Ley 11/1984, de 6 de junio de 1984, de Servicios Sociales.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Comunidad
Rango de LeyLey
v
BOLETINOFICIAL
DE
LA
~DDEMADRID
AÑO
1984
SABADO
23
DE
JUNIO
NUM. 149
SUMARIO
I.
Disposiciones Generales
PRESIDENCIA
DE
LA
COMUNIDAD
-Ley
11/
1 984,
de
6 de
junio,
de Servicios Sociales.
IV.
Disposiciones Estatales
Ministerios .
.....
. . .
.....
...
..
..
.....
.
.....
. .
...
.
PAGINA
, 1
6
V.
Administración de Justicia PAGINA
Magistraturas de
Trabajo,
Tribunal Supreme> y Juzga-
dos de primera instancia
........
.
.........
..
...
.
14
VI.
Administración Local
Ayuntamientos
...
.
.......
.
....
.
................
.
29
l.
Disposiciones Generales
PRESID
,
ENCIA
DE
LA
COMUNIDMJ
181
LEY
1
¡¡
/984.
de
6
de
junio.
de
Servicios Socia/es.
EL
PRESIDENTE
DE
LA
COMUNtDAD
DE
MADRID
Hago
saber
que la Asamblea de Madrid ha
aprobado
la siguien-
te Ley, que yo , en nombre del Rey, promulgo,
,
EXPOSICION
DE
MOTIVOS
,
1.
La vigente Constitución Española, en desarrollo de su
ar-
tículo 9.2, establece en
el
capitulo III de su titulo
1,
los principios
re¡;tores de la politica social y económica, y señala una serie
de
deberes de los poderes públicos que generan en sus destinatarios
unos derechos cuya satisfacción ha de ser
estímulo.y
meta del
buen' hacer politico, '
11.
Uno
de estos deberes, y correlativo derecho, es el
denomi~
nado de "asistericia social" o
"se~icios
sociales", concepto pluri-
IMPORTANTE
Se pone
en
conocimiento
de
los señores suscriptores que deseen seguir recibiendo el BOLETIN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD DE MADRID procedan al abono del importe correspondiente
antes del dia 30
de
los corriente$, fecha
en
' que causarán baja
de
no
,efectuarlo.
Pág. 2 .
dimensional, aún no
bienperfiladb,
pero-que; en
toae
.casb; quétla
muy alejado del antiguo concepto de
la
"berreficet\cia
;
púb¡¡(:il~
~'
más cercano a
láfilOsofiade
un
Estad'perd'hoy'inadl'ni-
sibleenunEstado
·social.'
,''','
:.
".
;"
,
'"
111.
Los ..poderes públicos, según
la
norma constitucional, ase-
gutan la protección' social, económica y jurídica de
13
~
P.t~IM
'
(artículo
39
.
1),
la protección integral de los hijos
(artíc.Wq
,
a~
\
~)d¡¡
;
promoc~ón
deI~s
condiciones favorables para ,
el
prog!e~osocll\!
y
econónuco (articulo
40
,
1)
,
el
descanso necesarió délttilliajo me-
diante
la
promoción de centros adecuados
tartícU1éi
4'0.2),
las
condiciones para
la
participación libre y eficaz de la juventud en
el
desarrollo político, social, económico y cultural
(~rticuto
48), la
realización de una política de previsión, tratamiento, rehabilitaci,
ón
e
i~tegración
de los dismi!1uidos
fis~cos
sensoriales y:
¡m
'quicos
(artIculo
49)
y ' la promoción del bienestar de 10sclUdaétanos
durante '
la
tercera edad mediánte un 'sistema de serviCios sociales
que atenderá sus problemas espeCíficos de salud, vivienda, cultura
y ocio (artículo 50),
IV.
Existe, como puede apreciarse, una dificil definición del
contenido de
la
"asistencia social" o "servicios sociales", frente a
otros'
campos específicos de actividad administrativa, como son
los
de cultura, sanidad, seguridad social e incluso j\lsticia. Dificul-
tad que
se
acrecienta
si
' consideramos
la
dispersión legislativa e
institucional que, a lo largo del devenir histórico: ha' jalonado los'
logros
de
nuestros estamentos sociales más débiles. .
V . .
Él
artículo
148.1
del Texto Constitucional faculta ' a las
Comunidades Autónomas a asumir plenitud de competencias en
materia de asistencia social.
Así
lo
ha hecho nuestra Comunidad
en
el
artículo
26
.
18
de su Estatuto . Dichas' contpetencias exclusi-
vas permiten medi,
anteIa
presente' Ley establecer elt'IaComunidad.
Autónoma ' de Madrid los fundamentos de una política global de
Servicios Sociales integradora y de normalización e'ncamina'da a
prevenir y evitar. las causas de marginación y disgregación social
hoy .existentes y que afectan a sectores cada
vez
más amplios de
nuestra sociedad.
VI.
Esto lleva consigo
el
ejercer sin tardanza y sin perjuicio de
la
efectiva transferencia de servicios y dotaciones del Estado en
esta materia, una función legislativa que marque las pal,ltas en
cuyo desarrollo y ejecución
se
tienda a ,alcanzar aquel gradó de
prestaciones sociales que
se
considera óptimo en nuestras actuales
circunstanciassocíoeconómicas y realizable a través de una gestión
política ,recepliva y comprometida. . .
