ORDEN 1387/2008, de 11 de junio, por la que se regula el acceso a los servicios, las prestaciones económicas, la intensidad e incompatibilidades de los mismos para las personas en situación de dependencia en la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Familia y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

La Comunidad de Madrid ostenta la competencia exclusiva en materia de grupos sociales necesitados de especial atención de acuerdo con el artículo 26 del Estatuto de Autonomía.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia regula las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia mediante la creación del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas.

El artículo 14 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, establece que las prestaciones de atención a la dependencia podrán tener la naturaleza de servicios y de prestaciones económicas e irán destinadas, por una parte a la promoción de la autonomía personal y, por otra a atender las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria. En el mismo artículo se esbozan los tipos de prestaciones económicas y se establece el carácter prioritario de los servicios que podrán recibir las personas en situación de dependencia, completándose su descripción y requisitos básicos en los artículos 17 al 25.

En este marco jurídico, y de acuerdo con el artículo 11 de la citada Ley 39/2006, de 14 de diciembre, le corresponde a las Comunidades Autónomas el desarrollo, en su ámbito territorial, del modelo de atención integral y, en concreto, las funciones de planificar, ordenar, coordinar y dirigir los servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia.

Al amparo de esta Ley, el Estado ha aprobado, entre otras disposiciones, el Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas, cuyo artículo 12 establece que los requisitos y condiciones de acceso a las prestaciones económicas se establecerán por las Comunidades Autónomas o Administración que, en su caso, tenga la competencia, teniendo en cuenta lo dispuesto en el acuerdo adoptado por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

La Comunidad de Madrid, con el fin de garantizar el derecho subjetivo reconocido en la precitada Ley 39/2006, de 14 de diciembre, ha aprobado la Orden 2176/2007, de 6 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia y del acceso a las prestaciones y servicios del sistema. De conformidad con la citada Orden, el Programa de Atención Individual determinará las modalidades de intervención más adecuadas a las necesidades del interesado entre los servicios y prestaciones económicas previstas en la normativa vigente.

Con el fin de completar la citada norma y avanzar en el reconocimiento de los derechos que corresponde a las personas en situación de dependencia en el territorio de la Comunidad de Madrid, procede regular el acceso a los servicios y las prestaciones económicas contemplados en el capítulo II del título I de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, así como la intensidad de prestación y el régimen de incompatibilidades entre los mismos.

De acuerdo con las competencias que corresponden a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, en virtud del artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y 1.1 del Decreto 126/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

DISPONGO

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 36
Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

  1.   La presente Orden tiene por objeto regular el acceso a los servicios y las prestaciones económicas contemplados en el capítulo II del título I de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, así como la intensidad de prestaciones y el régimen de incompatibilidades entre los mismos, sin perjuicio de las competencias de la Consejería competente en materia de Educación.

  2.   El ámbito de aplicación de esta Orden se extiende a todo el territorio de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Catálogo de Servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad de Madrid

  1.   De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en la Comunidad de Madrid, el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia está configurado por los siguientes servicios:

    a) Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal.

    b) Servicio de Teleasistencia.

    c) Servicio de Ayuda a Domicilio:

    1. Atención de las necesidades del hogar.

    2. Cuidados personales.

      d) Servicio de Centro de Día:

    3. Centro de Día para mayores.

    4. Centro de Día para menores de 65 años.

    5. Centro de Día de atención especializada.

      e) Servicio de Atención Residencial:

    6. Residencia de personas mayores en situación de dependencia.

    7. Centro de Atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad.

  2.   Los centros y servicios citados estarán sujetos a lo previsto en la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Actividades de los Centros y Servicios de Acción Social y Mejora de la Calidad de las Prestaciones Sociales de la Comunidad de Madrid y las demás disposiciones vigentes en cuanto a la calidad, condiciones y régimen de prestación de los servicios.

Artículo 3

Prestaciones económicas en la Comunidad de Madrid del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

De conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 17 a 20 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, las Prestaciones Económicas en la Comunidad de Madrid del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia son:

a) La prestación económica vinculada al servicio que se reconocerá, en los términos que se recogen en el capítulo III de la presente Orden, únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio prestado mediante la Red de Centros Públicos y Concertados en la Comunidad de Madrid para el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

b) La prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales se reconocerá cuando se reúnan las condiciones establecidas.

c) La prestación económica de asistencia personal, que tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas con gran dependencia.

Artículo 4

Tipología de servicios y prestaciones económicas en función
del grado y nivel de dependencia

La tipología de servicios y prestaciones que corresponden a los Grados III y II de dependencia en el ámbito de la Comunidad de Madrid es la siguiente:

1) Grado III. Gran dependencia. Niveles 1 y 2.

— Servicios:

  1. De prevención y de promoción de la autonomía personal.

  2. De Teleasistencia.

  3. De Ayuda a Domicilio.

  4. De Centro de Día.

  5. De Atención Residencial.

    — Prestaciones económicas:

  6. Prestación económica vinculada al servicio.

  7. Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.

  8. Prestación económica de asistencia personal.

    2) Grado II. Dependencia severa. Niveles 1 y 2.  

    — Servicios:

  9. De prevención y de promoción de la autonomía personal.

  10. De Teleasistencia.

  11. De Ayuda a Domicilio.

  12. De Centro de Día.

  13. De Atención Residencial.

    — Prestaciones económicas:

  14. Prestación económica vinculada al servicio.

  15. Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.

Artículo 5

Red de Centros y Servicios

La Red de Centros y Servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad de Madrid estará integrada por los siguientes tipos:

a) Centros y Servicios públicos de titularidad de la Comunidad de Madrid y de sus Organismos y Entidades.

b) Centros y Servicios públicos de titularidad de las Entidades Locales que tengan convenio con la Comunidad de Madrid.

c) Centros y Servicios privados concertados definidos en el artículo 2.8 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

d) Centros y Servicios privados concertados de iniciativa privada con ánimo de lucro.

e) Los Centros y Servicios privados no concertados que colaboren con el sistema en la atención a personas en situación de dependencia. Estos centros o servicios deberán estar acreditados conforme la normativa aplicable en la Comunidad de Madrid.

Artículo 6

Cooperación administrativa

La Consejería competente en materia de atención social a la dependencia podrá recabar la colaboración de cualesquiera otras Administraciones Públicas, a los efectos de ejercer sus competencias y potestades en relación con el contenido de esta Orden y con el objeto de tramitar los procedimientos y medidas que procedan para garantizar la efectiva atención a las personas en situación de dependencia, tal y como prevé el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Capítulo II Artículo 7

Prestación de servicios

Artículo 7

Acceso en la Comunidad de Madrid a los Servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

  1.   Una vez realizada la valoración y el reconocimiento de la situación de dependencia, se establecerá el Programa Individual de Atención. Si dicho Programa establece la prestación de un servicio como modalidad de intervención más adecuada para la...

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