DECRETO 128/2002, de 11 de julio, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento de concesión de la licencia de uso de la marca 'Madridinnova'.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece en su artículo 26.1.1.17, que corresponde a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos establecidos por la política económica nacional.

El artículo 20 del Decreto 239/2001, de 11 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica prevé entre sus competencias, el fomento de la innovación empresarial, la modernización y la difusión tecnológica, así como el establecimiento de medidas que permitan la adaptación empresarial en la aplicación y desarrollo de las nuevas tecnologías y gestión del conocimiento.

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica considera como objetivo prioritario el desarrollo por parte del sector empresarial de Madrid de proyectos que supongan la utilización de nuevas tecnologías y soluciones informáticas que innoven su forma de trabajar, y con ello, su incorporación a la que se ha dado en llamar 'Nueva Economía'.

La marca 'Madridinnova' ha sido creada por la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica para contribuir dentro del referido ámbito competencial, y en el marco de las prioridades señaladas, a la implantación de una cultura de la innovación en el tejido empresarial madrileño. La concesión de licencia permitirá distinguir a aquellas empresas, entidades u organismos que se han destacado por su espíritu innovador. Su uso será gratuito y podrá ser otorgada a empresas, entidades u organismos independientemente de sus características y del sector al que pertenezcan.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 11 de julio de 2002,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento de concesión de licencia y régimen de uso de la marca 'Madridinnova'.

Artículo 2

Definiciones

  1. Logotipo de 'Madridinnova': Símbolo utilizado por la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica en sus acciones de promoción de la innovación.

  2. Marca 'Madridinnova': Símbolo usado por la empresa, entidad u organismo para hacer público el hecho de haber sido reconocida por la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica como empresa innovadora.

La marca 'Madridinnova' resulta de la combinación del logotipo de 'Madridinnova' y el número de registro de concesión, de acuerdo con lo establecido en el Anexo del presente Decreto, siendo 0000XXXX el número que identifica el registro de concesión.

Artículo 3

Comité de Evaluación

  1. El estudio y evaluación de las solicitudes presentadas se llevará a cabo por un Comité de Evaluación integrado por un Presidente, el Secretario y ocho vocales.

  2. El Presidente del Comité será el Viceconsejero de Economía e Innovación Tecnológica o vocal del Comité en quien delegue.

  3. Tendrán la consideración de vocales:

    1. El Director General de Innovación Tecnológica o persona que le sustituya.

    2. El Gerente del Instituto Madrileño de Desarrollo o persona que le sustituya.

    3. El Gerente de la Agencia de Desarrollo o persona que le sustituya.

    4. El Gerente del Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria o persona que le sustituya.

    5. Cuatro expertos de reconocido prestigio designados por Orden...

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