VII. Esta
tar~a
ha
'de
inspirarse eh', determinados
principio~,
que podrían sintetizarse en los siguientes : qistinción entre funcio-
nes planificadora, propias de la Comunidad con participación de
las ' Entidades Locales y funciones gestoras,des y
generalmente enmarcadas en los entes
1~les
bajo la coordinación
de la Comunidad Autónoma; incentivac;ón y reforzamjento de
la
participación ciudadana y la iniciativa
~cial;
prev~nción;
integra-
~ión
,
globalidad, solidaridad e igualdad. .
VIII. Definidas y enumeradas las modalidades de los Servicios,
entendidos éstos en estricto sentido de prestaciones, tanto de
carácter general como especializado,
se
mantiene como elemental
criterio dejar abierta
la
implantación del oportuno equipamiento;
al marco de la planificación y program.aci6n, que
se
elaborará por
la
Comunidad de Madrid dentro de las directrices de
la
Ley, en
función de las necesidades detectadas y las posibilidades presupues-
tarias, procurando
el
logro de
la
solidaridad e igualdad sin perjui-
cio de
la
territorialización de los recursds ''de los Entes Locales.
IX. Tanto la Comunidad de Madrid, ,como los Entes Locales,
contarán con la colaboración de los Consejos de Bienestar _Social,
cuya composición y funcionamiento aportará, sin duda, valiosos
clementos de participación ciudadana. , ,
X.
·
La
financiación necesaria para.la implantación y prestación
de los Servicios Sociales
se
prevé, además de las aportaciones del
Estado, con ponderados criterios que afecten' a los!
Presupuestos
de Gastos tanto de la Comunidad de Madrid
cOmO
de los Munici-
pios existentes dentro de
su
territorio, y de manera subsidiariac;ie
las percepciones correspondientes a los Servicios prestados a los
ciudadanos. en la forma que reglamentariamente
se
de~rmine,y
con especial consideración de sus posibilidades económicas.
XI. Finalmente, hemos de destacar,·la salida de
loS
Servicios
Sociales articulados en esta Ley, del ámbito de la Beneficencia
Públ
ic
a. .
TITULO 1
Del sistema público de Servicios Sociales
Artículo 1
Objeto de la
Ley
,La presente Ley tiene
por
objeto regulár
como
'
~erviciopúblico
de
la
Comunidad de Madrid, mediante un sistema de Servicios
B.
O. C.
M.
, Sociales,
el
conjunto de prestaciones que tiendan a
la
prevención,
:: eliminación o tratamjento,:en su caso, de
ras
.causas que conducen
:
~~
!
ll}!lr~ip~ci?n.
, " t . ,
:,.
;
Articulo '
2'
J.
1 ' u
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T4tularesl
de
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d~re.f~os
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!
deré~ho
:
a'
: los ' Servicios' Sociales regulados
eri
la
p'ri!sehté tey'fodo.s los 'espáñOles résidentes en
el
territorio
de'
la
, Comunidad; y
1&
trárlseúriresno
-
~xtranjeros
que
se
encuentren en
evidente estado
de
necesidad de asistencia y protección social,
siempre que
se
cumplan los requisitos que
el
Consejo de Gobierno
de la Comunidad determine.
'.
,
2.
,.
Los eJ!,tranjeros, refugiados y apátridas pódrán beneficiarse
de los 'servidos'
socíale~
'
d-e acuerdo con lo dispuesto en los vigen-
· tes Tratados In'terriadonales, en'
la
Ley
reguladora del derecho de
asilo ' y . de '
Ia
éondici6n de refugiado, y en su defecto,
se~n
la
práctica de
la
justa reciprocidad, o conforme
se
establezca regla-
mentariamente para los que
se
encuentren en reconocido estado
de. nect:sidad.
, Artículo
~
Principios generales
, Los ServiCios
soda
les
regulados en la presente Ley, deberán
estar inspi'tados en los sigiJientes principios:
l. Prevenci
6'n
: orientando los servicios hacia la causa los
· problemas, con
el
fin
de eliminar o paliar su influencia.
2. Globalidad: atendiendo a las necesidades sociales en forma
global, no par9ializada.
3.
Integración, garantizando, en su caso,
el
derecho a la dife-
rencia'"
procura~do
m~ntener
la
permanencia de las personas y
:grupos en
medio familiar y entorno comunitario. '
4.
Responsabilidad pública: mediante
fa
adscripción de recur-
SQS . financieros,téc,nicos
'¡humanos
. que permitan
su
eficaz
prestación. ' .
5.
Colaboración de
la
iniciativa privada sin ánimo de lucro,
que será expecialmente promovida e impulsada.
6. Planificación y coordinación.
7. Descentralización a través de Municipios y Mancomunida-
des Municipales y sectorización territorial. '
'
8.
Participación de , los ciudadanos, tanto a nivel regional o
local como en los propios Centros de Servicios Sociales.
9.
Solidaridad e igualdad.
Articulo 4
Modalidades
TITULO
11
De
los
~ervicios
Sociales
Capitulo I
l. Los Servicios Sociales
se
prestarán conforme a las siguientes
modalidades:
a) 'Servicios Sociales generales.
b) Servicios Sociales especializados.
2. Son Servicios Sociales generales aquellos que, con carácter
polivalente, tienen
por
objeto promover y posibilitar el desarrollu
del bienestar social de todos !os ciudadanos, orientándoles, cuan-
do
se
considere preciso, hacia los Servicios especializados.'
3.
' Son Servicios especializados los que
se
organizan y operan
sobre cada uno de los colectivos previstos en esta Ley.
