Ley 1/1993, de 14 de Enero, de Reordenacion de Funciones y Organizacion del Organismo autonomo instituto de la Vivienda de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Comunidad
Rango de LeyLey
B.O.
C.M.
Núm.
16
MIERCOLES 20 DE ENERO DE 1993 Pág. 3
l. COMUNIDAD DE MADRID
A)
Disposiciones Generales
Presidencia
de
la
Comunidad
105
LEY
111993, de 14 de enero, de reordenación de funcio-
nes y organización del Organismo Autónomo Instituto
de
la
Vivienda de Madrid.
El
Presidente de la
Comunidad
de Madrid.
Hago saber que
la
Asamblea de Madrid ha aprobado la si-
gUiente Ley, que yo, en
nombre
del Rey, promulgo.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El
Estatuto de Autde la
Comunidad
de Madrid, apro-
bado
p,or
Ley Orgámca 3/1983,
d~
25 de febrero atribuye, en
sus artIcul.os
25
y
26.'
a la ComunIdad de Madrid, la plenitud
d~
la
~unclón
legislativa, la potestad reglamentaria y la función
ejecutiva
en
materia de vivienda todo ello de acuerdo con la
distribución de competencias
qu~la
Constitución ha diseñado
para la organización territorial del Estado español.
~~clendo
I:lso
de la habílitación contenida en la Disposición
AdiCIOnal
Pnmera
de la Ley Reguladora de
la
Administración
Institucional de
la
Comunidad
de Madrid, y mediante Decreto
de mayo, se procedió a
la
transformación de la
Fundaci4n Provincial de
la
Vivienda en
el
Organismo Autóno-
mo
de carácter comercial Instituto de la Vivienda de Madrid
actualmente adscrito a la Consejería de Política Territorial:
,
El
fundameI.lto de
la
creación del Organismo Autónomo Ins-
tItuto de
la
VIvienda de Madrid obedeció de acuerdo con su
Decreto fundacional, a
la
necesidad de
h~cer
frente a las de-
mandas organizativas y funcionales derivadas de la recepción
de las transferencias del Estado en materia de vivienda. concre-
tadas
pnmordl~lmente
en
aqu~
momento
en los planes y pro-
gramas de
barnos
en remodelaéión, así como en otros de nueva
construcción.
Atendida prioritariamente a través de
la
actividad del Insti-
tuto de
la
Vivienda de Madrid
la
gestión de los aludidos pro-
gramas, y encontrándose próxima la finalización de los mismos
resulta convenient,e
abrir
nuevas líneas de actuación en
polític~
de
v~vlenda,
m7
dlante la
formula~ión
de planes y programas
prop~os
y eSl?eclficos de la
Comumdad
Autónoma que, al mis-
mo
tiempo, mtegren y coordinen los de las distintas Adminis-
traciones que incidan en la misma.
Paralelamente, el diseño de una efectiva política de vivienda
exige la consolidación de las distintas medidas de fomento de
las iniciativas privadas
que
operan en el sector de vivienda en
el
ámbito de esta
Comunidad.
Igualmente, exige
la
acomodación de la
normativa
de vivien-
da y edificación a las necesidades sociales y económicas de la
población a
la
que se destinan dichas políticas.
, Todo ello
requiere
proceder a la reorganización y reasigna-
clón de
funCIOnes
que en este
momento
se hallan residenciadas
en
parte en el Organismo Autónomo Instituto de
la
Vivienda
de Ma,drid y
en
parte
en
el resto de
unidade~
orgánicas de la
Consejería de Política Territorial, atribuyendo a la Consejería
el núcleo
fundame~t~l
de ,las funciones
que
suponen ejercicio
de
potestade~
.admmls~r~tlvas,
y de control y planificación
ge-
neral en pol1tlca de vIvienda, manteniendo en el Organismo
Autónomo las competencias y funciones
Que
sirven a la geren-
cia, gestión y ejecución de los programas de v.ivienda a desarro-
llar con carácter directo por la Administración Autonómica,
como instrumento que mejor puede garantizar los aspectos de
agilidad y eficacia con la seguridad jurídica
por
lo
que
se
refie-
re a la promoción pública de vivienda.
Artículo 1
Capítulo I
Del carácter y funciones del Instituto
de
la
Vivienda de Madrid
Del Carácter del Organismo Autónomo y sus funciones
l.
El
Instituto de la Vivienda de Madrid es un Organismo
Autónomo mercantil de carácter comercial y financiero adscri-
to a la Consejería de Política Territorial, que se regirá
por
esta
Ley,
por
la
de enero, reguladora de la Admi-
nistración Institucional de la
Comunidad
de Madrid, y suple-
toriamente por las demás disposiciones de general aplicación.
