DECRETO 68/2008, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa Regional de Inver ­ siones y Servicios de Madrid (PRISMA), para el período 2008-2011, con una aportación de la Comunidad de Madrid de 700.000.000 de euros y una aportación de los Ayuntamientos de 28.000.000 de euros.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Presidencia e Interior
Rango de LeyDecreto

La realidad municipal de la Comunidad de Madrid tiene especial repercusión en la calidad de los servicios públicos que se prestan al ciudadano. Por ello, el Gobierno Regional potencia la cooperación con los municipios de su territorio con el fin de garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal en el marco de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, para asegurar la prestación integral y adecuada de los servicios de competencia municipal, especialmente los servicios mínimos previstos en su artículo 26, y, sin perjuicio de otras actuaciones, tal y como se establece en el artículo 28 de dicho texto legal.

Entre estos objetivos cabe destacar principalmente la consecución del máximo desarrollo sostenible de la región, garantizando el equilibrio interterritorial así como la prestación de los servicios públicos incidiendo de forma positiva en la elevación y mejora del nivel de vida de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid, como Comunidad Autónoma además, de carácter uniprovincial.

Con el fin de incrementar el nivel de las dotaciones municipales de forma que se logre la máxima eficacia y eficiencia en su prestación, esta Comunidad Autónoma viene realizando un significativo impulso en esta actividad a través de los distintos instrumentos de cooperación.

Dentro de esta acción de política territorial, se sitúa la elaboración y gestión de programas plurianuales de alcance global al conjunto de los municipios de la región como instrumento que incide de forma positiva en la calidad de vida de los ciudadanos de región.

Concretamente, dicha finalidad se viene materializando desde el año 1997, con el primer Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (en adelante PRISMA), para el período 1997-2000. Culminado su período de vigencia le sucede el PRISMA 2001-2005, que viene a sistematizar la tramitación y ejecución del Programa anterior, consolidando esta forma de cooperación municipal.

Posteriormente, tuvo lugar el Programa Regional de Inversiones y Servicios para el período 2006-2007, y una vez finalizado su período de vigencia, procede la planificación de un nuevo programa de inversiones cuya aprobación se realiza de conformidad con el artículo 129 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

La elaboración de este Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid se realiza de acuerdo con las prescripciones del artículo 128.2 del citado texto legal, siguiendo los principios de participación, transparencia, publicidad y equidad en el trato de las Entidades Locales, que participan a través de sus correspondientes propuestas de inversiones municipales que han sido comunicadas a la Comunidad de Madrid en relación con necesidades tanto de dotaciones y de prestación de servicios, como de mantenimiento, conservación y adecuado funcionamiento de los existentes.

En el marco de estas exigencias legales, y teniendo en cuenta la gestión precedente, la Dirección General de Cooperación con la Administración Local impulsa la planificación de este nuevo Programa que está dotado con una aportación de la Comunidad de Madrid de 700.000.000 de euros distribuidos a lo largo de sus cuatro años de vigencia 2008-2011, lo que supone un incremento notable de la inversión destinada a esta finalidad con respecto a los programas anteriores.

Este nuevo PRISMA incluye las prescripciones y datos previstos en el artículo 130 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, teniendo en cuenta, especialmente, los proyectos realizados por mancomunidades de municipios, a los efectos de la inclusión en este Programa de las actuaciones supramunicipales, de conformidad con el apartado tercero de dicho precepto legal.

En cuanto a la estructura de este Decreto, comprende esta doble cooperación a la inversión municipal, tanto a nuevas infraestructuras como a garantizar el mantenimiento y adecuado funcionamiento de las existentes. En este sentido, define en una primera parte su objeto, así como su configuración, con el desarrollo posterior de la estructura básica de las líneas de inversión, el régimen de gestión del mismo según la disponibilidad presupuestaria existente y su mecanismo de seguimiento y coordinación.

Dentro de la configuración de este nuevo Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA) para el período 2008-2011 se establece un porcentaje de cofinanciación de conformidad con el artículo 131 de la Ley de Administración Local, por el que todos los Ayuntamientos financiarán el 5 por 100 sobre la asignación de la Comunidad de Madrid que le corresponda dentro del Programa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 131.1 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Las actuaciones financiadas con cargo a este 5 por 100 serán gestionadas en todas sus fases por el propio Ayuntamiento, y la Comunidad de Madrid financiará las restantes actuaciones y se encargará de su gestión.

Las actuaciones objeto del Programa se diferencian en función de su tipología, en infraestructuras, equipamientos y zonas verdes, cuya aportación incluye los gastos asociados derivados de dichas actuaciones en los términos que se establezcan en este Decreto. Dichas actuaciones se concretan mediante solicitudes municipales de alta individualizada que para cada una de ellas podrán realizarse gradualmente durante el período de vigencia hasta el límite de la correspondiente aportación municipal.

La experiencia acumulada a lo largo de los programas anteriores y las propuestas municipales aconsejan mantener y reforzar la cooperación en los gastos corrientes que podrán solicitar los municipios como consecuencia del mantenimiento, conservación y funcionamiento de las inversiones municipales hasta el límite del 25 por 100 de la asignación inicial que corresponde a cada municipio.

Podrán incluirse en el Programa las actuaciones supramunicipales, especialmente las realizadas por mancomunidades de municipios y agrupaciones de interés supramunicipal que se financian al 100 por 100 por la Comunidad de Madrid.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en su reunión del día 5 de junio de 2008, acordó la remisión a la Asamblea de Madrid, para su conocimiento previo a la aprobación, del Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid 2008-2011.

La Asamblea de Madrid, en su sesión de la Comisión de Presidencia e Interior de 17 de junio de 2008, ha debatido y prestado su conformidad a este Programa Regional de Inversiones y Servicios, por lo que, en consecuencia, procede su aprobación.

En su virtud, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 129 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Presidencia e Interior, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 19 de junio de 2008,

DISPONE

Artículo 1

Aprobación del Programa Regional de Inversiones y Servicios
de Madrid 2008-2011

  1.   Aprobar el Programa Regional de Inversiones y Servicios (en adelante PRISMA), que comprenderá los ejercicios presupuestarios 2008 hasta el 2011, con una aportación de la Comunidad de Madrid de 700.000.000 de euros, de acuerdo con la financiación prevista en el artículo 4 de este Decreto, y una aportación de los Ayuntamientos de 28.000.000 de euros.

  2.   Son destinatarios de este Programa todos los municipios de la Comunidad de Madrid, a excepción del de Madrid.

Artículo 2

Objeto

  1.   Este Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid tiene por objeto establecer un régimen de dotaciones adecuado para garantizar la prestación de servicios de competencia municipal según lo dispuesto en el artículo 31.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, especialmente los servicios mínimos del artículo 26.3 del mismo texto legal y sin perjuicio de lo establecido en su artículo 28.  

    Igualmente constituyen el objeto de este Programa las actuaciones supramunicipales especialmente las referidas a mancomunidades de municipios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130.3 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, así como otras agrupaciones de interés supramunicipal.

  2.   Las actuaciones objeto del Programa se diferencian en función de su tipología, en infraestructuras, equipamientos y zonas verdes, cuya aportación incluye los gastos asociados derivados de las dichas actuaciones en los términos que se establezcan en este Decreto.

    A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se consideran gastos asociados aquellos que, sin estar recogidos en el presupuesto de ejecución por contrata del proyecto, ni formar parte de unidades de obra certificadas, devienen, de acuerdo con la normativa vigente, en necesarios, ya fuera en la preparación de la actuación, o en la ejecución, control y seguimiento de la misma, como a título enunciativo pueden ser: gastos de redacción de proyectos, estudios geotécnicos, levantamientos topográficos, honorarios de coordinación de seguridad y salud, dirección facultativa, estudios de impacto ambiental, estudios sanitarios.

    Igualmente, se incluyen en este Programa las actuaciones consistentes en suministros, que serán encuadradas en alguna de la clasificación citada, en función de la naturaleza de los mismos.

  3.   Asimismo, se podrán incluir gastos corrientes derivados del mantenimiento, conservación y...

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