· 4;' Los aludidos ServicioS Sociales
se
configuran como presta-
ciones con independencia de
la
organizaCión administrativa de
'aquellos que
paú
el
desarrollo eficaz 'de los mismos
se
precise.
Capítuio 2
'De los Servicios Generales
Articulo 5
Enumeración
al
De Información, Valoración y Orientación.
b) Cooperación social. .
'c)
De
Ayuda a Domicilio.
d) De Convivencia.
B.
O.
,
c.
M. SABADO
23
DE JUNIO DE
1.9
.
84
Pág. 3 '
Artículo 6
Servicio
de
lnformació,,;' Valoración y Orien/ación
El
Servicio
de
Información, Valoración y Orientación tendrá
por objeto prestar información, orientación y él$esoramittnto, a los
ciudadanos, en relación con los derechos y recursos sociales
exis~
tentes, para la resolución
de
las
necesidades que planteen, asl
cqmo
la
recogida
de
información orientada hacia una postetior
planificación. Además declarará
la
procedencia, en su caso, de las
prestaciones aplicables
en
materia de Servicios Sociales.
Artículo 7
Servicio
de
Cooperación Social
El
Servicio de Cooperación Social tendrá
por
objeto potenciar
la
vida de la Comunidad, facilitando la participación en tareas
comunes e impulsando la iniciativa social, primordialmente
el
voluntariado y
el
asociacionismo,
Articulo 8
Servicio de Ayuda a Domicilio
El
Servicio de Ayuda a Domicilio tendrá como objetivo preve-
nir situaciones
de
crisis personal y familiar, prestando una serie de
atenciones
de
carácter doméstico, social, de apoyo psicológico y
rehabilitador, a los individuos o familiares que
se
hallen en situa-
ciones
de
especial necesidad, para facilitar
la
autonomía personal
en
el
medio habitual.
Artículo 9'
Servicio de convivencia
Este servicio prestará alojamiento temporal o permanente a las
personas carentes de hogar o con graves problemas de convivencia
a través
de
residencias, hogares sustitutivos y viviendas tuteladas.
Asimismo realizará programas ocupacionales de ' rehabilitación
social.
Articulo
10
Equipamiento básico
l. El equipamiento básico
de
los Servicios Sociales generales
estará constituido por los Centros
de
Servicios Sociales.
2.
Su ubicación e implantación responderá, en función de
las
necesidades detectadas y de criterios de descentralización y
proximidad a los ciudadanos, a las directrices marcadas por la
planificación y programación tendentes
al
cumplimiento de los
objetivos de
la
presente Ley,
en
función de las disponibilidades
presupuestarias.
Artículo
11
Enumeración
Capítulo 3
De los Servicios Sociales Especializados
Se
organizarán los siguientes Servicios Sociales Especializados:
a)
De Familia e Infancia, tendentes a su protección, previnien-
do
la
marginación y favoreciendo
el
desarrollo de
la
convivencia
familiar.
b}
De la Juventud Marginada, tendente a normaliza:r
su
vida,
procurar su participación y prevenir situaciones que puedan inci-
dir sobre aquella marginación.
c)
De Tercera Edad, tendente a evitar su marginación y a
promover su integración y participación en la sociedad favorecien-
do su mantenimiento
en
el
medio.
d)
De Minusválidos, tendente a la prevención, tratamiento,
rehabilitación integral y reinserción social . de disminuidos físicos,
psíquicos y sensoriales utilizando
en
lo posible los
SeI'Vicios
Gene-
rales de la Comunidad.
e)
De Drogadicción, tendente a
la
prevención, rehabilitación y
reinserción social de alcohólicos y drogadictos. ,
f)
De Prevención
~a
Delincuencia y Reinserción Social de
ex
Reclusos.
g)
De la Mujer, tendente a prevenir y eliminar todo tipo de
discriminaciones por razón
de
sexo.
h) De los Homosexuales, previniendo discriminaciones por
razones de su comportamientq social.
i)
De las Minorías Etnicas, tendentes a prevenir e impedir la
discriminación
de
las mismas, promoviendo su pleno desarrollo
social y cultural.
j) Otros colectivos marginados . tales como mendigos y tran-
seúntesnecesitados. ,
k)
: Cualquier
Otro
servicio especializado que
se
considere nece-
sario por
el
Consejo
de
Gobierno de
la
Comunidad.
A~ulo
12
. Equipámiento
Para cumptir
'Ias
funciones
de
los
Servicios Sociales especializa-
dos
se
implantarán. siguiendo
los
criterios del artículo
9.2,
los
siguientes equipamientos: .
1.
Centros
de
acogida, pata .atención directa y temporal de las
personas sin hogar, o con probleináticas graves
de
convivencia.
2.
Residencias permanentes, como equipamiento sustitutivo
del
hogar que deberán acoger preferentemente a ancianos, minus-
válidos flsicos
en
situación
de
gran invalidez, minusválidos psíqui-
cos y
en
las que
se
desarrollarán actividades de rehabilitación
integral. ,
3.
Centros '
de
día, dirigidos
al
desarrollo normal de ocio y
apoyo preventivo de
la
marginación.
4.
Centros ocupacionales,
de
adaptación laboral y terapia
ocupacional.
5. 'Comunidades terapéuticas, tendentes a
la
rehabilitación so-
cial de diferentes colectivos.
Artículo
13
Coordinación
Se
articularán mecanismos de coordinación entre las necesida-
des
sociales detectadas y las prestaciones' de las distintas Adminis-
traciones competentes,
en
el
ámbito de los Servicios Sociales
.
especializados. '
TITULO III
De
las prestaciones económicas
Articulo
14
Contenido y requisitos
1.
