Ley 11/1993, de 30 de Diciembre, de Presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 1994.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Comunidad
Rango de LeyLey
+
RI»
BOLETIN OFICIAL
DE LA
COMUNIDAD DE MADRID
AÑO 1993 VIERNES
31
DE
DICIEMBRE
SUMARIO
l.
COMUNIDAD
DE
MADRID
A)
Disposiciones Generales
PRESIDENCIA
DE
LA
COMUNIDAD
-Ley 11/1993, de 30 de diciembre, de Presupuestos Ge-
nerales
de
la
Comunidad
de
Madrid
para 1994
....
. .
B)
Autoridades y Personal
PRESIDENCIA
DE
LA
COMUNIDAD
Sustitución
-Decreto 124/1993, de 30 de diciembre, del Presidente,
por
el
que
se establece
la
sustitución de la Presidencia
durante
los días
31
de diciembre
de
1993, al 6 de ene-
ro
de
1994,
ambos
inclusive . .
..
.
..
.....
....
.
.. ..
.
..
188
IV.
ADMINISTRACION
DE
JUSTICIA
-Juzgados
de
Primera
Instancia
...
. .
..
. .
.....
.
.....
. . 188
l.
COMUNIDAD
DE
MADRID
A)
Disposiciones Generales
Presidencia
de
la
Comunidad
NUM
. 310
1876
LEY
11/1993,
de
30 de diciembre,
de
Presupuestos Generales de
la
Comunidad de
Madrid para 1994.
EL
PRESIDENTE
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID
Hago saber que la Asamblea de
Madrid
ha
aprobado
la siguiente Ley ,
que
yo,
en
nombre
del Rey, promulgo.
Por
la
festividad
del
día
de
Año
Nuevo,
mañana,
día
1,
no
se
publicará
este
BOLETIN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID
'
Pág. 2 VIERNES
31
DE
DICIEMBRE
DE
1993
B.O.C.M.
Núm.
310
LEY
1111993,
DE
30
DE
DICIEMBRE,
DE
PRESUPUESTOS GENERALES
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID PARA
1994
PREAMBULO
En
una coyuntura económica
de
recesión
como
en
la
que
nos
encontramos,
el
carácter siempre
escaso de los bienes económicos
se
ve
acentuado por
el
incremento
que
experimenta
el
nivel
de
prestaciones y servicios demandado por
la
sociedad,
es
por
ello
que
la
institución presupuestaria, y
en
tanto eje fundamental sobre
el
que
se
articula
la
actividad de
las
diferentes Administraciones Públicas,
ha
de cumplir
la
ineludible función social a
la
que
está llamada, dotando
de
pleno contenido
el
principio
de
justicia material que consagra para
el
gasto público
el
artfculo 31.2
de
nuestro Texto Constitucional.
Los Presupuestos Generales de
la
Comunidad de Madrid para
1994,
han optado por aquellas
estrategias. que, tanto a corto
como
a
medio
plazo, operen
como
factores
de
cohesión social y
territorial, alcanzando
asf
la
asignación equitativa
que
del
gasto público
ha
de
realizar toda
Administración Pública.
Sin
embargo,
el
logro eficaz
de
tal
fin
requiere
una
colaboración efectiva
del
conjunto de agentes socio-económicos, tanto públicos
como
privados,
que
permita aprovechar
las
externalidades y sinergias
que
fruto
de
una
actuación coordinada
se
han
de conseguir.
Asf, desde
el
análisis de
los
problemas concretos
que
aparecen
en
nuestra región, y
en
la
búsqueda
de
las
soluciones posibles para cada
uno
de
ellos,
en
un
marco moderadamente restrictivo, se articula
y asegura
la
movilización y concertaci6n
de
los
esfuerzos necesarios para alcanzar
un
desarrollo
económico sostenido a través de
una
priorización
del
gasto, que encuentra
en
la
profundización
dinámica, efectiva y constante
del
Pacto por
la
Industria y
el
Empleo
su
primer objetivo, a
fin
de
paliar
uno
de
los
efectos
más
indeseables
de
la
recesión económica
como
es
el
paro, mediante
el
fortalecimiento
del
sector industrial. coadyuvando
ala
consecución por éste
de
las
cuotas
de
competitividad necesarias, tanto
en
el
marco
regional
como
nacional e internacional, dando
asf
plena
respuesta a
los
compromisos que
el
Gobierno regional suscribió
con
los
diferentes agentes sociales,
vinculando créditos por
un
importe
de
80.712 millones, según
la
distribución de programas y
subconceptos contenida
en
el
Anexo
Y de
la
presente
Ley.
En
segundo lugar, y como objetivos globalizadores
de
la
política económica y presupuestaria para
1994, se articulan
cinco
ejes fundamentales: vivienda, infraestructura, cooperación
con
los
ayuntamientos, medio · ambiente y políticas sociales.
La
vivienda,
no
ya
s6lo
en
cuanto sector
productivo
de
vital importancia para nuestra Comunidad, sino
en
tanto que bien social de primera
necesidad;
el
mantenimiento
del
esfuerzo inversor
en
infraestructuras, dando continuidad a
las
actuaciones llevadas a cabo por
la
Administración autonómica
en
colaboración
con
la
Administración
estatal durante
los
últimos años,
como
elemento y complemento indispensable
del
entorno territorial
determinante
de
la
generación de economfas externas
en
la
región, dotando
de
un
valor añadido
al
tejido industrial de
la
misma;
la
potenciación
del
medio ambiente, interviniendo y fomentando
la
utilización
de
tecnologías limpias,
asr
como
el
logro
de
una
mejora sustancial
en
la
calidad de vida
de
los
ciudadanos;
la
cooperación decidida
con
ayuntamientos
en
la
mejora, tanto
de
sus niveles de
equipamiento, como de infraestructura; y por último,
la
potenciación
de
las
polfticas sociales,
como
instrumento corrector
de
las
desigualdades
que
afectan a nuestra sociedad.
Desde esta última perspectiva, destacar, tras
la
puesta
en
marcha
del
Plan Integral de Desarrollo
Social,
el
apoyo decidido
al
mismo
con
la
vinculación de créditos por
un
importe
de
6.532 millones
de pesetas,
con
una
distribución por Secciones y afectación de
los
programas y subconceptos recogidos
" ·JJ.O.C.M. Núm. 310 VIERNES
31
DE DICIEMBRE DE
1993
..
..
..
'.4
en
el
Anexo IV, instrumentando los cauces de participaci6n de, la Oficina de Cooperación para
Actuaciones Preferentes con las diferéntes Consejerías en la deterininaci6n conjunta de las actuaciones
que han de integrar aquel, a fin de optimizar su aplicaci6n desde una perspectiva
de
colaboraci6n y
coordinaci6n .institucional.
Los Presupuestos, desde la vertiente de los ingresos, presentan dos aspectos novedosos, con una
marcada trascendencia para ejercicios posteriores en
el
marco del "Procedimiento para la aplicaci6n
de
la
corresponsabilidad fiscal en el sistema de financiaci6n de las Comunidades Aut6nomas", y dentro
de la dinámica del proceso de traspasos de bienes y servicios iniciado, fruto de la ampliaci6n de
competencias asumidas por la Comunidad
d~
Madrid tras la reforma de su Estatuto de Autonomía. Se
concreta
el
primero de ellos, en
la
integraci6n de los recursos que corresponden a la Comunidad de
Madrid en cOncepto de "Participaci6n de las Provincias en los ingresos del Estado", dentro de su
"Participaci6n en los ingresos del Estado como Comunidad Aut6noma", quedando establecido
el
porcentaje definitivo por este último concepto, para
el
quinquenio 1992-96 -aplicable a partir del 1 de
. enero de 1994- en
el
. 0,4847732; y como segundo aspecto, aunque
de
mayor relevancia, en tanto
instrumento definido para alcanzar una efectiva corresponsabilidad fiscal, la participaci6n en un
porcentaje de la cuota líquida del. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 10s'reSidentes en
el
territorio de la t:omunidad de Madrid, de suerte tal que los ciudadanos tomen conciencia de que las
prestaciones recibidas de su Comunidad Aut6noma son consecuenCia de las exigencias impositivas de
que son objeto.
..
,r
Por
último,
yen
relaci6n con
el
s~tor
público empresarial de la Comunidad de Madrid, destacar
la desaparici6n del Presupuesto de las empresas "Parque Tecnol6gide Madrid" e "Iniciativas
Regionales Madrileñas,
S.A.",
incursas
en
un
procedimi~nto
de
disoluci6n, y la integraci6n en
el
mismo de "Ciudad de la Imágen S.A." y del "Centro Tecnol6gico de Madrid, S.A.", resultante de la
fusi6n de "Madrid Láser" y del "Instituto Madrileño de Tecnología,
S.A.",
reordenaci6n toda ella que
surge como respuesta a la necesaria implementaci6n del sector público en las diferentes políticas
'públicas planteadas para laconsecuci6n del desarrollo integral de la regi6n.
TITULO 1
DE
WS
CREDITOS PRESUPUESTARIOS
CAPITULO PRIMERO
DE
WS
CREDITOS y
SU
FINANCIACION
Artículo 1. Ambito de los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid.
Por la presente Ley se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para
el
ejercicio econ6mico.de 1994, integrados por:
a)
El Presupuesto de la Comunidad de Madrid.
b) El Presupuesto de los Organismos Aut6nomos Administrativos:
"Servicio Regional de Salud".
"Servicio Regional de Bienestar Social" .
"Patronato Madrileño de Areas de Montaña".
"Agencia del Medio Ambiente".
e) El Presupuesto de los Organismos Aut6nomos Mercantiles: .
Pág. 3
Pág. 4 VIERNES
31
DE DICIEMBRE DE 1993
B;
O.
C.
M.
N\JQl.
31.0
"
"Instituto de la Vivienda de Madrid".
"Imprenta de la Comunidad de Madrid" .
"Consorcio Regional de Tr,ansportes".
"Instituto Madrileño del Deporte,
el
Esparcimiento y la Recreaci6n" .
d) El Presupuesto de las Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho Público:
"Radio Television Madrid" .
"Canal de Isabel
11".
"Instituto Madrileño de Desarrollo" .
"Instituto Madrileño para la Formaci6n".
e) El Presupuesto de las Empresas Públicas con forma de Sociedad Mercantil:
"Hidráulica Santillana, Sociedad An6nima".
"Mercado Puerta de Toledo, Sociedad An6nima".
"Inspecci6n Técnica de Vehículos, Sociedad An6nima",
"Centro Tecnol6gico de Madrid, Sociedad An6nima".
"Centro de Transportes de Coslada, Sociedad An6nima". '
~'Turmadrid,
Sociedad An6nima". "
"Polígono de Actividades Logísticas Pal-Coslada, Sociedad An6nima"
"ICM, Informática Comunidad de Madrid, Sociedad An6nima"'.
"Promotora de Viviendas de la Comunidad de Madrid, Sociedad An6nima" .
"Tres Cantos, Sociedad An6nima".
"Arpegio, Areas de 'Promoci6n Empresarial. Sociedad An6nima" .
"Ciudad de la Imagen, Sociedad An6nima".
"Deporte y Montaña de la Comunidad de Madrid, Sociedad Ah6nima".
"Sociedad de la Energía y
del
Medio Ambiente',de Madrid, Sociedad An6nima".
"Metro de Madrid, Sociedad An6nima".
Artículo 2. Créditos iniciales y financiación de
los
mismos.
. -'
1.
En
el
estado de gastos del Presupuesto de la Comunidad de Mad,rid se aprueban créditos por un
importe total de 305.135.432 miles de pesetas, que se financiarán:
a) Con los 'derechos econ6micos a reconocer durante
el
ejercicio de 1994"que se detallan en los ,
estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en 277.773.232 miles de pesetas.
b) Con
el
importe de las operaciones de endeudamiento que _se expresan en
el
artículo 24.1 de
es~
Ley.
2. En los estados de gastos de los Presupuestos de los Organismos Autónomos de carácter
administrativo se aprueban créditos por los siguientes importes:
a) Servicio Regional de
SclIud:
63.432.581 miles de pesetas.
b) Servicio Regional de BienestarSocial: 16.221.589 miles de pesetas.
c) Patronato Madrileño de Areas de Montáña: 1.340.550 miles de pesetas.
d) Agencia
del
Medio Ambiente: 13.342.398 miles de pesetas.
Los créditos anteriores se tJnanciarán con los derechos econ6micos a reconocer en cada Organismo
Autónomo que se detallan en los estados de ingresos correspondientes y que se estiman en un
importe total igual a los gastos consignados.
3.
En los estados de gastos de los Presupuestos de los Organismos Autónomos Mercantiles,se
aprueban créditos por los siguientes importes:
~
...
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..
.-
tII;
lf!I'
...
..
JI'
,.
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lil.O.C:M: 'N\lm. 310 VIERNES
31
DE DICIEMBRE DE 1993
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11
..
a) Instituto de la Vivienda de Madrid: 41.767.683 miles de pesetas.
b) Imprenta de la Comunidad de Madrid: 428.294 miles de pesetas.
e) _ Consorcio Regional
de
Transportes: 53.851.532 miles de pesetas. , _
d) Instituto Madrileñ9 4el Deporte,
el
Esparcimiento y la Recreación: 1.694.397 miles de pesetas.
Los
cr~itosanterjores
se financiarán conl,os derechos económiéos a reconocer en cada Organismo
,'
,.
3 .
1,
. .
Autónomo que se detallan
en
los estados de ingresos correspondientes y que se estiman
en
un
importe total igual a los gastos consignados .
Tendrán la consideración de estimativas las dotaciones de los
OrgéPIismos
Autónomos reseñados
en las letras a), b), y
c)
de este apartado, recogidas
en
el
Anexo I de la presente Ley.
4. En los
Presupu~tos
de
l~
Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho Público se
aprueban dotaciones por
l'os
siguientes importes, que se financiarán con unos recursos totales
estimados de igual cuantía:
a) "Radio Televisión Madrid": 14.690.605 miles de pesetas.
b) "Canal de Isabel
11":
38.805.092 miles de pesetas.
e)
"Instituto Madrileño de Desarrollo": 5.172.603 miles de pesetas.
d) "Instituto Madrileño para la Formaci6n": 5.608.368 miles de pesetas.
s.
En los Presupuestos de las Empresas Públjcas con forma de Sociedad Mercantil se incluyen las
estimaciones y previsiones de gastos e ingresos, así como sus estados financieros referirlos a
su
actividad específica:
a) En el Presupuesto de la empresa "Hidráulica Santillana, Sociedad An6nima", por un importe
de 1.829.255 miles de pesetas .
b) En,
el
Presupuesto de la empresa "Mercado Puerta de Toledo, Sociedad An6nima", por un
importe de 277 .076 miles de pesetas.
e)
En
el
Presupuesto de la empresa "lnspecci6n Técnica de Vehículos, Sociedad An6nima", por
un importe de 793.385 miles de pesetas.
-
d)En
el
Presupuesto de la empresa "Centro Tecnol6gico de Madrid, Sociedad An6nima", por un
importe de 332.883 miles de pesetas. ,
e) En el.Presupuesto de
la
empresa "Centro de Transportes de Coslada, Sociedad An6nima", por
un importe de 1.389.700 miles de pesetas.
f)
En el,Presupuesto de la empresa "Turmadrid, Sociedad An6nima", por un importe de 119.168
miles de pesetas.
g) En
el
Presupuesto
de
la empresa "Polígono de
Actividad~
Logísticas Pal-Coslada, Sociedad
AnÓnima", por
un
importe de 1.313.130 miles de pesetas.
h) En
el
Presupuesto . de la empresa "ICM, Informática Comunidad de Madrid, Sociedad
An6nima", por un importe de 1.879.638 miles de pesetas.
i) En
el
Ptesupuesto de la empresa "Promotora de Viviendas de la Comunidad de Madrid,
Sociedad Anónima", por un importe de 548.197 miles de pesetas.
j)
En
el
Presupuesto de la empresa "Tres Cantos; Sociedad An6nima", por un importe de
634.176 miles de pesetas. ,
k) En
el
Presupuesto de la empresa "Arpegio, Areas de Promoci6n Empresarial, Sociedad
An6nima", por un importe de 7.887.304 miles de pesetas.
1)
En
el
Presupuesto de la empresa "Ciudad
de
la Imagen, Sociedad An6nima", por un
in:Iporte
de 42.080 miles de pesetas.
U)
En
el
Presupuesto de la empresa "Deporte y Montaña de la Comunidad de Madrid, Sociedad
M6nima".
por un importe de 927.951 miles de pesetas.
m) En
el
Presupuesto de la empresa "Sociedad de la Energía y del Medio Ambiente de Madrid,
, Sociedad Anónima", por un importe de 392.972 miles de pesetas.
n) En
et'Presup~esto
de la empresa "Metro de Madrid, Sociedad Anónima", por un importe de
51.911.908 miles de pesetas.
Pág.
5
. Pág. 6 VIERNES
31
DE DICIEMBRE DE 1993
B.O.CM.
Núm. 310
~
3.
. Transferencias nominativas de carácter técnico a favor de los Organisr:nos
Autónomos.
El Consejero de Hacienda establecerá
el
procedimiento a seguir para
el
libramiento de las tranSferencias
nominativas de carácter técnico fijadas
en
el
estado de gastos del Presupuesto a favor de los
Organismos Aut6nomos-,
Sin perjuicio de lo anterior, los remanentes de tesorería de los Organismos Aut6nomos quedarán
afectados
al
cumplimiento de las obligaciones generales de la Comunidad de Madrid.
(
CAPITULO SEGUNDO
NORMAS SOBRE MODIFICACION DE LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS
Artículo 4. VinculaciÓn de
los
créditos.
1. De conformidad con
lo
dispuesto
en
el
artículo 54.2 de la Ley reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid, los créditos aprobados por la presente Ley tendrán carácter limitativo y
serán vinculantes a nivel de concepto econ6mico y por programas.
No
obstante, los créditos
destinados a gastos de personal y gastos en bienes corrientes y servicios, tendrán carácter
vinculante a nivel de artículo.
En todo caso, tendrán carácter vinculante con
el
nivel de desagregaci6n econ6mica con que
aparezcan
en
los estados de gastos, los créditos
desti~ados
a atenciones protocolarias y
represeptativas .
2.
La
adscripci6n de Programas a cada Secci6n
es
la que se recoge
en
el
Anexo
11
de esta Ley,'
3.
