Ley 10/1995, de 21 de abril, de Creacion de la «sociedad de Capital riesgo de lacomunidad de Madrid, sociedad anonima» (cadecam).

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Comunidad
Rango de LeyLey
B.O.C.M. Núm. 100 VIERNES
28
DE ABRIL DE 1995 Pág. 3
1.
COMUNIDAD DE MADRID
A)
Disposiciones Generales
Presidencia
de
la
Comunidad
705
LEY
10/1995.
de21
de abril. de creación de
la
Sociedad
de Capital Riesgo de
la
Comunidad de Madri4. Socie-
dad Anónima
(CA
DE
CA
M).
El
Presidente de
la
Comunidad de Madrid.
Hago saber que
la
Asamblea de Madrid ha aprobado
la
si-
gUiente
Ley.
que
yo,
en nombre del Rey, promulgo.
PREAMBULO
El
artículo
26
del Estatuto de Autonomía atribuye a
la
Co-
munidad de Madrid
la
competencia legislativa plena en mate-
ria de fomento del desarrollo económico de
la
Comunidad de
Madrid, dentro de los objetivos marcados por
la
política eco-
nómica nacional.
Asimismo, de conformidad con
el
ártículo
40
del Estatuto
la
Comunidad podrá crear mediante
ley
otras entidades para
fi-
nes específicos como las empresas públicas, con forma
de
so-
ciedad anónima que ajustarán sus actividades
al
ordenainiento
privado y cuya constitución y régimen
se
regula en
la
Ley
7/1986, de
23
de julio, del Patrimonio de
la
Comunidad
de
Ma-
drid, de acuerdo con
lo
establecido en su artículo 31.
En
el
ejercicio de las competencias mencionadas y conforme
a
lo
establecido en las disposiciones anteriormente citadas,
el
Gobierno de
la
Comunidad de Madrid propone a
la
Asamblea
de Madrid
la
creación de una Sociedad de Capital Riesgo, de-
nominada Sociedad de Capifal Desarrollo de
la
Comunidad de
Madrid, Sociedad Anónima (CADECAM).
Con ella
se
propone dotar a
la
Comunidad de un instrumen-
to
específico para
la
innovación y
el
desarrollo
económi
en
las
pequeñas y medianas empresas que sirva para
la
creación y
transformación de empresas por vías distintas a las tradiciona-
les
de autofinanciación o
de·
recurso
al
crédito.
La
creación de esta Sociedad de Capital Riesgo
se
encuadra
dentro de
la
política económica de
la
Comunidad y está enca-
minada
al
cumplimiento de un triple objetivo.
En
primer lugar, tiene su fundamento en
la
necesidad de con-
tribuir a
la
recuperación del sector productivo y del empleo re-
gional, promoviendo y participando en
la
creación y expansión
de empresas con futuro.
En segundo lugar, constituye una medida fundamental que
se
adopta dentro del marco de las actuaciones que deben realizar-
se
en
el
ámbito de
la
innovación y
el
fomento de
la
moderniza-
ción industrial previstas en
el
Pacto por
la
Industria y
el
Em-
pleo, suscrito por
la
Confederación Empresarial de Madrid
CEIM-CEOE,
UGT
Madrid,' CCOO Madrid y
la
Comunidad
de Madrid.
Finalmente, esta Sociedad está llamada a jugar' un papel im-
portante en
el
fomento de
la
innovación y modernización
de
la
economía regional, especialmente mediante
el
apoyo técnico y
fina~ciero
a
las
empresas madrileñas orientadas
al
futuro, pro-
moviendo la creación y fomento del empleo,
la
investigación en
torno al desarrollo de tecnologías existentes y de otras de nueva
creación,
la
modernización industrial,
la
formación de
los
tra-
bajadores, etcétera. .
