Ley 1/1996, de 19 de abril, para el Otorgamiento de Un aval a la Sociedad mercantil «editorial catolica, sociedad anonima».

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Comunidad
Rango de LeyLey
B.O.C.M. Núm. 98 JUEVES 25 DE ABRIL DE 1996 Pág. 3
l.
COMUNIDAD DE MADRID
618
A) Disposiciones Generales
Presidencia
de
la
Comunidad
1/1996, de 19 de abril, para el otorgamiento
de
un
aval a
la
sociedad mercantil "Editorial Católica, Socie-
dad Anónima
".
El
Presidente de la Comunidad de Madrid.
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado
la
si-
guiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREAMBULO
El
artículo 9? de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, regula-
dora de
la
Hacienda de la Comunidad de Madrid autoriza
la
concesión de avales en garantía de crédito concertados por per-
. sonas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
El
artículo 100 de
la
propia Ley exige que los avales en favor de sujetos de Dere-
cho privado
se
otorguen mediante
Ley.
La delicada. situación financiera que atraviesa la empresa
"Editorial Católica, Sociedad Anónima", editora del diario
"Ya"
determi~a
I~
necesidad de obtención de créditos que, jun-
to con la amplIaCión de los recursos propios de la sociedad, per-
mitan garantizar la continuidad de la actividad de
la
misma.
El
interés social latente
e~
la
conservación del empleo y
el
.
mantenimiento de un diario de antigua tradición que contribu-
ya a la formación de una opinión pública pluralista determinan
que la Comunidad
de
Madrid tenga un decidido interés en
fa-
cilitar la obtención de la aludida financiación.
En consecuencia, cumpliéndose los requisitos necesarios y las
garantías previstas en la legislación vigente,
Artículo 1
Se
autoriza a la Comunidad de Madrid para el otorgamiento
de avales que garanticen operaciones de financiación de la so-
ciedad mercantil "Editorial Católica, Sociedad Anónima", por
un importe máximo de 1.100 millones de pesetas.
El
aval de-
berá ser otorgado en
el
plazo máximo de seis meses' contados
desde la entrada en vigor de la presente
Ley.
Artículo 2
Los avales deberán asegurarse mediante garantías hipoteca-
rias, constituidas conforme a la legislación vigente, o mediante
cualesquiera otras garantías admitidas en Derecho que
se
cons-
tituyan sobre todos o algunos
de
los bienes muebles o inmue-
bles de la sociedad mercantil "Editorial Católica, Sociedad Anó-
nima", o sobre los derechos, presentes o futuros, que puedan
pertenecer a la sociedad.
Artículo 3
El
Consejo de Gobierno aprobará
el
plazo y demás caracte-
rísticas y condiciones
que
debe reunir el aval. Igualmente,
le
corresponderá la aceptación de las garantías ofrecidas
por
la so-
ciedad avalada, previa declaración de suficiencia de las mismas
por
la Consejería de Hacienda.
DISPOSICION FINAL
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en
el
BOLETfN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de apli-
cación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autorida-
des que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, a
19
de abril de 1996:
El
Presidente.
ALBERTO RUIZ·GALLAROON
(G.-l.036)
Consejería
de
Hacienda
619
ORDEN
650/1996, de 9deabril, de
la
Consejería de
Ha-
cienda, por
la
que se modifica
la
relación de puestos de
trabajo de
la
Consejería de Hacienda (Imprenta de
la
,Comunidad de Madrid).
La
Consejería de Hacienda (Imprenta de la Comunidad de
Madrid) ha presentado expediente de modificación de la Rela-
ción de Puestos de Trabajo y de la Plantilla Presupuestaria,
acompañándose la documentación pertinente,
por
lo que ha-
biéndose seguido la tramitacióli correspondiente y analizados
los motivos alegados, procede modificar las mismas en los tér-
minos interesados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2
c)
de
la
Ley 1/1986, Y en base a las atribuciones
en
el
artícu-
lo
l.c
1)
del Decreto 74/1988, de 23 de junio, se aprueba la mo-
dificación de la Relación de Puestos
de
Trabajo, según concep-
tos y denominaciones que se detallan en el Anexo
que
se acom-
paña a la presente Orden (Expediente de modificación R. P. T.
número 12/1996).
Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en los artículos
8.2 m) y
13
de la Ley 1/1986, qe
10
de abril, y las facultades
que tengo atribuidas, dispongo la modificación de la Plantilla
Presupuestaria (Expediente de modificación P. P. número
24/1996), en los términos que
se
reflejan en
el
Anexo, que
se
une e incorpora a la presente Orden, y que
es
parte integrante
de
la
misma.
De estas variaciones
se
deriva expediente de modificación de
crédito del Capítulo
1.
Dada en Madrid, a 9 de abril de 1996.
El
Consejero de Hacienda,
ANTONIO
BETET A

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