Podrán concederse con carácter excepcional prestaciones
económicas no periódicas tendentes principalmente a evitar inter-
namientos innecesarios a ciudadanos que
se
hallen en situaciones
de reconocida necesidad.
2.
, Asimismo, podrán cOllcederse ayudas económicas periódi-
cas en casos excepcionaleS'.
3.
Los requiSItos, condiciones y extensiones
de
dichas presta-
ciones serán determinadas reglamentariamente por
el
Consejo de
Gobierno de la Comunidad,
de
acuerdo con' los principios que
informan esta Ley.
TITULO
IV
De las competencias
Artículo
15
Competencias de
la
Comunidad
de
Madrid
Sin perjuicio de la 'iniciativa legislativa propia de los Grupos
Parlamentarios de la Asamblea,
le
compete
al
Consejo de Gobier-
no de la Comunidad de Madrid:
-
1.
La iniciativa legislativa y
el
desarrollo reglamentario de
la
legislación autonómica, para
el
establecimiento y gestión de los
Servicios Sociales. ,
2.
La creación, organización, financiación y ' gestión, en su
caso, de
los
Servicios Sociales,
en
los términos que legal o regla-
mentariamente
se
establezcan.
3.
La elaboración de los Planes y Programas de Servicios
Sociales dentro del territorio
de
la Comunidad, en los que
se
establecerán directrices
de
actuación.
4.
-La realización de tareas de estudio, investigación y for-
mación.
5.
La coordinación de las acciones de las Entidades Locales y
la iniciativa privada; de acuerdo con
la
planificación establecida
por la Comunidad.
6.
La \ supervisión y atención a los servicios prestados por las
Instituciones Sociales. '
7.
La promoción del asociacionismo, articulando sistemas de
participación social. ' '
8.
,La asistencia técnica y asesoramiento a las Entidades Loca-
les
y a la iniciativa social.
Pág. 4
SABADO
23
DE
JUNIO
DE
1984 B. O. C. M.
9. El establecimiento de
prioridades
y
coordinación
de la polí-
tica
de
inversiones y servicios de los Entes Locales.
10
. El Registro de
entidad
,es y centros dedicados a la presta-
ción
de
Servicios
Sodales
en
su
ámbito
territorial.
1
í.
La
tutela
de
las fundaciones particulares
que
presten Servi-
cios Sociales
dentro
del
ámbito
territorial de la
Comunidad,
pre-
via la
oportuna
transferencia o delegación de competencias del
Estado.
Artículo
16
Competencias
de
las Entidades Locales
l.
Las Entidades Locales
participarán
en el proceso de
pla~ifi
cación de los Servicios Sociales según lo establecido en la Ley.
2.
En
uso de su
autonomía
y de
acuerdo
con las competencias
que
establezca la legislación de régimen local,
la,s
Entidades Loca-
les
organizarán
y gestionarán ,los Servicios Sociales
dentro
de su
territorio. '
3.
La
responsabilidad
en
materia de Servicios Sociales de los
Municipios solos o
mancomunados,
se extiende a los siguientes
aspectos:
a) Detección de necesidades en su
ámbito
territorial.
b)
La
elaboración
de los planes y
programas
de Servicios
Sociales
dentro
del
término
m\,micipal, de
acuerdo
con la planifi-
cación global
de
la
Comunidad
de
Madrid.
c) Supervisión y
coordinación
de las actuaciones de las entida-
des que desarrollan Servicios Sociales
en
su
ámbito
local.
d)
Promoción
y realización de investigaciones y estudios sobre
la problemática de los Servicios Sociales a
niv~1
mLlnicipal.
e)
Fomento
de la
participación
ciudadana
en la prevención y
resolución
de
los problemas· sociales detectados en su territorio.
O
Gestión
de los
equipamientos
de
carácter
público municipal.
g)
Gestión
de las prestaciones económicas.
h) Ejercicio de las funciones
que
les sean delegadas
por
la
Comunidad
de
Madrid,
al
amparo
de lo
que
establece
el
artículo
39
del
Estatuto
de
Autonomía
. .
i)
Fomento
y
ayuda
a las iniciativas sociales
nO
lucrativas
que
se
promúevan
para
beneficio de la
Comunidad
de
acuerdo
con lo
establecido en el artículo 22 de
la
presente Ley.
TITULÓ
V
Organos
de Dirección, Asesoramiento y Participación
Artículo
17
Capítulo
1
Ambito Autonómico
En
el Gobierno
de
la
Comunidad
1.
En
la Consejería de
Salud
y
Bien;star
Social se integran las
atribuciones
de Servicios Sociales de la
Comunidad
de Madrid.
2. El
Conseja
de
Gobierno
precisará las específicas competen-
cias integradas en el
ámbito
de los Servicios Sociales de
acuerdo
con lo establecido en esta Ley frente a las
que
se consideren
propias
de
otros
Servicios,
procurando,
en
todo
caso,
articular
adecuados
mecanismos de
coordinación
entre
los
mismos.
Articulo
18
Consejo
de
Bienestar Social
de
la
Comunidad
de
Madrid
1.
En
el
Consejo de Bienestar Social de la
Comunidad
de
Madrid,
carácter
consultivo y asesor,
estarán
representados de
manera
permanente
y según se determine reglamentariamente:
a) Las Instituciones de la
Comunidad.
b) Los Ayuntamientos.
c) Las Centrales
Sindicale~
y organizaciones empresariales
ma-
yoritarias
en
el
ámbito
de la
Comunidad.
d) Las Asociaciones' de usuarios y consumidores represen-
tativas.
e)
Una
representación del movimiento vecinal. .
Además se
recabará
la
concurrencia
tanto
de Asociaciones de
Vecinos, de organizaciones y entidades de
naturaleza
sectorial y
profesional,
como
de representantes de los usuarios de los servi-
cios,
cuando
se
traten
temas
que
les afecten directamente.
2.
Serán
sus funciones:
2.1.
Emitir
previa y preceptivamente informe sobre las siguien-
tes actuaciones en materia de Servicios Sociales:
a)
Programación
y planificación general.
b)
Elaboración
de los
programas
presupuestarios.
4'.
~
_
..
_"
,.
.......
~
""~-
_.iII
...
____
__
..
·
.F
__
__
o
c)
Programa
de actuación anual. ,
d)
Aprobación
de ·la eva1uación del
cumplimiento
de
.
progra-
mas y planes. ' '
e)
Normas
que
determinan
las condiciones y requisitos
para
tener acceso a la prestación de servicios. .
2.2.
Formular
propuestas
e iniciativas sobre las materias
enumeradas.
.
3.
Por
la Consejería de Salud y Bienestar Social se
deberá
dar
cuenta
de:
a) Los presupuestos
aprobados.
b) Del
cumplimiento
al cierre del
ej~rcicio
del Presupuesto
anual.
c)
De
las
normas
con
rango
de
Decreto
de la
Comunidad,
excepto los de
nombramiéntos
de altos 'cargos,
dictados
en
desarro-
llo de la Ley de creación de servicios, y de la presente Ley de
Servicios Sociales. .
d)
De
los Anteproyectos
de
Ley que modifiquen la Ley de
Servicios Sociales o que afecten a su organización y funcio-
namiento.
4.
La Consejería de Salud y Bienestar Social facilitará al
Con-
sejo Asesor la
documentación
y los medios personales y materiales
necesarios
para
el
cumplimiel}to de las funciones señaladas y de
cualquier
otra
que
se
le
atribuya.
Artículo 19
En
el Gobierno Municipal
Capítulo
2
Ambito Local
La
política de los Servicios Sociales
en
los Municipios se
articu-
lará
por
cada
Ayuntamiento,
gestionándose con arreglo a la
nor-
mativa de su régimen .Iocal los recursos presupuestarios asignados
a tal fin, en función de la planificación y programación.
Artículo
20
En
cada
Municipio ó
Mancomunidad
de Municipios se
podrá
crear
por
los mismos, o en su defecto,
por
el Consejo de
Gobierno
de la
Comunidad,
un Consejo local de Bienestar Social de carácter
consultivo y asesor en
el
que
estarán
representados el
Gobierno
de
la
Entidad
Local, las asociaciones de usuarios, profesionales y
trabajadores
en el
área
de los Servicios Sociales así
como
otras
asociaciones representativas, en el
ámbito
señalado, debiendo
apro-
barse
por
el
órgano
creador
las
normas
reguladoras
de su
compo-
sición, régimen y funcionamiento.
En
caso de
qué
el Consejo
Local sea
creado
por
el
Consejo de
Gobierno
de la
Comunidad
se
estará, en
cuanto
a su composición y funciones, a lo recogido en
el
artículo
18
dda
presente Ley en
todo
lo
que
le
sea de aplicación.
TITULO
VI
Financiaclón
Artículo
2J
De
la
Comunidad
de
Madrid
La
Comunidad
de
Madrid
consignará
anualmente
en sus
Presupuestos, a
partir
del Ejercicio de 1985, en los correspondien-
tes
Programas,
los créditos necesarios
para
atender
los gastos
que
se deriven del ejercicio de
sus
propias
competencias
en
la materia,
así
como
para
contribuir, en su caso, a la
financi~ción
de los
Servicios o
programas
gestionadoS'
por
los Municipios o Entes
supramunicipales.
Artículo
22
De los Municipios
l.
Los
Ayuntamientos
establecerán en sus Presupuestos las
dotaciones precisas
para
la financiación de la prestación de
aque-
llos servicios sociales que en
cada
momento.
les vengan impue'
stos
por
la legislación en vigor.
2.
Los
Ayuntamientos
que
establezcan
en
los Presupuestos
municipales dotaciones
no
inferiores al 6
por
100 del total
de
gastos
presupuestados
destinados a los fines
antes
expuestos, go-
zarán
de preferencia
en
la
concesión de subvenciones y
ayudas
por
parte
de
la
Comunidad
de
Madrid.
3.
En
todo
caso la
Comunidad
de
Madrid
garantizará
median-
te la acción supletoria, inspirándose en los ' prinCipios de
igualdad
y solidaridad, la prestación de los Servicios Sociales
que
se preci-
sen
con grave necesid!ld entre los establecidos
por
esta Ley, tTatan-
B.
o. C. M .
SABADO
23
DE
JUNIO
DE
1984 Pág. 5
do
de conseguir· un nivel mlnlmo en
el
caso de los Municipios
cuyos
Ayu~tamientos
carezcan de recursos precisos.
Artículo 23
Coldboración financiera
de
la
iniciativa social
La colaboración financiera de los poderes públicos con
la
inicia-
tiva social se ajustará a fórmulas regladas, condicionadas al cum-
plimiento de los objetivos señalados en la planif,icación y con
debida sujeción a control de
la
aplicación
los fondos en que
dicha ·colaboración consista.
