RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 1999, de la Dirección General de Universidades, por la que se establecen criterios interpretativos sobre diversos aspectos del Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, el sistema de convalidaciones entre los programas efectuados conforme al mismo y los realizados de conformidad con el Real Decreto 185/1995, de 21 de...

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyResolución

Tras la entrada en vigor del Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de postgrado, diversas Universidades de Madrid plantearon cuestiones de interpretación referidas a varios aspectos de los regulados por el citado Real Decreto suscitándose la necesidad de un común planteamiento en las soluciones.

Con objeto de lograr una interpretación adecuada a la norma y, al mismo tiempo, una respuesta a las diferentes alternativas adoptadas por las Universidades en uso de su autonomía, se formuló consulta a la Comisión de Ordenación Académica del Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid.

El artículo 1 del Decreto 288/1995, de 30 de noviembre, por el que se aprueban las competencias y la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura, establece que corresponde a ésta la competencia autonómica en materia de enseñanza, atribuyendo el artículo 15 del citado Decreto, en sus apartados a) y b) a la Dirección General de Universidades las funciones de coordinación de la actividad de las universidades madrileñas y el desarrollo normativo de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza universitaria.

En su virtud, esta Dirección General, resuelve:

Primero

Adoptar los criterios de interpretación de la Comisión de Ordenación Académica del Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid que se relacionan.

  1. La interpretación del artículo 6, apartados a) y b), en relación con el artículo 5, debe ser que, admitido un alumno al programa por el Departamento responsable de su dirección (artículo 5) y obtenido el correspondiente certificado será suficiente, al ser homologable en todas las Universidades, sin necesidad de créditos suplementarios ya que se ha obtenido y acreditado el mínimo de créditos (20) establecidos en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril.

    El número de alumnos previsto en el artículo 2.5, se refiere al conjunto del programa ya que en ningún caso se hace referencia en el artículo citado, ni a los 20 créditos de docencia ni a los 12 créditos de investigación.

  2. Los criterios de convalidaciones para pasar del plan antiguo al nuevo, son:

    1. Podrá convalidarse el primer período previsto en el artículo 6 del Real Decreto 778/1998, a todos aquellos alumnos que lo soliciten y hayan superado un mínimo de 20 créditos en cursos de programas de doctorado antiguos con calificaciones. Estos...

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