La creaci6n de nuevos artículos, conceptos o subconceptos, según cual sea
el
nivel de vinculaci6n
j!lrfdica de los créditos de conformidad con lo dispuesto en
el
apartado 1 dél presente
ai'tCculo,
se
realizará mediante Orden del Consejero de Hacienda,que informará trimestralmente a la Comisi6n
de Presupuestos y Hacienda de la
Asamblea·.
Artículo S.
Régi~en
jurídico aplicabie a las modificaciones de crédito.
Las moaificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en la Ley reguladora de
la Hacienda de la Comunidad de Madrid, salvo aquellos extremos que resulten modificados o
excepcionados ,por la presente Ley.
Artículo 6. Transferencias de crédito.
1. En
el
caso de que una transferencia de crédi'to afecte a distintos Centros presupuestarios,
simultáneamente se realizarán los ajustes técnicos necesarios con la finalidad de mantener el
equilibrio presupuestario en cada uno de los Centros afectados.
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-
.,
-
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..
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B.O.C.M. Núm. 310 VIERNES
31
DE DICIEMBRE DE 1993 Pág. 7
..
..
..
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.
MI
11
"
2 . Durante 1994 las transferencias que se realicen
en
los créditos destinados a transferencias
nominativas a favor de empresas públicas y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid,
no
estarán sujetas a las limitaciones previstas
en
el
artículo 64.1 de la Ley reguladora de la Hacienda
de la Comunidad de Madrid .
Artículo
'~>,'
.Incorporaciones de crédito.
1. Elrégimen de incorporación de créditos
al
Presupuesto de 1994 será
el
contemplado en
el
artículo
67 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. .
2.
No
obstante lo dispuesto en
el
párrafo anterior,
no
estarán sometidos a la limitación del artículo
67.2 'de la Ley antes citada, las
incorporacion~
correspondientes a créditos de operaciones
corrientes o de capital, r.eferentes a actuaciones financiadas o cofinanciadas por la ·
Comunidad
Europea.
\
3.
Así mismo quedan exceptuados de los límites
del
artículo 67.2 los créditos incorporados en
el
ejercicio
1993
por acuerdo de la Asamblea de Madrid destinados a financiar su nueva sede .
Artículo 8. ' Competencias especíncas en materia de modificaciones presupuestarias. .
l.
El Consejo de Gobierno podrá autorizar las habilitaciones de crédito que puedan establecerse
en
virtud de ta mayor recaudación de
cualquie~a
de los conceptos de 'ingresos previstos en los
~
Presupuestos
Generales para 1994, previo informe favorable de la Comisión de Presupuestos y
Hacienda de la Asamblea, que deberá ser emitido dentro
del
plazo de
15
días hábiles, a partir del
momento
en
que la Mesa y los portavoces de la Comisión consideren suficiente la documentación
. remitida. En su caso, dicho informe favorable será emitido por la Diputación Permanente.
2. Se autoriza, 'al Consejero de Hacienda a realizar en los créditos de gastos de personaÍ las
modificaciones presupuestarias necesarias para su ajuste a las variaciones de las Relaciones de
Puestos de ?,tabajo y de las Plantillas Presupuestarias.
3.
A efectos de lo dispuesto en los artículos 61.2,62.2 y
64
.2
c)
de la Ley reguladora de la
Ha~enda
de la Comunidad de Madrid, tendrá la consideración de "Programa de Créditos Globales"
el
¿rédito
consignado en
el
subconcepto 2290
del
programa 052 de la Secci6n 05.
4.
No
obstante lo previsto
en
el'art. 62 de la Ley reguladora de la HaCienda de la Comunidad de'
Madrid, cada Consejero podrá autorizar transferencias de crédito dentro · del · Capítulo 1
,en
un
mismo programa o entre varios programas de una misma Sección para la cobertura de obligaciones
de pago de cantidad derivadas del cumplimiento de resoluciones judiciates firmes, de acuerdo con
los requisitos de documentación y procedimiento establecidos
al
efecto. .
Artículo 9. . Información y control
El Consejero de Hacienda,
trimes~ralmente,
informará a la Comisión de Presupuestos y Hacienda
de
la Asamblea de las modificaciones de crédito por
él
autorizadas,
al
amparo de los artículos 62.1, 2 y
5, 65 Y 67 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. A dicha información se·
adjuntará un extracto de la memoria explicativa.
Pág. 8 VIERNES
31
DE DICIEMBRE
DE
1993 B.
O.C.M.
Núm
. . 310
TITULO
11
DE
WS
·GASTOS DE PERSONAL
CAPITULO PRIMERO
DE LAS PLANTILLAS PRESUPUESTARIAS
Artículo 10. Plantillas Presupuestarias.
En cumplimiento de lo p(evisto
en
el
16
de abril, de' la Funci6n
Pública de la Comunidad de Madrid, se aprueban las Plantillas Presupuestarias de personal funcionario
y laboral que integran
el
Anexo de Personal de la presente Ley.
CAPITULO SEGUNDO
DE
WS
GASTOS DE PERSONAL
AL SERVICIO DEL .SECTOR PUBLICO DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Artículo
ll.De
las retribuciones.
1. A efectos· de lo establecido en
el
presente artfculo constituyen
el
sector público de la Comunidad
de Madrid:
a)
La Administraci6n de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos.
b) Las Entidades de Derecho Público previstas
en
el
artículo
1,
apartado d) de la presente Ley,
así como las sociedades an6nimas dependientes del Ente Público "Radio Televisi6n Madrid" .
~
c)
Las demás Instituciones y Organos de la Comunidad de Madrid.
2. Durante
el
año 1994, las retribuciones íntegras del personal
al
serVicio del sector
públicO
de la
Comunidad de Madrid,
no
podrán experimentar variaci6n con respecto a las del
afio
1993,
en
términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparaci6n, tanto por lo que respecta a
efectivos de personal, como a la antigüedad del mismó.
Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimiento retributivo deberán experimentar la
oportuna adecuaci6n, deviniendo inaplicables
en
cas.o
contrarip las cláusulas que se opongan a
lo
establecido en
el
presente artículo.
3.
Lo dispuesto en
el
apartadá anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas
que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por
el
contenido de los puestos
de trabajo, por la variaci6n del número de efectivos asignados a cada programa o por
el
grado de
consecuci6n de los objetivos fijados
al
mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto
~edidas
para la Reforma de la
Funci6n Públ ica.
Artículo 12. Personal del sector público de la Comunidad de Madrid no sometido a legislación
,laboral.
Con efectos de 1 de enero de 1994, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal
. del sector público de la Comunidad de Madrid,
no
sometido a la legislaci6n
laboral~
serán las derivadas
de la aplicaci6n de las siguientes normas:
..,
.
-
-
-
...
, B.O.C.M. Núm. 310 VIERNES
31
DE
DICIEMBRE
DE
1993
Pág.
9
..
,..
..
.
..
."
.
..
"
.
,.
.,
a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y
periódico asignadas . a los puestos de trabajo que desempeñe,
no
experimentarán variaci6n con
respecto a las establecidas
en
el
ejercicio de 1993, sin perjuicio, en su caso, de la adecuación de
éstas últimas cuando sea necesario para asegurar que las asignadas a cada puesto de
trab,ajo
guarden
la relaci6n procedente con
el
contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad,
peligrosidad o penosidad del mismo.
b) El conjunto de las restantes retribuciones · complementari!l$
no
experimentarán variación con
respecto
al
ejercicio de 1993, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del
número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados
para
el
mismo, y del resultado 'individual de su aplicación. .
e)
Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter
no
experimentarán variación con respecto
al
ejerciCio de 1993, rigiéndose
en
todo caso por su
normativa específica .
d) . El personal a que se refiere
el
presente artículo percibirá,
en
su caso, las indemnizaciones
correspondientes por razón del servicio en las condiciones y cuantías que
en
cada momento rijan
para los funcionarios del Estado
en
su normativa específica.
Artículo 13. Personal laboral
del
sector público de
la
Comunidad de Madrid.
1.
Se entenderá por masa salarial,
ajos
efectos de esta Ley,
el
conjunto de las retribuciones salariales
'y
extrasalariales y los gastos de acción social devengados durante
1993
pOr"
el
personal laboral 1
afectado, con
el
límite de las cuantfas informadas favorablemente por la Consejería de Hacienda
para dicho ejerCicio presupuestario, exceptuándose,
en
todo caso:
. a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones
al
sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
e) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado
el
trabajador .
2.
La masa salarial del personal laboral del sector públíco de la Comunidad de Madrid,
no
podrá
. experimentar incremento alguno respecto de la establecida
para
el
ejercicio de 1993, siil perjuicio
del ' que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada unidad, ente u
organismo, mediante
el
incremento de la productividad o modificación . de los sistemas de
organización del trabajo o clasificación profesional.
Lo previsto en
el
párrafo anterior representa
el
Hmite
máximo de la masa salarial, cuya distribución
y aplicación individual se prqducirá a través de negociación colectiva. . .
3.
Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán
en
términos de homogeneidad para los dos
períodos objeto de comparación, tanto en
lo
que respecta a efectivos de personal y antigüedad del
mismo
cOmo
al
régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras
condiciones laborales, computándosé por separado las cantidades que correspondan · a las
. 'variaciones
en
tales conceptos. Con cargo a
la
masa salarial así obtenida para 1994, deberán
satisfacerse la totalidad de las retribuciones del ' personal laboral derivadas del correspondiente
acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año .
4. Las indemnizaciones' o suplidos de este personal
no
podrán experimentar crecimientos superiores
a los que se establezcan con cargcter general para
el
personal
no
laboral de la Administración de
la Comunidad de Madrid. l .
Pág.
10
VIERNES
31
DE DICIEMBRE DE 1993
RO.C.M.
Núm. 310 ,
Artículo 14. . Retribuciones de los allos cargos de la Comunidad de Madrid.
1.
Con
efectos de 1 de enero de 1994, la cuantía de las retribuciones de los altos' cargos de la
Comunidad de Madrid, por todos los conceptos,
no
experimentará variación alguna respecto
de
la
que venían percibiendo en 1993.
2.
Conforme a lo establecido en la Ley 1/1986, de
de abril, de la Función Pública de la
Comunidad
de
Madrid, los altos cargos tendrán derecho . a la percepción, referida a · catorce
mensualidades, de los .trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios y personal al
servicio del Estado y demás Administraciones Públiéas, así como
al
régimen asistencial y
prestacional existente en la Comunidad de Madrid, respetándose las peculiaridades que comporte
el
sistema mutual que tuviesen reconocido.
Los trienios devengados por los altos cargos se abonarán con cargo a los créditos que para trienios
de funcionarios se incluyen en
el
presupuesto de gastos.
3.
Los sueldos y retribuciones que perciban los Gerentes de Organismos Autónomos y
Empres~
Públicas dependientes de la Comunidad de Madrid,
no
podrán ser superiores a los asignados para
el
cargo de Secretario
de
' Estado, aplicándoseles subsidiariamente lo dispuesto en la normativa
estatal respecto a las indemnizaciones por razón del servicio.
4.
En
la contratación de Gerentes de Organismos Autónomos y Empresas Públicas dependientes de
la Comunidad de Madrid,
no
podrán pactarse cláusulas indemnizatorias por razón de la extinción
de la relación jurídica que les une con la Comunidad, que se tendrán por
no
puestas y, por
consiguiente, nulas y sin ningún valor ni eficacia. .
Artículo 15. Retribuciones de
los
Subdirectores Generales 'de la Comunidad de Madrid.
,
1. Con efectos de 1 de enero oe 1994, la cuantJa de las ret(ibuciones de los Subdirectores Generales
de la Comunidad de Madrid, púr todos los conceptos, no experimentará variación alguna respecto
de la que venían percibiendo en 1993, sin perjuicio de lo establecido
enel
a)
de esta
Ley.
2.
Lo dispuesto en
el
artículo 14, apartado 2, será aplicable
al
personal a que se refiere
el
presente
artículo.
16~
Retribuciones de
los
funcionarios de la Comunidad de Madrid para
los
que
el
Consejo de Gobierno
ha
aprobado las relaciones de puestos de trabajo.
De
conformidad con lo
establecido
,
~n
el
12
de esta Ley, los funcionarios incluidos en
el
ámbito'
de aplicación de la Ley 1/1986, de
de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, que
desempeñen puestos de trabajo para los que
el
Consejo de Gobierno ha aprobado la aplicación del
régimen retributivo previsto
en
dicha Ley, solamente podrán ser retribuidos, en su caso, por los
conceptos y cuantías siguientes:
a)
El sueldo y los trienios que correspondan
al
grupo en que se halle claSificado
el
cuerpo o escala
al
que pertenezca
el
funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce
mensualidades :
..
.
"',
-
-
...
.
-
...
".
..
"
..
Pág.
12
VIERNES
31
DE DICIEMBRE DE 1993 B.O.C.M. Núm. 310
d)
,El complemento específico que, en su caso, ,esté fijado
al
puesto que desempeñe, cuya cuantía no
experimentará variaci6n con respecto a la aprobada para el ejercicio 1993, sin perjuicio, en su
.,
caso, de lo previsto en el artículo 12,
a)
de esta Ley. '
.. "
e) El complemento
de
productividad, que retribuirá
el.
especial rendimiento, la actividad y dedicaci6n
extraordinaria, el
int~rés
o iniciativa con que se desempeñen los puestos
de
trabajo, siempre que
redunden
en
mejorar
el
resultado de los mismos, se aplicará
de
conformidad con la normativa
específica vigente. '
En
ningún caso las cuantías asignadas por complemento
de
productividad durante un período
de
tiempo, originarán ningún tipo
de
derecho individual respecto
de
las valoraciones o apreciaciones
. correspondientes a períodos sucesivos.
Las asignaciones por este concepto serán públicas, tanto en su cuantía como en sus perceptores.
o Las gratificaciones por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo,
que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía
ni
peri6dicas en su devengo.
g) Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en la
Disposici6n Transitoria Segunda
de
la Ley 1/1986, de 10 de abril, que serán absorbidos por
cualquiermejora
retributiva que se produzca en
el
año 1994,
~ncluso
las que deriven del cambio
de puesto de trabajo.
1
A efectos
de
la absorci6n, en ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de
productividad, ni las gratificaciones por servicios e¡:traordinarios.
En
el caso
de
que
el
cambio de puesto de
tdbajo
determin(l, una disminuci6n
de
retribuciones, se
mantendrá
el
complemento personal transitorio
fijadQ
al
producirse la aplicaci6n del
n~evo
sistema,
a cuya absorci6n
se
imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse
del cambio de puesto
de
trabajo.
ArtículQ 17. Retribuciones de
los
funcionarios para
los
que
el
Consejo de Gobierno no ha
aprobado las relaciones de puestos de trabajo.
Las cuantías de las retribuciones íntegras de los funcionarios que por no tener aprobada la aplicaci6n
del nuevo sistema retributivo previsto en la Ley, y en tanto por
el
Consejo
de
Gobierno
Se
acuerde
la
aprobaci6n de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo o la integraci6n en las mismas-
de
colectivos
de
personal procedente de transferencias del Estado, no experimentarán variaci6n afguna,
sin perjuicio, en su caso,
de
lo previsto en
el
arto
12, a), manteniéndose la misma estructura retributiva
'y
co~
sujeci6n a la normativa vigente en el ejercicio
de
1993.
Artículo 18. Otras retribuciones: Personal eventual, fonéionarios interinos y funcionarios en
prácticas.
1. Las retribuciones del personal eventual no experimentarán incremento alguno, en los conceptos y
cuantías que venían percibiendo en 1993, sin perjuicio, de io establecido en el
arto
12, a)
de
esta
Ley.
2.
Los funcionarios interinos incluidos en
al
ámbito de aplicación
de
percibirán
el
100 por 100 de las retribuciones básicas, excluidos trienids, correspondientes al grupo
-
-
..
...
~
B.O.C.M. Núm. 310 VIERNES
3~
DE
DICIEMBRE
DE
'1993
".
..
..
..
-lit
.
en
el
que esté incluiqo
el
Cuerpo en que ocupen vacante, y
el
100
por 100 de las retribuciones
complementarias que correspondan
al
puesto de trabajo que desempeñen .
3.
Las retribuciones de los funcionarios en prácticas se acomodarán a lo dispuesto en
el
de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas
de la Administraci6n del Estado .
4. El complemento de productividad podrá asignarse, en su caso, a los funcionarios interinos a que
se refiere
el
apartado 2, así como
al
personal eventual y a los funcionarios en prácticas en
el
supuesto en que las mismas se real icen desempeñando un puesto de trabajo y esté autorizada la
aplicaci6n de dicho complemento a los funcionarios de carrera que desempeñen análogos puestos
de trabajo .
CAPITULO TERCERO
OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE PERSONAL
..
Artículo 19. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal
ti
..
.,
,
..
'
..,
laboral y no funcionario.
1. Durante 1994 será preciso informe favorable de la Consejería de Hacienda" para proceder a
determinar o modificar las condiciones retributivas del personal
no
funcionario y laboral'
al
servicio
de la Administraci6n de la Comunidad de Madrid: sus Organismos Aut6nomos y Entidades de
Derecho Público comprendidas en
el
artículo
1,
apartado
d)
de la presente Ley, así como las
sociedades an6nimas dependientes del Ente Público "Radio Televisi6n Madrid".
A los efectos de emitir
el
informe a que se refiere
el
presente artículo se seguirá
el
procedimiento
que se' establece en los apartados siguientes.
2.
Con carácter previo
al
comienzo de
las
negociaciones
pe
Converrios o Acuerdos Colectivos que se
celebren en
el
año 1994, deberá solicitarse de la Consejería de Hacienda la correspondiente
autorizaci6n de masa salarial que cuantifique
el
límite máximo de las obligaciones que puedan
contraerse como consecuencia de dichos pactos, aportando
al
efecto la certificaci6n de las
retribuciones salariales satisfechas y devengadas
ep.
1993. '
Cuando se trate de personal
no
sujeto a Convenio Colectivo, cuyas retribuciones vengan
determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, deberán comunicarse a la Consejería
de Hacienda las retribuciones satisfechas y devengadas durante
1993
.
3.
Se entenderá por determinaci6n o modificaci6n de las condiciones retributivas del personal
no
funcionario, las siguientes actuaciones:
a) Firma de Convenios Colectivos, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los
mismos.
b) Aplicaci6n de Convenios Coiectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones y las
adhesiones o extensiones a los mismos.
e)
Fijaci6n de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o
contratado por tiempo determinado, cuando
no
vengan reguladas en todo o en parte
mediant~
Convenio Colectivo.
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13
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14
VIERNES
31
DE DICIEMBRE
DE
1993
B.O.C.M. Núpt.
310
d) Otorgamiento
de
cualquier
clase
de mejoras salariales
de
tipo
unilateral,
con
carácter
individual o colectivo,
aunque
se
deriven
de
la aplicaci6n extensiva
del
régimen retributivo
".
de
los
funcionarios públicos.
4.
Una
vez
finalizado
el
proceso negociador y
con
carácter previo a
su
acuerdo o firma
en
el
caso
de
Convenios Colectivos o contratos individuales, se remitirá a
la
Consejería
de
Hacienda
el
correspondiente proyecto,
acompafiado
de
la valoraci6n
de
todos
sus
aspectos econ6micos, al'efecto
de emitir
el
pertinente informe.
S.
El
mencionado
informe será
evacuado
en
el
plazo
máximo
de quince días, a contar:desde la,fecha
de
recepci6n
del
proyecto y versará sobre todos aquellos extremos·
de
los
que· se deriven
consecuencias directas o indirectas
en
materia
de
gasto
público, tanto para
el
año
1994
como
para
ejercicios futuros,
y,
especialmente,
en
lo
que
se refiere a
la
determinaci6n
de
la
masa
salarial
correspondiente y
al
control
de
S\l crecimiento.
6. Serán
nulos
de
pleno derecho
los
acuerdos
adoptados
en
esta materia
con
omisi6n
del
trámite
de
informe o
cuando
el
mismo
haya
sido
emitido
en
sentido desfavorable, así
como
los
pactos
que
impliquen crecimientos. salariales para ejercicios sucesivos contrari6s a lo
que
determinen
las
futuras Leyes
de
Presupuestos. '
;
7.
No
podrán autorizarse gastos derivados
de
la aplicaci6n
de
las
retribuciones para
1994
sin
el
cumplimiento
de
Jos
requisitos establecidos
en
el
presente artfeulo.
Artículo 20. Prohibición de ingresos atípicos.
.
Los'emple~dos
públicos comprendidos dentro del
ámbito
de
aplicaci6n
de
la presente Ley,
no
podrán
percibir participaci6n alguna
de
los
tributos, comisiones u otros ingresos
de
cualquier naturaleza
que
. correspondan a
la
Ad'ministraci6n
o a cualquier poder público
como
contraprestaci6n
de
cualquier
servicJoo jurisdicci6n.
Los
responsables
de
los
distip.tos
programas
de
gastos vigilarán directamente
el
cumplimiento
de
esta
prohibiCi6n.
Artículo 21. Prohibición de cláusulas indemnizatorias.
En
la contrataci6n
de
personal por
la
Administraci6n
de
la
Comunidad
de
Madrid,
Sus
Organismos
Aut6nomos, Empresas Públicas constituidas tanto
con
forma
de
Entidad
de
Derech(}
Públrco
como
de
Sociedad Mercantil, y por
el
resto
de
Entes
del
sector público auton6mico,
no
podrán pactarse cláusulas
indemnizatorias, dinerarias
ono
dinerarias, por raz6n
de
la extinci6n
de
la.
relaci6n jurfdica
que
les
una
con
la Comunidad,
que
se tendrán ppr
no
puestas
y,
por consiguiente,
nulas
y sin ningún valor
ni
eficacia.
Artículo 22. Contratación de personal laboral con cargo a
los
créditos
para
iriversiones.
'(
1.
Con
cargo a
los
respectivos créditos
de
inversiones,
s610
podrán formalizarse contrataciones
de
carácter temporal
cuando
las
Consejerías u Organismos
Aut6nomos
precisen contratar personal para
la realizaci6n, por administraci6n directa y por aplicaci6n
de
la legislaci6n
de
contratos
del
Estado,
de obras o servicios correspondientes a
3Igunas
de
las
inversiones incluidas
en
sus
presupu~tos.
2. Esta contrataci6n. requerirá
el
informe favorable
de
la Consejería
de
Ha~ienda,
previa acreditaci6n
-
-
..
-
....
de
la
ineludible
necesidad
de
la
misma
por carecer
de
suficiente personal fijo; o
de
crédit.o
,
...
B.O.C.M. Núm. 310 VIERNES
31
DE DICIEMBRE DE 1993
..
..
.
'tI
..
..
. a
'.
..
.
,.
..
.
",
suficiente en
él
concepto presupuestario destinado a la contratación de personal eventual en
el
capítulo correspondiente. El informe de la Consejería de Hacienda se
emitir~
en
el
plazo máximo
de 10 días, dando cuenta trimestralmente a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la
Asamblea de Madrid.
,3.
Serán nulos de pleno derecho los actos que infrinjan
el
procedimiento establecido en los puntos 1
y 2 de este artículo. A
tal
fin, se exigirá la responsabilidad personal de los infractores del mismo.
4. Los contratos habrán de someterse a las prescripciones de los artículos
15
y
17
del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por Ley 8/1980, de
de marzo, en l,a redacción dada por la Ley 32/1984,
de 2 de agosto, y respetando lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
incompatibilidades del personal
al
servicio de la Administración Pública. ,En los contratos, que se
formalizarán de acuerdo con los formularios aprobados como anexo del Decreto 33/1989, de 9 de
marzo' de la Comunidad de Madrid, se hará constar la obra o servicio para cuya t:ealización se
celebra
el
contrato, así como
el
resto de los requisitos que impone la legislación sobre contratos
labor'¡ues, eventuales o temporales. Los incumplimientos de estas obligaciones formales,
asícomo
la asignación de personal contratado para funciones distintas de las que se determinen en los
contratos, de los que pudieran derivarse derechos de fijeza para
el
personal contratado, podrán dar
lugar a
la
exigencia de responsabilidades, de conformidad con
el
129
de la Ley reguladora
de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Artículo 23. Dotación presupuestaria
para
adscripción, formalización o nombramiento de
personal.
1.
La
formalización de todo nuevo contrato, adscripción o nombramiento de personal, requerirá
previamente la justificación de que la plaza objeto del contrato, adscripción o nombramiento esté
dotada presupuestariamente, se encuentre vacante y exista
el
crédito necesario para atender
al
pago
de las retribuciones.
2. Los créditos correspondientes a dotaciones de personal, no implicarán en modo alguno
reconocimiento y variaciones en las Plantillas Presupuestarias y de los derechos económicos indi-
viduales, que se regirán por las normas legales o reglamentarias que les sean de aplicación .
3.
Serán nulos de pleno derecho lbs actos dictados en contravención de lo dispuesto en el presente
artículo, y a
tal
fin se exigirá responsabilidad personal a los infractores del mismo.
TITULO III .
DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
CAPITULO PRIMERO
OPERACIONES
DE
CItEDITO
Artículo 24. Operaciones financieras a medio y largo plazo.
1. Se autoriza
al
Consejo de Gobierno para que disponga la realización de las operaciones financieras
a que hace referencia
el
artículo 90 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, por un importe máximo de 27.362.200 miles de pesetas .
Pág.
15
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16
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31
DE DICIEMBRE DE
1993
B.O.C.M. Núm. 310
".
2. Se autoriza a los Organismos Aut6nomos y Empresas Públicas que a continuación se enumeran a
concertar operaciones de crédito, previa autorización expresa de la Consejería de Hacienda, por
un importe máximo de:
"Instituto de la Viviend.a de Madrid": 10.000.000 miles de pesetas.
·"Canal de Isabel
11":
11.175.000 miles de pesetas.
"Instituto Madrileño de Desarrollo": 2.258.000 miles de pesetas.
"Hidráulica'Santillana, S.A.": 774.000 miles de pesetas.
"Promotora de Viviendas de la Comunidad de Madrid": 750.000 miles de pesetas.
"Arpegio, Areas de Promoci6n Empresarial, S.A.
":
3.000.000 miles de pesetas.
"Centro de Transportes de Coslada, S.A.": 961.360 miles de pesetas.
"Polígono de Actividades Logísticas Pal-Coslada, S.A.
":
909.050
mUes
de pesetas.
Previa autorizaci6n expresa de la Consejería de Hacienda,
el
Ente Público "Radio TelevisiÓn
Madrid", podrá concertar las operaciones de crédito correspondientes a las autorizaciones
aprobadas en las Leyes de Presupuestos de ejercicios anteriores por una cuantía máxima equivalente
al
saldo
no
contratado. -
3. Cualquier otra operaci6n por encima de los límites fijados; de los Organismos Aut6nomos y
Empresas Públiéas actualmente dependientes de la Comunidad de Madrid, o de aquéllas que, en
el
transcurso de la vigencia de esta Ley, se incorporen a la misma, deberá contar con la auto-
rización del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la
Comisi6n de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea .
.
~
, .
4. Se autoriza
al
Consejero de Hacienda para establecer las condiciones de las operaciones financieras
a medio y largo plazo, así como para formalizarlas
en
representaCi6n de la
Co~unidad
de Madrid.
5. Se
fa~ulta
al
Consejero ,de Hacienda para concertar operaciones financieras que pór su propia
naturaleza
no
incrementen
el
volumen de endeudamiento, destinadas a asegurar o disminuir
el
riesgo o
el
coste de la deuda a.largo plazo, tales como seguros, permutas, opciones, contratos sobre
futuros, y cualquier otra operaci6n derivada de tipos de cambio o interés.
6. Cuando las operaciones a que se refiere
el
apartado anterior provoquen movimientos transitorios
de tesorería de signo contrario en los que
el
aseguramiento o cobertura sea consecuencia del saldo
neto entre aquéllos, dichos movimientos se contabilizarán de f9rma separada, siendo su saldo neto
el
que se aplique
al
presupuesto. .
7. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Comisi6ri de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea,
en
el
plazo máximo de treinta días tras
su
formalizaci6n, de las condiciones de las operaciones
financieras realizadas.
al
amparo de
lo
dispuesto
en
los apartados 1 y 2 del presente artículo.
Artículo 25. Operaciones financieras a corto plazo.
1.
'Se autoriza
al
Consejero de Hacienda para:
a) Concertar operaciones financieras aétivas que tengan por objeto colocar excedentes de
'tesorería, siempre que
el
plazo de las mismas
rebase
el
31
de diciembre de 1994, salvo
que exista pacto expreso de recompra con la entidad financiera correspondiente.
b) Concertar operaciones financieras pasivas que tengan por objeto cubrir necesidades
transitorias de tesorería, siempre que se efectúen por plazo
no
superior a un año.
-
..
-
-
-
-
_.
-
-
-
-
-
-
..
-
-,
-
..
-
...
..
..
.
,.
B.O.C.M. Núm. 310 VIERNES
31
DE DICIEMBRE DE 1993 Pág.
17
2.
Los Organismos Aut6nomos y Empresas Públicas dependientes de la Comunidad de Madrid
, . podrán, siempre que cuenten con autorización expresa de la Consejería de Hacienda, realizar las
operaciones financieras contempladas en
el
número anterior.
3. El Consejero de Hacienda dará cuenta, en
el
plazo máximo de dos meses desde su contrataci6n,
a la Comisi6n de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de las operaciones financieras realizadas
al
amparo de lo dispuesto en
el
presente artículo.
..
Artículo 26. Anticipos de caja .
..
..
..
..
..
..
.
..
,.
,.
..
-
.
""
1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, podrá autorizar la concesi6n de
antícip'os de caja a los Organismos Aut6nomos y Empresas Públicas dependientes de la Comunidad
de Madrid, hasta un límite máximo del
15
por
100
de su Presupuesto inicial, con
el
fin de hacer
frente a los desfases entre ingresos y pagos del período . Este límite se entiende operaci6n a
operaci6n, pudiéndose solicitar un nuevo anticipo una vez quede cancelado
el
precedente .
2. El límite máximo del
15
por
roo
señalado en
el
apartado anterior podrá superarse previa
autorizaci6n de la Comisi6n de Presupuestos y Hacienda de
la
Asamblea, a petici6n razonada del
Consejo de Gobierno .
3. A efectos contables, dichos anticipos tendrá'n la consideraci6n de Operaciones de Tesorería con
el
correspondiente reflejo en la .cuenta de "Deudores", debiendo quedar reintegrados antes de la
finalizaci6n del ejercicio econ6mico
en
el
que se
concedan~
4. Los anticipos contemplados en este artículo
no
podrán otorgarse, en ningún supuesto, si
repreSentarán necesidad de endeudamiento por parte de la Comunidad de Madrid.
D~
todas las
operaciones autorizadas por
el
Consejo de Gobierno
al
amparo de este artículo, se dará cuenta en
el
plazo máximo de treinta días a la Comisi6n de Presupuestos y Hacienda
~e
la Asamblea.
"
CAPITULO SEGUNDO
TESORERlA
Artículo 27. Apertura de cuentas por Empresas Públicas en entidades financier.as .
Las Empresas y Entes Públicos de la Comunidad. de Madrid deberán comunicar previamente a la
Tesorería General la ápertUra de cuentas
en
entidades financieras .
Artículo 28. Valores pendientes de cobro.
P~a
el
ejercicio de 1994, se establece que la cantidad estimada como mínima suficiente para cubrir
el
coste de exacci6n y recaudaci6n, a los efectos del artículo'
37
.3 de la Ley reguladora de la Hácienda
de la Comunidad de Madrid, será la equivalente
al
importe fijado para dicho ejercicio por
el
Departamento de
R~audaci6n
de la Agencia Estatal de Administraci6n Tributaria: .
No quedarán afectadas por esta norma las deudas referidas a un mismo deudor, cuya suma supere la
cuantía fijada, excluido
el
recargo de apremio.
Pág.
18
..
VIERNES
31
DE DICIEMBRE DE 1993 B.O.C.M.
Nún'l.
.
3'1.0
TITULO IV
PROCEDIMIENTOS DE GESTION PRESUPUESTARIA
CAPITULO PRIMERO
CONTRATACION
Artículo 29. Contratación directa
de
inversiónes.
,
1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería interesada, podrá autorizar· la contrataci6n
directa de todos aquellos proyectos de obras que se financien con cargo a los presupuestos de la
Consejería respectiva y sus Organismos Aut6nomos, cualquiera que sea
el
origen de los fondos y
cuyo presupuesto sea inferior a 75 millones de pesetas, publicando previamente en
el
Boletín
Oficial de la Comunidad las condiciones técnicas y financieras de la obra a ejecutar.
2.
Semestralmente
el
Consejo de Gobierno enviará a la Comisi6n de Presupuestos y Hacienda de la
Asamblea una relaci6n de los expedientes tramitadqs en uso de la autórizaci6n citada, con
indicaci6n
exp~esa
del destino, importe y adjudicatario.
Artículo 30. Gastos menores.
1. Tendrán la consideraci6n de gastos menores los derivados de contrataciones de obras, suministros,
asistencias técnicas y trabajos específicos y concretos
no
habituales por importe no superior a un
mill6n de pesetas.
2.
' Para la tramitaci6n de tales gastos
s610
será exigible propuesta de actuaci6n o de adquisición
razonada y documento expresivo de existencia de crédito en
el
momento de la propuesta, asfcomo,
para su abono, factura o justificaci6n correspondiente.
3.
Podrán ser
~cumuladas
y emitidas
en
un solo acto y un solo documento las fases del proceso de
gasto señaladas en
el
_apartado 1 del artículo 68 de la Ley reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid.
CAPITULO SEGUNDO
ORDENACION
DE
GASTOS
Artículo 31. Ordenación de Gastos
1. En relaci6n con lo dispuesto
en
el
artículo 69.1 de la Ley reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid, estará reservada '
al
C;::onsejo
de Gobierno la autorizaci6n o compromiso de
gastos de capital cuya cuantía exceda de 150 millones de pesetas, o de 50 millones en gastos
corrientes .
2.
No obstante
10
dispuesto en
el
apartado. anterior, y sin perjuicio de lo establecido en los artículos
68 y 69 de
la
Ley reguladora de la Hadenda, durante 1994, corresponderá
al
Consejero de
Hacierida la fase de autoriZaci6n del gasto en la gesti6n presupuestaria de los siguientes
subconceptos:
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
..
-
..
..
-
-
-
-
-
-
-
-
B.O.C.M. Núm. 310
2020
2210 ·
2220
2273
VIERNES
31
DE DICIEMBRE DE 1993
Arrendamiento edificios y otras construcciones.
Energía eléctrica.
Servicios telef6nicos.
Trabajos realizados por empresas de proceso
de
datos.
Pág.
19
~.
La
autorizaci6n o compromiso de gastos del Ente Público "Radio Televisi6n Madrid", se regirá
'por lo dispuesto en esta
ma~eria
de junio, de creáci6n, organizaci6n y
-control parlamentario del Ente Público "Radio Televisi6n Madrid" .
..
,.
..
..
..
'.
,.
..
4. Para la celebraci6n de contratos a que se refiere
el
apartado
q)
del artículo
21
y
el
apartado
i)
del
artículo
41
de la Ley de Gobierno y Administraci6n de la Comunidad de Madrid, y los artículos
10, número
1,
apartado
1)
y 20 de la Ley reguladora de la Administraci6n Institucional, regirán
los mismos límites recogidos en
el
punto 1 de este artículo.
s.
Los gastos de la Secci6n
01
del Presupuesto serán aprobados en la forma que establece el
Reglamento de la Asamblea.
Igual procedimiento regirá, de conformidad con lo dispuesto en
el
12
de 7 de marzo, para la aprobaci6n de los gastos de funcionamiento del Consejo Asesor de Radio
Televisi6n Española "en ' la Comunidad de Madrid.
CAPITULO TERCERO
OTRAS
NORMA_S
DE
GESTION
PRESUPUESTARIA
32.
Planes y
'Programas
de
actuación
El Consejo de Gobierno, previo informe favorable de la Consejería
de
Hacienda, 'podrá aprobar los
planes y programas de actuaci6n que impliquen gastos que puedan extenderse a ejercicios futuros, los
cuales deberán incluir en su formulaci6n, objetivos, medios y calendarIOS de ejecuci6n, así como las
previsiones
de
financiaci6n y gasto .
33.
Retención y compensación .
1. En
el
supuesto de que la Comunidad de Madrid o sus Organismos Aut6nomos fueran acreedores
de
entidades privadas o públicas, incluso
de
Corporaciones Locales, por derechos reconocidos que
no hubiesen sido satisfechos en los términos previstos,
el
Consejero de Hacienda, mediante Orden,
podrá practicar retenciones de los pagos destinados a subvencionar dichas entidades, siempre que
no exista perjuicio para terceros o no se incumpla un convenio o compromiso de pago en
el
que
intervengan otras entidades.
2.
