Ley 10/1984, de 30 de mayo de 1984 de ordenación territorial de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Comunidad
Rango de LeyLey
,/
+
~.
.
CJlD
BOLEfIN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID
~
AÑO
1984
SABADO
16
DE JUNIO NUM.
143
SUMARIO
l.
Disposiciones Generales
"PRESIDENCIA
DE
LA
COMUNIDAD
-
Ley
10/1984.
de
30
de
mayo.
de
Ordenación
Territoria~
de
la
Comunidad
de
Madrid
............
.
JI.
Otras
Disposiciones
CONSEJERIA
DE
GOBERNACION
Disolución Agrupaciones Municipios
-Resoluci6n de
27
de
mayo
de
1984,
de
la
Secre-
taria General Técnica
de
la
Consejeria de Goberna-
ción. por la que
se
hace pública
la
Orden
del
excelen-
tísimo sei'lor Consejero
de
Gobernación
de
25
de
ma-
yo
de
1984.
aprobando la disolución
de
las
Agrupacio-
nes
de
Municipios para
el
sostenimiento de Secretario
en
común
de
los Municipios
de
Algete-Cobei'ia y
Na-
vas
del Rey-Chapinería
.....
.....................
PAGINA
8
IV. Disposiciones Esta.tales PAGINA
Ministerios
........
.......
........
..
.......
. .
...
. 9
V.
Administración
de
Justicia
Magistraturas
de
Trabajo y Juzgados
de
primera
instancia
........
.......
.................
.....
'.
38
VI.
Administración Local .
Ayuntamientos .
.......
.............
..
.....
. .
...
. 46
VII. Anuncios Varios
47
l.
Disposiciones Generales
PRESIDillCtA
DE
LA
COMUNIDAD
159
LEY
10/1984,
de
30
de
mayo. de Ordenación Te"itorial
de
la Comunidad
de
Madrid.
EL PRESIDENTE DE
LA
COMUNIDAD DE MADRID
llago
Saber
que la Asamblea de Madrid ha aprobado
la
siguien-
te
ley, que yo,
en
nombre
del
Rey, promulgo.
EXPOSICION DE MOTIVOS
1.
La Comunidad
de
Maqrid, de. acuerdo con lo dispuesto en
el
artículo 26.3
de
su Estatuto de Autonomía, aprobado por
Ley
Orgánica 3/1983. de
25
de
febtero, tiene atribuida la\plenitud de
la
función legislativa
en
materia
del
Ordenaci6n del Territorio y
Urbanismo; materia fundamentalmente regulada. en
el
ámb40
del
Derecho estatal. por
el
Texto Refundido
4e
la
Ley
tóbre
dpen
del
Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real
'~et~
I
1346/1976. de 9
de
abril, y por los Reglamentos dictadotl*'ra'stl ....
desarrollo y aplicación. .
Pág. 2 SABADO
16
DE JUNIO DE
1984
B.
O. C . M.
11
. La necesidad de
dispon~r
de un m¡uco de ordenación terri-
torial, de carácter supramunicipal, para
la
totalidad de la Comu-
nidad 4e Madrid y para ámbitos subregionales de la misma,
se
ha
hecho
S!:ntir
y
se
ha reclamado por diversas razones y desde
distintos sectores políticos, administrativos, económicos y profesio-
n¡des
en los últimos tiempos. Igualmente
se
ha planteado la nece-
sidad, o al menos la conveniencia, de proponer y establecer los
criterios previos para la programación de las acciones e inversio-
nes
de los distintos · organismo sectoriales de
la
Administración
Pública.
Las Directrices Metropolitanas y
los
Programas Coordinados·
de ActuaciQn, que en ellas
se
anunciaban, han constituido un
primer paso. Surgen precisamente cuando los Ayuntamientos del
Area Metropolitana, tras las elecciones de
1979,
exigen y recupe-
ran su autonomía para
el
planeamiento urbanístico de sus munici-
pios, y
se
formulaQ conjuntamente
por
COPLACO y
el
Consejo
de Municipios, con la finalidad de autodótarse de un marco de
referencia que garantizase una debida coordinación y compatibili-
zación de las propuestas municipales. .
Coordinación y compatibilización tanto más necesaria, en la
medida
en
que
se
iniciaba un proceso de revisión del Plan General
del Area Metropolitana
de
1963
, realizado desde los propios
Ayuntamientos. . .
La consolidación
de
la autonomía madrileña y la existencia
tanto de una Asamblea de la Comunidad, con plenos poderes
legislativos, como de un' Consejo de Gobierno, suponen un cam-
bio cualitativo frente a las estructuras administrativas anteriores y
ofrecen las condiciones necesarias para hacer frente a las exigen-
cias ya apuntadas. En efecto, la representatividad democrática que
sustenta a los órganos del Estatuto, junto con las funciones y
recursos
ya
transferidos, permiten un entendimiento global del
territorio comunitario y la formulación de propuestas estratégicas
para su ordenación, estableciendo las medidas necesarias para su
gobierno. Esto es,
se
dan las condiciones necesarias y suficientes
para gobernar el territorio.
De todo lo dicho, surgen las razones que apoyan
la
aprobación
de esta Ley, como un primer, paso que abra
el
camino de una
tarea, específica y exclusiva de las Comunidades Autónomas, co-
mo
es
la Ordenación Territorial.
111.
En nuestro ordenamiento urbanístico, esta función sólo
podria ser cubierta por los Planes Directores Territ9riales de
Coordinación
y,
en aspectos sectoriales,
por
los Planes Especiales,
de acuerdo con la Ley del Suelo.
Los Planes Directores Territoriales de Coordinación
se
configu-
ran en la Ley del Suelo como
el
instrumento de planeamiento a
través del cual
se
establecen las pautas espaciales que sirven al
·desarrollo de una política económica y social formulada a nivel
nacional, o como concreción regional de un etéreo Plan Nacional
de Urbanismo. Además los Planes Directores Territoriales de
Coordinación
se
constituyen co'mo documentos vinculantes que
comprometen, para su ejecución, diversos recursos sectoriales,
encomendados en nuestra
estruct~ra
y práctica de gobierno a
distintos Departamentos ministeriales. De aquí que
la
competen-
cia para promover y aprobar definitivamente dichos Planes Direc-
tores Territoriales de Coordinación fuera encomendada, por la
del Suelo, al Consejo de Ministros.
No obstante su cierta racionalidad dentro de la tradición clásica
del planeamiento, esta figura, con todos sus. contenidos, está hoy
en crisis.
Al
igual que otras figuras de carácter y finalidad seme-
jantes
en
otras partes de Europa.
La Constitución y los Estatutos de Autonomía, confieren la
plena y exclusiva competencia
leg
islativa y ejecutiva en materia de
ordenación del ·territorio y urbanismo a las Comunidades Au-
tónomas. .
Es
necesario, '
por
ello, realizar
el
esfuerzo de una definición de
figuras de planea miento que nazcan de las competencias autonó-
micas y del entendimiento de cuáles son la finalidad y contenidos
de una ordenación del territorio, en
el
marco del actual Estado de
las Autonomías.
Por otra parte, existen otras razones de -orden teórico que
surgen de la puesta en crisis de la propia conveniencia de hacer
coincidir en un solo documento y en un solo acto la formulación
de un marco de ordenación y la formulación de un programa de
inversiones. I
Por las razones expuestas,
se
configuran en esta
Ley
dQs
figuras
que, aunque independientes en su formulación y en
el
tiempo,
confluyen estratégicamente en la finalidad de ordenar y gobernar
el
territorio de la Comunidad:
a) Las Directrices de Ordenación Territorial, con finalidad de
establecerlas pautas espaciales de asentamiento de las·actividades,
de acuerdo con las políticas sociales, económicas y culturales
errianadas de
la
.comunidad, integrando, en
~u
caso, las emanadas
desde
el
Estado y recogiendo
las
propuestas surgidas desde los
Ayuntamientos. ,
.
.b)
Los Programas Coordinados de Actuación, con la finalidad
de iptegrar
el
conjunto de acciones e inversiones procedentes de
los tres nh'eles de gobierno, estableciendo prioridades, plazos
tentativos para su ejecución, y los mecanismos de concertación o
convenio intersectorial, entre las distintas Administraciones, para
su ejecución.
En este planteamiento hay que salir
al
paso de una interpreta-
ción jerárquico-secuencial entre Directrices de Ordenación Territo-
rial y Programas Coordinados de Actuación
y,
por
el
contrario,
hay que afirmar su complementariedad, su capacidad
de
nutrirse
y corregirse
\,Ina
a la otra, en un producto continuo y autocorregi-
ble, que viene impuesto
por
el
carácter estratégico que ambas
figuras conjuntamente asumen. .