2.
El
Instituto
la Vivienda de Madrid gozará de persona-
lidad jurídica propia e independiente, con plena capacidad
ju-
rídica y de
obrar
y patrimonio propio, y tendrá atribuidas las
siguientes funciones:
a) La adquisición de suelo y edificios y urbanización de
terrenos para la promoción, construcción y rehabilitación de vi-
viendas y sus dotaciones complementarias, dando preferencia
al régimen de protección pública.
b) La redacción y gestión de los planes y proyectos técnicos
necesarios para el desarrollo de
la
política de vivienda a través
de cualquiera de los sistemas de actuación. '
c)
La promoción y rehabilitación pública de vivienda y su
edificación complementaria y equipamiento; la adquisición de
éstas en ejecución o terminadas para su adscripción a los pro-
gramas del Organismo.
d) La gestión, administración y disposición de suelo, vivien-
da, locales de negocio y edificaciones complementarias que
constituyen el objeto directo de
la
actividad del Organismo, así
como la gestión de la titularidad, administración y concierto de
las fianzas correspondientes a los inmuebles sitos o suministros
prestados en el ámbito de la
Comunidad
de Madrid.
e)
La constitución y participación en Asociaciones, Socie-
dades,.,Empresas, Consorcios y otros entes públicos y privados
para la elaboración y ejecución de programas
en
la materia de
su competencia, e igualmente la formalización de convenios con
las mismas a los expresados fines.
3,
Las funciones atribuidas al Instituto de la Vivienda de
Madrid se entenderán sin perjuicio de las que correspondan a
otros órganos
de
la Administración de la
Comunidad
de Ma-
drid.
2
Capítulo
11
De los órganos de gobierno del Instituto
de
la
Vivienda
deMadrid
De los órganos de gobierno
Los órganos de gobierno del Instituto de la Vivienda de Ma-
drid
son los siguientes:
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DE
ENERO
DE
1993
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a)
El
Consejo de Administración.
b)
El
Presidente.
c)
El
Director Gerente.
Artículo 3
Del Consejo de Administración
1.
El
Consejo de Administración estará compuesto
por
el
Presidente y los siguientes Vocales:
a)
El
Director General que dentro de la Consejeria de Polí-
tica Territorial tenga atribuidas las funciones en materia de
vivienda.
b)
El
Director General que dentro de la Consejeria de Polí-
tica Territorial tenga atribuidas las funciones en materia de
suelo.
c)
El
Director General que dentro de la Consejeria de Polí-
tica Territorial tenga atribuidas las funciones en materia de
urbanismo.
d) Cuatro vocales nombrados
por
el
Consejo de Gobierno,
a propuest¡¡ del Consejero de Política Territorial.
e)
Cinco vocales nombrados
por
el
Consejo de Gobierno, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Ad-
ministración Institucional de la
Comunidad
de Madrid.
f) Un vocal designado para su representación
por
el
Ayun-
tamiento de Madrid, nombrado
por
el
Consejo de Gobierno, a
propuesta del Consejero de Política Territorial.
g)
Cinco vocales designados
por
la Federación de Munici-
pios de Madrid para la representación de los demás Ayunta-
mientos de la Comunidad, nombrados
por
el
Consejo de Go-
bierno, a propuesta del Consejero de Política Territorial. ,
2.
Las atribuciones del Consejo de Administración serán las
previstas en el artículo 1
Ode
de enero, re-
guladora de la Administración Institucional de la Comunidad
de Madrid.
3.
Asistirán a las reuniones del Consejo de Administración
con voz y sin voto,
el
Director Gerente y
el
Secretario General
del Organismo, quien actuará como Secretario del Consejo.
4. Son funciones del Secretario del Consejo la preparación
y notificación, por orden del Presidente y previa aprobación,
de la convocatoria y orden del día de las sesiones; la prestación
de asistencia al Presidente del Consejo en
el
curso de las sesio-
nes, y
el
informe en Derecho de las cuestiones de que conozca
el
Consejo, en las ocasiones en que para ello sea requerido
por
el
Presidente; la redacción y custodia de las actas de las sesio-
nes;
el
ejercicio de la
fe
pública administrativa expidiendo cer-
tificaciones de las actas y acuerdos; la notificación de los acuer-
dos del Consejo y
el
cuidado de su ejecución, de conformidad
con
10
previsto
por
las Leyes ; y en general cuantas otras
le
sean
atribuidas por la normativa
de
funcionamiento del Consejo.
Artículo 4
Del Presidente del Consejo de Administración
1.
El
Presidente del Consejo de, Administración será
el
Con-
sejero de Política Territorial o persona en quien delegue sus
funciones.
2.
El
Presidente del Consejo de Administración del Iltstitu-
to de la Vivienda de
Madrid
ostentará la representación del
mismo.
Artículo 5
Del Director Gerente
l.
El
Director Gerente del Instituto de la Vivienda de Ma-
drid será nombrado y cesado en su cargo por Decreto del Con-
sejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid a propuesta del
Consejero de Política Territorial.
Tendrá
nivel orgánico de Di-
rector General.
2. Corresponde al Director Gerente la dirección del Institu-
to de la Vivienda de Madrid, asistiendo al Presidente en el ejer-
cicio. de sus funciones y ejerciendo las que
le
sean delegadas
por
el mismo o
por
el
Consejo de Administración, así como la fun-
ción directiva de las distintas áreas y unidades del organismo.
Capítulo
III
Del régimen económico, presupuestario, contable
y de contratación del Instituto de la Vivienda de Madrid
Artículo 6
De los medios económicos del Instituto de
la
Vivienda de Madrid
Los medios económicos con que contará
el
Instituto de la Vi-
vienda de Madrid serán los siguientes:
.a)
~s
bien'es y
valo~es
que en la actualidad integran su pa-
tnmomo,
y los que pudieran ser adscritos
al
Organismo Autó-
nomo por la
Comunidad
de
Madrid
.
b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.
c)
Las consignaciones que la Comunidad Autónoma fije en
sus presupuestos.
d) Las transferencias recibidas, en su caso, de los presupues-
tos generales del Estado.
e) Las subvenciones, aportaciones y donativos que reciba
~el
Estado, Comunidad de Madrid y otras Entidades y Par-
ticulares.
t) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autori-
zado a percibir.
g)
Los beneficios que obtenga en sus operaciones comercia-
les y análogas.
h)
Un
70
por
100
del total de las fianzas de arrendamientos
que obligatoriamente deben depositar los propietarios a dispo-
sición del Organismo, de acuerdo con las normas reguladoras
de la materia.
i)
El
producto de los títulos de Deuda Pública que pueda
emitir
el
organismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
15
de la Ley reguladora de la Administración Institucional de
la Comunidad de Madrid.
j)
Los préstamos que otorguen a su favor las Entidades Ofi-
ciales de Crédito, Caja Postal, Cajas de Ahorro y Bancos ins-
critos en
el
Registro Oficial de Bancos y Banqueros.
k) Los demás que se puedan determinar con arreglo a las
disposiciones vigentes.
Artículo 7
Del régimen presupuestario y contable del Instituto
de
la
Vivienda de Madrid
El
Instituto de la Vivienda de Madrid someterá
el
régimen de
sus presupuestos y su contabilidad pública a lo establecido en
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, de Hacienda de la Comuni-
dad
de Madrid, las Leyes anuales de Presupuestos de la Comu-
nidad de Madrid, la Ley 1/1984, de
de enero, reguladora de
la Administración Institucional
de
la Comunidad de Madrid, y
demás normativa aplicable en la materia.
Artículo 8
Del régimen de contratación del Instituto de la Vivienda
de Madrid
l.
La contratación del Instituto de la Vivienda de
Madrid
se regirá
por
lo dispuesto en la legislación del Estado y
en
los
artículos
19
al 24 de la Ley reguladora de la Administración Ins-
titucional de la Comunidad de Madrid.
2.
El
Secretario General Técnico de la Consejeria de Políti-
ca Territorial, a quien corresponde, de acuerdo con el artículo
22 de la Ley reguladora de la Administración Institucional de
la Comunidad de Madrid, la Secretaria de la Mesa de Contra-
tación d.
el
Organismo, podrá delegar dicha función, de
acu~rdo
con
el
Citado artículo , en el Secretario General del Instituto de
la Vivienda.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
El
Consejo de Gobierno dictará cuantas disposiciones se re-
quieran en orden al desarrollo de la presente Ley.
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DE
ENERO DE 1993 Pág. 5
Segunda
Se faculta al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Ma-
drid para que algunas de las funciones del IVIMA puedan ser
desarrolladas mediante las figuras incluidas en el artículo
de enero, reguladora
de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid,
manteniendo en cualquier caso la persistencia del Organismo
Autónomo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Durante el presente ejercicio de 1992 serán de aplicación los
presupuestos aprobados del Organismo Autónomo Instituto de
la Vivienda de Madrid, pudiéndose mantener las cuentas
corrientes autorizadas actualmente existentes, sin perjuicio de
las modificaciones presupuestarias que exija la aplicación de la
presente Ley .
Segunda
En tanto
por
el
Consejo de Administración no se aprueben
sus normas de funcionamiento,
el
régimen de sesión y adopción
de acuerdos se establece de
la
siguiente forma:
Se reunirá al menos una vez al trimestre.
El
quórum para la constitución válida del Consejo será la ma-
yoría absoluta de los miembros con voz y voto en primera con-
vocatoria, y en segunda,
el
Presidente y cuatro Vocales.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de los
asistentes.
Tercera
Entretanto por
el
Consejo de Gobierno se dicte la normativa
de adaptación de la estructura del Instituto de la Vivienda de
Madrid y de la Consejería de Política Territorial a las determi-
naciones de la presente Ley,
el
citado Organismo Autónomo
continuará ejerciendo las competencias y funciones que tiene
conferidas con arreglo a la normativa vigente hasta el momen-
to de la publicación de esta
Ley.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogados los Decretos 54/1984, de
de mayo, y
76/1988, de
29
de junio, en
lo
que
se
opongan a
lo
previsto en
esta Ley, y cuantas disposiciones de
igualo
inferior rango se
opongan a
lo
previsto en la misma.
DISPOSICION FINAL
La presente Ley entrará en vigor
el
día de su publicación en
el
BOLETfN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de apli-
cación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autorida-
des que corresponda la guarden y la hagan guardar.
Madrid, a
14
de enero de 1993.
El
Presidente.
JOAQUIN
LEGUINA
B) Autoridades y Personal
Consejeria
de
Hacienda
106
RESOLUCION
de
11
de enero de 1993. del ilustrísimo
señor Secretario General Técnico de la Consejería de Ha-
cienda. por
la
que se hace pública
la
lista provisional de
aspirantes admitidos y excluidos en
la
convocatoria para
proveer. en régimen de turno restringido. el puesto fun-
cional de Asesor Técnico del Area de Recursos Humanos
de
la
Dirección General de
la
Función Pública. y
la
com-
posición del Tribunal que ha de seleccionar a los can-
didatos.
De conformidad con lo dispuesto en las bases 7.3 y 9 de la
Orden 279/92, del excelentísimo señor Consejero de Hacienda,
por la que
se
aprueban las bases de convocatoria para proveer
puestos funcionales en · régimen de turno restringido
(BOLETfN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID,
del día 1 de diciembre
de 1992), esta Secretaría General Técnica ha dispuesto:
Primero
Hacer pública la relación de admitidos y excluidos, cuyo con-
tenido
es
el
siguiente:
Puesto de trabajo 22233, Asesor Técnico del Area de Re-
cursos Humanos de la Dirección General de la Función
Pública.
Admitidos
Don Manuel Barranco Torres, con documento nacional de
identidad número 75.658.647.
Excluidos
Ninguno.
Segundo
Conceder un plazo de diez días hábiles, contados a
partir
del
siguiente a la publicación de esta Resolución, para que los in-
teresados puedan subsanar, en
su
caso, cualquier defecto.
Tercero
Designar las personas que componen
el
Tribunal de Selec-
.
ción,.
que estará formado por:
• : Presidente:
-Titular: Don Alfredo Medina del Río.
-Suplente: Don AntoniQ Casado González.
Secretaria:
-Titular: Doña Amaya Fernández Ajubita.
-Suplente: doña María López Valladares.
Vocales:
-Titulares:
Don Alfredo Alonso Martín.
Don
Eladio Hernández Martínez.
Don Carlos Sancho Pastor.
Doña María Teresa González Martínez de Salinas.
-Suplentes:
Doña María Teresa Calvo Hernández.
Doña
Concepción Moreu Aznar.
Don Bonifacio Valbuena López.
Don Carlos Gancedo Alvarez.
Vocales representantes de los trabajadores:
-Dos miembros a propuesta de Comisiones Obreras.
-
Un
miembro a propuesta de la Unión General de
Trabajadores.
Dado en Madrid, a
11
de enero de 1993.-EI Secretario Ge-
neral Técnico, Francisco Benito Escudero.
C) Otras Disposiciones
Consejeria
de
Integraci6n
Social
107
ORDEN
número 3/93. de 12 de enero de 1993. de
la
Consejería de Integración Social. por
la
que se regula
la
concesión de ayudas individuales para el acogimiento fa-
miliar de ancianos.
El
Decreto 2/1990, de
26
de enero, regulador del régimen ju-
rídico aplicable a los conciertos, subvenciones y ayudas en ma-
teria de Servicios Sociales establece, en su artículo
18
la posi-
bilidad de conceder ayudas económicas individuales como me-
dida de apoyo a la integración social de los ciudadanos y con
el
fin de atender posibles situaciones de necesidad de los
mismos.

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