Reglamento de juego– Decreto 22/2011, de 28 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican el Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar y otras normas en materia de juego de la Comunidad de Madrid y se regula el juego del bingo electrónico

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyReglamento
MARTES 10 DE MAYO DE 2011Pág. 12 B.O.C.M. Núm. 109
BOCM-20110510-1
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
BOCM
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Economía y Hacienda
1DECRETO 22/2011, de 28 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modi-
fican el Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar y otras normas
en materia de juego de la Comunidad de Madrid y se regula el juego del bingo
electrónico.
La incorporación de las tecnologías de la información al mundo del juego constituye
una realidad con un gran impacto en el desarrollo de sus diversas modalidades. Las formas
tradicionales de presentarse los juegos van dando paso progresivamente a otras nuevas sus-
tentadas en los avances tecnológicos tratando de responder a las demandas de unos usua-
rios que participan de la cultura de la sociedad de la información. A este respecto, el propio
sector del juego, atento a la evolución de la actividad, está inmerso en un proceso de aco-
modación de la oferta de juego a las exigencias derivadas del empleo de las nuevas tecno-
logías que incide necesariamente en la adaptación del marco normativo.
Uno de los ámbitos donde más necesaria es la adecuación a las nuevas realidades es el
de los juegos colectivos de dinero y azar. La delicada situación que atraviesa el sector de
estos juegos y la necesidad de su revitalización mediante la introducción de nuevas moda-
lidades de juego impulsan el cambio normativo que fundamentalmente aborda el presente
Decreto. El objeto principal del mismo es, pues, la modificación de la norma reglamentaria
que contiene la regulación sustantiva de estos juegos, el Decreto 105/2004, de 24 de junio,
del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de los Juegos Colectivos de
Dinero y Azar en la Comunidad de Madrid, para además de modificar la previsión sobre el
porcentaje de retribución en premios del bingo simultáneo, establecer principalmente el
marco jurídico en el que se va a desarrollar una nueva modalidad de juego.
En efecto, a partir de la incorporación de elementos tecnológicos, se plantea el desarrollo
de un nuevo juego, el bingo electrónico, que, reuniendo las notas características de los juegos
colectivos de dinero y azar, incluye importantes variaciones en sus reglas y desarrollo respec-
to a sus versiones tradicionales.
La presencia de componentes tecnológicos en el juego se extiende también a otras mo-
dalidades abriendo, incluso, nuevas posibilidades con la conformación de juegos novedosos.
Es el caso de aquellos que, configurados específicamente para su práctica a distancia por In-
ternet u otros medios telemáticos, gozan de aceptación entre los usuarios del juego. La exis-
tencia de una oferta y demanda de estos juegos es motivo para que la norma se haga eco de
esta realidad y pretenda encauzar su desarrollo, delimitando siquiera sus elementos básicos.
Por otro lado, son objeto, asimismo, de tratamiento normativo otros aspectos de los
juegos que reclaman su actualización. Así, la evolución experimentada por las apuestas hí-
picas tras la entrada en vigor del Decreto 148/2002, de 29 de agosto, por el que se aprueba
el Reglamento por el que se regulan las apuestas hípicas en la Comunidad de Madrid, hace
aconsejable introducir ciertas modificaciones normativas en lo que se refiere al porcentaje
destinado a premios, a la posibilidad de participar en fondos comunes repartibles o a los me-
dios y establecimientos de comercialización, de manera que, ampliándose, además, las po-
sibilidades de prestación de servicios análogos, se contribuya a la consolidación de una ac-
tividad y de un proyecto consustancial a ella, como es el del Hipódromo de La Zarzuela,
que ha dado evidentes signos de viabilidad.
De igual manera, transcurrido un período considerable desde la entrada en vigor del
Decreto 106/2006, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas
en la Comunidad de Madrid, que ha posibilitado la organización y comercialización de
apuestas sobre acontecimientos deportivos, de competición o de otro carácter previamente
determinados, se aprecia la necesidad de llevar a cabo determinados ajustes técnicos en re-
lación con el régimen de autorización y sus modificaciones a la vez que se incrementa la
oferta de juego en los locales de apuestas al permitir la comercialización en ellos de las
apuestas hípicas. Al mismo tiempo, se amplía el contenido de la información que se debe fa-
cilitar a los usuarios incluyéndose las limitaciones a la participación en las apuestas de las per-
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sonas que lo tienen prohibido por la normativa con la finalidad de contribuir a la protección
de los usuarios y a la transparencia y seguridad de la actividad de juego.
En materia de máquinas recreativas y de juego, cuya regulación corresponde al Regla-
mento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por De-
creto 73/2009, de 30 de julio, del Consejo de Gobierno, principalmente se actualizan los im-
portes de los premios máximos de las máquinas de tipo B.3 interconectadas.
Continuando con la línea emprendida en materia de publicidad de las actividades de
juegos y apuestas con el citado Decreto 106/2006, de 30 de noviembre, se flexibiliza el ré-
gimen aplicable a la misma. El nivel de aceptación social del juego contribuye a la norma-
lización de la actividad publicitaria que le ha de acompañar, sin menoscabo de la pruden-
cia necesaria en su desarrollo en aras de evitar la incitación expresa a la práctica de juegos
y apuestas y a la protección exigible de los usuarios, de los menores de edad y de las per-
sonas con adicción al juego.
Por último, a fin de homogeneizar el sistema de reclamaciones de los usuarios de las
actividades de juego y apuestas, se introduce en los diferentes reglamentos técnicos de los
juegos una remisión a un sistema único. Se contribuye así a la simplificación de la gestión
de las reclamaciones, a la seguridad jurídica y a la mejor defensa de los derechos de los
usuarios y consumidores.
La Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en materia de casinos, juegos
y apuestas, con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 26.1.29 del Estatuto de Autonomía. En el ejercicio de dicha com-
petencia se aprobó la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, cuyo
desarrollo se ha producido a través de normas reglamentarias generales y de diversos regla-
mentos sectoriales para las diferentes modalidades de juego. El presente Decreto, como se
ha señalado, aborda la modificación de alguno de estos reglamentos, correspondiendo la
competencia para su aprobación al Gobierno de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 2.1.a), b) y f) de la citada Ley 6/2001, de 3 de julio.
El Decreto contiene seis artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición de-
rogatoria y dos disposiciones finales.
El Consejo Económico y Social ha emitido informe con fecha 9 de marzo de 2011.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con el
Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, previa delibera-
ción en su reunión del día 28 de abril de 2011,
DISPONE
Artículo primero
Modificación del Decreto 105/2004, de 24 de junio, del Consejo de Gobierno,
por el que se aprueba el Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar
en la Comunidad de Madrid.
Se modifica el Decreto 105/2004, de 24 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que
se aprueba el Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar en la Comunidad de
Madrid, en los términos que a continuación se indican:
Uno. Se incorpora una disposición adicional quinta al Decreto en los términos que a
continuación se indican:
“DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA
Fiscalidad del bingo electrónico
1. En el juego del bingo electrónico, la Tasa Fiscal sobre los Juegos de Suerte, Envi-
te o Azar se devengará por la organización o celebración del juego y se satisfará mediante
autoliquidación comprensiva de todas las operaciones sujetas realizadas en cada trimestre
natural.
2. Los sujetos pasivos deberán presentar ante la Administración Tributaria la autoli-
quidación dentro de los diez primeros días naturales del mes siguiente a cada trimestre na-
tural e ingresar la cuota resultante.
3. La autoliquidación deberá presentarse en el lugar y forma que se determine por
Orden del titular de la Consejería competente en materia de tributos”.

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