DECRETO 4/2004, de 15 de enero, por el que se establecen normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 4/2004, de 15 de enero, por el que se establecen normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

PREÁMBULO

Transcurrida la primera mitad del período de programación 2002-2006 de los Fondos Europeos, la experiencia acumulada en la gestión del Documento Único de Programación Objetivo 2, del Programa OperativoObjetivo 3 de la Comunidad de Madrid y de los proyectos cofinanciados por el Fondo de Cohesión aconseja aclarar algunas cuestiones a fin de que, tras el inminente proceso de reprogramación, la gestión de los Fondos Europeos responda con un mayor rigor a las exigencias de la Comisión Europea.

En este sentido, tanto el Documento Único de Programación Objetivo 2, como el Programa Operativo Objetivo 3, aprobados por las Decisiones de la Comisión Europea C(2001) 251 y C(2000) 2420, respectivamente,atribuyen a la Comunidad de Madrid la obligación de garantizar la regularidad de las operaciones de su competencia cofinanciadas en el ámbito de la intervención de que se trate, para lo cual establecerán los dispositivos que acrediten la legalidad de los gastos cofinanciados, poniendo en marcha los mecanismos de control interno y supervisión que permitan garantizar los principios de una correcta gestión financiera.

Una vez establecidas las normas para la adecuada gestión del Programa de Desarrollo Rural de Madrid, mediante el Decreto 19/2002, de 24 de enero, parece aconsejable continuar el esfuerzo normativo realizado, desarrollando las disposiciones necesarias para una correcta ejecución de los gastos confinanciados por los Fondos Estructurales Europeos y por el Fondo de Cohesión.

Este ámbito de la normativa se define con toda concreción en el capítulo I del Decreto, donde, después de definir el objeto del mismo en concordancia con lo señalado, se recogen las normas destinadas a precisar su ámbito de aplicación, tanto en el plano material, definiendo las intervenciones a las que es de aplicación, como en el plano subjetivo, determinando los sujetos públicos sometidos a sus disposiciones.

En cuanto a la regulación estricta establecida por el Decreto, el capítulo II atribuye expresamente a los centros directivos responsables de los programas presupuestarios cofinanciados la obligación de comunicar a la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos sus previsiones de solicitudes de pago para el ejercicio en curso y para el siguiente, a fin de que, por conducto de esta Dirección General, las autoridades de gestión puedan tener conocimiento de ellas y enviarlas a la Comisión, de conformidad con lo prevenido en el artículo 32.7 del Reglamento (CE) número 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales.

El capítulo III recoge un conjunto de normas relativas a la gestión de los diferentes gastos cofinanciados con Fondos Europeos. En concreto, se establece la obligación de remitir a la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos los Proyectos

de Órdenes por las que se convoquen ayudas o subvenciones públicas, así como los Borradores de Convenios, cuando los mismos vayan a ser cofinanciados con Fondos Europeos, a fin de que por dicha Dirección General se emita un informe, de carácter preceptivo y vinculante, sobre la adecuación de la Orden o Convenio a las exigencias de la normativa sobre Fondos Europeos. No será exigible el informe en el caso de los contratos públicos suscritos por la Comunidad de Madrid, en cuanto constituyen operaciones singulares sujetas a la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, si bien, su seguimiento se efectuará a través de las facultades que el artículo 11 atribuye a la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos para solicitar cuanta documentación estime necesaria en relación con las operaciones cofinanciadas por Fondos Europeos.

Se incluye una disposición sobre requisitos de justificación del gasto en caso de gastos ejecutados por los destinatarios últimos mediante contratación de terceros. A estos efectos se distinguen tres supuestos posibles. En el caso de que las operaciones cofinanciadas sean realizadas directamente por el beneficiario de la ayuda o por la Entidad que suscribe el Convenio, el Decreto exige la justificación documental de cada uno de los gastos en que se hubiera incurrido, ajustándose para ello a las normas sobre elegibilidad del gasto contenidas en los Reglamentos comunitarios. Si el beneficiario fuese una Entidad de Derecho Público sujeta a la legislación sobre contratos de las Administraciones Públicas que hubiese contratado la operación con un tercero, bastará la oportuna factura o documento de valor probatorio similar y del documento acreditativo del pago. Finalmente, si quien hubiera contratado la operación con un tercero fuese una Entidad sujeta al Derecho privado, deberá acreditar que la contratación se ha efectuado previa solicitud de, al menos, tres ofertas de empresas distintas, para lo cual deberá presentar, además de la factura, el contrato y el justificante del pago, la acreditación de que se han solicitado las tres ofertas. Finalmente, también se prohíbe expresamente que la contratación de las operaciones cofinanciadas se efectúe con empresas o Entidades vinculadas o que tengan por objeto operaciones de intermediación.

Finalmente, el capítulo III recoge las obligaciones de información y publicidad sobre Fondos Europeos establecidas en el Anexo del Reglamento (CE) número 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo, sobre las actuaciones de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, y en la Decisión de la Comisión Europea 96/455, sintetizándolas y adaptándolas a las peculiaridades de gestión de la Comunidad de Madrid.

El capítulo IV del Decreto se dedica a establecer las normas de procedimiento y a determinar la responsabilidad de los distintos Órganos de la Comunidad de Madrid en relación con los Certificados y Declaraciones periódicas de Gastosy con los Informes Anuales de Ejecución. Así, se faculta a la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos para dictar las instrucciones oportunas y efectuar las comprobaciones que estime necesarias. Igualmente, se establece la obligatoriedad de que las Certificaciones sean firmadas conjuntamente por la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos y por el Servicio de Contabilidad de la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Por lo que se refiere al Informe Anual de Ejecución se define la responsabilidad de la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos en su elaboración, a partir de las

memorias explicativas de los gastos certificados en cada ejercicio remitidas por los Centros Directivos responsables de los distintos programas presupuestarios cofinanciados.

El capítulo V del Decreto viene a dar respuesta a la exigencia del artículo 4 del Reglamento (CE) número 438/2001, de la Comisión, de 2 de marzo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1260/1999, del Consejo, en relación con los sistemas de gestión y control de las ayudas otorgadas con cargo a los Fondos Estructurales, y del artículo 4 del Reglamento (CE) número 1386/2002, de la Comisión, de 29 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1164/1994, del Consejo, en relación con los sistemas de gestión y control y el procedimiento para las correcciones financieras de las ayudas otorgadas con cargo al Fondo de Cohesión, previéndose un control de la gestión, independiente del control por muestreoatribuido a la Intervención General, y que correspondería ejercer a los propios beneficiarios finales de las operaciones cofinanciadas, con la necesaria separación funcional entre el personal encargado de desarrollar estos controles y el responsablede la gestión de las operaciones.

Este control se ejercerá bajo la supervisión de la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos que será igualmente competente para realizar el seguimiento ordinario de los sistemas de gestión y control de las operaciones, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, apartado 3, letra e), del Decreto 273/2001, de 20 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia. Además, a través de esta disposición, se da cumplimiento a lo estipulado en el artículo 3 del Reglamento (CE) número 438/2001, de la Comisión, en el sentido de que los sistemas de gestión y control de los órganos intermedios aseguren sistemas eficaces para garantizar...

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