IV
: La presente Ley, destinada a establecer "tres instrumentos
de Ordenación Territorial"
en
la Comunidad de Madrid, puede
chocar por
la
voluntaria acotación de su contenido, frente a
objetivos más ampulosos que apuntan a
la
configuración de leyes
totalizadoras y eternas, tan comunes
en
nuestra tradición reciente .
Conscientemente
se
ha querido apostar, desde
el
propio nombre
de la Ley,
por
una cierta modestia, o mejor aún, por una autocon-
tención de la capacidad legislativa de la Comunidad, formulando
normas soble problemas que
se
conocen, que se'
es
capaz de
entender y explicar, y que tienen receptividad social, política y
cultural
en
nuestro ámbito comunitario y en los momentos actua-
les.
Al
mismo tiempo
se
ha querido dejar abierta
la
posibilidad de
nuevas figuras cuando las circunstancias así lo requieran.
También encuentra su razón
el
contenido de esta Ley, en la
conveniencia de ir acompasando las propuestas autonómicas a las
formulaciones de politicas y leyes de ámbito nacional.
Por tanto, esta
Ley
pretende ser un instrumento plenamente
autonómico y plenamente eficaz, en nuestro ámbito regional, pero
abierto y adaptable a formulaciones de Estado.
V.
El
TítulóPreliininar define qué
se
. entiende
por
ordenación
territorial
en
el
ámbito de la comuriidad
y,
en función de dicho
entendimiento,
el
Título 1 enumera las tres figuras :-Directrices
de Ordenación Territorial, Programas Coordinados de Actuaci6h
y Planes de Ordenación del Medio
Físico-
como los instrumentos
adecuados para
la
formulación de dicha ordenación territorial
por
el
Consejo de Gobierno de la COmunidad.
La
Ley
no pretende agotar una definición universal de la orde-
nación territorial sino aquellos contenidos que, de forma más
directa, pueden iniciar una clarificación
de
esta denominación
aún
confusa
en
nuestra reflexión teórica. .
Es
un intento de esta ·
Ley
el
de
aportar
puntos de referencia
para la consolidaCión del Estado de las Autonomías, partiendo de
que una de las grandes posibilidades que
se
abrerr en este proceso
es
precisamente defiriit, a través de la práctica legitimada de los
Gobiernos Autonómicos,
el
contenido de la Ordenación territorial
como algo propio de las Autonomías, como anuncia la Constitu-.
ció
n
de
1978
y recogen los Estatutos autonómicos.
_Especial atención merece la función que la Ley otorga a la
ordenación territorial formulada desde
el
Gobierno Autonómico,
como la capacidad de ofrecer pautas espaciales para la definición
de las políticas económicas y sociales del Gobierno de la Nación ,.
como claramente exige
el
131
de la Constitución, estable-
ciendo bases y criterios para la concreción de convenios y concier-
tos entre ambos Gobiernos para el desarrollo de
las
políticas
estatales. .
VI.
El
Título
11
desarrolla las funciones propias, contenidos,
carácter y procedimientos para cada una de las Figurasestableci-
das en esta Ley : ' . .
a)
La!\
Directrices de Ordenación Territorial y los Programas
Coordinados de Actuación deben leerse conjuntamente como ins-
trumentos estratégicos íntimamente interrelacionados, con capaci-
dad de nutrirse y complementarse en un proceso de planeamiento
continuo. Proceso que exigirá
en
los próximos años un seguimien-
to polltico y técnico minucioso
y,
para ello, la dotación de los
necesarios recursos humanos ' y
la
obligada coordinación de los
distintos Departamentos sectoriales del ' Gobierno Autonómico.
Si
bien es evidente que el planeamiento general de los Munici- '
píos de la Comunidad habrá de ir atemperándose; paulatinamen-
te, a las Directrices de Ordenación Ter-ritorial, y a los Programas
Coordinados de Actuación, no lo es menos que dicha adaptación
no deberá producir una quiebra del actual proceso de revisi6n y
adaptación de los Planes generales
ni
una ruptura en las previsio-
nes de sus Programas. .
b) . Los Planes de Ordenaci6n del Medio Físico
se
conciben
como auténticas figuras de planeamiento supramunicipaI,
quede-
sarrollan y aplican, en sus ámbitos regionales, los contenidos de
las Directrices
.'
Plan,:s de Ordenación que tienen como materia
..
...
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_______
______
..........
____
_
__________
4
...
t
__________
_
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~I,....--
---
....
B.
O.
C.
M.
SABADO
16
DE
JU~IO
DE 19ª4 Pág. 3
propia
la'
regulación de aquellas acciones que
se
desarrollan
en
esa
matriz natural que llamamos medio
flSico
y en
la
que
se
asienta y
de
la que
se
nutre placentariamente
el
sistema de asentamientos
urbanos, tanto residenciales como productivos.
VII. El conjunto de instrumentos de ordenación territorial que
desde esta
Ley
se
establecen, responden no sólo a las razones
generales expuestas en los apartados anteriores, sino a los proble-
mas
característicos y graves de la Comunidad de Madrid.
,Los asentamientos dispersos
de
segunda residencia', la implanta-
ción incontrolada de instalaciones industriales, las
cla!Üficaciones
como
sudo
urbl}nizable, de forma indiscriminada y extensiva, por
los distintos Planes Generales o Normas Subsidiarias, han produ-
cido y siguen produciendo unos efectos altamente negativos
en
el
medio fisico y un grave expolio
de
los
recursos naturales. Entre
otras, las causas que favorecen estos procesos no deseables pueden
encontrarse en la falta de un marco normativo que, homogeneizan" .
do
las determinaciones de los instrumentos municipales, impida
estos fenómenos e imponga unos criterios de ordenación su-
pramunicipales.
Invertir
el
papel tradicional que . ha venido jugando
el
suelo
rústico, lamentablemente clasificado como no urbanizable, según
manqato de la
es
tarea urgente, y contenido clave
de las Directrices de Ordenación Territorial y
de
los Planes de
Ordenación del Medio Físico. Invertir este papel supone otorgaf
una función positiva
al
suelo rústico, protegiéndolo cautelarmente
y potenciándolo como base
de
los
recursos naturales de
la
Comu-
nidad Autónoma,
~n
lugar
de
considerarlo como ese suelo residual,
en la visión y tratamiento usual
de
los Planes Generales de Orde-
nación Urbana
Normas Subsidiarias de estos años, que sirve
como gran saco de las basuras
dé!
desarrollo urbano.
El dimensionado y . localización de los nuevos desarrollos,
se
han .formulado y
se
siguen formulando desde una óptica puramen-
te
coyuntural y localista, sin atender a las posibilidades razonables
y razonadas
de
un adecuado suministro
de
agua,
de
unos accesos
garantizados en tiempo y coste adecuados o sin evaluar
la
capaci-
dad
de
depuración de los exiguos cauces
de
la Comunidad
de
Madrid.
Las Directrices de Ordenación Territorial y los Programas Coor-
dinados de Actuación, pueden establecer las condiciones previas
que acompasen los nuevos desarrollos a una lógica programación
de los recursos e infraestructuras públicas de la Comunidad Autó-
noma. Las dimensiones y localización de estos desarrollos urbanos.
deberán
ju~tificarse
en función
de
una política comunitaria respec-
to a la capacidad de aducción
de
agua, transporte y control de los
vertidos, y no como
I)echos
consumados 'que creen demandas de
inversiones públicas, fuera de toda programación.
La .. práctica tradicional de gobierno
ha
consolidado un modelo
de
asignación de recursos y ejecución de acciones sectoriaJizadas y
compartimentadas. Cada departamento ministerial o municipal
actúa, desde una óptica particular y sin la garantía
de
una coordi-
nación con
el
departamento vecino.
Así
la
eficacia
se
mide única-
mente en la capacidad de gasto, pero
se
ignoran y
se
imposibilitan
los
efectos mucho más ricos que hubiera producido
la
acción
coordinada de distintas políticas sectoriales. Igual desconocimien-
to mutuo
se
manifiesta entre las inversiones los distintos niveles
de
Gobierno que actúan sobre un mismo territorio, como son' los
Gobiernos de
la
Nación, Autonomía y Ayuntamientos. Situación
que produce disfunciones económicas graves al no aprovechar
los
beneficios que una visión global, integrada y complementaria, sin
duda garantizaría.
La . ausencia de
una
programación intersectorial e inter-
admiri~trativa,
es
decir, de una programación coordinada de ca-
rácter plurianúal, en.la que,
al
menos, estén públicamente compro-
metidas las prioridades, impide la existencia de un marco de
referencia que , acote las incertidumbres y sirva para orientar la
actividad de los operadores públicos y privados que actúan sobre
un determinado territorio.