Artículo
24
Participación de los usuarios
en
los gastos
de
los Servicios
Los usuarios
podrán
participar en
la
financiación de determina-
dos Servicios Sociales, de acuerdo con los criterios que reglamen-
tariamente
se
determinen atemperados fundamentalmente a la
situación económica de aquéllos, mediante baremos objetivos.
Artículo 25
Capítulo
de
Ingresos
En
el
Capítulo de Ingresos deberán consignarse las partidas
correspondientes a las financiaciones provinientes del Estado del
Régimen de la Seguridad Social y de las tasas o tarifas a
abonar
por
los usuarios, conforme a las establecidas a tales efectos.
TITULO
VII
De
la iniciativa social
ArtiCulo
26
Colabor.ación de
la
iniciativa social
l. La iniciativa social· que perciba fondos públicos colaborará
con
el
sistema público de los Servicios Sociales regulado
por
la
presente Ley, previa inscripción en
el
Registro Público que depen-
derá de la Consejería de Salud y Bienestar Social, y atendiéndose
al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Ausencias de fines de lucro.
b)
Adecuación a las normas y programación de
la
Admi-
nistración.
c)
Sometimiento-de sus programas y presupuestos al control
público.
d)
Garantía
de democracia interna
en
la composición y funcio-
namiento de sus órganos de gobierno cuando
se
trate de Asocia-
·ciones, siempre en la gestión de servicios y centros dependientes.
2.
Aquellos ,Centros existentes o de nueva creación, dedicados
a la prestación de Servicios Sociales en
el
ámbito territorial de
la
Comunidad, deberán cubrir una serie de condiciones mínimas que
reglamentariamente
se
establezcan.
Artículo 27
Asociaciones
de
Uti/id.ad Pública
Las Asociaciones de Utilidad Pública que desarrollen Programas
en materia de Servicios Sociales
contarán
con
la
cooperación y
apoyo
de los poderes públicos.
Artículo
28
Voluntariado Social
Se fomentará y regulará
la
función del Voluntariado Social, que
colabora con ·las Administraciones Públicas en las tareas de pres-
tación de Servicios Sociales.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Primera
Continuidad
en
los Servicios
Hasta
tanto
se desarrollen las previsiones de la presente Ley, la
Comunidad de Madrid y los respectivos Entes continuarán gestio-
nando
los Servicios sociales que actualmente están atribuidos a su
competencia.
Segunda
Consignación Presupuestaria
La Consignación Presupuestaria anual de
la
Comunidad de
Madrid
para
Servicios Sociales a que hace referencia
el
artículo
20
de la Ley, no será inferior al 6
por
100
del total previsto
de
gastos.
Este porcentaje, establecido sobre su actual estructura competen-
cial,
se
atemperará,
anualmente, en función de los
cambio~
que
puedan representar las nuevas consignaciones provinientes
de
transferencias de servicios realizados
por
el
Estado.
DISPOSICIONES
ADICIONALES
Primera
Plallificación y.Programación
l.
Eri
el
plazo máximo de un año, desde la
entrada
en vigor de
la presente Ley,
el
Consejo de Gobierno, a propuesta de la Conse-
jería de Salud y Bienestar Social, y previo informe del Consejo de
Bienestar Social
de
la Comunidad de Madrid, elevará a la Asam-
blea, par¡¡ su aprobación,
un
Plan cuatrienal de implantación y
prestación de Servicios Sociales. . .
2.
Dicho Plan deberá ir
acompañado
de una Memoria exphca-
tiva y de una programación
en
fases anuales, que marcará directri-
ces a las que deberán adecuarse los correspondientes Presupuestos
de la Comunidad y de las Entidades Locales.
3.
Sin perjuicio de
la
territorialización de
los
recursos, la Co-
munidad de Madrid habrá de inspirar su planificación y la progra-
mación de sus inversiones en Criterios
de
solidaridad· e igualdad
dentro ·de su territorio.
Segunda
Delegación a Entidades Locales
Se
faculta al Consejo de Gobierno a delegar en los Ayuntamien-
tos
la
gestión de aquellos Servicios Sociales de la
Comunidad
de
Madrid que se consideren oportunos, en la forma que reglamerua-
riamente
se
desarrolle.
La Comunidad
pondrá
a disposición de los Ayuntamientos los
bienes y derechos que fueran necesarios para
el
ejercicio delegado
de aquella facultad.
Tercera
Coordinación. con otras áreas
Se
abordarán
programas, actuaciones y seFvicios coordinados
con otras áreas de la Administración, orientados a lograr un
mejor aprovec.hamiento de recursos y
alcan~
mayores niveles de
bienestar, incidiendo en los problemas de vivienda,
paro
y condi-
ciones de empleo, planificación sanitaria y urbanística, y actuacio-
nes educativas y culturales, posibilitando un ,contexto social posi-
tivo que reduzca
la
necesidad actual de actuaciones asistenciales,
Entre. las reservas
para
equipamientos sociales exigidas en
el
planeamientourbanístico,
se
.incluirán las necesarias para ·
el
esta-
blecimiento de los Centros Sociales y Servicios descritos .en esta
Ley, teniendo en cuenta las caractrísticas que par.a cada uno de
ellos
~e
definan. . '
DISPOSICIONES FINALES.
Primera
Desar."ollo reglamentario
Se autoriza al Consejo de Gobierno de.
la
Comunidad de Ma-
drid para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesa-
rias para la adecuada apliCación de
la
presente Ley.
Segunda
Normativa supletoria
Se considerará aplicable con carácter supletorio la legislación
del Estado, en cuanto pueda servir de complemento a la presente
Ley.
Tercera
Entrada
en
vigor
La presente Ley entrará en vigor
el
día de su 'publicación en el
I
BOLETiN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
.MADRID,
debiendo
igualmente publicarse en
el
"Boletín Oficial del
Estado".
Pág. 6 SABADO
23
DE JUNIO DE
1984
B.
O.
C. M ,
DISPOSICION ,DEROGATORIA
l. Quedan derogadas cuantas disposiciones
se
opongan a la
presente
Ley.
Por tanto ordeno a todos
los
ciudadanos '
¡l
.
los
que. sea de
aplicación esta
Ley
que la cumplan, y
a,
todos los TnbiJoales y
autoridades que corresponda
[a
guarden y
[a
hagan guardar,
2.
En
todo caso;·qoeda excluida
la
aplicación
en
los Servicios
Sociales previstos en
la
presente
Ley,
de
la
Ley
General de ·Bene-
ficiencia de
20
de
junio de
1849,
y disposiciones generales posterio-
res
que
la
'modifican o complementan.
Madrid, 6
de
junio
de
1984.
IV.
MINISTERIO DE TRABAJO
Y SEGURIDAD
SOCIAL
TESORERIA
TERRITORIAL
DE
LA
SeGURIDAD
SOCIAL
Don Antonio Cabra
les
López, Tesorero
Territorial de
la
Seguridad Social
en
Madrid
..
Por
el
presente hace saber: A los afilia-
dos
al
régimen especial
de
la
Seguridad
Social
de
los
trabajadores, por cuenta pro-
pia o autónoma, comprendidos en
la
rela-
ción que a continuación se inserta que,
ante
la
imposibilidad, por ausencia, ignora-
do paradero o rehusado, de comunicarles
los
requerimientos por descubiertos en
las
cuotas de la Seguridad Social que
en
cada
caso
se
indican
y,
de acuerdo con
lo
dis-
puesto
en
el
punto 32 del artículo 80,
de
·la
Procedimiento Administrativo, de
17
de julio de
1958
("Boletín Oficiar' del
18),
se
les
advierte que, a partir del dla
siguiente al
de
la
publicación de ésta
en
el
BOLETIN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRiD,
se
contarán
los
plazos legales
oportunos.
Afiliado, número
de
identificación. -Domi-
cilio. -Número
de
requerimiento. -Im-
porte
Isidro 'Ganseco Pollán, 28/506.182. -
Mercadlil. Barceló, cajón
8,
Madrid.-
10
.517/83. -
158.064
pesetas.
Fermín Garcla Casado, 28/506.
186.-
Viviendas del Jarama, bloque A-2, Cosla-
da. -
lO
.518/83. -4.440 pesetas.
Natividad
Bernaldó
Quirós,
28/50.6.189. -Quinta
del
Pilar,
12,
Ma-
drid. -10.519/83. -4.440 pesetas.
J o 's e f a A I
col
e a
Fe
r n á n
de
z.
28/506.206. - A venida del Generalísimo,
76,
Madrid. -10.532/83 . - 4.440 pesetas.
Ludivina
Príncipe
Ardora,
28/506.212.-
Mercado Ibiza,
8,
Ma-
drid .
.....,
10.526/83. - 3.
552
pesetas.
Isabelo
Moreno
Carabeño,
28/506.243. - ' Julián Díaz Guerra, 4, Ma-
drid. -10.531/83. -
10.648
pesetas.
José
María
Cobo
Arévalo,
28/506.263. -
Saldaña,
4,
Madrid. -
10.533/83. -
158.064
pesetas.
A[fredo Gutiérrez Pérez,
28/5tt6.2~8~
-
Mercado
de
[a
Paz, banca
20,
Madnd. -
10.538/83. -158.064 pesetas.
Pedro
A[onso Martín,
28/506.290.-
Avenida
Palomares.
3,
Madrid.-
10.539/83. -4.440 pesetas.
Angel Brox Romero, 28/506.321. -Ca- .
niino
de
la
Laguna,
21,
Madrid.-
10
.543/83. - 67.044 pésetas.
,
El
Presidente ' de
la
CO/Ilunidad.
JOAQUIN
LEGUINAH~~R~N
. j
Disposiciones
Estatal~s
Antonio
Barbero
Guadaño,
28/506.337. -Virgen del Coro,
2,
Ma-
drid. -10.545/83. -
158.064
pesetas.
Juan Sánchez Blázquez, 28/506.
363.-
Jaime
el Conquistador,
15,
Madrid.-
10.552/83. -5.062 pesetas .
Domingo
San
Román
Carbajo,
28/506.378. -Poblado
de
Absorción,Ca-
nillejoas,
19.
-
10
.554.83. -
5.062
pesetas.
Francisco Sanz Sanz, 28/506.396. -
28
de Marzo,
34,
Madrid. -
10.560/83.-
.
5.772
pesetas.
JiJan Miravet Capdequi, 28/506.435. -
Barrio
del
Aeropuerto,
Madrid.-
10.574/83. -4.440 pesetas. .
José
María
A n d r a d a s L ó
pez,
28/507.002. -Carretera
de
Canillas,
17,
Madrid. -10.580/83. -
17.611
pesetas.
Félix Jiménes Jiménez, 28/507 .
