ORDEN 799/2007, de 16 de mayo, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas de la Agencia ¿Pedro Laín Entralgo¿ para la realización de proyectos de investigación en el campo de las enfermedades neurodegenerativas para el año 2007.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

La investigación en neurociencias incluye los aspectos básicos como la biología, la bioquímica, la fisiología y la genética del sistema nervioso; aspectos clínicos que incluyen el diagnóstico, pronóstico y tratamiento; aspectos epidemiológicos como frecuencia, factores de riesgo, prevención, evaluación de servicios sanitarios y de salud pública, y, finalmente, aspectos sociosanitarios de las enfermedades neurológicas y psiquiátricas. En el área de las Neurociencias se van a abordar diferentes grupos de enfermedades entre las cuales se incluyen las enfermedades neurodegenerativas.

La morbimortalidad por enfermedades del sistema nervioso ha experimentado un gran incremento en los últimos años. Las enfermedades neurodegenerativas son procesos de carácter crónico que presentan una alta prevalencia y ocasionan un elevado grado de incapacidad. Sus repercusiones a nivel humano y los costes económicos y sociales que generan son de enormes dimensiones, e irán creciendo al aumentar el número de individuos afectos como consecuencia del envejecimiento progresivo y rápido de nuestra población. En los últimos años, se ha producido un evidente progreso de la investigación biomédica básica en enfermedades neurodegenerativas, que no ha tenido la suficiente repercusión en la práctica clínica.

El objetivo estratégico de la Comunidad de Madrid en el área de las enfermedades neurodegenerativas es la promoción y el fomento de la investigación traslacional, entendida esta como una investigación que incluye entre sus objetivos la aplicación de los descubrimientos de la ciencia básica biomédica a la práctica clínica y que debe considerarse como la forma lógica de realizar preguntas científicas relevantes provenientes de la observación clínica.

Por las razones indicadas, la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid ?Pedro Laín Entralgo?, a la que el título X de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, encomienda, entre otros fines, el fomento e impulso de la investigación sanitaria, considera conveniente fomentar la investigación en las enfermedades neurodegenerativas, y especialmente aquellas no asociadas con deterioro cognitivo que, por diversas razones, han recibido hasta ahora un menor apoyo en los distintos planes y actuaciones, mediante la concesión de ayudas económicas para la realización de investigaciones en esas enfermedades.

Por todo lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

TÍTULO I Artículos 1 a 19

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto

El objeto de estas bases es establecer la regulación de la concesión por la Agencia ?Pedro Laín Entralgo? de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid (en adelante Agencia ?Laín Entralgo?) de ayudas para la realización de proyectos de investigación en el campo de las enfermedades neurodegenerativas sin déficit cognitivo en los hospitales o instituciones sanitarias dependientes o adscritos a la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Finalidad de las ayudas

Las ayudas tienen como finalidad:

- Promover la investigación de carácter básico, clínico y epidemiológico, de salud pública y de investigación en servicios de salud, para así aumentar el conocimiento científico y la mejora de la realidad social, económica y cultural de la Comunidad de Madrid.

- Impulsar la investigación de alta calidad científica.

- Apoyar el desarrollo de la investigación por grupos de reconocida experiencia, fomentando la integración adecuada para realizar actividades de carácter multidisciplinar.

- Contribuir a la mejora de la competitividad de los grupos de investigación.

- Incentivar la participación del personal investigador que realiza tareas asistenciales en los centros sanitarios dependientes o adscritos a la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid como investigador principal de proyectos.

- Promover la financiación del primer proyecto de investigación, de calidad contrastada, de aquellos profesionales sanitarios incorporados a los centros sanitarios dependientes o adscritos a la Consejería de Sanidad y Consumo en los cinco últimos años.

- Fomentar la creación y consolidación de grupos de investigación en enfermedades neurodegenerativas.

Artículo 3

Financiación

La financiación de estas ayudas se realizará con cargo al presupuesto de la Agencia ?Laín Entralgo?. La asignación máxima para estas ayudas se establecerá en cada convocatoria.

Artículo 4

Características de las ayudas

  1. Las ayudas se destinarán a financiar los gastos de realización de proyectos de investigación sobre enfermedades neurodegenerativas.

