DECRETO 63/2001, de 10 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico y el funcionamiento de los Centros de Apoyo al Profesorado de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su Título IV, artículo 56, considera la formación permanente del profesorado como factor fundamental en la mejora de la calidad de la enseñanza. Asimismo estima que dicha formación constituye un derecho y un deber para todos los docentes. En el punto 4 del citado artículo se establece la obligación de la Administración Educativa de fomentar la formación permanente del profesorado, crear centros para dicha formación y colaborar con otras instituciones, entre ellas las Universidades y la Administración Local, para el mismo fin. El Ministerio de Educación y Ciencia consideró preferentes para dicha formación a los Centros de Profesores y de Recursos creados por el Real Decreto 1693/1995, de 20 de octubre, en su ámbito territorial de competencia.

La Comunidad de Madrid, al amparo de lo establecido en el apartado 1 del artículo 29 del Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, tiene competencia para realizar el desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, sin perjuicio de las facultades que la Constitución atribuye al Estado, artículo 149.1.30 de la Alta Inspección, para su cumplimiento y garantía.

Por otra parte, mediante el Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria, se efectuó el traspaso a la Comunidad de Madrid de los Centros de Profesores y de Recursos, así como la elaboración y desarrollo de planes y actividades de formación y perfeccionamiento del profesorado.

Las previsiones contenidas en el artículo 7 del Decreto 313/1999, de 28 de octubre, modificado por la Orden 1184/2001, de 29 de marzo, por el que se aprueban las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Educación, encomiendan a la Dirección General de Ordenación Académica la planificación y desarrollo de programas de formación permanente del profesorado, la gestión de la red de centros de profesores y recursos y la formación y evaluación de los asesores de formación, así como las propuestas relativas a su selección. Formando parte de la red de formación hay que considerar tanto los centros provenientes de la Comunidad de Madrid, cuya estructura ha sido establecida recientemente a través de los Decretos 3/2001, 4/2001 y 5/2001, de 18 de enero, como los Centros de Profesores y de Recursos, a los que la presente norma pretende dar un nuevo impulso y acomodar a las necesidades específicas derivadas de la nueva realidad educativa y social, potenciando, fundamentalmente, su vertiente de apoyo al profesorado en los cambiantes aspectos de su cometido profesional. A este nuevo enfoque responde el cambio en su denominación que el presente Decreto establece como Centros de Apoyo al Profesorado.

En virtud de estas atribuciones y competencias, y considerando que una eficaz organización de la red de formación del profesorado constituye un requisito para alcanzar la adecuada calidad de la enseñanza, procede que la Comunidad de Madrid regule el régimen jurídico y funcionamiento de los centros que deban llevar las tareas de formación y apoyo pedagógico al profesorado en ámbitos territoriales tradicionales y cercanos a su centro de trabajo.

A tal fin y en su virtud, a propuesta de la Consejería de Educación, que ha tenido en cuenta el dictamen del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid y según lo establecido en los artículos 21 y 50.1 de la Ley 1/1983 de Gobierno y Administración

de la Comunidad de Madrid, previa deliberación del Consejo de Gobierno,

DISPONGO

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 8
Artículo 1

Objeto

El presente Decreto tiene por objeto la creación y el establecimiento de la estructura, la organización y el funcionamiento de los Centros de Apoyo al Profesorado como centros institucionales de apoyo pedagógico a los profesores que desempeñan su tarea en centros educativos no universitarios de la Comunidad de Madrid, en la doble vertiente de facilitarles su formación permanente y el acceso a los recursos didácticos que contribuyan a la eficacia de su labor profesional.

Artículo 2

Dependencia orgánica y funcional

Los Centros de Apoyo al Profesorado dependerán orgánicamente de la Dirección General de Ordenación Académica.

La dependencia funcional se establecerá a través del Área de Formación del Profesorado, quien delegará en los Servicios de las Unidades de Programas Educativos de las Direcciones de Área Territorial la coordinación de los Centros de Apoyo al Profesorado de su ámbito y el impulso, apoyo, asesoramiento y seguimiento de las actuaciones formativas que desarrollen.