Esta Sociedad
se
ajustará a las características exigidas por las
Sociedades de Capital Riesgo en
la
legislación financiera, con
las modificaciones introducidas por
la
Ley
3/1994, de
14
de
abril, por
la
que
se
adapta
la
legislación española en materia de
entidades de crédito a
la
Segunda Directiva de
la
Coordinación
Bancaria y
se
introducen otras modificaciones en
el
sistema
fi-
nanciero. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos
12
y
14
del Decreto
Ley
1/1986, de
14
de marzo, de medidas urgentes
administrativas, financieras, fiscales y laborales, tal ,como han
sido redactados
por
la
Disposición Adicional Cuarta de la
Ley
3/1994 mencionada,
la
Sociedad Capital Riesgo, tiene dos ca-
racterísticas esenciales. En primer lugar, tendrá la forma de so-
ciedad anónima y un objeto social exclusivo consistente en
la
promoción o fomento, mediante
la
forma de participaciones
temporales en su capital, de empresas no financieras, de dimen-
sión pequeña o mediana, que dllsarrollen actividades relaciona-
das con
la
innovación tecnológica o de otra naturaleza. En se-
gundo lugar, deberá mantener como mínimo
el
50
por
100
de
su
capital invertido en
el
capital de las empresas en que
participe.
De las anteriores características
se
desprenden unas notas dis-
tintivas que definen esta sociedad como un instrumento espe-
cial de
la
política de
la
Comunidad de Madrid en
la
promoción
industrial y consecuentemente en
la
formación de empleo.
A diferenciá de otras políticas de promoción encaminadas a
resolver o paliar situaciones económicas desfavorables creadas
en
el
pasado, las sociedades de capital riesgo
se
orientan hacia
el
futuro y tienen por objeto colaborar en
la
creación o expa'
n-
sión de empresas con perspectivas rentables a medio o largo pla-
zo, fundamentalmente mediante
la
participación temporal. en
su capital social y en sus órganos de administración.
La acción de
la
Sociedad de Capital Riesgo en las empresas
privadas en que invierte tiene un carácter temporal en cuanto
a su participaCión en las mismas no podrá exceder de cinco
años.
Su actuación es complementari,a
-de
la
jniciativa privada· en
un doble aspecto.
En
cuanto sociedad anóniml¡l con personali-
. dad y patrimonios propios, partiCiparán en su capital, además
de
la
Comunidad de Madrid; entidades privadas, fundarilerital- .
mente financieras. Asimismo es complementaria de. la iniciati-
va
privada en cuanto constituye un instrumento especializado
en
la
promoción o fomento de empresas no financieras innova-
doras, participando especialmente en proyectos empresariales
que promocionen los
sec~ores
industriales considerados prefe-
rentes por
la
Comunidad de Madrid y que contribuyan al de-
sarrollo económico y social de la región, con
la
creación de em-
pleo como objetivo prioritario.
La
elección de este tipo de instrumento finan'cÍero,
se
encua-
dra también dentro de los objetivos de
la
Unión Europea en
cuanto a
la
promoción de las ,pequeñas y medianas empresas y
resulta compatible con los otros objetivos de
la
Unión relativos
a
la
política de competencia y de ayudas públicas.
La Sociedad de Capital Riesgo en
la
que
la
Comunidad de
Madrid ostentará inicialmente la minoría mayoritaria del capi-
tal social, cumplirá sus fines fundamentalmente a través de
la
participación en empresas y de
la
realización de operaciones
mercantiles que sean necesarias. Sus recursos provendrán fun-
damentalmente de las asignaciones previstas en los Presupues-
tos de
la
Comunidad Autónoma, de las aportaciones de los so-
cios, de las operaciones financieras que lleve a cabo así como
de
la
prestación de servicios.
Pág. 4 VIERNES
28
DE ABRIL DE 1995 B.O.C.M. Núm. 100
La Ley establece que los miembros del Consejo de Adminis-
tración que representen a la Comunidad de Madrid serán nom-
brados por
el
Consejo de Gobierno, a propuesta de las Conse-
jerías de Economía y Hacienda.
El
número máximo de miem-
bros del Consejo de Administración de la Sociedad no excede-
de doce.
La
Sociedad estará gestionada por un Consejo de Adminis-
tración, un Consejero Delegado y un equipo técnico de profe-
sionales
capaci~dos
.
Bajo la dependeneia directa del Consejo
de Administración, que fijará anualmente los objetivos de la
gestión, se aplicarán fundamentalmente criterios de actuación,
de carácter técnico y económico financiero.
En la Disposición Adicional se autoriza al Consejero de Eco-
nomía para aprobar los Estatutos de la Sociedad. Esta previsión
se debe a la conveniencia de establecer un procedimiento flexi-
ble para establecer unos Estatutos definitivos que recojan las
posibles exigencias del Ministerio de Economía y Hacienda que
debe autorizar la Sociedad y sus Estatutos.
