Regulación funcionarios interinos– Decreto 42/2013, de 9 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento de selección de funcionarios interinos docentes de ámbito no universitario en la Comunidad de Madrid

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Rango de LeyDecreto

La mejora de la calidad y la excelencia académica son pilares básicos de la política educativa de la Comunidad de Madrid.

Fiel a su compromiso de ofrecer a los madrileños una educación de calidad sostenida con fondos públicos y atenta, como no puede ser de otro modo, a las demandas específicas de las familias, la Comunidad de Madrid ha venido impulsando durante los últimos cursos una serie de iniciativas en las que ha prestado atención preferente a la óptima cualificación didáctica de los maestros y profesores, así como a su adecuada implicación en el logro de la excelencia educativa.

De este modo, con el objetivo de mantener y promover la excelencia y la calidad en la educación se han adoptado medidas, como la aprobación de la Ley 2/2010, de 15 de junio, de Autoridad del Profesor, que vienen a reconocer y a respaldar la importante labor que desempeñan los maestros y profesores en el ejercicio de sus funciones y responsabilidades.

Entre estas iniciativas ha ocupado también un lugar destacado la modificación, dentro de los límites impuestos por la normativa estatal vigente, de los baremos aplicados en los procedimientos de acceso a la función pública docente. En efecto, una vez transcurrido el plazo transitorio de implantación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, deben tenerse en cuenta otros criterios en el acceso a la función pública docente distintos de la experiencia, sin perjuicio de que esta se siga valorando como un mérito más.

Establecidos estos cambios en el acceso a los Cuerpos de Funcionarios Docentes No Universitarios, se hace necesario ahora trasladarlos, con las adaptaciones derivadas de su carácter eventual, a la selección de aquellos que de forma temporal ocuparán los puestos reservados a funcionarios docentes, incrementando la importancia de los conocimientos demostrados por los aspirantes en relación con su experiencia previa y con otras circunstancias también consideradas.

En definitiva, el Gobierno de la Comunidad de Madrid es consciente de que la mejora de la calidad y la excelencia académica de sus centros educativos depende de sus docentes, sean estos funcionarios de carrera o estén desempeñando el puesto con carácter temporal. Por todo ello, el presente Decreto establece un nuevo procedimiento de selección de docentes en régimen de interinidad que, por un lado, sea más respetuoso con el principio de igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública, y por otro asegure la selección de los mejor preparados, los que mejor conozcan las materias que constituyen su especialidad.

El procedimiento de selección de docentes en régimen de interinidad estaba regulado, hasta el momento, mediante el Acuerdo Sectorial del personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid que imparte enseñanzas no universitarias para el período 2006-2009, aprobado por el Consejo de Gobierno mediante Acuerdo de 26 de octubre de 2006, que se encontraba prorrogado desde el 31 de diciembre de 2009.

No habiéndose podido alcanzar un nuevo Acuerdo en el seno de la Mesa Sectorial, que sustituya al anterior, y tras el correspondiente proceso negociador con las organizaciones sindicales con representación en la Mesa, se dicta este Decreto al amparo de las competencias que tiene la Comunidad de Madrid para regular el especial régimen jurídico del personal docente que contempla el artículo 2.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en ejercicio de la potestad reglamentaria establecida en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, así como en el artículo7yladisposición final primera de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

En el proceso de elaboración de este Decreto se ha consultado con las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial.

Igualmente, en el proceso de elaboración del presente Decreto ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999,

de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificada por

el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.

En virtud de todo lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, de acuerdo con el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de mayo de 2013,

DISPONE

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 16
Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

  1. El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento de selección de funcionarios interinos para la cobertura de puestos de trabajo reservados a funcionarios de los Cuerpos Docentes No Universitarios, así como el régimen aplicable a su nombramiento y cese. 2. A estos efectos, este Decreto establece un sistema de selección de maestros y profesores para ocupar puestos docentes con carácter temporal, con arreglo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de manera que se garantice la calidad y la excelencia académica del sistema educativo público madrileño. 3. El ámbito de aplicación de lo regulado en el presente Decreto serán los centros docentes públicos no universitarios en el ámbito de gestión de la Consejería de la Comunidad de Madrid con competencias en materia de educación no universitaria.

Capítulo II Artículos 2 a 6

Procedimiento de selección para la cobertura temporal de puestos docentes reservados a funcionarios

Artículo 2

Procedimiento de selección de funcionarios interinos

  1. La selección de funcionarios interinos docentes se realizará a través de la elaboración de listas de aspirantes a ocupar puestos de maestros y profesores en régimen de interinidad, derivadas de procesos selectivos para el acceso a los cuerpos docentes. 2. Cuando las listas que resulten de los procesos selectivos para el acceso a los Cuerpos Docentes se agoten o se prevea que se van a agotar, se elaborarán listas extraordinarias de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad. 3. Asimismo, la Consejería competente en materia de educación podrá acordar la elaboración de listas específicas de aspirantes para ocupar puestos que requieran la posesión de requisitos adicionales para su cobertura. 4. Las listas mencionadas en los apartados anteriores permanecerán vigentes hasta la elaboración de las nuevas listas derivadas del último proceso selectivo que se convoque para el ingreso en el correspondiente Cuerpo y especialidad.

Artículo 3

Formación de listas de aspirantes derivadas de procesos selectivos para el acceso a los Cuerpos Docentes

  1. Las listas de aspirantes a nombramientos de funcionarios interinos docentes de la Comunidad de Madrid se formarán a partir de los procesos selectivos para el ingreso en el correspondiente cuerpo y especialidad que se convoquen en la Comunidad de Madrid, y...

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