  2. El importe de la ayuda no podrá exceder de 60.000 euros por proyecto incluyendo los costes indirectos.

Artículo 5

Características de los proyectos

  1. Los proyectos de investigación podrán ser de carácter básico, clínico, epidemiológico, de salud pública y de investigación en servicios de salud.

  2. Los proyectos de investigación se han de ejecutar en el plazo máximo de dos años desde la fecha de la publicación de la resolución de concesión de las ayudas.

  3. Cada proyecto de investigación deberá contar con un investigador principal, que dirigirá el correcto desarrollo del proyecto. Podrá existir un equipo de investigación compuesto por otros investigadores con funciones técnicas o científicas específicas, cuya necesidad y contribución al desarrollo del proyecto se establecerá en el proyecto de investigación.

  4. Ningún investigador podrá figurar en más de una solicitud ni participar en más de un proyecto financiado por esta convocatoria. En caso de observarse esta situación se requerirá al investigador afectado la elección por uno solo de los proyectos.

Artículo 6

Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas podrán dirigirse a financiar total o parcialmente los costes del proyecto presentado. Serán, pues, compatibles con otras aportaciones, ya sean procedentes de fondos públicos o privados, nacionales, extranjeros o internacionales, siempre que conjuntamente no superen el coste total del proyecto y se declaren en el momento de la solicitud y en cualquier momento posterior en que se obtuvieran. Según se establece en el artículo 17.3, la obtención de nuevas ayudas con posterioridad a la concesión de las reguladas en esta Orden podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de estas ayudas.

Artículo 7

Conceptos subvencionables

Las ayudas otorgadas se destinarán a financiar, siempre que estén directamente relacionados con la realización del proyecto de investigación, los siguientes tipos de gastos:

a) Gastos de personal de apoyo. Costes ocasionados por la participación en el proyecto de personal que se requiera para la ejecución de tareas específicas puntuales y sea ajeno al centro al que se encuentra vinculado profesionalmente el solicitante. En este caso la contratación del personal o su adscripción al proyecto se regirá por las normas que establezca el centro al cual pertenezca el investigador principal.

b) Gastos de ejecución: Contratación de servicios o adquisición de bienes fungibles o inventariables. El equipamiento científico y demás material inventariable que se adquiera será propiedad del centro al que se encuentre vinculado profesionalmente el solicitante. En la aplicación de estos gastos deberá cumplirse lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Viajes y dietas: De los miembros del equipo investigador o de científicos invitados a colaborar puntualmente. El límite para estos gastos será de 1.500 euros. Los gastos por dietas se ajustarán a lo dispuesto en la normativa vigente sobre indemnizaciones por razón del servicio.

d) Costes indirectos: Gastos no determinables ocasionados por la gestión y ejecución del proyecto. Su cuantía se establece en el 10 por 100 del presupuesto solicitado por el resto de conceptos anteriores.

Artículo 8

Requisitos de los solicitantes

  1. Podrán ser solicitantes y, en su caso, beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden los hospitales e instituciones sanitarias dependientes o adscritos a la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid.

  2. En el caso de los centros sanitarios sin personalidad jurídica propia, dependientes del Servicio Madrileño de Salud, que gestionan sus actividades de investigación mediante fundación de derecho privado en virtud de convenio de colaboración establecido a tal efecto, podrán ser solicitantes y, en su caso, beneficiarios, las citadas fundaciones.

  3. Los solicitantes deberán acreditar la no existencia de ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones, si bien, por tratarse de ayudas para investigación, se consideran exonerados de la obligación de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de acuerdo con lo dispuesto en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda. Este requisito se podrá acreditar cumplimentando debidamente la declaración establecida en el Anexo V.

Artículo 9

Requisitos de los participantes en los equipos de investigación

  1. Podrán participar como investigadores principales aquellos en quienes concurran los siguientes requisitos:

    a) Estén vinculados profesionalmente durante el tiempo previsto para el desarrollo del proyecto con hospitales o instituciones sanitarias dependientes o adscritos a la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid.

    b) No estén realizando un programa de formación sanitaria especializada o un programa de formación en investigación para profesionales que hayan finalizado la formación sanitaria especializada.

    c) No estén contratados laboralmente por el CIBER de enfermedades...

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