Finalmente, recogiendo una histórica aspiración de las Cen-
trales Sindicales y de las Organizaciones Empresariales, y reco-
nociendo
el
importante papel que a los agentes económicos y
so-
ciales asigna
la
Constitución Española, la
Ley
establece que las
Centrales Sindicales y las Organizaciones Empresariales Inter-
sectoriales más representativas de la Comunidad Autónoma,
participarán en los Organos Consultivos de
la
Sociedad, que se
constituirán a tal efecto. .
Artículo 1
Se
autoriza
al
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Ma-
drid la constitución de la Sociedad de Capital Riesgo de
la
Co-
munidad de Madrid.
Artículo 2
La Sociedad de Capital Riesgo de la Comunidad de Madrid,
adoptará
la
forma jurídica de Sociedad Anónima y
se
regirá ade-
más de por
la
presente
Ley,
por las Leyes Reguladoras de la
Ad-
ministración Institucional, de Hacienda Pública
Y'
del Patrimo-
nio de la Comunidad de Madrid en
lo
que sea de aplicación,
por sus Estatutos, por las normas de Derecho Mercantil, civil,
laboral y las específicas que reglamentan las Sociedades de
Ca-
pital Riesgo.
Artículo 3
La Sociedad de Capital Riesgo tendrá por objeto exclusivo
la
promoción o fomento de sociedades no financieras relaciona-
das con
la
región de Madrid, mediante la participación tempo-
ral en
su
capital y en cuantas actividades constituya
el
objeto
propio de las sociedades de capital riesgo, conforme a
la
nor-
mativa especial que regula esta clase de sociedades.
Artículo 4
La
Sociedad
se
constituirá con un capital social de 4.000
mi-
llones de pesetas.
La
participación de la Comunidad de Madrid
en
el
capital de la Sociedad no excederá del
50
por 100
del
mismo.
La
participación de cada una de las entidades privadas
en
el
capital de la Sociedad no excederá del
35
por
100
del mismo.
Artículo 5
El
50
por
100
como mínimo del activo de la Sociedad se man-
tendrá en acciones o participaciones en
el
capital de las empre-
sas en que participe.
Artículo 6
l .
La
Sociedad de Capital Riesgo de la Comunidad de
Ma-
drid podrá participar en
el
capital social de las sociedades de
nueva creación con proyectos viables, o de las
ya
existentes que
se fusionen o amplíen su capital, en un porcentaje comprendi-
do entre un 5 por 100 como mínimo y un
30
por 100 como
máximo y durante un plazo máximo de
dnco
años.
2.
El
límite máximo de la
fi
.nanciación que podrá aportarse
a una misma empresa se establece en un 10 por 100 de
los
re-
cursos totales de la sociedad con un máximo absoluto de 250
millones de pesetas.
3. Las limitaciones anteriores podrán modificarse para
adaptarlas a la legislación específica sobre sociedades de capi-
tal riesgo o previa modificación de
los
estatutos, med.iante
el
procedimiento establecido para ello.
Artículo 7'
l.
Los
recursos necesarios para
el
cumplimiento de los fines
de
la
Sociedad provendrán:
a)
De las asignaciones previstas
en
los Presupuestos de
la
Comunidad Autónoma.
b) De las aportaciones del resto de los socios.
c)
De las ayudas o préstamos de
la
Comunidad Autónoma
y de sus Organismos Autónomos, así como de
los
fondos
establecidos por los diferentes organismos públicos na-
cionales o de la
Unión
Europea, o cualquier organismo
público de carácter internacional.
d) De las operaciones de créditos concertados con entida-
des públicas o privadas.
Los
préstamos concedidos por
las Cajas de Ahorro de la región podrán tener
la
conside-
ración de regulación eSI'ecial , según determine la legisla-
ción vigente.
e)
De la emisión de obligaciones o títul.os similares que po-
drán ser computables con
el
coeficiente de fondos públi-
cos del ahorro institucional.
f) De
las
ampliaciones de capital que lleve a cabo la
Sociedad.
g)
De los resultados de explotación de
la
Sociedad y de las
empresas participadas.
h)
Del producto de la venta de acciones de las empresas
participadas.
i}
De cualquier otro recurso que pueda serIe atribuido por
Disposición
Legal
(j
Reglamentaria.
2.
La
sociedad no podrá recibir fondos de 'los diferentes
agentes económicos en forma de depósito en efectivo, imposi-
ciones ni cuentas corrientes.
Artículo 8
l . La Sociedad será administrada por
un
Consejo de Admi-
nistración, formado por un número máximo de Consejeros no
superior a doce.
2.
Los
Consejeros representantes de la Comunidad de Ma-
drid serán nombrados por
el
Consejo de Gobierno, 'a propuesta
de las Consejerías de Economía y Hacienda.
3. Bajo
la
dependencia directa del Consejo de Administra-
ci6n, que. fijará anualmente los objetivos de la gestión, existi
un Consejero Delegado, asistido por un equipo técnico de pro-
fesionales capacitados, que propondrán las empresas destinata-
rias de
la
participación y que actuarán siguiendo criterios ex-
clusivamente técnicos y económicos-financieros.
4.
Las Centrales Sindicales y las Organizaciones Empresa-
riales Intersectoriales más representativas de
la
Comunidad
Au-
tónoma participarán en los órganos consultivos de
la
Sociedad
que
se
constituyan
al
efecto y que figurarán en los Estatutos.
DISPOSICION ADICIONAL
l.
Se
autoriza
al
Consejo de Gobierno y a
la
Consejería de
Economía de
la
Comunidad de Madrid para,
en
el
ámbito de
sus respectivas competencias, dictar las disposiciones necesa-
rias, y adoptar los acuerdos, asimismo convenientes para
el
cumplimiento de la presente Ley.y la captación de
los
socios.
2.
Se
autoriza al Consejero de Economía para solicitar
la
correspondiente autorización del Ministerio de Economía y Ha-
cienda como Sociedad de Capital Riesgo, redactar los Estatutos
y adaptarlos para
su
inscripción en
el
Registro Administrativo
y
en
el
Mercantil. .
3.
Una vez autorizada
la
constitución de
la
Sociedad debi-
damente inscrita en
el
Registro de Sociedades de Capital Ries-
go
del Ministerio de Economía y Hacienda, se dará cuenta a la
Asamblea de estas circunstancias, mediante una comunicación
del Consejo de Gobierno.
B.O.C.M.
Núm. 100 VIERNES 28
DE
ABRIL
DE
1995 Pág. 5
DISPOSICION FINAL
La presente Ley
entrará
en vigor
el
día de su publicación
en
el
BOLETÍN
OFICIAL
DE
lA
COMUNIDAD
DE
MADRID,
debiendo
ser
también
publicada
en
el
"Boletín Oficial del Estado".
Por
tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea
de
apli-
cación esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autorida-
des
que
corresponda
la
guarden y
la
hagan guardar.
Madrid,
a
21
de abril de 1995.
El
Presidente.
JOAQUIN
LEGUINA
(G.-1.I71)
Presidencia
de
la
·
Comunidad
106
LEY
11/1995,
de
21 de abril. para el otorgamiento
de
un aval a la Sociedad Mercantil
'"Edica,
Sociedad Anó-
nima".
El
Presidente de
la
Comunidad
de Madrid.
Hago saber que
la
Asamblea de Madrid ha aprobado la si-
guiente Ley, que yo, en
nombre
del Rey, promulgo.
PREAMBULO
La
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, de Hacienda de
la
Comu-
nidad de Madrid, tiene previsto
el
otorgamiento de avales me-
diante Ley .
La
situación financiera que atraviesa
la
empresa "Edica, So-
ciedad Anónima", editora de
"Diario
YA", hace aconsejable fa-
vorecer
el
acceso a créditos mediante
la
actuación de las
Administraciones.
Teniendo
en
cuentá
que
la
Comunidad
de Madrid puede
en
casos como éste conceder avales, atendiendo
al
interés social
en
juego y cumpliendo los requisitos necesarios y las garantías pre-
vistas en
el
ordenamiento
vigente, que
se
recogen en la memo-
ria de la Consejería de Hacienda.