. Los Programas Coordinados de Actuación pretenden salvar
eS
,tas 4éficiencias de nuestra práctica administrativa y de gobierno
y ofrecer
el
coniunto de acciones públicas intersectoriales
y,
sobre
todo, interi.nstitucionales, . que proyeCten en
el
tiempo un clato
establecimiento de prioridades y los compromisos
públicósenel
desarrollo de
~us
programas sectoriales.
Las Vegas del Jarama, Tajuña y Alberche, la Hoya
de
Villalba,
el
Valle del-Paular y otros ámbitos similares, no pueden entender-
se como la yuxtaposición de sucesivos terrenos de regadío o
forestaJes, compartimentados por los abstractos límites municipa-
les,
sino que deben entenderse como
un
sistema morfológico,
ecológico, hidráulico y productivo unitario, que requiere, para su
adecu~daordenación,
una visión y explicación globales, un diag-
nÓ)ltico
unitario y unas medidas
de
ordenación,
COntrol
y gestión
también unitarias. Entendimiento y condiciones que encuentran su
posibilidad con la institucionalización de un Gobierno en la Co-
munidad de Madriq. "
Los Planes
tie
Ordenación ,del Medio Físico vienen a cumplir
, esta falta de
un
marco de ordenación unitario ante la ineficacia de
¡
la
yuxtaposición de Planes municipales, frente a problemas que
afectan a este tipo de ámbitos naturales de la Comunidad de
Madrid.
VIII. Cualquier
Ley
de este tipo y
la
aprobación
de
los
instlJl-
mentos de, OrStenación Territorial que en ella
se
establecen, no
pueden ser entendidos como una intromisión o menoscabo de la
autonomía municipal, sino que.1o que esta
Ley
se
propone no
puede producir
u'na
pugna competencial, sino
el
ofrecimiento de
un marco de racionalidad que haga más eficaz una estrecha coo-
peración con los Ayuntamientos y de éstos entre
sL
Lo
que
se
pretende regular a través de las figuras que aquí
se
establecen,
es
ese
conjunto de acciones, problemas y procesos que
superan
el
estrkto ámbito municipal para transformarse en proble-
mas
de
toda
la
Comunidad Autónoma. .
Los efectos y'los procedimientos que
se
régulan para las figuras
propuestas, . pretenden ser escrupulosamente respetuosas con las
competencias municipales en
ese
dificil, pero ineludible, objetivo
que exige
a~mé
,
~~r
la eficacia
de
los
pode~es
públicos- potenci.an-
do
el
funCIOnamIento
pleno y democrático ,de todas las
IOS-
tituciones.
Un continuo flujo
de
información y
).Ina
constante práctica
participa
ti
va
s¡:
,afirman como mecanismos necesarios y convetlÍen-
tes
para
la
formulación y desarrollo
de
los contenidos de la
Ordenación T.erritorial. Información y particip;¡ción entre 'Ios
Ayuntamientos y
el
Gobierno de
la
Comunidad Autónoma y entre
ésta y.la Admii\istración del Estado.
TITULO PRELIMINAR
De
la Ordenación Territorial
de
la Comunidad
de
Madrid
Artícuh. 1
Es
objeto
de
la
presente
Ley
la
definición y regulación de tres
instrumentos
de
ordenación territorial ' de
la
Comunidad
de
Ma-
drid, establecieñdo función, contenido, carácter, efectos y pro-
cedimiento
d¡:
·elaboración de cada uno de ellos.
Artículo
~
A los efectos de la presente
L,ey;
se
entiende por ordenación
territorial
el
c~'njunto
de . criterios expr:esatnerite formulados, nor-
mas Y progratI\as que oríenten y regulen
Jas
actuaciones
1.
proce.
sos de asentamiento sobr«
el
territorio de
la
Comunidad de Madrid.
Articulo 3
Constituyen objetivos generales . de
la
ordenación territorial
en
el
ámbito
de
la Comunidad de ,Madrid:
á)
Garantizar una adecuada estructura espacial para
el
más
eficaz y equitativo desarrollo de los criterios de política económi-
ca, social y cultural emanados del Gobierno de la ,Comunidad
de
Madrid
y,
en
su caso,
del
Gobierno
de
la N'ación y
de
los
Ayuntam,ientos.
b)
Definir, de acuerdo con dichos criterios, las 'funciones a
cumplir por los asentamientos del sistema urbano, así , como por
ámbitos subregionales definidos en razón de sus' características
naturales o funcionales. '
c)
Estableccir el sistema de
~elaciones
entre los asentamientos
de
población
:das
zonas naturales; agrícolaS, ganaderas y foresta-
les,
a
fin
de propiciar
su
mayor accesibitidad y complementariedad
reciprocas, mejorar las condiciones de
vi~a
de la .
pCiblación
y'
procurar
el
más eficaz funcionamientp del sistema , productivo.
d) Proponer, las medidas a adoptar
por.los
órg~os
de
la
Comunidad
,de
Madrid en orden al perfeccionamientóo corrección
de la distribución espacial de
las
instalaciones productivas, median-
te la utilización,. en
su
ca~o,
de técnicas
de
fomento o de disuasión
en ,r.elació'n con
las
instalaciones existentes o futuras. >
.'
e)
Establecer los criterio$ . para .
Ia
compatibilizaci6h de
los
procesos
de
desarrollo del sistema productico
y,
en
particular, del
proceso de urbanización, con la utilización
de
los recursos natura-
les
y,
en
'especial, de los recursos hidráulicos.
f)
Señalar las áreas del territorio que, por su idoneidad !lctual
o potencial.
p~~a}a
explotaci?n agricola,
foresta~
o ganadera o Ror
su
v~lor
palSaJIStlco
~
ecolÓgICO,
hayan de ser objeto de
prQ~CCI~n,
medIante la aprobaCIón,
en
Su
caso, de programas
de
explqtaclón
y
~)ej°f:~finir
.eón
la
participación
de
los
Aylintamiertt!>~~s.'f~~.i
dos, los
ámbito~
supramunicipales cuya
ordenaci6n,ateh'P!~
t~
Pág. 4 SABADO
16
DE
JUNIO
DE
1984
B.
O. C.
M.
complejidad o generalidad de los problemas que suscite, requiera
la adopción de criterios o
la
utilización de recursos técnicos y
administrativos que excedan la normal capacidad de los Mu-
nicipios. "
h) Establecer de acuerdo con la política o planes económicos
de
la Comunidad, los criterios y las prioridades para la programa-
ción
de
los, recursos públicos de la misma que han de servir, en su
caso, para formular, desde
el
Consejo de Gobierno los programas
que sean necesarios.
i)
Establecer, con carácter indicativo,
la
localización de las
infraestructuras y equipamientos de carácter regional o subregio-
nal
y,
en su caso, los criterios
para
el
a~ecuado
diseño de los
mismos, sus características funcionales y los ámbitos a que deben
servir. . '
j)
Proponer, de acuerdo con los criterios de política territorial
de la Comunidad de Madrid, la localización y características de
las actUaciones cuya ejecución y gestión corresponda,a la Adminis-
tración del Estado, a fin de contribuir a
la
rilás eficaz asignación
de los recursos estatales y de servir de base de concertación entre
dicha Administración y
la
Comunidad de Madrid. '
k)
Establecer las directrices de ordenación territorial para
el
ámbito de la Comunidad que habrán de ser aplicadas en
la
redac-
ción de los Planes generales de Ordenación Urbana o Normas
Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento municipales.
,
TITULO
1
Dísposiciones Generales
Artículo 4
Constituyen instrumentos de ordenación territorial de la Comu-
nidad de Madrid:
a) Las Directriées de Ordenación Territorial.
b) Los Programas Coordinados de Actuación.'
c)
Los Planes de Ordenación del Medio Físico.
Articulo S
1.
Las Directrices de Ordenación Territorial
con~tit\Jyeninstru
mento para la ordenación conjunta de la totalidad del ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid.
2.
Los Programas Coordinados de Actuación
se
referirán a la
totalidad del territorio de la Comunidad de Madrid o a ámbitos
homogéneos y determinados del mismo.
,
3.
Los Planes de Ordenación del Medio Físico
se
formularán
con carácter general en desarrollo de las Directrices de Ordenación
Territorial.
Articulo 6
Los intrumentos de ordenación territorial de la Comunidad de
Madrid, a que se refiere la presente Ley, podrán ser desarrollados
por
medio de las figuras de
plan~amiento
general o especial pre-
vistas en la
Articulo 7
l.
Sin
perjUICIO
de lo dispuesto con earácter, general en
el
'
artículo
51
de
la
Urbana,
el
Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de
Ordenación del Territorio, Medio Ambiente y Vivienda, previo
informe de
-la
Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de
Madrid y de los Ayuntamientos afectados que lo producirán en
el
plazo de quince díaS hábiles,
podrá
acordar la suspensión de la
vigencia de los Planes de Ordenación a que se refiere aquella Ley,
así como de la de los instrumentos de ordenación territorial re'gu-
lados en la presente, a fin de proceder
a:
la
formación o revisión
eJe
éstos. , :
2.