Artículo 3

Ámbito de actuación

  1. Los Centros de Apoyo al Profesorado desarrollarán preferentemente su tarea en el ámbito geográfico que se les señale, sin perjuicio de la cooperación con otros servicios de apoyo al profesorado e instituciones de formación.

    La Consejería de Educación organizará la Red de Centros de Apoyo al Profesorado, en función de las necesidades de formación del profesorado en las diferentes zonas educativas. La Dirección General de Ordenación Académica, en función de las variaciones que puedan presentarse en las necesidades de formación del profesorado, contrastadas por las Direcciones de Área Territorial, podrá proponer a la Consejería de Educación modificaciones en dicha Red, creando, suprimiendo o modificando ámbitos de actuación; respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias.

  2. Las actividades de formación organizadas por los Centros de Apoyo al Profesorado irán destinadas preferentemente a los docentes de centros públicos y privados concertados, así como a otros profesionales de los Equipos y Servicios de Apoyo al profesorado, situados en su ámbito de actuación.

Artículo 4

Funciones

Los Centros de Apoyo al Profesorado tendrán las siguientes funciones:

  1. Coordinar y gestionar las actividades formativas que se integran en el Plan de Formación Permanente del Profesorado, aprobado por la Dirección General de Ordenación Académica.

  2. Detectar y recoger las necesidades de formación de los centros de su ámbito y proponer iniciativas y acciones formativas que den respuesta a dichas necesidades o demandas.

  3. Impulsar y apoyar la formación del profesorado a través de cursos, seminarios, grupos de trabajo, proyectos de formación en centros y cualquier otra modalidad de formación.

  4. Asesorar a los centros educativos en materia curricular, estimulando entre los profesores la reflexión acerca de sus tareas profesionales y, de manera especial, sobre la autonomía profesional y el trabajo en equipo.

  5. Facilitar al profesorado de los centros educativos un servicio de documentación, elaboración y difusión de materiales y recursos didácticos, valorando el uso de las tecnologías de la información y la comunicación como herramienta de difusión.

  6. Informar al profesorado de la oferta formativa en el ámbito de la Comunidad de Madrid, así como en el resto del Estado y en la Unión Europea.

  7. Realizar actividades de intercambio, debate y difusión de experiencias educativas entre el profesorado.

  8. Promover acciones formativas encaminadas a impulsar la innovación e investigación educativa de carácter aplicado, especialmente en el campo de la experimentación didáctica.

  9. Contribuir a la dinamización social y cultural de su zona educativa, mediante la coordinación con otras instituciones que tengan una dimensión educativa y puedan favorecer la realización de actividades de formación.

  10. Cualquier otra que la Administración Educativa le encomiende dentro de los ámbitos de la formación permanente del profesorado y del apoyo pedagógico.

Artículo 5

Tipos

Dependiendo del número de centros educativos que corresponde a cada Centro de Apoyo al Profesorado y de los niveles educativos que en ellos se impartan, así como del número de profesores y personal de otros servicios de apoyo y de las características geográficas y demográficas de su ámbito territorial, los Centros de Apoyo al Profesorado se clasificarán en tres tipos que determinarán el número de asesores de formación que se integra en cada uno de estos centros. La clasificación, que se formulará a través de parámetros objetivos, así como el número de asesores que se adjudican, podrán ser sometidos a reestructuración si existen cambios que los justifiquen y previa consulta a las instancias de negociación representativas.

Artículo 6

Directrices básicas de formación

Para cada curso académico el Área de Formación del Profesorado de la Dirección General de Ordenación Académica elaborará las directrices básicas del Plan de Formación. Para la determinación de estas líneas básicas, tendrá en cuenta las líneas prioritarias establecidas por la Consejería, las necesidades de formación detectadas directamente o a través de las propuestas formuladas por los Órganos Directivos Centrales o Periféricos y las Comisiones Territoriales de Formación, que funcionarán en todas las Direcciones de Área Territorial, integrando las necesidades detectadas por los propios centros y por las unidades adecuadas de las Direcciones de Área Territorial.

Artículo 7

Planes de actuación

Los Centros de Apoyo al Profesorado elaborarán un Plan Anual de Actuación que recogerá las actividades formativas que se desarrollarán durante un curso escolar y que se integrará en el Plan Anual de Formación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR