Ley 10/1985, de 12 de Diciembre, por la que se crea el Organismo autonomo 'imprenta de la Comunidad de Madrid'.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Comunidad
Rango de LeyLey
"
Pá,g.
i 2
JUEVES
19
DE
DICIEMBRE
DE
1985
. ,
"o
l.
Disposiciones
Generales
PRESIDENCIA
DE
LA
COMUNIDAD,
,
420
LEY
JO/
/985. de
/2
de
diciembre. por la que
'Se
crea el
brganismo
Autónomo "Imprenta de la Comunidad
de
Madrid". .
EL
PRESIDENTE
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID
,
Hago
saber que la Asamblea de
Madrid
ha
aprobado
la siguien-
te Ley, que yo, en
nombre
del Rey, promulgo.
EXPOSICION
DE
MOTIVOS
El funcionamiento
cotidiano
de
la
Imprenta
de la
Comunidad
'de
Madrid,
con su actual organización,
ha
puesto de rfÍanifiesto la
insuficiencia de la misma, más
adecuada
para
una
actividad o
función de
carácter
burocrático
y administrativo, en la medida en
. que la
Imprenta
ha ido acentuando. su aspecto productivo-
comercial. ' ,
No
obstante,
el
bloque
jurídico
institucional
comunitario,
pro-
porciona la
herramienta
idónea
para
la nueva situación creada.
La
Ley
de
Administración Institucional,
norma
marco
de la Adminis-
tración
comunitaria
descentralizada, r,ecoge
otras
figuras
normati-
vas que .permiten una
mayor
agilidad
para
su funcionamiento. De
'entre ellas se
ha
optado
por
el
organismo
autónomo
de carácter
comercial e industrial, lo
que
no
impide
avanzar
en
el
futuro
hacia
fórmulas de mayOr flexibilidad en la medida en que la experiencia
de la
imprenta
Jo
aconseje y al tiempo que los diversos tipos de la
Administración Institucional vayan consolidándose en
torno
a
unas características diferenciadoras (fiscales, presupuestarias, jurí-
dicas ... )
claramente
delimitadas.
.
En
la regulación que se ha hecho, se
ha
optado
por
la
mayor
simplicidad y seguridad jurídica que
proporciona
la remisión expre-
sa y directa a la Ley de Administración Institucional, sin perjuicio.
de las especialidades que se recogen'en esta Ley fundacional. Se
ha
pretendido
con
ello
reafirmar
el
valor jurídico de la Ley de Admi-
nistración Instituciona,l con la consiguiente evitación, en lo posi-
ble, de reg41aciones singulares
paralela~
La
Imprenta,
en la nueva regulación,
podrá
contratar
directa-
mente
-Jo
que
supone
la simple
aprobación
de
un
, pliego de
cláusulas económico-administrativas y la consulta a tres empre-
sas-
todos
los suministros de materias, primas, mercaderías, en-
cargos, envases, embalajes
Y'
demás
bienes Y servicios que, se
integran
como
coste directo en los
productos
o servicios finales
propios de su actividad productivo-comercial,
estando
sujeta des-
de
el
punto
de vista 'del
control
financiero,
no
al
régimen de
fiscalización previa, sino
al'de
comprobaciones
periódicas o proce-
dimientos de
auditorías,
con
la sola excepción de las adquisiciones
de material inventariable que
por
imperativo, a sensu
contrario,
del artículo 95.1 de la Ley
General
Presupuestaria seguirán sujetos
a fiscalización previa.
La
l-ey
General
Presupuestaria,
en
su artículo 83.3.b) atribuye
carácter limitativo a las retribuciones del personal funcionario
de
los Organismos
Autónomos.
Por
lo
tanto,
las retribuciones
de
su
personal
láboral
habrían
de ser estimativas. Esto obedece, sin
duda,
a la
mayor
predictibilidad
de
las retribuciones funcionaria-
les
del:>ido
a su peculiar régimen
estatutario,
invirtiéndose
lasitua-
ción en
el
caso de
los
laborales.
No
obstante,
el
citado
artículo
apodera
ala
ley
creadora
de
cada
Organismo
Autónomo
para
dar
carácter
estimativo a las
retribuciones de su personal funcionario y
no
puede
haber
tampo-
cO
,
problemas
en hacer limitativas las retribuciones de su personal
laboral
cuando
ello
no
entorpezca la flexibilidad de funcionamien-
t9 del correspondiente Ente, al potenciarse
19s
mecanismos de
control
del
gástopúblico.