El acuerdo de suspensión podrá afectar a la totalidad o
parte del ámbito de cada una de las figuras contempladas
en
el
párrafo anterior y se
ajustará'
en cuanto a la forma,
plaws
y
efectos a lo establecido
~n
el
artículo
27
de
la
3.
Del acuerdo de suspensión de la vigencia de los Planes, a
que
se
alude en ,los apartados anteriores, se dará cuenta a la
Comisión de Urbanismo, Vivienda y Obras Públicas de la Asam-
blea de Madrid. .
Artícul68
TITULO
11
De los instrumentos de Ordenación Territorial
de
la
Comunidad
de
Madrid
Capítulo 1
De las Directrices
de
Ordenaci6n Territltrial
Son funciones de , las Directrices de Ordenación Territorial:
a) Formular, con carácter global e interrelacionado y de acuer-
do con
la
política o planes económicos de
11\
Comunidad,
para
todo
el
ámbito de la misma,
el
conjunto de criterios y normas que
orienten y regulen los procesos de asentamiento en
el
territorio de
las distintas actividades económicas y sociales de los agentes públi-
cos y privados que operen en dicho ámbito.
b) Construir un marco de referencia para la formulación y
ejecuCión de las distintas políticas sectoriales de' la Comunidad de
Madrid y para
la
actividad urbanística de los Ayuntamientos de la
misma, a fin de garantizar una adecuada coordinación y compati-
'bilización de las decisiones municipales con las del Gobierno
comunitario.
c)
Suministrar las previsiones y los criterios básicos para 'la
formulación de ,las políticas sectoriales y para la programación de
los recursos de la Administración del Estado que deban aplicarse
en
el
territorio de
la
Comuriid,
ad
de Madrid.
d) Proponer las acciones territoriales que requiera la actuación
conjunta con otras Comunidades Autónomas, ofreciendo las bases
suficientes para celebrar los convenios o acuerdos de cooperación
que resulten necesarios.
Artículo 9
Las Directrices de Ordenación Territorial tendrán
el
siguiente
contenido: . '
a) Descripción e interpretación de las características propias
del territorio de
la
Comunidad de Madrid, formulando un diag-
nóstico de los problemas existentes, en relación con los asentamien-
tos urbanos y productivos,
el
medio fisico y los recursos naturales
y las pautas de desarrollo territorial manifestadas o previsibles.
b) Señalamiento de los criterios adoptados, en relación con los
problemas objeto de diagnóstic'o, de acuerdo con los objetivos
sociales, culturales y económicos emanados
por
las diversas instan-
cias de gobierno de
la
Comunidad de Madrid.
c)
Formulación conjuQta de los distintos elementos de política
sectorial y territorial destinados a orientar, o en· su caso, regular
las actuaciones públicas y privadas en
el
ámbito comunitario, de
acuerdo con los objetivos
se
.ñalados en
el
apartado precedente,
como
marC
de referencia pública
para
la actuacipn de los
asen
tes
sociales y económicos que operen en dicho ámbito. ,
d) Proposición de las relaciones entre las distintas Administra-
ciones y organismos públicos que intervengan en
el
territorio
de
la
Comunidad de Madrid, formulando las propuestas relativas a los
')rocedimientos e instancias a través de los cuales deban ser resuel-
¡OS los conflictos que puedan surgir en la fijación o ejecución de
las activi9ades a desarrollar, dejando a salvo en todo caso
la
facultad qtle al Estado reconoce
el
vigente artículo 180.2 de la Ley
del Suelo.
e)
Proposición de los sitemas de información entre las distin-
tas Administraciones y organismos públicos, a fin de poder
cfu¡po-
ner de los datos necesarios para la elaboración de los programas
de actuación anuales o plurianuales que sean necesa.rios para
el
desarrollo de las distintas políticas sectoriales formuladaS en las
Directrices de Ordenación Territorial. . .
f) 'Señalamiento de las causas y supuestos que hayan de deter-
minar
la
adaptación o modificación de las DirectriCes de Ordena-
ción Territorial, en un proceso de seguimiento y actUalización
continua de las mismas, en función de la aparición de necesidades
no contempladas en
eUas
o de los cambios introducidos en la
política económica o social a desarrollar
por
las
Ad~inistradones
públicas implicadas. '
g)
Delimitación de las áreíls de protección, que queden sustraí-
das al desarrollo de las actividades urbanas, para ser destinadas a
la
preservación o explotación de los recursos naturales, atendien-
do a
su
valor cultural, social o económico y estableciendo la
priondad
de dicho destino. ,
h) Fijación
de
los criterios para
la
localización y ejecución de
las infraestructuras y equipamientos de carácter comunitario, re-
gional o subregional. En
el
supuesto de que dichas infraestructu-
ras y' equipamientos tengan carácter restructurante y su ejecuci.
ón
-- ..
______
~
..
_____
~
___
........
~-.-
..
- .
__
~-.-l-
...
__
..
-._.,_~-
B.
·
O.
C.
M.
SAB-ADO
16
'
DE
JUNIO
DE
1984
Pág. 5
,
se
programe a
corto
plazo, !as I?irectrices
~e
.
qrdenación
'
T~rrito
rial
podrán
definir su locahzaclón y los
cntenos
para
su diseño.
i)
Señalamiento de las condici.ones
~
.que deb.an someterse
.l!ls
propuestas de desarrollo
urbano,
mdustnal
o
a~ncola,.
en
fIJpclOn
de las disponibilidades de los recursos energéticos, hldráuhcos y
de saneamiento correspondientes. . .
j)
Definición de los
á~bitos
en
que
sea~
necesanos Planes de
Conjunto o Planes Especiales de los previstos en la Ley sobre
Régimen del Suelo y Ordenación
Urbana
, o un Plan de
Ord~na
ción del Medio Físico previsto en la presente Ley, con señalamien-
to, en su caso, de las condiciones y plazos a que
deba
someterse la
formulación de los mismos.
k) Criterios ·
para
la
financiac~óny
locali.zación de
vi~i~ndas,
según
su
uso y destino, y en
especI~I,
las
'pr~vlst~s
como VIviendas
de Protección Oficial o de promoción pubhca directa o las que
se
incorporen a programas de rehabilitación,
tomando
en considera-
ción las previsiones que en este orden
se
contengan en los P!anes
Generales de Ordenación Urbana, Normas Complementarlas y
Subsidiarias de Planea miento y Planes que los desarrollen.
La formulación de estos contenidos respetará
el
ámbito .de
competencias municipales, te!1iendo en cuerita la autc;momía de
16s
Ayuntamientos
para
la
gestión de sus intereses propIOs.
Articulo 10
Las Directrices de Ordenación Territorial contendrán los docu-
mentos gráficos y escritos que sean necesarios
para
reflejar los
contenidos expuestos en el artículo anterior.
Artículo
11
Las Directrices de Ordenación Territorial tendrán, en todo ca-
so, carácter vinculante. No obstante, dicho carácter
podrá
mani-
festarse en cualquiera de las siguientes formas:
1.
Mediante la formulación de normas
de
aplicación directa,
cuyo cumplimiento será exigible sin la intermediación de otras
figuras de planeamiento, siempre que se refieran a problemas y
procesos que afecten al conjunto o subregiones de la Comunidad
Autónoma
de Madrid.
2.
A través de otras figuras de planeamiento que desarrollen
el
contenido de las Directrices de Ordenación Territorial, cuya vin-
culación sobre las primeras operará de alguna de las siguientes
formas:
a) Excluyente de cualquier
otro
criterio, localización, . uso o
diseño urbanístico. .
b) Alternativa 'entre varias propuestas contenidas dentro de las
mismas Directrices de Ordenación Territorial.
c) Orientativa, debiendo la Administración competente concre-
tar
la pn>puesta contenida en las Directrices de Ordenación
Territorial.
Artículo '12
La vinculación de las Directrices de Ordenación Territorial
tendrán siempre carácter orientativo cuando afecten al suelo
c1asi-
.
ficado
como
urbano
o urbanizable programado, según
el
planea-
miento correspondiente.
Articulo
13
1.
Las determinaciones de las Directrices de Planeamiento
vincularán de acuerdo con los artículos
II
y
12,
a los Planes
Generales:
Especiales y Normas Subsidiarias de Planeamiento,
que deber¡\n adaptarse a ellas
de~tro
d.e los plazos que a tal efect'?
se determinen en las propias Dlrectnces. No obstante,
no
s~ra
necesaria la adaptación cuando las Directrices, según sus propias
previsiones, hayan de ser objeto de desarrollo
~
tr~vés
de
un .Plan
de Ordenación del Medio Físico, cuyas determmaClOnes modifica-
rán
directamt:ntelas contenidas en los Planes municipales, excepto
los supuestos contenidos en
el
artíCulo 26 :2.
2.
Las propuestas de adaptación a
I~s
pi!ectrices
de los
~Ianes
Generales, Especiales y Normas Subsldlanas
~e.
Planeamlent~,
deberán
ser .
aprobadas
de acuerdo con
el
procedimiento.
~stablecl
do
41
de la vigente Ley del Suelo, y remitidas a la
Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Madrid, dentro .de
los plazos de adaptación señalados en aquéllas,
para
.su
portenor
aprobación
por
el
Consejo de
Gob~erno
de la
Comu~l~d.
. .
3.
Si las Propuestas de
adap~~I~n
no fueran
r~mltldas
de~tro
de los plazos señalados, la
Con~eJena
de OrdenaCión del
Tern~o
rio Medio Ambiente y Vivienda
se
subrogará en las competencias
mu'nicipales
para
su redacción y tramitación.
Artículo
14
La formulación y aprobación de las Directrices de Ordenación
Territorial se ajustarán al
silmi¡-,nte
procedimiento:
l. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid, a propuesta del Consejero
de
Ordenación del
Te.r~itorio,
Medio Ambiente y Vivienda, quien
podrá
actuar
a. petiCión de
otra u otras Consejerías, a instancia de una entidad local o urba-
nística especial o
por
propia iniciativa, decidir sobre la oportuni-
dad
de formular las Directrices de Ordenación Territorial.
El
acuerdo del ConSejo de Gobierno
por
el
que se dísponga la
iniciación del procedimiento de elaboración de las Directrices de
OrdenaCión Territorial , deberá ser motivado, señalando las causas
que justifiquen dicha elaboración, las finalidades
pretendi~as
con
ella y las Consejerías a
la
que, además de a la de OrdenaCión del
Territorio, Medio Ambiente y Vivienda, quede
aquéUaencomen-
dada, así como
el
plazo dentro del
cual
deberá ser redactado
el
Documento Previa a que
se
refiere
el
número siguiente.
El
acuerdo. deberá ser publicado en
el
BOLETfN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID
.
2.
Recaído el acuerdo del Consejo de
Gobierno
a que se
refiere
el
número anterior y dentro del plazo señalado en
el
mismo
por
la Consejería de Ordenación
de!
;Territorio, Medio
Ambie~te
y Vivienda,
se
procederá a la redacclOn de un
Document~
PrevIO,
en
el
que
se
expongan los .objetivos y
prpuestas
.
bá~lcas
que
. deban desarrollar las Directnces de OrdenacJOn
Terntonal.
3.
Elaborado
el
Documento Previo, será sometido a informe
de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Madrid.
4.
Informado favorablemente
por
la Comisión de Urbanismo
y Medio Ambiente de
Madrid;
el
Documento Previo será remitido
por
la
Consejería de Ordenación del Territorio, Medio Ambiente
y Vivienda. :
a) A los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, así
como a las mancomunidades, agrupaciones
..
o Federaciones de
Municipios en que estén representados, para que dentro del plazo
de dos meses siguientes a la recepción del documento, formulen
ante la Consejería de Ordenación del Territorio, Medio Ambiente
y Vivienda las propuestas, observaciones y sugerencias
y,
en su
caso, las alternativas que tengan
por
oportunas
.
b) A cuantas corporaciones, entidades y 'organismos de dere-
cho público, sindicatos, organizaciones empresariales y entidades
económicas, culturales y vecinales de
ámbito
regi4>nal
se
estimen
necesario a los mismos efectos y dentro
del
plazo señalado en
el
párrafo anterior.
5.
Analiza las observaciones y sugerencias presentadas y
dentro de los tres meses siguientes a la terrtlinación del plazo
señalado
para
'la formulación de las' mismas,
por
la Consejería de
Ordenación del Territorio, Medio Ambiente y Vivienda se somete-
rán
las Directrices de Ordenación Territorial a la Comi!iión de
Urbanismo y Medio Ambiente
de
Madrid
para
su aprobación
inicial.
6.
Para la aprobación inicial de las Directrices de ,ordenación
Territorial se tendrán en cuenta las previsiones de la Administra-
ción del Estado en las materias de su competencia. Aprobadas
inicialmente
se
someterán a la consideración de la Administración
del Estado a través de
la
Delegación General del
Gob
ierno.
7.
El
acuerdo de aprobación inicial será
pubiícadoell
el
"Bo-
letín Oficial del
Estado"
, en
el
BOLETfN
OFICIAL
DE
LA
COMUNI-
DAD
DE
MADRID
y en un periódico de los de ma.yor difusión de
ésta, y se someterán a información pública
por
plazo de dos meses
y a trámites de audiencia,
por
igual plazo
de:
a) Los Ayuntamientos de la Comunidad de Madr.id, así como
a las mancomunidades, agrupaciones o Federaciones de
mU!1ici-
pi
os en que estén representados, y
b)
Las entidades, corporaciones y organismos públicos presun-
tamente afectados.
8. Dentro de los tres meses siguientes a la finalización de los
plazos de información y audiencia, a la vista del resultado de
aquéllas y de los informes emitidos,
por
la Consejería ·de Ordena-
ción del Territorio, Medio Ambiente y Vivienda se someterán las
Directrices de Ordenación Territorial a la Comisión-de Urbanismo
y Medio Ambiente de Madrid, para su aprobación
pr~visional
con
las modificaciones qu.e. en su caso, procedieren.
9. Aprobadas provisionalmente las Directrices de Ordenación
Territorial,
por
el Consejero de Ordenación del Territorio, Medio
Ambiente y Vivienda se elevará al Consejo de Gobierno, ,
para
su
aprobación definitiva. , . \
.
lO.
La aprobación definitiva revestirá la forma de
~etó>y
será objeto de publicación en el "Boletín Oficial del
Estado~'
Iy
;:
en
él
BOLETfN
OFICIAL
,?E
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID
.
Pág. 6 SABADO
16
DE
JUNIO
DE
19.84
B.
O. C. M.
Capítulo 2
,
.'
.•..
D~
los Programas Coordinados
de
Actuación
Articulo 15
'Son funciones de los , ProgramaS Coordinados:
de
Actuación:
a)' Formular un Programa plurianual. referido a la totalidad
del ámbito comunitario o a algunas de las áreas del mismo.·de
carácter sectorial o intersectorial, integrando las actuaciones pro-
puestas
por
las d istintas Administraciones u O.rganismos Públicos
que operen en el ámbito de la Comunidad de Madrid .
.b) Determinar. conjuntamente y de acuérdo
con
el régimefl de
competencias establecido
por
la legislación vigente, las Adminis-
traciones u Organismos responsables de su ejecución
y.
en su caso,
los criterios
para
establecer los necesarios acuerd.os o convenios
entre las Administraciones Públicas
quedeban,Ptoceder
a su
desarrollo conjunto. .
Articulo
16
l. Los Programas Coordinádos de Actuación deberán tener
el
siguiente contenido:
a) Relación y localización de las· obras y actuáCiones integra-
das en los mismos. .
b) Valoración indicativa de dichas obras y actuaciones.
c) Prioridades para su ejecución y, en su caso,'plazos para la
iniciación de las obras y actuaciones incluidas en ·
el
Programa.
d) Los recursos, directos o indirectos, con los que se pretende
financiar dichas obras y actuáciones.
2.
El contenido de los Programas Coordinados' de Actuación
pOdrá. asimismo, referirse a la ejecución de infrac5tructuras bási-
_
cas, instalaciones productivas, industriales o agricolás, equipamien-
tos y viviendas. . .
Articulo 17
. Los Programas Coordinados de Actuación constarán de los
documentos escritos y gráficos necesarios
para
reflejar losconteni-
dos. a que
se
refiere
el
artículo precedente y.
en
. particular,
se
referirá a los siguientes extremos: . . :
a) Análisis . de
lo.s
aspectos sectoriales a que-
se
refieran sus
propuestas, formulando un diagnóstico sobre su 'eijcacia en rela-
ción con
el
sistema general de asentamientos
resi~enciales
o pro-
ductivos y con
el
medio "atural. ','.
b) Objetivos que
se
persiguen
¡:n
la
formulació.~
:
del
programa.
c)
Articulación, en su
QSO,
entre
10~.Prograni~
Coorpinados
de Actuaoión.
I~
Directrices de
Ordenacj~m
Terrj\orial, los Planes
Generales de Ordenación Urbana y las
~ormas
Complementarias
y Subsidiarias del Planeamiento. :. ',:
d) Relación
con
los Planes o Programas de obras de los distin.
tos Organismos Públicos que intervienen en el territorio de la
Comunidad de Madrid. .
e)
Causas y procedimientos
para
su
actuali~ción
continua.
,-
1,
Articulo
18
1:
Los
Pro~amas
Coordi~ados
dt: Actuación,
.
po~
su car¡\cter
de
Instrumento de programación plunanual, constltulrán'referen-
cia obligada 'para
la
actuación de las Administraciones y organis-
mos públicos a quienes corresponda la ejecución y gestión de las
obras y actuaciones incluidas
1:n
los mismos
y,
en consecuencia:
a) Servirán de marco de orientación obligada
para
la elabora-
ción,
por
el
Consejo de Gobierno, .de los Proyectos de Presupues-
tos de la Comunidad de Madrid. . .
b) Constituirán
111
base
para
la celebración .
convenios y
acuerdos de cooperación con las entidades locales' y urbanísticas
especiales. \ .
c) Constituirán, asimismo, la base para la Celebración de con-
venios y acuerdos con la Administración del Estatfo, en cuanto a
la obras o actuaciones de su competencia que tengan que realizar-
se en
el
ámbito' de la Comunidad de Madrid,
asI
' como en' otras
Comunidades autónomas. . . .
2.
La
formulación estos contenidos respetará
el
ámbito de
competencias municipales, teniendo en étienta
laautonomla
de los
Ayuntalllientos Rara la gestión de sus intereses propios.
Articulo 19
.
L~s.
Programas Coordina.dos .de
Actuació~
;
nO
podrán mo-.
dlficat)
dtrec~amente
'las ' deternunaclOnes de los
··
Planes Generales
de Ordenación Urbana y Normas Complementanas y Subsidiarias
f
d8'Pl8~iriiento,
ni
de los Planes de Ordenación del Medio Fisico
rcg\l~
'
s
'
en
la presente Ley.
2.
Cuando
Ia:s
. Obras o actuaciones de interés estatal
~
.que
afecten al conjunto
de
la Comunidad o a ámbitos.
s4pramuniápa-
les
de. la misma previstas en un Programa Coordinado
de
Actua-
ción, exijan una modificación de las determinaciones de' los Planes
Generales o .Normas Complementarias o Subsidiarias de Planea-
mient
y Planes que los desarrollen y dicha modificación.
ÓQ
. haya
si~o
incorporad.a
cof!1o
consecuencia. de la
a~ec~!lción
del ),!a'ilea-
miento a
1M
Dlrectnces de OrdenaCión
Temto~I,
se
p.t~er4,
con carácter excepcional y una vez definida la obra Q
acJu~ci6lUle
que
se
trate, a la adaptación de dichos planes
al
Pn;>grama.CÓót-
dinado de Actuación, siguien.
do
el procedimiento previsto
é~Jos
números 2 y 3 del artículo
13
de.la presente Ley,.dentro .
delqs
plazos que señale
el
' Programa Coordinado de Actuación corres-
pondiente.
Articulo
lO
Cuando circunstancias no previsibles
en
el
momento
de
la apro-
bación de un Programa Coordinado ·de Actuación. provenientes
.
de
la
propia Comunidad de Madrid o de la
Admini5tr~ión
del
Estado, requieran la inclusión en
el
mil!mo de obras
<>
actuaciones
no previstas inicialmente;
el
Consejo de Gobierno,
medi,ant.e
De-
creto, dispondrá la inclusión de éstas en
el
Programa Coordinado
de Actuaciones del planeamiento que a tal efecto sean
n~arias.
Artículo
11
La formulación y aprobación de los Programas Coordinados de
Actuación
se
ajustará al siguiente procedimiento:
1.
Corresponde al Consejo de GoBierno de
la
Comunidad de
Madrid, a propuesta de una o varias Consejerias, que pOdrán
actuar a instancia de una entidad local o urbanística especial o
por
propia iniciativa, decidir sobre
la
oportunidad de formular un
Programa Coordinado de Actuación.
El acuerdo del Consejo ' de Gobierno
por
el
que
se
disponga la
iniciación del procedimiento de elaboración de un Programa Coor-
. dinado de Actuación, deberá ser motivado, señalando las causas
que justifiquen dicha elaboración, las finalidades pretendidas con
ella, la Consejería encargada
de
su formulación y .las Consejerías,
Entidades u Organismos que deben colaborar en
la
misma, así
como el plazo dentro del cual deberá ser redactado
el
Documento
Previo a que
se
refiere
el
número siguiente.
El acuerdo deberá ser publicado en
el
BOLETíN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID
. .
. 2. Recaído
el
acuerdo del Consejo de Gobierno a que se
refiere el número anterior y
del plazo señiUado en
el
mismo,
se
procederá a la redacción de un Documento Previo, en
el
que
se
expongan los objetivos y propuestas básiCas que deba
:iesarronar
el
Programa Coordinado de Actuación. .
3.
Elaborado
el
Documento Previo, será sometido
ainfonne
de la Comisión de Urbanismo y Médio Ambiente de Madrid.
4.
Informado favorablemente
por
la Comisión de Urbanismo
y Medio Ambiente de Madrid,
el
Documento Previo será remitido
por
la Consejerja encargada de su elaboración a los Ayuntamien-
tos de la Comunidad de Madrid, y éstos dentro de los dos meses
siguientes a su recepción deberán remitir
10$
programas de actua-
ción o actividades que desarrollen los Planes Generales de Orde-
nació" Urbana o las Normas Complementarias y Subsidiarias de
Planea miento al tiempo que podrán. efectuar las propuestas
de
programación u observaCIOnes
y.,
en su caso, alternativas que
estimen convenientes.
5.
Asimismo,
el
Documento Previo será remitido a las demás
Corporaciones' y Organismos Públicos asl como a las empresas
prestadoras de servicios públicos que
se
estimé necesario para que,
dentro de los dos meses ' siguientes a su recepción, aporten los
proyectos o programas cuya ejecución tengan prevista.
6.
Dentro de los' tres meses siguientes a la terminación del
plazo señalado en
el
número anterior,
se
someterá el.Programa
Coordinado de Actuación a la
Comisión
de Ur.banismo y Medio
Ambiente de Madrid
para
su aprobación inicial.
7.
El acuerdo de aprobación injcial será publicado en
el
"Bo-
letín Oficial del Estado", en
el
BQLETíN
OFlqAL
DE
LA
COMUNI-
DAD
DE
MADRID
Y en un periódico de los de mayor difusión de
ésta y
se
someterá a los trámites de información pública y audien-
cia de los AyuntamientQs, entidades, corporaciones y organismos
públicos presuntamente afectados, po,r plazo de dos meses.
8. Dentro . los tres meses siguientes a la finalización del
periodo .de información pública y audiencia, y a la vista del
resultado de los mismos,
el
Programa Coordinado de Actuación
se
someterá a la Comisión de Urbanismo y
M;edio
Ambiente de
Madrid para su aprobaCión provisional, incorporando las modifi-
caciones que,
en
su caso, procedier¡:n.
9;
Aprobado provisionalmeote
el
Programa Coordinado de
Actuación,
se
elevará al Consejo de Gobierno,
para
su
aprobact~n
definitiva,
por
la
Con~ejeria
encargada
de
su
elaboración.,
.
B.
O.
C.
M.
SABADO
16
DE JUNIO
DE
L984
Pág. 7
iO.
La -aprobación definitiva revestirá
la
forma de Decreto
y,
programas correspondientes. En dichos órganos de gestión debe-
será objeto de publicación en
el
"Boletín Oficial del Estado" y,en
'rán
estar representados, en todo caso, los municipios incluidos
el
BOLETfN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID.
total o parcialmente en
el
ámbito del Plan de Ordenación del
Medio Físico. '
Articulo 22
En caso de que 'los Presupuestos anuales de
la
Administración
,de' Estado o
de
la Comunidad Autónoma no recojan
las
obras o
áCtuadó'nes previstas para dicho ejercicio por los Programas Coor-
dinados,
de
Actuación,
se
procederá a
la
adaptación de éstos en
dicno se'ntido de acuerdo con
el
procedimiento de
los
puntos 7 y
s~psiguientes
del
artículo
21,
reduciendo los términos fijados
en
éste a la mitad.
