ORDEN 3060/2006, de 1 de junio, del Consejero de Educación, por la que se establece las bases reguladoras y se convocan ayudas para la realización de contratos de personal investigador de apoyo en el marco del IV Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica 2005-2008.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 3060/2006, de 1 de junio, del Consejero de Educación, por la que se establece las bases reguladoras y se convocan ayudas para la realización de contratos de personal investigador de apoyo en el marco del IV Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica 2005-2008.

La Consejería de Educación, en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica reconocidas en la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, y en el marco del IV Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, establece, mediante la presente Orden, las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas para la contratación de personal investigador de apoyo, enmarcada en el programa de creación de capital humano del IV PRICIT.

Es fundamental, dentro del marco global de la política de actuaciones de la Dirección General de Universidades e Investigación, favorecer la articulación del programa de creación de capital humano, con otras actividades relacionadas financiadas por esta misma Dirección General, como la de Grupos de Investigación, la Red de Laboratorios de la Comunidad de Madrid, los proyectos de investigación con empresas, o las llevadas a cabo a través de convenios o contratos programa.

Este programa debe realizarse en colaboración con las universidades y centros de investigación, ya que pretende estimular una mejor coordinación entre las políticas de personal y de investigación.

Asimismo, se debe fomentar la investigación científica y tecnológica dirigida a satisfacer las necesidades sociales y productivas de la Comunidad de Madrid en el marco de la Sociedad del Conocimiento, y la integración de los investigadores contratados en el sistema productivo. Por este motivo serán de especial interés las relaciones de cooperación entre las universidades y centros públicos de investigación con empresas o entre distintos tipos de centros de investigación entre sí, así como la interrelación entre diferentes disciplinas científico-tecnológicas.

Según la reciente Recomendación de la Comisión Europea relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de Conducta para la contratación de investigadores, es objetivo político desarrollar un mercado laboral europeo para los investigadores que sea atractivo, abierto y viable, y en el que las condiciones generales permitan contratar y mantener investigadores de valía en entornos que favorezcan el rendimiento y la productividad. Por ello se debe hacer un esfuerzo en la introducción y aplicación de nuevos instrumentos que contribuyan al desarrollo profesional de los investigadores en todas las etapas de su carrera.

También, como señala la Carta Europea del Investigador, es deber de las entidades empleadoras y/o financiadoras de investigadores, velar por el desarrollo y la continuidad de esta carrera investigadora, lo que lleva a una necesidad de mejorar sus condiciones laborales y a su reconocimiento como profesionales desde las primeras etapas de sus carreras, es decir, desde el postgrado.

Esta Orden contribuirá a la creación del Espacio Europeo de Investigación, fomentando las directrices emanadas de la Comisión Europea.

Con esta convocatoria se siguen las reiteradas directrices de la Comisión Europea para la adecuación de la política de la Comunidad de Madrid a las prioridades definidas en el Marco Comunitario de Apoyo del Objetivo 3 en España para las intervenciones estructurales comunitarias en dos sentidos: Por un lado, al introducir la fórmula de contrato, y, por otro, al considerar prioritarias las líneas "Igualdad de oportunidades", "Sociedad de la información", "Desarrollo local" y "Medio ambiente", así como al contribuir, siguiendo las recomendaciones de la Carta Europea del Investigador, a que exista un equilibrio representativo entre los sexos en lo que se refiere a la igualdad de oportunidades.

Las convocatorias que se regulen con las bases reguladoras contenidas en esta Orden se podrán cofinanciar con el Fondo Social

Europeo. En las convocatorias se indicará expresamente si existe cofinanciación y las condiciones requeridas para la misma.

Dado que el objeto de la presente Orden es financiar la contratación de investigadores de apoyo para la realización de un trabajo de investigación dentro de las líneas de un grupo de investigación por parte de las universidades y centros de investigación, los contratos que se realizan de acuerdo a esta quedan fuera del ámbito del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación, estando regulados por el artículo 48.3 de la LOU para las universidades públicas, o aquellas normas que sean aplicables de acuerdo con la naturaleza de cada institución.

De conformidad con lo anterior, y de acuerdo con lo establecido en la siguiente normativa:

- Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

- Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

- Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995.

- Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las demás normas de general aplicación.

- IV Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica (PRICIT) 2005-2008 (ACG 28 de abril de 2005).

- Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.

- Recomendación de la Comisión Europea de 11 de marzo de 2005 relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de Conducta para la contratación de investigadores.

- La normativa relativa a la cofinanciación de actuaciones con ayuda de Fondos Estructurales.

DISPONGO

TÍTULO I Artículos 1 a 16

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto y finalidad de esta Orden

1.1. El objeto de la presente Orden, que da cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es regular, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, las bases y las condiciones para la concesión de ayudas dirigidas a la contratación por los centros de investigación de personal investigador de apoyo.

1.2. El contenido de la investigación se encuadrará en las áreas prioritarias del IV Plan Regional, desarrolladas en torno a las líneas científico-tecnológicas de interés regional que se relacionan en el Anexo VII de esta Orden.

1.3. Los objetivos que se pretenden con estas ayudas son los siguientes:

  1. Potenciar la captación de jóvenes investigadores de excelencia para que desarrollen su carrera investigadora.

  2. Potenciar la investigación en las áreas de interés estratégico para la Comunidad de Madrid, desarrolladas en el IV PRICIT.

  3. Fortalecer las líneas de investigación y la competitividad de los institutos y grupos que reciban financiación del IV PRICIT.

Artículo 2

Beneficiarios de las ayudas y candidatos a los contratos

2.1. Los beneficiarios de estas ayudas serán las universidades, hospitales públicos de la red hospitalaria de Madrid y organismos públicos de investigación radicados en la Comunidad de Madrid que deseen contratar personal investigador de apoyo según se establece en las presentes bases reguladoras.

2.2. Los candidatos a los contratos serán titulados superiores que deseen realizar un trabajo de investigación.

2.3. Los beneficiarios de la ayuda tendrán las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3

Grupo receptor del investigador contratado

3.1. El investigador contratado formará parte de un grupo de investigación. La presentación de un candidato implica la aceptación por parte de la institución de investigación de las normas reguladas en esta convocatoria.

3.2. El director del grupo será el responsable de supervisar el trabajo del investigador contratado, así como de emitir los informes correspondientes para las renovaciones o los informes finales del contrato, o sobre cualquier posible incidencia que surja durante el período de duración del contrato.

Artículo 4

Requisitos de los candidatos

4.1. Los candidatos a los contratos a los que se refiere esta Orden acreditarán que cumplen los siguientes requisitos en el momento de la presentación de las solicitudes:

  1. Estar en posesión del título oficial de licenciado, arquitecto o ingeniero con proyecto de fin de carrera, y haber finalizado los estudios conducentes a dichas titulaciones preferentemente a partir del 1 de enero de 2000.

    Podrán haber finalizado la carrera, preferentemente a partir del 1 de enero de 1997, los candidatos que estén en posesión del título oficial de especialidad médica (MIR) o farmacéutica (FIR); cuenten con el certificado oficial de especialidad de interno residente en biología (BIR), química (QUIR), o psicología (PIR); o bien finalicen la especialidad en el 2006 con anterioridad a la resolución de la convocatoria.

  2. Los candidatos que hayan obtenido sus títulos en el extranjero deberán tener la homologación de su titulación solicitada al Ministerio de Educación y Ciencia en el momento de presentar la solicitud a esta convocatoria.

  3. Tener una media de expediente académico igual o superior a 1,50. La media del expediente académico se calculará con dos decimales teniendo en cuenta las asignaturas aprobadas conforme a lo siguiente:

    - Matrícula de honor: 4.

    - Sobresaliente: 3.

    - Notable: 2.

    - Aprobado: 1.

    En caso de existir en el expediente asignaturas convalidadas, en las que no se especifique calificación, se aportará certificado oficial de la nota obtenida en la...

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