Ley 11/1989, de 5 de diciembre, de capitalidad de los partidos judiciales de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Comunidad
Rango de LeyLey
Pág. 2 LUNES,
18
DE DICIEMBRE DE 1989
B.O.C.M.
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COMUNIDAD
~
DE
MADRID
A) , Disposiciones Generáles
Presidencia
de
la
Comunidad
1148
5 de diciembre, de capitalidad de los
partidos judiciales de
la
Comunidad
de
Madrid,
, El Presidente de la
Comunidad
de Madrid: Hago saber que
la Asamblea de Madrid ha aprobado
la
siguiente Ley, que yo,
en nombre del Rey, promulgo.
./
EXPOSICION DE MOTIVOS
1.
La
Judicial 6/1985, de 1
de
julio,
en desarrollo del mandato establecido por
la
pañola en su Título VI, artículo 122, abre un proceso de rees-
tructuración orgánica y
fUl1cional
del Poder Judicial. Este pro-
ceso, finalizado por
la
marcación y de planta judicial y por las normas reglamentarias'
que en desarrollo de esta última disposición legal en su momen-
to
se
promulguen~
necesariamente ha de afectar a las demarca-
ciones territoriales y a los órganos jurisdiccio'náles situados en
el territorio la Comunidades Autónomas.
Las atribuciones de esta últimas, y ·en especial de
la
Comuni-
dad
de Madrid,
en
esta materia,
d~acuerdo
con lo dispuesto en
la
Constitución, 50 de
la
por
la
que
se
aprueba
el
Estatuto de
Automonía,
35
números 2 y 6 de
la
Ley Orgánica del Poder Ju-
dicial y 4.4 de
la
Ley
de Planta, son las de participar en
la
or-
ganización de las demarcaciones judiciales en su territorio, y,
una vez aprobadas éstas,
determinar
por ley
la
capitalidad de
los partido judiciales. '
,La Comunidad de Madrid participó en
la
determinación de
los partidos judiciales de
su
territorio mediante la proposición
no
de ley
aprobada
por
la Asamblea de Madrid con fecha 26 de
septiembre
de
1985 y,remitida al Ministerio de Justicia
el
30
de septiembre del mismo año.
Compete ahora a la Asamblea, a tenor
de
la
disposición es-
~tutaria
antes citada y del artículo 4.4 de
la
Ley 38/1988 aprd-
bar
la
norma
legislativa
que
establezca los municipios que van
a ser sede de la capitalidad
de
los dieCinueve partidos judicia-
les creados en la
Comunidad
de Madrid.
n.
La presente ley respeta, como criterios fund,amentales a
la
hora de
determinar
la capitalidad de los partidos, los estable-
cidos
en
la
de 28 de diciembre. En su virtud, mantiene como capitales a
los municipios que venían siéndolo de los antiguos partidos
ju-
diciales. En los partidos de nueva creación
se
opta
por situar la
capitalidad en municipios en los que radicaban Juzgados de
Distrito,
donde
los 'hubiere,
y,
en su defecto, en aquel con su-
perior población de derecho. '
También
se ha tenido en cuenta,
como
dató
adicional en algún caso concreto, la infraestructura
de cómunicaciones de la que están dotados los municipios.
Artículo
único
l.
La capitalidad de los partidos judiciales integrados en
el
territorio de la
Comunidad\de
Madrid, que han sido estableci-
dos
por
la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y
de planta judicial, corresponderá a los Municipios
que
a conti-
nuación se relacíonan:
-Partido Judicial número
1:
Torrelaguna.
-
Partido
Judicial número
2:
Torrejón de Ardoz.
Partido Judicial número 3: Na·;a!cacncro.
-Partido Judicial número
4:
Alcalá de Henares.
-Partido Judicial número
5:
Alcobendas.
-Partido Judicial número
6:
Móstoles.
-Partido Judicial
número
7:San
,Loren.zo de El Escorial.
-Partido Judicial número
8:
Aranjuez.
-Partido Judicial número
9:.
Leganés.
-Partido Judicial n,úmero
10:
Getafe.
-Partido Judicial
número
11:
Madrid.
-Partido Judicial
número
12:
Majadahonda.
-Partido Judicial
número
13:
Cosláda.
-Partido Judicial
número
14:
Arganda del Rey.
Parti,do Judicial
número
15:
CoHado VilIalba.
-
Partido
Judicial número
16:
Parla .
Partido Judicial
número
17:
Alcorcón.
-
P~rtido
Judidal
número
18:
Fuenlabrada.
-Partido Judicial número
19:
Colmenar Viejo.
2.
A
partir
de la
~ntrada
en vigor de la presente
~y,
y de
conformidad con
el
artfculo 4.5 de la Ley 38/1988, los partidos
judíciales
se
identificarán
por
el nombre del Municipio al que
le
corresponde su capitalidad ,
DISPOSICION FINAL
La presente Ley entrará en vigor el dfa
d~
su publicación en
el
BOLETfN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID
debiendo
también ser publicada en el "Boletín Oficial dei , Éstado".
Por
tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de apli-
cación esta Ley, que la cumplan, y a los tribunales y autorida-
des que corresponda
la
guarden y la hagan guardar.
Madrid, a 5 de diciembre
de
1989.
1149
El
Presidente,
JOAQUIN
LEQUINA
Consejería
de
Agricultura
y
Cooperación
/
DECRETO
121/1989, de 30 de noviembre, por el que se
modifica el artículo 19 del Deéreto 178/1987. de 15
de
oc/ubre, sobre competenciasde
la
Comisión de Coopera-
ción Local, '
El
artÍCulo
19
del Decreto 178/1987, de 15 de octubre,
por
el
que
se
establece
la
estructura orgánica de la Consejería de Agri-
cultura y Cooperación, atribuye a la Comisión de Cooperación
Local, entre otras competencias, en su
apartado
d), la de admi-
nistrar, a propuesta del Consejero de ' Agricultura y Coopera-
'ción, los créditos presupúestarios de los Planes
de
Cooperación
Local aprobados por
el
Consejo de Gobierno, empleando en la
financiación de obras nuevas los remanentes producidos por ba-
jas en las adjudicaciones o cualquier otro motivo,! y autorizan-
do las obras complementarias que dichos remanentes permitan,
autorizando asimismo
106
incrementos adicionales de los pre-
supuestos de ejecución de las obras. ' , ,
Por
otro lado, los Acuerdos del Consejo de Gobierno apro-
batorios de los distintos Planes de Cooperación, cuyas propues-
tas son informadas
por
la Comisión de Cooperación, autorizan
al
Consejero de Agricultura y Cooperación a incrementar o dis-
minuir
los presupuestos inicialmente asignados a las obras por
variación de los proyectos, a redistribuir las bajas prOducidas
en las adjudicaciones, a efectuar variaciones
en
las aportacio-
nes de los distintos organismos para posibilitar la financiación
.le ¿,stas, y a llevar a cabo aquellas modificaciones que no alte-

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