momento.
del
inicio
de
las
ac
tuaciones
administrativas
que
constituyen
el
hecho
lm100lub,le
.
El
de
la
tasa
se
producirá
en
el
momento
de
la
soH,citll!(
de
las si
se
presta
el servicio a
instancia
del
interesado
,
o
en
los
diez
primeros
días
de
cada
mes
siguiente a
aquel
en
que
se
produjera
el
hecho
imponible
respecto
de
los
prestados
de
oficio.
Artiallo95
Tarifas
7
tI.
Inscripción
de
Empresas:
7111. Inscripción
en
el Registro
de
Empre-
sas
de
Ju~go
.........
;
.....
o
•••
o.
o
1112.
Renovaóón
o
Modificación
de
las
cóndiciones
de
Inscripción
de
las
Empresas
....
o
••••••
'0
••••
o'
••••••
712.
en
el Registro
de
Modelos
. o
••
o
713.
de
material
de
juego
......
.
714. o
Renovación
de
Documentos
715.
716.
717.
Proilesi()flaije5
............................
.
71
7152.
nP~"rn1C!nC!
de
Máquinas
Re-
Autorización
e
Instalación
de
Má-
"AH
.................
.
Dilligeenc:ias
de
Permi-
t.XIt)loltacllOn.
Guías
de
Circu-
laciÓn y
Situación
....
UII¡&elBCl~IdO
de Libros eXlllidc)s re:glameln-
tariamente
..............................
.
de
Autorizaciones
de
ComtnDllci¡llnc=s
Aleatorias
....
de
Pesetas
25.000
10.000
35.000
25.000
200
5.000
1.000
1.000
5.000
5.000»
)
8.L
Arii.-
...
lIA
%
Hecho
imponible
Constituye
el
cesivos ejercicios del
del'ecl110
datos
personales
rante el
de
un
afio
UC;U,1.I>',"U.
Articulo
97,
Sujeto pasivo
Son
~ujetos
pasivos las
person~s
físicas
ten
los servicios descritos
en
el
hecho
lm]porÜbJ.e.
Artículo
98
Devengo
segunclo y
su~
fichero
de
Madriddu-
La
tasa
se
devengará
en
el
momento
del inicio
de
las
actua-
ciones
administrativas
que
el
hecho
El
pago
de
la
tasa
se
producirá
en
momento
de
la
SOliC11tu
de
la
misma.
.'
Artículo 99
Tarifa
& 11. La
Tarifa
aplicable a
esta
tasa
será
de
1.000
cada
una
de
las solicitudes a las
que
se
imponible.»
Articulo 4
Tasa
por servicios administrativos de
OrttefilaClí(m
A partir
de
la
entrada
en
de
esta
pítulo
9 a
la
Ley
de
Tasas
Públicos
ide
un
Ca-
de
Madrid,
que
quedará
en
los
slguie:nt~~s
términos:
'~_.i
....
ll~
9
Servicios administrativos
de
ordenación
de
eSIJ'ec1QCl..UOS
9.1.
Tasa
por
servicios
administrativos
de
ordenación
de
espectáculos. '
Artículo 100
Hecho
imponible
I
t
t
s
h
j
1
Co:nstlitu~{e
el
hecho
lmI)Onllbie
LomuDlela
de
los
_1''\111'''",,",
conlleva el
control
adinUllst.raljvo
est)eC.mc:a
en las tarifas
que
911.
AU
1
lonzac:u:m
de
Est»ectjcta!os Públicos:
personas
de
aforo............
7.000
personas más o fracción
.....
, . 6.000
912. de
l«ales
para la práctica
de
AI"1"11nI'tA,r'iPC
de
Por
cada
m2 del local 350
913.
Taurinos.
. 10.000
914. la
de
horários
de
y
de
establecimientos pú-
blicos . . . . . . . • . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.000
915. previas a la Autorización de la
2nP
e
rfU"r2
de
los locales y establecimientos
pÚbliicos
................................
. 5.000»
DISPOSICION FINAL
entrará
en
el
día
de
su publicación
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID.
ordeno a todos los ciudadanos a los que sea
de
la y a los Tribunales y
11
1'n.ri
..1.",_
(,'Ofre50011da
la y la hagan guardar.
...........
~u".,"',
a
21
de
diciembre
de
1994."
,
El
Presidente,
JOAQUlN U:GUINA
LEY
12/1994, de
2i
de diciembre.
de
Tributación
sobre
de
suerte,
envite y
azar.
Artículo I
d~ltu1l1.n!ln
al
cubrir
ejecución de
oollUClllS
TITULO PREliMINAR
establece
en
el
ámbito
territorial la Comtanidad
de
la sobre del así como
un
rec:an[O
sobre la tasa que grava
de
envite o azar en
ca
..
sinos y mediante o aparatos automáticos.
TITULO PRIMERO
r~~_u.
..•
I~ 1
Impuesto
sobre
los
premios
del
bingo
Artículo 2
Hecho
imponible
Constituye el hecho
lm¡porublle
ünmles1to sobre los pre-
mios del juego del
CU~l!qlne1ra
sus el
pago
de
todo tipo
de
nrptnH"IlC;:
Articulo 3
Sujeto pasivo
Tendrán
la consideración
de
contribuyentes las empresas
oQ~nilzatdoras
vicios tengan a su la
nes repercutir
ellmlDue~to
pre~mi~[)s
en
el bingo.
Articulo 4
Base
lmOOl'lWle
< EL PRESIDENTE
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID
entre-
saber
que
la' Asamblea
de
Madrid
ha
aprobado la si- se deter-
«nUiPnllP
que
yo,
en
nombre del Rey, promulgo. modalidad
de
EXPOSICION
DE
MOTIVOS Artícillo 5
Cuota tributaria
El
de
autonomía
financiera
de
las Comunidades
Autónomas contenido
en
el artículo 156.1
de
la Constitución . La cuota tributaria del
imlPue~to
aplllam
a
1:.$I)an018 se directamente al desarrollo y de base calculada
dislPue~to
en
an~
adelante.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR