ORDEN 1637/2004, de 12 de julio, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se regula la caza de jabalí en la modalidad de batida, en Zona de Caza Controlada y en la Reserva Nacional de Caza de Sonsaz, de la Comunidad de Madrid, para la campaña cinegética de 2004-2005.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyOrden

ORDEN 1637/2004, de 12 de julio, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se regula la caza de jabalí en la modalidad de batida, en Zona de Caza Controlada y en la Reserva Nacional de Caza de Sonsaz, de la Comunidad de Madrid, para la campaña cinegética de 2004-2005.

La Orden 749/2004, de 20 de abril, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, fija las limitaciones y épocas hábiles de caza que deberán regir durante la campaña 2004-2005 en la Comunidad de Madrid, estableciendo en el artículo 6.3.a) el período hábil para la caza del jabalí.

Dada la especificidad de la caza de esta especie es preciso dotarla de una regulación más detallada, aplicable a la Zona de Caza Controlada y a la Reserva Nacional de Caza de Sonsaz en el territorio de la Comunidad de Madrid, cuya gestión está a cargo de esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Por ello, de conformidad con dicha Orden y en virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto.

Es objeto de esta Orden la regulación, en el territorio de la Comunidad de Madrid, de la caza del jabalí en la modalidad de batida, en la Zona de Caza Controlada y en la Reserva Nacional de Cazade Sonsaz-Madrid.

Artículo 2

Período hábil

El período hábil de caza del jabalí comprenderá desde el 10 de octubre de 2004 hasta el 20 de febrero de 2005, ambos inclusive, de conformidad con la Orden 749/2004, de 20 de abril, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Artículo 3

Determinación de las cacerías de jabalí

  1. En las zonas previstas en esta Orden las cacerías sólo podrán realizarse en las "manchas" delimitadas por la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, con carácter previo a la fijación del número de cacerías a celebrar.

  2. Esta Dirección General determinará, asimismo, el número de cacerías a realizar, así como el número de puestos de cada una de ellas.

  3. Por motivos técnicos, de gestión o biológicos la Dirección General del Medio Natural podrá suspender o anular alguna de las cacerías.

Artículo 4

Organización de las cacerías de jabalí.

  1. En cada municipio donde radique la "mancha" las cacerías serán organizadas por la correspondiente Sociedad Local de Cazadores, como entidad colaboradora de la Administración.

  2. Las Sociedades Locales de Cazadores de los municipios de la Comunidad de Madrid situados en la Zona de Caza Controlada y en la Reserva Nacional de Caza de Sonsaz, relacionados en el Anexo 1 de esta Orden, deberán remitir a la Consejeríade Medio...

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