DECRETO 302/1999, de 14 de octubre, por el que se modifica la letra b) del artículo 25.7 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El ejercicio del control interno y en concreto de la función interventora debe estar integrado en el ciclo de la gestión, sirviendo a la misma y sin llegar a convertirse en una rémora para el adecuado desenvolvimiento de las políticas públicas. En este sentido, la práctica ha demostrado que debe flexibilizarse, sin perjuicio del control de legalidad y regularidad, el mecanismo de acreditación de la comprobación material del gasto en subvenciones, en el caso de las ayudas públicas de menor cuantía, entendiendo por tales aquellas cuyo importe no supere el fijado en las leyes anuales de presupuestos para la figura del contrato menor de consultoría y asistencia y servicios; en la actualidad 2.000.000 de pesetas.

Para estas subvenciones, mediante la modificación de la letra b) del artículo 25.7 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, se propone aplicar el mismo sistema de acreditación de la comprobación material del gasto previsto para las subvenciones cuyo objeto no sea susceptible de inspección física.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 14 de octubre de 1999,

DISPONGO

Artículo 1.o

Se modifica la redacción de la letra b) del artículo 25.7 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, que quedará redactado de la siguiente forma:

b) Cuando se trate de subvenciones de importe inferior a 2.000.000 de pesetas, o de cuantía superior en las que el importe del objeto susceptible de comprobación material sea inferior a 2.000.000 de pesetas; o de subvenciones destinadas a una actividad o a su fomento, cualquiera que sea su importe, la justificación se efectuará mediante una certificación expedida por el Jefe del servicio, dependencia u organismo del ente concedente de la subvención, en la que se expresará que la documentación justificativa se ha presentado en el tiempo y la forma previstos en la Orden por la que se aprueban las bases; que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se acredita la aplicación del total importe concedido.

DISPOSICIÓN FINAL

El...

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