Cuando la Comunidad de Madrid fuere acreedora de Corporaciones Locales y se estuviera ante
'deudas vencidás y exigibles, el Tesorero General de la Comunidad de Madrid, mediante expediente '
instruido
al
efecto, podrá acOrdar la compensaci6n de las mismas con los pagos correspondientes
a transferencias corrientes o de capital destinadas a tales Corporaciones Locales, como vía de
extinci6n total o parcial de ,sus deudas .
Artículo 34. Disposición
de
créditos financiadoS con transferencias finalistas
1.
El
,Consejero de Hacienda determinará las normas de gesti6n de los créditos consignados
inicialmente en el Presupuesto, así como de los generados durante el ejercicio, cuya financiaci6n
Pág . . 20 VIERNES
31
DE DICIEMBRE DE i 993
B.O,C.M.
Núm. 310
~
se produzca a través de transferencias de carácter -finalista, con
el
fin de adecuar la ejecUción de
los mismos a la cuantía de las transferencias efectivamente concedidas. " -
2.
En
el
caso de que las obligaciones contraídas superen
eJ
import~
concedido,
el
Consejero de
Hacienda podrá realizar las oportunas minoracioné§ de crédito en aquellos conceptos
presupuestarios de la Sección afectada cuya disminución ocasione menor perjuicio para
el
servicio
público.
TITULO V
GESTION PATRIMONIAL
Artículo 35. Límite de aportación pública de capital a Sociedades Anónimas.
A los efectos señalados en
el
artículo 5.3 de
la
Ley regUladora de la Hacienda, artículo 64 de Ley
de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y
en
el
31
de julio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, y sin
perjuicio de
10
dispuesto en
el
de junio, de creación del Instituto
Madrileño de Desarrollo, se establece la cuantía de la aportación pública de capital que
el
Consejo de
Gobierno puede autorizar,
en
25.0
· millones de pesetas por cada operación de constitución de sociedad
anónima o participación en sociedades
ya
constituidas, salvo que dicha aportación se efectúe mediante
terrenos de titularidad de Instituciones de la Comunidad de Madrid, en cuyo caso no operará dicho
límite.
De todas las aportaciones públicas de capital que
el
Consejo de Gobierno autorice
al
amparo de este
artículo, se dará cuenta a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea en
el
plazo máximo
de treinta días.
. '
Artículo 36. Enajenación directa de inmuebles.
.En desarrollo· de
Jo
dispuesto
en
el
artículo 34 de la Ley 7/1986, de 23 de julio, del Patrimonio de la
Comunidad de Madrid, la enajenación de los bienes inmuebles, se
realizoArá
mediante subasta pública,
salvo cuando
el
Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, acuerde su enajenación
d~recta,
siempre que
el
valor del bien
no
supere 50 millones de pesetas. Cuando se trate de bienes de
valor inferior a
10
millones de pesetas, la enajenación directa podrá ser acordada por
el
Consejero de
Hacienda, a propuesta de la Dirección General de Patrimonio. En ambos casos, la propuesta de
enajenación directa deberá ir acompañada de una previa tasación pericial, así como motivar las razones
interés público que la justifique.
Artículo 37. Empresas' Públicas.
1. Las Empresas Públicas de la Comunidad de Madrid remitirán a la Consejería de Hacienda
información sobre actUaciones, inversiones y endeudamiento, así como aquella otra que se
determine en la Orden del Consejero de Hacienda que desarrolle lo dispuesto en
el
presente
artículo. '
2.
Las ampliaciones de capital, así como cualquier otra modificaciÓn estatutaria de las empresas
públicas de la Comunidad de Madrid, con forma de sociedad mercantil, deberán
se~
comunicadas
a la Consejería de Hacienda previamente a su aprobación por la Junta General de la SoCiedad.
-
-
-
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..
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11
B.O.C.M. Núm. 310 VIERNES
31
DE DICIEMBRE. DE 1993 Pág.
21
,.
. ,
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..
TITULO
VI
TASAS
38.
Actualización
de
la cuantía de las Tasas
1. A partir del 1 de enero de 1994, se.incrementará la cuota de las Tasas de la Comunidad de Madrid
de cuantía fija hasta la cantidad que resulte de la aplicaci6n del coeficiente 1,03 a la cuantía
exigibie en 1993, redondeada por exceso o por defecto a múltiplos de cinco, quedando su importe
determinado de conformidad con
el
Anexo III de la presente Ley.
Se consideran de cuantía fija las
cuOtas
que
no
se determinan por un porcentaje de la base o ésta
no se valore en unidades monetarias.
2.
La Tarifa
111
queda actualizada conforme a las siguientes cuantías:
Por miiímetro de altura del ancho de una columna de
13
cíceros, cada uno: 195 pesetas .
Por milímetro de altura del ancho 'de una columna de 20 cíceros, cada uno: 293 pesetas.
Por página: 92.430 pesetas".
3.
No sufrirán variaciones en su cuantía las cuotas correspondientes a las siguientes tasas:
Tasa por inspecci6n y control sanitario de carnes frescas.
, ,
Tasa por derechos de examen para la selecci6n del personal
al
servicio de la Comunidad de
Madrid, y de acreditación para la capacitaci6n profesional .
4.
Queda excluida de
lo
dispuesto en
el
apartado primero del presente artículo la Tasa por Inspecci6n
Técnica de Vehículos, que experimentará una variación igual
al
del Indice de Precios
al
Consumo
interanualael mes de noviembre de 1993 para
el
conjunto del territorio nacional .
DISPOSICIONES ADICIONALES
, .
PRIMERA:
Todo proyecto de Ley, de disposición administrativa o Convenio, cuya aprobación y
aplicaci6n pudiera suponer un incrémento del gasto público o disminuci6n de los ingresos de la
Comunidad de Madrid, habrán de documentarse con una memoria econ6mica en la que se detallen las
posibles repercusiones presupuestarias de su apiicaci6n, y remitirse a la Consejería de Hacienda, que
habrá de informarlo con carácter preceptivo en un plazo de siete días.
SEGUNDA: Con independencia de las modificaciones presupuestarias previstas en los artículos 62,
el
Consejero de Hacienda autorizará la distribuci6n y
las modificaciones presupuestarias que se deriven del reparto de los créditos centralizados que figur'an
en la Secci6n 05, Programas 58, 60 Y 63. Las citadas modificaciones no estarán sujetas a las
limitaciones del artículo 64.1 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
TERCERA:
Para
el
desarrollo e impulso de los Programas de Suelo de la Comunidad de Madrid, la
empresa"
Arpegio, Areas de Promoci6n' Empresarial, Sociedad An6nima", en cumplimiento de sus
objetivos de promoci6n y ejecuci6n de actividades urbanísticas, podrá llevar a cabo las actuaciones
Pág. 22 VIERNES
31
DE DICIEMBRE DE 1993 B.O.C.M. Núm. 310
~
necesarias de adquisici6n de suelo, ostentando a dicho efecto la condici6n de beneficiario prevista en
la Ley de Expropiaci6n Forzosa de 16 de abril de 1954, correspondiendo la potestad expropiat()ria
al
Organo Urbanístico competente.
La
cuantía
de
la aportaci6n pública de capital a dicha Empresa, cuando se realice mediante aportaci6n
de bienes inmuebles, no estará sujeta
al
límite previsto en
el
artículo 35 de esta Ley, correspondiendo
al
Consejo de Gobierno la autorizaci6n de dicha operaci6n.
CUARTA: La
deducd6n
proporcional de haberes como consecuencia de la diferencia de la jornada
reglamentaria de trabajo y la efectivamente realiZada por el personal
al
servicio de la Comunidad de
Madrid, será la aplicable en los supuestos en que no se justifique suficientemente dicho incumplimiento.
Para
el
cálculo de
valorlhoraaplicable
a dicha deducci6n se tomará como base la totalidad de
remuneraciones integras anuales que perciba
el
trabajador dividiéndose las mismas por 365 y, a su vez,
este resultado por el número de horas que
~l
trabajador tenga obligaci6n de cumplir de media cada día.
QUINTA:
En el caso de que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1994
un incremento retributivo diferente del previsto en la presente Ley; se autoriza
al
Consejo de Gobierno
para que proceda a
la
adecuaci6n de las retribuciones del personal-al servicio de la Comunidad
de
Madrid de conformidad con aquél, sin perjuicio de su aplicaci6n individualizada.
SEXTA: A efectos de lo dispuesto en
el
artículo 37, apartado 2 de la Ley 7/1986; de 23
de
julio, de
Patrimonio de la Comunidad de Madrid, se autoriza
al
Consejo de Gobierno para que, en su caso,
proceda, durante 1994, a la enajenaci6n de las acciones de que sea titular la Comunidad de. Madrid en
la Empresa Pública "Tres Cantos, Sociedad An6nima" . .
SEPTIMA: Modificaciones a la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid.
El párrafo primero del apartado 4 del artículo 62 queda redactado como sigue:
"Corresponde
al
Consejero de Hacienda autorizar, a petici6n del Consejero respectivo. los
supueStos de modificaci6n de crédito que se contemplan'
eri
los artículos 60, 65 y 67 de la presente
Ley".
El ap.artado 2 del artículo
71
queda redactado como sigue:
"En
el
ámbito de los Organismos Aut6nomos, las competencias a que se refiere
el
apartado anterior
corresponderán
al
Gerente de los mismos" .
OCTAVA:
Por
razones de política econ6mica, se autoriza
al
Consejo de Gobierno, previa informaci6n
ala
Asamblea, durante 1994, para que mediante Decreto, a propuesta del Consejero de Hacienqa, y
a iniciativa de la Consejería interesada, proceda a la supresi6n de Organismos Aut6nomos y
Empr~as
Públicas creadas
por
Ley si sus fines se han cumplido o si, permaneciendo
·~us
fines,
és~os
pueden
~er
atribúidos- a 6rganos de la Administraci6n centralizada o a otro Organismo Aut6nomo o Empresa
Pública.
NOVENA:
De
conformidad con el artículo 79.5 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
..
-
..
-
..
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..
-
-
..
-
..
-
-
de Madrid,
se
autoriza
al
Consejo de Gobierno a introducir en los Presupuestos del Instituto Madrileño -
de pesarrollo para 1994, las modificaciones precisas como consecuencia de la reestruéturaci6n del _
sector público regional.
DECIMA: Para la ejecuci6n del Plan Integral de Desarrollo Social, se vinculan
al
mismo crédito de
carácter finalista en los programas y subconceptos consignados en
el
Anexo IV
de
la presente Ley, con
la siguiente distribuci6n de importes por Secciones:
..
-
-
-
-
~
B.O.Q.M • . Núm. 310 VIERNES
31
DE DICIEMBRE
DE
1993
Pág.
23
'.
'.
..
-
..
..
.
..
..
...
.
..
..
. Secci6n
Presidencia (03)
Economía (04)
Política Territorial (06)
. Salud (07)
Integraci6n Social (08)
Educaci6n y Cultura (09)
Cooperaci6n (10)
Transportes (11)
COMUNIDAD
DE
MADRID
Importe vinculado
lOO
millones de ptas.
1.400 millones de ptas.
700 millones de . ptas.
SO
millones de ptas .
SOO
millones de ptas.
1.4S0 millones de-ptas.
2.112 millones de ptas.
220 millones de ptas.
6.S32 millones de ptas.
Durante
el
primer trimestre de 1.994,
el
Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda,
aprobará la articulaci6n por programas y subconceptos presupuestarios de los créditos finalistas
vinculados, en consonancia con las actuaciones que determinen, conjuntamente, la Oficina de
Cooperaci6n para Actuaciones Preferentes y cada una de las Consejerías 'afectadas .
UNDECIMA: Para dar cumplimiento
alas
líneas de actuaci6n vinculadas
al
Pacto por la Industria y
el
E~pleo,
se utilizárán los créditos consignados en
el
Anexo V de la presente Ley.
DUODECIMA: Se vinculan créditos, por una cuantía
de4.S00
millopes de pesetas para la concesi6n
de ayudas públicas en forma de aval a eIl'\Presas en crisis de la Comunidad de Madrid, que tendrán por
finalidad financiar operaciones de reconversi6n y reestructuraci6n de las mismas, previa la presentaci6n
de un plan econ6mico-financiero
en
el
que se demuestre una capacidad de adaptaci6n que
previsiblemente haga viable su continuidad. .
DECIMOTERCERA:
Sin perjuicio de lo dispuesto
en
la Disposici6n Adicional Primera de la Ley
reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, las dotaciones consignadas
en
el
subconcepto
6908 "Servicios Nuevos: nueva
Sedé
Asamblea"
,lis!
como los créditos incorporados de ejercicios'
anteriores para tal
fin,se
librarán· a ,medida
qu
.e se vayan reconociendo las respectivas .obligaciones .
DECIMOCUARTA: Con cargo a los créditos consignados en
el
sub concepto 7440 "Al Ente llúblico
Radio Televisi6n Madrid", se
~tablece
una reserva por importe de
80(}
millones de pesetas cuya
finalidad es la financiaci6n de equipamiento tecnol6gico de su nueva sede. Dicha cantidad se librará
a medida que se vayan reconociendo las respectivas obligaciones .
DECIMOQUINTA:. Con independencia de las modificaciones que pudieran autorizarse en aplicaci6n
de lo dispuesto en la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y en la presente Ley,
el Consejo de Gobierno, en
el
caso de que la ejecuci6n de los créditos del programa y subconcepto
siguiente lo exija, realizará las modificaciones presupuestarias oportunas' hasta
el
importe que a
continuaci6n se.detalla:
.
Pro~rama
174 Subconcepto
6074 Importe (miles de pts.)
lL7S0.000
Las modificaciones autorizadas
al
amparo de la presente disposici6n
no
estarán sujetas a las limitaciones
del. artículo 64 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
..
DECIMOSEXTA:
~e
autoriza
al
Consejo de Gobierno a incrementar la partida 7630 del Programa ,
163
de la Consejería de Cooperaci6n, destinado a transferencias
d~
capital a los Ayuntamientos en la
.
",
Pág. 24 VIERNt:S
31
DE DICIEMBRE DE 1993
B.
O.
C.M.
,
Núm.
310 ,.,
cantidad' de 500 millones de pesetas para que, en caso de ser necesarios, se destinen
al
cumplimiento
de los objetivos del Plan Cuatrienal de Cooperaci6n Municipal.
DECIMOSEPTIMA: -Las cantidades aportadas por la Comunidad de Madrid
al
Fo.ndo
d~
Garantía
Especial de la sociedad de garantía recíproca "Avalmadrid, S. G .R. ", deberán
'"
colocarse en dep6sitos
sin interés en la Tesórería de la Comunidad de Madrid.
DECIMOCTA V
A:
Se instrumenta la cobertura presupuestaria necesaria para desarrollar las líneas de
actUaci6n vinculadas
al
Plan de JuventUd "J6venes en Comunidad", dando así continuaci6n-a 'las
medidas adoptadas en los Presupuestos Generales de 'la Comunidad de Madrid para 1993 y ' en
cumplimiento del Plan aprobado por la Asamblea de Madrid. '
DECIMONOVENA: Para dar cumplimiento a las actUaciones previstas en el Plan de JuventUd
"J6venes en Comunidad", aprobado por la Asamblea de Madrid, se utilizará la totalidad o parte de los
subconceptos presupuestarios relacionados en
el
Anexo
VI
de la presente Ley.
VIGESIMA: Los programas destinados a cubrir los objetivos del 'Pacto por la Industria y
el
Empleo
tendrán en cuenta
el
apoyo a programas y empresas de carácter cultUral, especialmente aquellos del
Sector audiovisual.
..
DISPOSICIONES TRANSITORIAS ,
PRIMERA: En
el
supuesto de que, en
apl
icaci6n de
lo
dispuesto en
el
Decreto 50/1992, de 2 de julio,
se produjera la desvinculaci6n
de!
alguno de los Ayuntamientos adheridos
al
Consorcio Regional , de
Transportes o
no
se hicieran efectivas las aportaciones previstas en
el
presupuesto del mismo,
el
Consejero de Hacienda aprobará las modificaciones necesarias para
la
adecuaci6n de los estados de
gastos e ingresos del citado organismo.
SEGUNDA: Durante
el
año 1994 se suspenden las prescripciones contenidas en
los,
19
de la Ley 1/1986', de
10
de abril,
de
FUQci6n
Pública de la Comunidad de Madrid, en lo referente a
la necesidad de que la Oferta de Empleo Público contenga la totalidad de las plazas vacantes y dotadaS
presupuestariamente, y a la obligatoriedad de convocar en los tres meses siguienteS a la entrada en
vigor de la Ley de Presupuestos las pruebas
sel~ctivas
de acceso para las plazas comprometidas en la
Oferta.
La Oferta de Empleo Público incluirá únicamente aquellas plazas vacantes dotadas presupuestariamente,
tanto , de personal funcionario, clasificadas en
~uerpos
y Escalas, como
el
número de plazas de
personal laboral, referidas a la Administraci6n de la Comunidad y sus Organismos Aut6nomos, cuya
provisión
s~
considere de inaplazable necesidad durante
el
~jercicio
preSupuestario, para el adecuado
funcionamiento de los servicios públicos. Además, la Oferta de Empleo Público deberá contener todas
aquellas vacantes provistas por personal interino.
,Cas plazas vacantes correspondientes a la Oferta de Empleo Público--para
1993
podrán convocarse
durante
el
presente ejercicio sin necesidad de incluirse en la Oferta de Empleo Público para 1994.
. ,
",
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
...
-
...
...
-
-
-
...
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Los contratos de interinidad que se suscriban desde
elIde
enero hasta
el
31
de diciembre' de 1994, -
adecuarán su vigencia
al
desarrollo de los procesos de provisión de vacantes correspondientes a la
Oferta de
E~pleo
Público
del
pr6ximo ejercicio. -
-
-
-
-
..
.
~
B.O.C.M. Núm. 310 VIERNES '
31
DE DICIEMBRE DE 1993
,.
..
..
.
DIspoSICIONES FINALES
PRIMERA: Se autoriza
al
Consejo de Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Hacienda,
dicte las disposiciones necesarias para
el
desarrollo y ejecuci6n de cuanto se previene en esta Ley. .
SEGUNDA: La presente Ley entrará en vigor
el
uno de enero de
mil
novecientos noventa y cuatro.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea·de aplicación esta
Ley,
que la cumplan y a los
Tribunales y Autoridades que corresponda la guarden y la hagan guardar .
... Madrid, a 30 de diciembre de 1993.
..
' .
..
.
..
, .
..
-
.
..
EL PRESIDENTE,
JOAQUIN LEGUINA
Pág.
25

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