Capítulo 3
De los Planes ,de Ordenación del Medio Flsico
ArtlcuJo
23
Son funciones
de
los Planes
de
Ordenación del Medio Físico:
a) Desarrollar
las
Directrices
de
Ordenación Territorial
en
los
ámbitos que aquéllas delimiten en función de sus características
morfol6gicas, agrlcolas, ganaderas, forestales, paisajísticas o eco-
lógicaS
diferenciadas, que exijan una consideración y tratamiento
unitarios, bajo presupuestos que excedan
de
los propios de cada
uno de los términos municipales afectados
por
la
ordenación.
b) Proteger, en sus aspectos naturales, los ámbitos delimitados
por los mismos Planes y no previstos por
las
Directrices
de
Orde-
nación Territorial, fomentando
sil
desarrollo en
la
medida en que
sea compatible con tal protección. En estos supuestos,
la
delimita-
ción
de
los
ámbitos requerirá informe previo favorable, adoptado
por mayoría. simple
de
los Ayuntamientos
cuyos,
términos munici-
pales estén incluidos, total o parcialmente, dentro del ámbito
delimitado.
Articulo 24
Los Planes de Ordenación
del
Medio Físico tendrán
el'
siguiente
conteriido:
a)
DescripciÓn
de
las
características diferenciales
del
ámbito
ordenado, destacando sus valores naturales y estableciendo'
sus
potencialidades más destacadas, como soporte
de
actividades
de
carácter' agrícola, ganadero, forestal, extractivo, ecológico, cultu-
ral, científico o recreativo. '
b)
Fo~mulaciónde
un
diagnóstico operativo sobre los proble-
maS
SUSCItados
por
los
usos existentes
en
el
ámbito sujeto
de
orde.naeióny por las tendencias previsibles en cuanto a los mismos,
ana]¡zando su adecuación o inadecuación a
las
exigencias de 'la
eiplotac\ón, uso o protección
de
los
recursos naturales,'atendidas
las
Características potenciales de los
mismos'.
el'
Establecimiento
de
las relaciones y complementariedad recí-
procas entre las zonas' destinadas a
la
defensa o explotación
de
los
recursos naturales y los asentamientos
de
desarrollo urbano, tanto
poblacionales, como de áctiVidades productivas, comprendidas en
el
ámbito ordenado o limítrofe al mismo.
d)'
Señalamiento de las lOnas que presenten 'caratterlstieas
homogéneas en orden a su destino, exclusivo o compatible, a usos
agrícolas, ganaderos, forestales, extractivos, recreativos u otros
que
se
establezcan. '
e)
Establecimiento de
las
actuaciones públicas y privadas que
sean necesarias en orden a
la
preservación, restauración o mejora
de
las
distintas zonas, con
el
fin
de
garantizar su adecuación a
las
funciones y usos correspondientes. '
f)
Formuláción, en su' caso,
de
los
programas
de
inversiones
,plÍblicas vinculadas
al
desarrollo
de
las actuaciones a que
se
refiere
el
apartado precedente, teniendo
en
cuenta que
la,
asigna-
ción de recursos estatales, para
el
cumplimiento de las finalidades
de
estos Planes ha de' ser aprobada en todo caso por
la
propia'
Administración del Estado. '
g)
Desarrollo y concreción
de
las determinaciones de las Direc-
triees de Ordenación Territorial en cuanto a aquellos aspectos
que
,no
siendo objeto de regulación directa por
el
Plan
de
Orde-
nación del Medio 'Físico, tengan carácter orientador
del
planea-
miento municipal. ,
h)
Señalamiento' de
la
localización, magnitudes y carácter
de
los
asentamientos vinculados a
la
explotación y disfrute
de
1m
recursos
naturales.'
i) Sefudamiento,
en
su caso,
de
la localización de las unidades
de explotación agrícola, ganadera o forestal
de
interés general
'y
de
carácter colectivo o experimental.
j)
Constitución de los órganos
de
gestión públicos
'o
mixtos,a
quienes
se
atribuya con carácter general o sectorial
tutela o
fbmento de' .las actividades propias' de
la
totalidad' del, ámbito
ordenado o
de.rte,s
,del mismo, así como
el
desarrollo
de
los
l '
t /
k)
Definición de
las
infraestructuras y equipamientos vincula-
dos a
la
exp~tacrón
y disfrute de los usos y actividades regulados
y,en
especial"de los relativos a
la
captación
de
recursos hidráuli-
cos
y a los
v~rtidos
que afecten a
los
mismos.
Articulo 25
Los
PlaneS
'tie Ordenación del Medio Físico constarán
de
los
documentos riecesaríospara reflejar con Claridad y suficiencia los
contenidos a-que
se
refiere el artículo anterior.:En
todo
caso, la
documentaciori de
los
Planes de Ordenación del Medio Físico
se
referirá a
los"sigilien~sextremos:
a)
Delimitación y descripción del ámbito ordenado y,
en
par-
ticular,
de
las características naturales de las distintas zonas
del'
mismo, de su estructura parcelaria, sistemas
de
explotación y
condiciones,de sus recursos hidráulicos. I
b)
Delimi~jI,cióñ
de
las
cijstintas zonas sujetas a ordenación en
función de sus posibilidades
de
desarrollo, atendipas sus caracte-
rísticas,
adafol,(>gicas
y ecológicas.-
c)
Normas reguladoras
de
las
actividades productivas o recrea-
tivas, así
co~9,
de
la
par~lación
y
de
las construcciones vincula-
das a
la
explotación
de
los
recursos
f,laturilles.
,d)
LocaliZilción y criterios
de
diseño
de-
las
iijfrac:structuras y
equipamiéntofi,..directamente vinculados a.ia explotación y disfrute
de
los
recursos naturales. '
e)
Medida~(
necesarias para,
la,
defensa, y ,conservación
de
la
flora, fauna,! paisaje, cursos,
de
agua, tanto en superficie como
sU,bterráneos, ¡yde!1lás elementos
naturale~.
,así,
cOrnO,
de
los yaci-
mIentos
arqueológICOS
y elementos construIdos
de
ca¡;ácter históri-
co-artístico o ambiental, con fijación de los deberes que, a tal
finalidad, correspondan tanto a
la
Administración como a ,los
administrados.
f)
E~tudid'éconómico,
en
el
que
se
ana:lice
la
coherenciá entre
las normas y'actuaciones propuestas
y'ladispónibilidad
de'
los
recursos hidráülicos y energéticos,
asl
como sus efectos' sobré
el
sistema productivo, agrícola,
ganad~ró,
fórestal y 'extractivo.
g)' Evalua'qián
de
las actuaciones previstas para
el
desarrollo
del Plan, estal:í)'eciendo'las pribridadesde las mismas y losorganis-
mos públicoi'Ü
prívadosqúe
hayan
de-
realizar 'las inversiones
correspondiente~.
En
su
caso, podrán incorporarse los Programas
de
actuaciónvl/iculados a
la
ejecución del Plan. -
h)
Análisis:de
la
relación dél Contenido del Plari con
el
planea-
~ie!1to
municljfcll
vigertt,e,
~xponiend,?
las. posibles
discre~neias'j
JUStificando las determirl'aclOnes que Imphquen la necesana modI-
ficación
de
dicho planeamiento. '
L;
e,'
Artículo 26
l. Las determinaciones contenidas en
los
Planes de Ordenación
del Medio Fislcbvinculatán al planeamiento'ínunicipal, modificán-
dolo
en
aquellas
de
sus determiriaciones que resulten contrarias a
~~~~
,
2.
Los
PJ.;!.~es
de
Ordenación
del
Mediq Flsic9 no podrán
contener, en ningún
caso._
determinaciones
pata
el
~uelo
clasifica-
do
c~I?o
u¡-b~po
o urbaÍlizable prográmadó por el'pIaneiliniento
mUnIcIpal.
, '
,_"
, , -
';
, '
3..
Los
PI~nes ~e
Ordc:nación del Medio Físico clasificarán
la
totalIdad del 1mblto ordenado por los mismos como suelo no
urbanizable."
' , ,
A estos efectos,
la
clasificación contenida en
el
Plan de Ordena-
ción
d,!:I
Medio
Flsicq
aperará sobre
el
plaÍlearniento municipal en
las sig¡.¡ientes'(e;rmas: " . ' , "
a)
En
relación con
los
municipios carentes de Plan General
de
O~denación
.l),rbana o
A~.Normlis
Subsidia~as
,d~1
Planeamientc?,
aSI
como .con,lps
mUnIcIpIOS
cuyo Plan General p Normas
SubSI-
diarias no,
estúY.ieien
aún ádal'tadas a
la'
~y
sob.-e
Régimen del
S~~lo
y
Qr~eri*~ió,n,lJr~ria,.lp~,P.la~~de
O~denaci6n~el
Medio
FISICO
podran claSIficar como suelo no utbanItable ámbItos deter-
minados del suelo
de
aquéllos.'
, ,
b)
En
rel,,~l,óÍ1,'
cón
10sm~riicipjQs
CÚj'o'
pláneªmienfo general
e~tuviese
ya affilptadQ,lI,la
Ley
S()bre
.R~gúnert
del.
Spelo)
O~dena
clón Urbana,
los
Planes
de
OrdenaCIón del
MedIO
PíSlcb
podrán
clasificar como suelo no
urbanizabl~:
,
1.
El
suelo que
el
Plan General de Ordenación Urbana clasifi-
que como
nt;),
urbanizable o,co-q¡ourbanizable
no¡pr~amado,
.sieQlpre
que, Pif)a este último no
se
hubiere aprobado
~U?rqjrama
4e
Actuación
;1)
rbanística.""
,,',
-
~
,u¡{
J
:¡b
2.
,El
suelC!J
que
Ja,s,
Normas Subsidiarias; del
PIaI)§llm~19
clasifique como no
urbaniza~le
o como
urba,nizable¡-si.emp~~ue
este
ú!tiQlO
no.
haya
sido
objeto de
,pl~eamiento
parcial.) ,{
Pág. 8 SABADO
16
DE
JUNIO
DE
1984
B.O.
C. M.
Articulo
27
La formulaciÓn y aprobación de los Planes de Ordenación del
Medió Físico se ajustarán al siguiente procedimiento:
l.
Corresponde al Consejo de Gobierno de la
Comunidad
de
Madrid, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio,
Medio Ambiente y Vivienda,
quien
podrá
actuar
a petición de
una
o varias Consejerías, a instancia de
una
entidad local o
por
propia
iniciativa,
decidi~
sobre la
oportunidad
de iniciar
el
procedimiento
de elaboración de los Planes de Ordenación del Medio Fisico.
El acuerdo del Consejo de
Gobierno
por
el, que se disponga la
iniciativa del procedimiento de elaboración de Planes de Ordena-
ción del Médio Físico, deberá ser motivado, señalando las causas
que justifiquen dicha elaboración,y las finalidades pretendidas con
ella así cómo
el
plazo dentro del cual deberá ser redactádo
el
doc~mento
previo, al que
se
refiere
el
punto
2 del presente artículo.
En dicho acuerdo
se
encargará a
la
Consejería de Ordenación
del Territorio, Medio Ambiente y Vivienda
la
elaboración de los
citados planes estableciendo las Consejerías que debetáp colaborar
en los mismos. En
todo
caso deberá figurar la .Consejería de
Agricultura y Ganadería. '
2.
Recaído
el
acuerdo del Consejo de Gobierno a que se
refiere
el
apartado
anterior y
dentro
del plazo señalado en el
mismo
por
la Corisejería de Ordenación del Territorio, Medio
Ambiente y Vivienda, se procederá a la redacción de
un
Documen-
to Previo, en
el
que se expongan los objetivos y propuestas básicas
que deban desarrollar los Planes de Ordenación del Medio Físico.
Dicho
Documento
Previo será remitido a los Ayuntamientos
cuyos términos municipales estén incluidos total o parcialmente
dentro del
ámbito
de los Planes de Ordenación del Medio Físico,
para que
por
éstos, en d plazo mínimo de un
me~
desde la
recepción del Documento,
puedan
formularse sugerenCias
y,
en su
caso, otras alternativas del planeamiento, así como
aportar
la
información que deba considerarse en
la
redacción de los Planes
de ordenación del Medio Físico.
3.
Elaborado
el
Plan
por
la Consejería de Ordenación del
Territorio, Medio Ambiente y Vivienda, será sometido
por
ésta a
la aprobación inicial de la Comisión de Urbanismo y Medio
Ambiente
de'
Madrid.
4.
El
acuerdo de aprobación inicial deberá publicarse en el
BOLET!N
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID
y en uno de
los
diarios de mayor difusión en
el
territorio
de
la misma. Publi-
cado
el
acuerdo,se
abrirá un período de información pública
por
plazo minimo de dos meses y se
dará
trámite de audiencia
por
igual plazo:
a) A los Ayuntamientos, cuyos términos municipales estén in-
cluidos total o parcialmente
dentro
del , Plan de Ordenación del
Medio Físico, y
b)
A las demás Corporaciones, entidades y organismos afec-
tados.
5
..
Informadas las alegaciones que se hubieren formulado, se
elevará de nuevo el expediente a la Comisión de Urbanismo y
Medio Ambiente de Madrid
para
su aprobación provisional, con
las modificaciones que, en su caso, procedieren.
6.
Aprobado provisionalmente el Plan,
por
el
Consejero de
Ordenación del Territorio, Medio Ambiente y Vivienda se elevará
al Consejo de Gobierno
para
su
aprobación
definitiva.
7.
El
acuerdo de aprobación definitiva se publicará en el Bo-
LETfN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID
y en
uno
de los
diarios de mayor difusión en
el
territorio de la misma.
DISPOSICIONES
ADICIONALES
Primera
Las
obras
incluidas en las previsiones de los Planes supramuni-
cipales y de los Programas Coordinados de Actuación a que se
'refiere la presente Ley, estarán sujetas al trámite
e~tablecido
con
carácter general en el artículo
10
dd
Decreto 69/1983, de 30 de
junio, sobre distribución de competencias en materia de ordena-
ción del territorio y urbanismo entre los, órganos de la
Comunidad
de Madrid.
Segqnda
l.
El
control ,parlamentario sobre
el
desarrollo y ejecución de
los instrumentos de ordenación territorial contenidos en la presen-
te
Ley, se ejercerá en los términos previstos
por
el
~eglamento
de
la
Asamblea de Madrid.
2.
A tal efecto,
el
Consejo
de
Gobierno
remitirá anualmente al
órgano legislativo, dentro de su primer período ordinario de sesio-
nes, un informe
rdativo,
al menos, a los ,extremos siguientes:
a) ,
Grado
de cumplimiento y desarrollo de las Directrices de
Ordenación Territorial.
'b) Estado de realización de las obras y actuaciones integradas
, en los Programas Coordinados de Actuación.
c) Evaluación de las actuaciones desarrolladas en cumplimien-
to
de los Planes de Ordenación del Medio-Físico.
d) Estado de adaptación del planeamiento general y especial a
los instrumentos de ordenación territorial.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera
Se
autoriza al Consejo de
Gobierno
de la
Comunidad
de Ma-
drid para dictar cuantas disposiciones sean necesarias
para
el
desarrollo y aplicación de la presente Ley.
Segunda
Quedan derogadas o sin aplicación en el territorio de la
Comu-
nidad de Madrid, cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto
en esta Ley.
Tercera
A los efectos de
la:
presente Ley, los acuerdos e i,nformes
favO'-
rabies de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Ma-
drid, se entenderán otorgados
cuando
obtengan mayoría, de dos
tercios de los presentes.
Por
tanto
ordeno
a todos los ciudadanos a los que sea de
aplicación esta Ley que la cumplan, y a todos los Tribunales y
autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid,
30
de mayo de 1984.
El
Presidénte de
la
Comunidad,
JOAQUlN
LEGUINA
HERRAN
11.
. Otras Disposiciones
CONSE
..
IERIA
DE
GOBERNACION
160
RESOLUC/ON
de 27
de
mayo de
19'84
.
de
la Secretaria
General Técnica
de
la
Consejerla de Gobernación. por
la
que se hace
públiCa
la Orden del excelentisimo señor Conse-
jero de Gobernación
de
25
de mayo
de
1984.
aprobando
la
disolución de las Agrupaciones
de
Municipios para el soste-
nimiento
de.
. Secretario
en
co.mún
de los Municipios de Alge-
te-Cobeña y Navas del Rey-Chapinerla.
El ilustrísimo, señor Consejero de Gobernación,
por
su Orden
de
25
de mayo de 1984, ha dispuesto:
De
'
~
conformidad con lo establecido en los artículos
188
y con-
cordantes del Reglamento de Funcionarios de Administración
Local,
según
han
quedado
afectados
por
el
Real Decre-
to
3046/1977, de ,6 de octubre,
Y'
en uso de las facultades que a
esta
Comunidad
de Madrid confiere el Real Decreto 3351/1983,
de
20
de
jJ,llio,
sobre transferencias en materia de Administración
Local, y Decreto 29/1984, artículo 3.3, de
15
de marzo, de
la
Consejería de Gobernación; vistos los acuerdos de,las Corporacio-
nes Locales y los informes reglamentarios, emitidos todos ellos en
sentido favorable.
Esta Consejería de Gobernación de la
Comunidad
de
Madrid
ha resuelto disolver las Agrupaciones de Municipios
para
el sos te-
nimiento de Secretario en común de los Municipios
de
Algete-Co-
beña y Navas del Rey-Chapinería. ,
Lo
que
se hace público
para
general conocimiento.
Madrid,
27
de mayo de 1984.---EI Secretario General Técnico;
\líctor Diez Millán.
.,.', ,',
--
-
,
~
,
t r
...
r'
00
'*".'_

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