DECRETO 12/2007, de 8 de marzo, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Instituto de Nutrición y Trastornos Alimentarios de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad y Consumo
Rango de LeyDecreto

El Instituto de Nutrición y Trastornos Alimentarios de la Comunidad de Madrid, se crea por la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, como Ente de Derecho Público, de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito a la Consejería de Sanidad y Consumo.

La creación de este Instituto responde a la necesidad de llevar a cabo un conjunto de actuaciones dirigidas a promover una alimentación saludable y equilibrada que contribuya a preservar un buen estado de salud y calidad de vida de la población, y a estudiar epidemiológicamente y evaluar la aparición de trastornos del comportamiento alimentario y otras enfermedades relacionadas con la alimentación.

En este sentido, debe recordarse el decisivo papel que el Instituto de Nutrición y Trastornos Alimentarios de la Comunidad de Madrid asumirá en la consecución de los objetivos marcados en el Pacto Social contra la anorexia y la bulimia. El Instituto llevará a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para concienciar de la gravedad del asunto a todos los agentes que influyen en los comportamientos alimentarios de nuestros jóvenes y así lograr que actúen responsablemente en la lucha contra esos trastornos alimentarios. Asimismo, facilitará a los ciudadanos la información necesaria para que puedan tramitar denuncias ante los organismos competentes, así como la posibilidad de recabar información a través del teléfono o por medios telemáticos.

El Instituto, además, diseñará y desarrollará programas de Alimentación y Nutrición que contribuyan a preservar la salud de la población a través de la investigación científica, el asesoramiento, la promoción y la educación en materia de alimentación y nutrición, e impulsará la coordinación entre la iniciativa pública y privada.

Pues bien, la Disposición Adicional Primera de la Ley de creación del Instituto de Nutrición y Trastornos Alimentarios, establece que el mismo no se pondrá en funcionamiento ni iniciará su actividad en tanto en cuanto las disposiciones contenidas en su articulado no sean objeto de desarrollo reglamentario, razón por la cual se procede en el presente Decreto a regular todos los aspectos contenidos en la misma indispensables para que el Instituto inicie su andadura.

En particular, se procede a definir de forma pormenorizada las funciones a desempeñar por el Instituto para la consecución de sus fines, tanto en materia de alimentación y nutrición como de prevención de trastornos alimentarios.

En el marco de sus actuaciones, una de las principales estrategias definidas para la consecución de los objetivos del Instituto es promover la calidad tanto en el ámbito de la nutrición y la alimentación como en las actuaciones vinculadas a los trastornos alimentarios. Para ello, se procederá a la homologación de aquellos proyectos que, presentados por cualquier entidad, agente alimentario, sanitario y de otros ámbitos, estén alineados con las líneas estratégicas de la Consejería de Sanidad y Consumo en materia de alimentación y nutrición y/o de prevención de enfermedades relacionadas con las?mismas.

Respecto de los órganos de gobierno y dirección del Instituto, se procede a desarrollar en este Reglamento la composición, las funciones y el régimen de funcionamiento de los mismos, así como a crear unos comités de asesoramiento a los que se asignan funciones indispensables para un buen cumplimiento de los cometidos del Instituto.

El presente Decreto contempla, por último, aspectos a tener en cuenta tales como el régimen de impugnación de los actos administrativos de los órganos de gobierno del Instituto y el régimen económico financiero de aplicación.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Sanidad y Consumo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de marzo de 2007.

DISPONGO

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 29
Artículo 1

Objeto

El presente Decreto tiene por objeto regular el régimen jurídico y de funcionamiento del Instituto de Nutrición y Trastornos Alimentarios de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Naturaleza jurídica y finalidad

  1. ??El Instituto de Nutrición y Trastornos Alimentarios de la Comunidad de Madrid tiene naturaleza jurídica de Ente de Derecho Público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, quedando adscrito a la Consejería de Sanidad y Consumo.

  2. ??El Instituto de Nutrición y Trastornos Alimentarios de la Comunidad de Madrid tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

  3. ??El Instituto de Nutrición y Trastornos Alimentarios de la Comunidad de Madrid diseñará y desarrollará programas de alimentación y nutrición que contribuyan a preservar un buen estado de salud de la población y a prevenir la aparición de trastornos del comportamiento alimentario y otras enfermedades relacionadas con la alimentación, a través de la investigación científica, el asesoramiento, la promoción y la educación en materia de alimentación y nutrición.

Artículo 3

Definiciones

A los efectos de este Decreto, se establecen las siguientes definiciones:

a) Trastornos alimentarios: Trastornos del comportamiento alimentario (como enfermedades psicosomáticas de origen multifactorial que incluyen anorexia, bulimia y otros trastornos relacionados), así como otras enfermedades relacionadas con una alimentación inadecuada como la obesidad, las enfermedades cardiovasculares, la diabetes y determinados tipos de cáncer.

b) Prevención de trastornos alimentarios: Elaboración e implementación de estrategias e intervenciones dirigidas a la promoción de hábitos alimentarios y actitudes saludables hacia la alimentación en diferentes grupos poblacionales, con la finalidad de prevenir la aparición de trastornos del comportamiento alimentario y de otras enfermedades relacionadas con la alimentación.

c) Homologación de proyectos: Acreditación que se otorgará por el Instituto de Nutrición y Trastornos Alimentarios de la Comunidad de Madrid a aquellos proyectos presentados ante la Dirección General de dicho Ente, por cualquier entidad, agente alimentario, sanitario y de otros ámbitos, que estén alineados con las líneas estratégicas de la Consejería de Sanidad y Consumo en materia de alimentación y nutrición y/o de prevención de enfermedades relacionadas con las mismas.

Capítulo 2 Artículos 4 a 12

Régimen jurídico del Instituto

Artículo 4

Régimen jurídico

  1. ??El Instituto de Nutrición y Trastornos Alimentarios de la Comunidad de Madrid se sujetará, con carácter general, al derecho privado, sin perjuicio de su sujeción al derecho público cuando ejerza potestades administrativas.

  2. ??El Instituto de Nutrición y Trastornos Alimentarios de la Comunidad de Madrid se regirá por su Ley de creación, por la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y por la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, en todos los aspectos que le sean de aplicación.

  3. ??Los actos administrativos dictados por el Consejo de Administración y por el Director General del Instituto de Nutrición y Trastornos Alimentarios en el ejercicio de las funciones públicas del mismo agotan la vía administrativa.

Artículo 5

Impugnación de actos

Contra los actos administrativos de los órganos de gobierno y dirección del Instituto de Nutrición y Trastornos Alimentarios de la Comunidad de Madrid en el ejercicio de sus potestades administrativas, los interesados podrán interponer los recursos que correspondan en los mismos casos, plazos y formas previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo.

Artículo 6

Patrimonio

  1. ??El patrimonio del Instituto de Nutrición y Trastornos Alimentarios de la Comunidad de Madrid estará constituido por los bienes y derechos cuya titularidad adquiera por cualquier título.

  2. ??La adquisición, enajenación, arrendamiento y cesión de los bienes y derechos que constituyen el patrimonio del Instituto de Nutrición y Trastornos Alimentarios de la Comunidad de Madrid y su régimen jurídico se regirá por lo dispuesto en el Capítulo IV de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

Artículo 7

Régimen financiero

El Instituto de Nutrición y Trastornos...

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