De
ahí que la presente ley
opté
por
el
criterio
·de'.dehni(c~J11o
limitativas las retribuciones
ordinarias
de
todo
el.persorial.:de la
Imprenta,
y dejar
como
estimativas únicarneT\te a
las~x\raordi~-
rias,
debido
a
su
impredictibilidad. ,
Desde
el
punto
de vista de los Organos de
Gobiernp
d~1
Orga-
nismo
Autónomo
y en
consonancia
con
su repetida ,actividad
productivo-comercial, se
ha
configurado
un
Consejo
de Adinin¡s-
tración reducido, lo que sin
duda
dará
lugar a
un
funcionamiento
más eficaz, sin
que
se
permita
la disminución de
quórum
para
su
constitución en segunda convocatoria. ,
En lo
que
se refiere a' los posibles beneficios que
se
obtengan
por
la
Imprenta
en el ejercicio
de
su actividad, la Asamblea de
Madrid,
por
iniciativa
propia
o del Consejo de
Gobierno,
tendrá
la posibilidad en el
momento
de la
aprobación
anual
de la Ley de
Presupuestos de
destinar
los
citados
beneficios ál Presupuesto
propio
de la
Imprenta,
proporcionando
así un estímulo
de
la
gestión empresarial.
.
Por
lo demás, las
mencionadas
especialidades de este
Organis-
mo
Autónomo
de
carácter
comercial e industrial,
que
le
permiti-
rán
la agilidad necesaria,
no
le
,dil¡pensan de las obligaciones
inherentes a su
carácter
público
y
qu~
se
expresan en
lasujecióil
al
control
financiero y
de
eficacia y a la
contabilidad
púb~ica,
inte-
grándose
su
presupuesto
en los Presupuestos de la
Comunidad
de
Madrid.
Creación y normativa aplicable
Articulo 1
1.
Con
efecto de
1!1
de
enero
de 1986, se crea
el
organismo
autónomo
"Imprenta
de la
Comunidad
de
Madrid",
que
tendrá
carácter
comercial e industrial, según lo previsto en
,el
artículo 4.2
de la Ley de Administración Institucional de la
Comunidad
de
Madrid.,
' '
2.
El
Organismo
Autónomo
"Imprenta
de la
Comunidad
de
Madrid"
se adscribe a la Consejeríá de Presidencia, siéndolt; ,de
aplicación la Ley 111984, de
19
de
e'nero, reguladora de la,Admi-
nistración Institucional
de
la
Comunidad
de Madrid en
lo
,
no
previsto expresamente en la presente ley.
Funciones
Artículo 2
El
Organismo
Autónomo
"Imprenta
de la
Comunidad
de Ma-
drid"
tendrá
las funciones
que
se
enumeran
a continuación:
1.
Confección e impresión del.
"Boletín
Oficial de la
COIllUni-
dad
de
Madrid",
'
2.
Realización
para
la Asamblea de Malirid y
para
los
Depar-
tamentos,
Servicios y
Organismos
de la
Comunidad
de Madrid de
Jos siguientes trabajos:
a) Confección,
composición,
fotomecánica, montaje, impresión
y
encuadernación
de
toda
clase
de
libros,
anuarios,
memorias,
revistas, implesos, carteles,
programas
y demás publicaciones de
edición periódica o singular. ,
b) Suministro de
toda
clase de
papel
manipulado.
c)
Los derivados
de
cualquier
otra
actividad
de
edición y
distribución de las publicaciones de la
Comunidad
'de
Madrid,
que
acordase
el
Consejo
de
Gobierno
previa audiencia
de
la
correspon-
diente Comisión de la
Asamblea
de
Madrid.
3.
Realización
de
trabajos
de
impresión,
composición
y foto-
mecánica
pata
,las InstituCiones Públicas y los
Organismos
y Socie-
dades de ellas dependientes, distintas de la
Comunidad
de
Madrid
que lo soliciten y
cuy~
ejecución se apruebe.
4.,
La Imprerita realizará
directamente
las actividades encami-
nadas a
cumplir
las funciones se(íaladas, y sólo en casos necesarios
.
podrá
contratar
' su realización con empresas.
B. O. C.
M.
JUEVES
19
DE
DICIEMBRE
DE
1985
Organos
de
Gobierno y régimen
de
acuerdos
Articulo 3
l. Los Organos
de
Gobierno
del
Organismo
Autónomo
son
el
Consejo de Administración, el Presidente del mismo y
el
Gerente.
2.
Los miembros del Consejo de Administración, que serán
nombrados
y,
en su caso, cesados
por
acuerdo del Consejo de
Gobierno,
a
propuesta
del Consejero de Presidencia, serán los
siguientes: .
a)
Con
voz y voto:
el
Presidente y
cuatro
vocáles.
El
desempeño de dichos puestos será compatible con
el
ejercicio
de los cargos señalados en el artículo 22 de la Ley de Incompati-
bilidades de los miembros del Consejo de
Gobierno
y altos cargos
de la Administración de la
Comunidad
de Madrid, con la excep- .
ción del Gerente del
propio
Organismo
Alitónomo
: Será
de
apli-
cación lo dispuesto en
el
párrafo
22 del artículo 4.a) de la propia
b)
Con
voz, pero sin voto: el Gerente,
el
Secretario y
ÚlT
vocal,
designado
por
períodos de seis meses, y con carácter rotativo, por
cada una de las Centrales Sindicales más representativas en
el
ámbito
territorial de la
Comunidad
de
Madrid
.