Artículo 1
a)
Se
autoriza
la
conCesión de avales que garanticen opera-
ciones de financiación de la Sociedad Mercantil "Edica,
Sociedad Anónima",
por
un importe máximo de 600 mi-
llones de pesetas,
durante
el
máximo de siete años a con-
tar desde
el
momento
en
que
se
formalicen las correspon-
dientes operaciones de crédito. .
b)
Dichos avales deberán asegurarse por parte de la citada
Sociedad Mercantil mediante garantías hipotecarias, ins-
critas en
el
Registro de la Propiedad correspondiente, se-
gún dispone
la
Ley General Hipotecaria, afectando a to-
dos o algunos de los bienes inmuebles· de
la
Sociedad ·
Mercantil "Edica, Sociedad Anónima", o de los derechos
sobre tales inmuebles, presentes o futuros, que
deberán
previamente ser aceptados por la Consejería de Hacien-
da, pudiendo esta última ejecutar dichas garantías
en
el
supuesto
de
que fuera requerida para hacer frente a sus
obligaciones como avalista y fiadora.
Artículo 2
El
Consejo de Gobierno de la
Comunidad
de Madrid autori-
zará
el
contenido de los instrumetltos de aval así como las de-
más condiciones para perfeccionarlos, correspondiéndole asi-
mismo la aceptación, en su caso, como suficientes de las
garan~
tías reales ofrecidas
po.r
la Sociedad avalada.
DISPOSICION
FINAL
La presente Ley
entrará
en
vigor
el
día de su publicación en
el
BOLETÍN
OFICIAL
DE
lA
COMUNIDAD
DE
MADRID.
Por
tanto,
ordeno
a todos los ciudadanos a los que sea de apli-
cación esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autorida-
des que corresponda
la
guarden y la hagan guardar.
Madrid, a
21
de abril de 1995.
El
Presidente.
JOAQUIN
LEGUINA
(0.-1.170)
B) Autoridades y Personal
Consejería
de
Hacienda
101
RESOLUClON
de 19 de abril de 1995,
de
la
Dirección
Generalde
la Función Pública, por la que
se
resuelve la
convocatoria de 16 de
marzo
de
1995
(BOLETíN
OFICIAL
DE
.LA
COMUNIDAD
DE
MADRID
de
27 de mar:, · de 1995)
para provisión interina en la Consejería de
l:.
'Cación
y
Cultura.
Convocado
por
Resolución de
16
de marzo de 1995
(BOLE-
TÍN
OFICIAL
DE
lA
COMUNIDAD
DE
MADRID
del día 27 de mar-
zo
d~
1995) puestos para su
co~ertura
'por
personal interino, y
finalIzado
el
plazo de presentación
de
lflstancias ha sido remi-
tida propuesta de la Consejería de Educación y
C~ltura
que esta
Dirección eleva a definitiva.
Los interesados recibirán la
oportuna
notificación con
el
fin
de efectuar
el
correspondiente
nombramiento
.
Contra
esta Resolución. podrá interponerse Recurso Ordina-
rio ante
el
Consyjero
de Hacienda
en
el
plazo .de un. mes a par-
tir
del día siguiente
al
de su publicación
en
el
BOLETÍN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID.
Dado
en Madrid, a
19
de abril de 199 5.-EI
Director
General
de
la
Función Pública ,
)oséMaría
Arteta
Vico. . .
RESOLUCION
DE
CONVOCATORIA
DE
PROVISION
DE
PUESTOS
PARA
FUNCIONARIOS
INTERINOS
EN
LA
CONSEJERIA
DE
EDUCACION
Y
CULTURA
PUESTO
ADJUDICADO
ADJUDICATARIO
Unidad Orgánica :
CONSEJERIA
EDUCACION
y
CULTURA
D.N
.1.
50.796.996
DIRECCION
GENERAL
PATRIMONIO
CULTURAL
Ape~lidos
y
Nombre:
GRANADOS
GALLEGO,
AMPARO
SUBDIRECCION
GENERAL
BELLAS
ART.ARCH.aIB.
SERVICIO
DE
BIBLIOTECAS
Y
DEL
LIBRO
. .
..
Puesto de Trabajo
31963
Denominación
AYUDANTE
DE
BIBLIOTECA
Grupo
B ..
N.C.D
. 18
C.
Específico
734.604 . .

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