027.-
Pasaje
Comercial,
8,
·
Madrid.-
10.581/83. -
1.916
pesetas.
Toribio
San
Pedro
Rábano,
28/508.011. -Conde
de
Peñalver,
96,
Ma-
drid. -10.597/83. -
217.237
pesetas.
Mateo Inocencio Galán, 28/508.127 .
....-.
San Ramiro,
18,
Madrid. -
10.603/83.-
7.836 pesetas.
M a r c i
'a
1 M a r
n e z H i d
al
g
o,
28/508.147. -San Enrique,
12,
Madrid. -
10..605/83.
- 8.
436
pesetas.
Rafael Liarte Maroto,
28/508.148.-
Manuel
Maroto,
3,
Madrid.-
10.606/83. - 4.
929
pesetas.
Ricardo
Navacerrada
Parrilla,
28/509.449. - Silvio Abad, 49, Madrid . -
10.607/83. - 11.l97 pesetas.
Nemesio
Barcos
de
Matías,
28/508.160. -Carretera Juan Ramón,
1,
Madrid. -10.608/83. -4.440 pesetas.
Vicente Moreno Mesón,
28/508.288.-
Marqués
de
la
Valdavia,
2,
Alcobendas. -
10.612/83. - 2.
361
pesetas.
Miguef Encinas Torres,
28/508.301.-
Antonio Pérez,
2,
Madrid. -
10
.613/83. -
4.
440
pesetas. .
Julián Mateo Herrero,
28/508.327,-
Catorce,
2,
Madrid. -10.618/83. -3.996
pesetas.
Sebastián
Benítez
de
Tena,
28/508.336. - Virgen
del
L/uc,
79,
Ma-
drid. -10.621/83. -
3.221
pesetas.
Rafael Davo Asensio,
28/508.338.-
Melquiades Biencinto, 23,
Madrid.-
10.622/83. -3.996 pesetas.
Ricardo Alvarez Alegre, 28/508.
357.-
Sierra
Tornavacas,
15,
Madrid.-
10
.625/83. -
10.057
pesetas.
Tomás Pérez Cifuentes, 28/509.042. -
Montejurra,
23,
Madrid. -
10.635/83.-
59.173 pesetas.
José López Vigil, 28/509.045. - José del
Pino,
26,
Madrid. -10.636/83. -
10.212
pesetas.
Gumersindo
Sanz
M,artín,
28/509.124. -Plaza Valle
de
Oro, 6, Ma-
drid. - 10.646/83.
:...-
4.584 pesetas.
.
Antonio
Barranco
Gómez,
28/509.157.-
Elfo, 98,
Madrid
. -
10.652/83. - 2.
113
pesetas.
J.
A n
ton
i o M o n g e A g u e d.a.,
28/509.189. -Plaza Ibarra, Orcasitas, Ma-
drid. -
10
.653/83. -
1.264
pesetas.
P a u 1 i n o
Die
g o . G a r g a
11
t i
!la,
28/509.225. -Mercado San Enrique, pues-
to
86,
Madrid. -10.655/83 . -
3.847
pe-
setas.
Angel García Azcona,
28/509.259.-
Modista,
9,
Madrid. -10.658/83. -4.204
pesetas. .
Benito Díaz Ferrer, 28/509.582. -San-
ta Prisca,
7,
Madrid. -10.664/83. -
1.583
pesetas.
G e' r
vas
i o
Be
r c i a n o C o r r e a ,
28/509.598. -Mercado de Atocha, tienda
13,
Madrid. -10.666/83. -8.436 pesetas.
Vicente Maroto García,
28/509.600.-
Avenida Peña
Prieta,
58, Madrid. -
10.667/83. - 4.
440
pesetas.
Santos Gallego Susana,
28/509.629.-
Avenida Barranquilla,
sin
número,
".
puesto
7,
Madrid. -1O.67Ii83. -5.062 pesetas.
Benedisto Moreno Bravo, 28/509.694. -
Salasierra, sin número,
tien~a
26, Ma-
drid. - 10.673/83. - 5.062 pesetas.
Leandro Arribas Tapia, 28/509.
715
.
~
Ciudad
70,
bloque
15,
Coslada.-
10.675183. -3.584 pesetas.
Máximo Zarza Camuñas, 28/512.004. -
Comandante Fortea, galería Florida,
B-3,
Madrid. -10.693/83. -
1.818
pesetas.
Juan
Andújar Baídez, 28/512.035.
~
Virgen
de
la
Oliva,
2,
Madrid.-
10.704/83. -96.348 pesetas.
Augusto Arteaga Gandia, 28/512.037.'-
Guillén
de
Castro,
7,
Madrid.-
10.706/83. -96.348 pesetas.
Pedro Díaz
Mig\1el,
28/512.043. -Plaza
Pina
zo,
sin
.
mero,
Mad
rid.
~
10.708/83. - 30.300 pesetas. .
Manuel García Arias, 28/512.
049.
-Río
UHa,
9, Madrid. -10.710/83. -96.348
pesetas.
José
María
Alvarez
Palencia,
28/512.078. -Maria Teresa Sáez de Here-
dia, ' 53, Madrid. -10.717/83.'--: 96.348
pesetas.
Calixto Gómez Martín, 28/512.088. -
Avenida Hellín, sin número, P-35, Ma-
.drid. -10.723/83. -
96
.
348
pesetas.
Pedro Ortega Sanz, 28/512.090. -Gene-
ral Boltaña, P-51, Madrid. -10.725/83. -
96
.
348
pesetas
..

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