Articulo 4
.Las atribuciones del Consejo de Administración serán :
a)
Aprobación
del anteproyecto del presupuesto ' del orga-
nismo.
b)
Aprobación
de las c(¡entas anuales, así
como
de la memoria
anual de las actividades del organismo, que serán presentadas al
Consejero de la Presidencia,
para
su
apr~bación
por
el Consejo de
Gobierno
.
c) La
aprobación
del
programa
de actuación anual.
d)
Los
acuerdos referidos al ejercicio de
toda
clase de acciones
y recursos, así como...al desistimiento· y allanamiento,
dando
cuen-
ta de ello al Consejero de la Presidencia.
e)
El
control
de1a
actuación del Gerente.
f)
La competencia general en materia de personal, en los
términos de lo dis'puesto en
el
artículo
1O.f)
de la Ley de Adminis- ·
. tración Institucional y en el artículo
16
de la presente Ley
.'
g)
Aprobar
los reglamentos que,
dentro
de sus competencias,
estime procedentes, así
como
las normas de funcionamiento del
propio Consejo. . .
h) La
aprobación
y, en su caso, modificación de su organigra-
ma funcional.
.
i)
El
ejercicio de la vigilancia de todas las unidades y servicios
del Organismo
Autónomo.
j) La
aprobación
de los convenios, conciertos y acuerdos de
cooperación y cualesquiera
otros
con otras
AdministracionesPú-
blicas,
dando
cuenta previa
al
Consejero de la Presidencia, y
siempre.
dentro
de sus
competencias
y de los
Iímite~
preSu-
puestanos
. .
k) La
aprobación
de los pliegos de cláusulas administrativas y
prescripciones
técnicas
particulares,
para
la
ejecución de los pro-
yectos de
obras,
servicios y suministros de competencia del
organismo.
1)
La adjudicación de los contratos de obras, de gestión de
servicio público y de suministro,
dentro
de los -Jímites pre-
supuestarios.
m) La administración del patrimonio y bienes del Ente.
n) Cuantas facuItades ' de gobierno y administración de los
intereses peculiares del Ente no estén atribuidas de un
modo
expreso a
otro
órgano
del mismo.
Articulo S
l . El Secretario del Consejo de Administración será
el
Secreta-
rio
G~era
.
1
Técrrico
de
la Consejería de la Presidencia o funciona-
rio en quien delegúe. .
2.
El Secretario del Consejo de Administración es
el
fedatario
del Organismo
Autónomo
y tiene las siguientes atribuciones:
a) Asistir a las reulTiones del Cqnsejo, con voz y sin voto, y
levantar acta
de
las mismas.
b) La realización de los trabajos
preparatorios
para
las reunio-
nes del Consejo, citando
al
componentes
por
orden del Presi-
dente y
comunicando
el
co .
pondiente
orden
del día.
c) FormaÍizar los expedi tes cuya resolución competa al Con-
sejo de
Gobierno
o al Consejo de Administración, así como
cumplimentar ulteriormente a los interesados los acuerdos
adop-
tados.
d) Asesorar y asistir a los Organos de
Gobierno
en materias
jurídicas y administrativas.
,
Artículo 6
El
Consejo ' de Administración
podrá
delegar sus competencias
en uno de sus miembros en la forma y con el alcance señalado en
la Ley reguladora de la Administración Institucional de la
Comu-
nidad de Madrid.
Artículo 7
l .
ti
Pr~idénte
ostenta la representación de la Imprenta.
. 2:
~
~
é0nvocatoria del Consejo de Administración también
corresponde al Presidente, y deberá ser
acordada
y notificada 'con
uQa
antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo los casos
de urgencia, y ·a la
que
acompañará
eLorden del día .
3.
El
orden del día
se
fijará
por
el Presidente teniendo
~
cuenta, en su caso,
1as
peticiones de los demás mjem.b(os formula-
das con la suficienfe antelación. . . . . - -
4. . No obstante,
quedará
' válidamenta. constituido el Consejo,
.
aun
cuando
no
se
hubiesen cumplido los reqllisitos
de,
la convoca-
toria, .
cuando
se hallen reunidos todos los miembros y así lo
acuerden
por
unanimidad.
El
quórum
para la válida constitución del Consejo de Adminis-
tración será, en
todo
caso,
el
de la mayoría absoluta de sus
componentes con voz y voto .
Artículo 9
1.
Es
función
propia
.del Presidente asegurar la
regularidad
de
las deliberaciones, que
podrá
suspender en cualquier
momento
.
por
causa justificada.
2. Los a¡:;uerdos serán
adoptados
por
mayoría absoluta de
asistentes, y dirimirá los empates
el
voto del Presidente.
3. No
podrá
ser objeto de acuerdo ningún
asunto
que
no
figuTe
incluido
en
el
orden
del día, salvo que estén
presentes
todos
los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del
asunto
po.r el voto favorable de la mayoría. ..
:";-.
Artículo 10
1.
El
Gerente será
nombrado
y, en
su
caso, cesado, de confor-
midad con lo dispuesto
por
el
artículo
13.1
de la Ley reguladora
de la Administráción Institucional
de
la
Comunidad
de Madrid.
2.
Serán sus funciones:
a)
Elaborar
y
proponer
al Consejo de Administración la
apro-
bación del
programa
de actuación anual y el anteproyecto de
presupuesto del organismo. -
b)
Rendir cuentas
ante
el Consejo de Administración del cum-
plimiento del presupuesto y someter al mismo las cuentas anuales.
c) Elaborar la memoria de las actividades desarrolladas y faci-
litar al Consejo la información que requiera sobre el desarrollo de
las mismas.
d) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de
Administración. .
e)
Formular
propuestas de resolución, así
como
de actuación
al Consejo de Administración en asuntos cuya
aprobación
le
competa.
f)
Ejercer las ' atribuciones que,
en
materia de personal,
no
estén reservadas al Consejo de Administración y las
que
éste le
delegue.
g)
Incoar
expediente disciplinario y sancionar
cuando
proceda
al personal , de
acuerdo
con lo dispuesto en
el
artículo·
45
de la
Ley de Administración Institucional.
h) Autorizar las adquisiciones y suministros del matérial pre-
ciso
para
el funcionamiento ordinario de los'servicios y dependen-
cias, así como las
de
'cuantía fíja y vencimientóperiódico
con~ig~
nadas en
el
presUpuesto.
i)
Ordenar
los gastos,
dando
cuenta al Consejo,
dentro
de los
límites presupuestarios.
j)
Ordenar
los pagos,
dando
cuenta al Consejo,
dentro
de los
límites presupuestarios. !
k) Asistir a las sesiones del Consejo con voz y sin voto.
1)
Las demás que
el
Consejo de Administración
le
confiera.
3.
El
Consejo de Administración, en cualquier momentQ,
po-
drá recabar
para
todas o parte de las actuaciones del Gerente.
Hacienda
Articulo
11
Para
'el
cumplimiento de los fines de
la
Imprenta
de la Comuni-
dad
de Madrid se asignan al Organismo
Autónomo
los bienes que
Pág. '4
JUEVES
19
DE
DICIEMBRE
DEi985
\
B.
O.
C.
M.
figuran en
el
anexo,
'sin perjuicio
de
las variaciones que
puedan
producirse
en base a la Disposición
Transitoria
de la presente ley.
Artículo 12
Los
ingresos del
Organismo
Autónomo
a
que
se refiere
el
15.1.d) de
la
son
los siguientes:
1.
De
carácter
ordinario:
los
derivados
de
trabajos
y suminis-
tros
inherentes a las funciones
propias
de
la
Imprenta.
2.
De
carácter
extraordinario:
los derivados
de
las ventas de
material
de
desecho y
maquinaria
obsoleta,
así
como
las
demás
operaciones
que
no
forman
parte
del
giro
o tráfico de
la
Imprenta.
Artículo
I3
Los beneficios que
obtenga
el
Organismo
Autónomo
en sus
operaciones comerciales se
integrarán
en
su
hacienda, sin perjuicio
de
lo que disponga la Ley de Presupuestos de la
Comunidad
para
cada ejercicio.
Presupuestos
Artículo 14
1.
De
conformidad
con lb dispuesto en
el
artículo
17
de la Ley
de
Administración
Institucional,
tendrán
carácter
estimativo las
dotaciones
presupuestarias
siguientes:
a) Las retribuciones
extraordinarias
de personal.
b)
La
compra
de
primeras
materias, mercaderías,
productos
íntermedios, envases y
embalajes,
suministros de eriergía eléctrica,
agua,
combustible
y
demás
bienes y servicios
que
se integren,
como
coste
directo,
en los
productos
o servicios finales
propios
de
la actividad del
Organismo
Autónomo.
c) Las valoraciones en las cuentas a.
cobrar
y
pagar
derivadas
de las
operaciones
de la
naturaleza
indicada
en
el
apartado
anterior.
.
d)
Las variaciones de existencia en
almacén
y en disponibilida-
des de tesorería
como
consecuencia de procedimientos de
auditoría.
Contratación
Artículo 15
1.
Los
contratos
que
celebre
el
Organismo
Autónomo
se regi-
rán
por
lo
dispuesto
para
los entes de esta
naturaleza
en
la
Ley
reguladora
de la AdministraciÓn Institucional de la
Comunidad
de
Madrid
,
2,
De
conformidad
con la Disposición Adicional segunda de
la Ley ·de
Contratos
del
Estado,
podrán
ser
concertados
directa-
men~e!
cualesquiera
que
sean
su
cuantía
y características, los
suministros de bienes y servicios a
que
se refiere
el
artículo 14.b)
de la presente Ley.
Personal
Artículo
16
Los puestos de
trabajo
del
Organismo
Autónomo
"Imprenta
de
la
Comunidad
de
Madrid"
se clasificarán
como
de
naturaleza
laboral,
exceptuando
los
que
las
normas
reguladoras
de
la
Función
Pública reserven a funcionarios.
DISPOSICIONES
ADICIONALES
Primera
El
Consejo
de
Administración
del
organismo
autónomo
"Im-
prenta
de la
Comunidad
de
Madrid"
remitirá a la Consejería de
Presidencia
para
su
debate en la
Asamblea
el
programa
de
actua-
ción
anual
del
Organismo,
correspondiente
al
año
siguiente y las
cuentas
anuales
del
Organismo.
Igualmente
se
remitirá
por
conducto
de la Consejería de Presi-
dencia y
con
carácter
trimestral,
informe
detallado
de su actividad,
'1
I de los convenios,
conciertos
y
acuerdos
de
cooperación
y cuales-
quiera
otros
con
otras
Administraciones
Públicas, variaciones
pa-
trimoniales, contratacrión de personal y modificación
de
su
organi-
grama
funcional,
así
~como
posiblessituacion~s
de
morosidad
de
sus clientes, así
como
'las
cuentas
trimestrales del
Organismo.
Segunda
Si
elide
enero de 1986
no
hubiera
entrado
en vigor la
Le'y
de
Presupuestos de la
Comunidad
de
Madrid
para
dicho
año,
o ésta
no
contempla
la
configuración
de la
Imprenta
como
Organismo
Autónomo,
se
autoriza
al
Consejo de
Gobierno
para
que, según
proceda,
apruebe
' las modificaciones
presupuestarias
necesatias
para
la puesta en
funcionamiento
del
Organismo
Autónomo,
o la
adecuación de las previsiones de aquella Ley a las exigencias que
Impone la legislación
presupuestaria
en
atención
a
su
carácter
de
organismo
autónomo
comercial e industrial.
Tercera
A los
.
ef~ctos
.I?revisto~
en
el
artículo
17
de la Ley
reguladora
,
de
la
Admmlstraclon
.
In~tltl;lc.lOnal,
y,
l~
legiSlación
presupuestaria
concordante,
en el
eJerCICIO
economlco
de
1986 las
dotaciones
par~
las
re~ribu~iones
de
cualquier
naturaleza
al
personal
tendrá
caracter
estimativo.
La Ley de Presupuestos de
cada
año
podrá
determinar
la califi-
cación
jurídico-presupuestaria
de las
dotaciones
para
gasto's de
personal.
DISPOSICION
TRANSITORIA'
Los bienes
que
se
adscriben
a la
Imprenta
relacionados en
el
anexo
de
esta
ley,
serán
determinados
qefinitivamente referidos al
momento
de su extinción
como
servicio
integrado
en
la Adminis-
tración de la
Comunidad,
por
acuerdo
del
Consejo
de
Gobierno
y
dentro
del
primer
trimestre
del
año
1986,
que
será
comunicado
a
la Asamblea de
Madrid.
Dicho
acuerdo
deberá
expresar
la valora-
eión de bienes
actualizados.
al
momento
de la
citada
extinción.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera
El
personal
que
a la
entrada
en
funcionamiento
del
Organismo
Autónomo
se hallare
prestando
sus servicios en la
Imprenta,
se
integrará
en la plantilla
de
aquél.
Cualquier
supuesto
de transfor-
mación
posterior
de
aquélla
que
la
mantuviera
dentro
del sector
público,
comportará
la
adscripción
, directa al
nuevo
Ente
de
su
. personal.
De
no ser así, dicho personal
podría
optar
por
su
integración
en la
Administración
de la
Comunidad
de
Madrid.
En
.
todo
caso
quedarían
a salvo sus derechos
adquiridos.
Segunda
Se
autoriza
al
Consejo
de
Gobierno
para
dictar
cuantas
disposi-
ciones
complementarias
requiera el
desarrollo
de
la
presente ley.
Tercera
Quedan
derogadas
las
normas
que
se
opongan
a la presente ley.
Cuarta
. La presente ley
entrará
eti vigor
el
día
de
su publicación en el
"Boletín
Oficial de la
Comunidad
de
Madrid",
siendo
también
publicada
en el
"Boletín
Oficial del
'ado".
.
¡¡-
Por
tanto,
ordeno
a
todos
los CIUdadanos, a los
que
sea de
aplicación
esta
Ley,
que
la
cumplan
y a
todos
los
Tribunales
y
Autoridades
que
corresponda
la
guarden
y la
hagan
guardar
.
Madrid,
a
12
de
diciembre
de
1985.
El
Presidente de
la
Comunidad,
JOAQUIN
LEGUINA
HERRAN
.,
B.
O. C. M. JUEVES
19
DE
DICIEMBRE
DE
1985 Pág. 5
ANEXO
Relación de los bienes inmuebles, maquinaria, vehículos y
en~eres
adscritos al Organismo
Autónomo
"Imprenta
de la Comuni-
dad
pe
Madrid",
situado en
el
Polígono Industrial Valportillo, calle Primera, en Alcobendas (Madrid).
INVENTARIO
18440
2479
2482
2979/80
2202
2201
2203
220Q
2197
2973
2380
2604
2381
2218
2216/17
2210
2206
2215
2207
17958
l. INMUEBLES
Edificio Imprenta y almacén
11.
MAQUINARIA
1.
Maquinaria impresión
Juego rOdillo máquinas Miller SC 29 y Míller
TP
41
S
Rotativa Harris 420; máquina
cuatro
grupos impresión
Miller SC-29, máquina offset de
un
color,
50
por
70
Miller TP-4I-S, máquina offset dos colores,
70
por
100
Hamada-I,
máquina offset,
35
por
50
~.
Maquinaria encuadernación
Guillotina Whlemberg autoprogramable
Plegadora Stahl-19875
Máquina
atadora
modelo 1000/65
3. Compresor
Compresor
para
limpieza máquinas
4. Maquinaria. fotocomposicíón
Sistema Edicomp 2
TR,
compuesto de varios elementos
Teclado videoterminales
5. Maquinaria laboratorio
Equipo de laboratorio compuesto varios elementos
Conyrapid-offset 0700
Procesadora Powermatic T-45
Mesa, 1,20
por
1,60
por
1,80
Mesa auxiliar
6.
Maquinaria pasado
Insoladora Nl,lllrc,
80
por
110
Insoladora Hasuben, 50
por
l25
Pila metálica revelado
P.V.c.
Mesa madera
para
engomar
Mesa
para
·astralones
7.
Maquinaria montaje
Armario estantería, 2
por
2 metros
Armario estantería, 1
por
5
por
2 metros
Mesa desmontar, 3
por
1 metro
Mesa cajones,
lOO
por
125
Mesa montaje iluminada,
lOO
por
125
Enceradora
Goodkin
111.
VEHICULOS
Carretilla elevadora
/
2444
2443
2442
2440
2439
2441
2211/14
2598/99
2597
2596
2595
2590/94
2581
2577/78
2148
2147
2151
2150
2149
2156/61
2154/55
2153
2152
2162/69
2182/86
2181
2179/80
2178
2174/77
2172/73
2170
2196
2195
2194
2193
2191
2190
2188/89
2259/69
2258
2255/57
2253/54
2250/52
2248/49
2246/47
2244
2239/43
2237/38
2233/34
2230/32
2219/29
2209i09
2204/05
2199
?J\:JEVES
:.
t98.IDE !DICIEMBRE
DE
1985
IV. MOBILIARIO Y ENSERES
1.
Electricidad
IristalaCÍones
ele~tricidad
2.
Extintores
I . . ';
;:
,
:..
• _ 1
~
,;
:
~
.
í ;
Instalaciones contra nroenaiós!·,
l'
.:
'
'
~
i
;
,
·"
.•.
3. Aire acondicionado
Instalaciones aire acondicionado
Aparatos aire acondicionado oficina
Aire acondicionado despacho Regente
l.!
4.
Calefacción
,
',"
. . :
":
•. r
...
Instalaciones calefacción
5.
Mpbiliario montaje
4 mesas montaje, con cajonera,
70
por
100
6. Mobiliario fotocomposición
2 armarios estantería originales
Mesa originales
Mesa
te~lados
Mesa teclados
5 atriles
Mesa para filmadora
2 discos
magnéticos,
, .
7.
Mobiliario administración
Mesa despacho modelo 7-180, con cajones laterales
Mueble auxiliar modelo 7-103
Mueble lateral bajo modelo 7-173
Librería
cerra
dos cuerpos y entrepaño central
Librería mural entrepaños múltiples
6 jardineras de 'plástico
2 macetas cerámica .pequeñas
Perchero de pie, con seis brazos
Porta
lámparas rinconeta modelo 1.500
8 cuadros con marco
5 sillones
Sillón giratorio despac.ho
2 sillones complementarios
Mesa de centro modelo 106-RI'
4 jardineras plástico .
2 macetas de cerámica
Mueble lateral bajo modelo 7-173
,Librería dos cuerpos
Sillón giratorio
Sillón complementario
Mesa despacho con cajones laterales
Cuadro
Mesa secretaria, con cajones
'y
ángulo lateral
2 mesas administrativas modelo
160
2 armarios archivo dos cuerpos
Perchero de pie con seis brazos
3 jardineras plástico
2 macetas de cerámica
3 sillas giratorias modelo R4-6 Aran 450
2 sillas complementarias
2 carros Involca
para
máquinas escribir .
Mesa modelo OA/3 Osco
.5 posters con Cristal
2 ceniceros modelo 400 negro
2 jardineras piedrá artificial
3 jardineras de cerámica
11
jardineras piedra artificial
2 macetas plástico
2 banquetas
Mesa estante, 2,5
por
0,60
._~---
..... '
__
, _
__
.....
_________
.......
.
...
-.
'-
_ _
.o.-
~
•.
_
~
_
..
·
B.O.C.M.
B.
O.
C
..
M.
2198
2600/03
2584/89
'2582/83
2562/76
2502/61
2489/2501
2486/88
2485
2484
2483
2480/81
2478
2476/77
2475
2449/50
2448
2M7
2446
2171
2192
2187
2245
2236
2235
2469/74
2466/68
2462/65
2451/61
2445
2438
2436/37
2434/35
2432/33
2431
2426/30
2421/25
2420
2415/19
2414
2409/13
2408
2407
2406
2402/05
2398/2401
2393/97
2391/92
2390
2389
2387/88
2484/86
2383
2382
2377/78
2374/76
2373
2372
2370/71
2369
2368
2367
2366
2365
2364
2357/63
2353/56
2352
JUEVES 19"
DE
DICIEMBRE
DE
1985
Maceta plástico
4 macetas piedra artificial
6 sillas con· ruedas
2 macetas de plástico
15
mesas modelo Mercurio
60
sillas modelo Géminis, blancas
13
r;eniceros chapa modelo 400 negro
3 jardineras piedra artificial
Polipasto carga bobinas rota'tiva
Mesa madera con inclinación para máquina Miller SC-29
Mesa madera con inclinación para máquina Miller.TP-41-S
2 traspalés para movimiento papel
Tablero de herramientas
2 mostradores
de
madera
Máquina numerar
Mamparas biombo modelo N-400
Fichero metálico,
30
por
32
por
27
Escalera
de
aluminio con siete peldaños
Jardinera piedra artificial
8.
Equipo de oficina
Calculadora Olympia CPD/3210
Máquina calcular Cannon P/31O
Máquina de escribir Olympia número 148.684
Fotocopiadora Minolta EP-310
Calculadora Olympia CPD-321O
Aspirador Braun AT
/6
Fotocopiadora Minolta EP-320
Papirómetro '
Diccionario Real Academia de
la
Lengua
9.
Otro inmovilizado
6 estanterías metálicas,
220
por 80, con
24
entrepaños
3 estanterías metálicas,
220
por 80, con
12
entrepaños
4 estanterías metálicas,
220
por 110, con
16
entrepaños
11
estanterías metálicas,
220
por
110,
con 44 entrepaños
Reloj fichaje personal
Aparato aire acondicionado
2 radiadores
2 aparatos aire acondicionado
2
radi~dores
Radiadores
5 radiadores
5 aparatos aire acondicionado
Mesa centro tablero de mármol
5 radiadores
Aparatos aire acondicionado
5 sillones
de
skay
Mesa centro tablero de cristal
Reloj
de
pared
Radiadores
10.
Varios
4 mesas de chapa con tablero de cristal
4 sillas giratorias de tela
5 sillas fijas
de
tela
2 sillas de madera
Estantería con cinco cuerpos y cuatro bandejas por cuerpo
Armario de madera . .
2 aparatos aire acondicionado
3 radiadores
Teléfono SAT Al
Sillas
(
I
2 aparatos aire acondicionado
3 radiadores
Mesa metálica ovalada, con cinco cajones
Aparato de aire acondicionado
2 radiadores ,
Estantería metálica, 1
por
I metros ,
Silla tapizada en piel
Silla de lona con ruedas
Mesa chapa y tablero de cristal
Mesa para teléfono
Sillas
7 lámparas de seguridad
4 cubetas revelado,
50
por
60
Cubeta revelado,
30
por 40
,
P~
\
7
..
,.
~
.
l'''
'''
,
'~
-
..
·í.
Pág. 8.
2351
2350
2349
2348
2347
2346
2345
2344
2343
2342
2341
2340
2338/39
23J6/37
2335
2334
2332/33
2330/31
2322/29
2320/21
2318/19
2314/17
2312/13
2311
·
2310
2309
2308
2307
2306
2305
2304
2303
2290/2302
2286/89
2285
2283/84
2282
2279/81
2278
2277
2275/76
2274
2273
2272
2269/71
2266/68
2261/65
2289
2888
2902/05
2901
2900
2899
2898
2897
2893/96
2890/96
2980/81
2476/79
,
2958/75
2957
2956
2955
2954
2953
2952
2948/51
2943/47
2938/42
2936/37
2935
2928/34
2923/27
2921/22
2920
2919
2918
2917
2916
2915
2914
2913
J:{j)EVES
¡
l~hQ~~
DICIEMBRE
DE
1985
Pila lavado acero inoxidable
Probeta de plástico
Tablero papel. automático
Radiadores
Armario metálico
Estantéría metálica, 2
por
3, con
18
entrepaños
Pila acero inoxidable '\
Mesa oficina tablero cristal
Silla skay
Papelera de plástico
Caja de compases
Caja de' rotring ocho puntas
2 radiadores
2 aparatos aire acondicionado
Mesa seis cajones
Pila acero inoxidable
2 aparatos aire acondicionado
2 radiadores ,
8 taquillas para ropa, individuales
2 radiadores
2 dosificadores
de
jabón
4 espejos
2 calentadort;:s
de
agua eléctricos
Armario dos puertas,
198
por
100
por
47
Vitrina dos puertas,
187
por
70
por
54
Mesa madera con cuatro cajúnes
Sillón de skay
Mesa madera,
245
por
85
por
80
'>
Mesa madera con cajones
Mesa de madera con seis cajones
Armario
de
madera,
200
por
100
por
39
Botiqúín
de
urgencia
13
radiadores
4 aparatos
de
aire acondicionado
Reloj de pared '
2 pilas lavabo rodillos
Radiadores
3 espejos
Máquina imprimir Saturnia-Nebiolo
Máquina imprimir Sakurai-Express
2 máquinas imprimir Lambert Elvy
Minerva Hispania
Minerva Phoenix
Minerva Emil
3 platinas imposición
3 tableros herramientas
5 portarrodillos
Rodillos y repuestos
Becher y nivelador de altura'
4 linotipias
Banco
de
trabajo
Tablero de herramientas
Banco de trabajo con taladradora
Armario con matrices composición
Tablero con regletas composición
4 sillas
de
tela
3 estanterías ajustes periódico
2 mesas platina ajuste "Boletín Oficial
de
la Comunidad de
Madrid"
4 mesas platina aJuste tipografia,
18
chibaletes de composición
Máquina de cortar líneas automática
Máquina
de
cortar líneas manual
Estantería con regletas
Máquina serradora de madera
Armario con moldes
Tablero
pata
llevar formas
4 aparatos de aire acondicionado
5 radiadores
5 estanterías metálicas color gris,
281)
por
80,
con
20
entrepaños
2 estanterías metálicas color gris,
280
por
80,
con ocho entrepaños
Estantería metálica color marrón,
280
por
180,
con cuatro entrepaños
7 estanterías metálicas marrón y gris,
280
por'
lOO,
con
15
entrepaí\os
5 estanterías metálicas marrón y gris,
280
por
115,
con.
17
entrepaí\os
2 estanterias metálicas marróri,
280
por
105,
con ocho entrepaí\os
Estantería metálica color gris,
280
por
160,
con dos entrepaños
Armario metálico con tres puertas, dos laterales y central cristal
Mesa auxiliar máquina escribir
Máquina escribir Lexicon
80
Guillotina Molina 5 S 1 número
659500
Guillotina Molina
256
HY 4
Plegadu a Cundal 3 B -
338
Alzadora HobsoI]
_ ......;
_~
....
__
-..ofM~v4JIII
______
..
_~_
B.
O.
C.
M.
B.
~
6.~
.
M.':
2912
2911
2910
2909
2908
2907
2906
2887
2886
2885
2884
2883
2882
2879/81
2878
2877
2876
2875
2874
2866/73
2865
2864
2861163
2860
2853/59
2851/52
2849/50
2848
2847
2846
2844/45
2824/43
2821/23
2819/20
2814/18
2813
2809/12
2795/2808
2775/94
2767/74
2766
2761165
2759/60
2747/58
2756
2754/55
2752/53
2721/51
2711/20
2708/10
2707
2699/2706
2683/98
2682
2681
26791/80
2678
2673/77
2672
2671
2670
2669
2667/68
2666
2665
2664
2663
.
2662
2661
2660
2659
2656/58
2650/55
2648/49
2647
2644/46
2619/43
2614/18
2613
2607/11
2606
2605
JUEVES
19
DE' DICIEMBRE
DE
1985
Perforadora Nefville
Perforadora N-A-6-N-70-N-
278
Máquina
de
coser alambre Achille
Máquina
de
coser alambre Behmen
Máquina de coser alambre Casco
Prensa de hierro manual
Prensa Krause 47290
Máquina redondear Krause 206579
Máquina poner ojetes Piccolo
Máquina taladrar M-TP-M
Volante marca Ceba 15-B-71320
Cizalla Jack
Prensa sacar cajos Roig
3 telares
Igualadora
Tablero de herramientas
Armario metálico
Mesa oficina metálica
Armario de madera
8 mostradores
Mesa metálica,
80
por
45
Mesa madera
3 chiflas
Máquina
de
hacer fardos
7 radiadores
2 aparatos aire acondicionado
2 borjes
Máquina Dymo -F.I.N.S.
Máquina impresora F.I.N.S.
Mesa madera con cajones
2 estanterías de ángulo
20
estanterias
de
madera (colmena)
3 mostradores de ángulo
2 mesas de madera
5 sillas
Escalera de madera
4 taburetes
14
taquillas de ropa
20
cajones metálicos archivo placas
8 radiadores .
Aparato aire acondicionado
5 espejos
2 dosificadores de jabón
2 radiadores
Cuadro eléctrico
2 mangueras contra incendios
2 calderas
.de
gasóleo
31
taquillas de ropa
10
espejos
3 radiadores
Termo eléctrico
8 dosificadores de jabón
16
radiadores
Montacargas
Pila acero inoxidable, tres metros
2 espejos .
Manguera contra incendios
5 aparatos
de
aire acondicionado
Manguera contra incendios
Sala de máquinas montacargas
Reloj cartel luminoso
Manguera contra incendios
2 aparatos aire acondicionado
Rádiador
Máquina fundidora barras
Máquina fundidora líneas
Máquina fundidora gomas
Máquina alisar gomas
Banco de trabajo
Electroesmeriladora
Estantería tres entrepaños
3 taquillas para ropa
6 espejos
2 radiadores
Radiadores
3 mangueras contra incendios
25
radiadores
5 aparatos aire acondicionado
Sala rnáquinas montacargas (reproducción)
6 espejos
Reloj cartel luminoso
Espejo
Pág. 9

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR