ORDEN 4917/2006, de 4 de septiembre, del Consejero de Educación, por la que se regulan las enseñanzas y la organización y el funcionamiento de los Centros Integrados de Enseñanzas Artísticas de Música y de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN 4917/2006, de 4 de septiembre, del Consejero de Educación, por la que se regulan las enseñanzas y la organización y el funcionamiento de los Centros Integrados de Enseñanzas Artísticas de Música y de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad de Madrid.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), establece como finalidad de las enseñanzas artísticas proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de futuros profesionales de la música, la danza, el arte dramático, las artes plásticas y el diseño. Entre las enseñanzas artísticas se cuentan las enseñanzas elementales y las profesionales de Música. Las enseñanzas elementales de Música tendrán las características y la organización que las Administraciones Educativas determinen; por su parte, las enseñanzas profesionales de Música se organizarán en un grado de seis cursos de duración.

La citada Ley Orgánica 2/2006 establece en su artículo 47 que las Administraciones Educativas podrán adoptar las oportunas medidas de organización y de ordenación académica, que incluirán, entre otras, las convalidaciones y la creación de centros integrados, con el objeto de facilitar al alumnado la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas artísticas profesionales y la educación secundaria.

En tanto no se dicten las mencionadas medidas, los centros integrados que ahora se creen se regirán, conforme a lo previsto en la disposición transitoria undécima de la Ley Orgánica de Educación, y dado que la vigente norma reglamentaria al respecto no se opone a lo dispuesto en la misma, por la legislación aplicable hasta ahora.

El sistema educativo derivado de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), ya tenía previstas las posibilidades que recoge la Ley Orgánica de Educación. Así lo expresaba la propia Ley en su artículo 41, y el Real Decreto 756/1992, de 26 de junio, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo de los grados elemental y medio de las enseñanzas de Música, lo recogía. Además, se establecieron los requisitos mínimos de los centros integrados de Música en la disposición adicional primera del Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte promulgó la Orden de 2 de enero de 2001, por la que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas de régimen especial de Música y de Danza y determinadas áreas de Educación Secundaria Obligatoria ("Boletín Oficial del Estado" del 6 de enero). Esta Orden con carácter de norma básica comprende las áreas de Música y de Educación Física de la mencionada etapa educativa. Ello se recoge en la normativa de esta Administración Educativa, que asimismo reguló las convalidaciones de las materias optativas de la etapa y del Bachillerato.

En la Comunidad de Madrid existe un centro con las características de centro integrado: El Centro Integrado de Enseñanzas Artísticas de Música y Educación Primaria y Secundaria de San

Lorenzo de El Escorial, creado mediante el Decreto 73/2003, del Consejero de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de junio de 2003), y cuyo funcionamiento ha venido rigiéndose por la Orden 3414/2003, de 23 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de julio).

A partir de la experiencia adquirida en dicho centro integrado, se trata, en el momento actual, de regular mediante la presente Orden las enseñanzas, la organización y el funcionamiento de los Centros Integrados de Enseñanzas Artísticas Elementales y Profesionales de Música y de Educación Primaria y de Educación Secundaria que a partir de este momento se hayan de crear en la Comunidad de Madrid.

Estos centros tienen como finalidad facilitar a los alumnos la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas elementales y profesionales de Música con, respectivamente, las de Educación Primaria y Educación Secundaria en un solo centro y con adaptaciones de currículo y de horario que alivien la carga lectiva que han de afrontar y contribuyan a encauzar su esfuerzo personal con vistas a la obtención de los mejores resultados.

En relación con los requisitos mínimos, los centros docentes que impartan de forma integrada enseñanzas artísticas de Música y enseñanzas de Educación Primaria y de Educación Secundaria deberán cumplir lo establecido al respecto en las normas básicas y, en su caso, las propias de la Comunidad de Madrid. Estos centros podrán impartir, asimismo, si así se autoriza, las enseñanzas elementales y profesionales de Música de forma no integrada.

En lo que se refiere a la estructura y denominación de las enseñanzas artísticas de Música debe señalarse que el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su Anexo I las equivalencias, a efectos académicos, de las enseñanzas del Plan de Estudios regulado por la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo con las correspondientes al Plan de Estudios regulado por la Ley Orgánica de Educación. La presente norma recoge ya la estructura y la denominación de los estudios establecidas por la Ley Orgánica de Educación, dada su equivalencia con los estudios derivados de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo.

Por todo ello, y en virtud de las competencias atribuidas a la Consejería de Educación por el Decreto 117/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de agosto),

DISPONGO

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos primero a vigésimo sexto
Artículo primero

Objeto de la norma y ámbito de aplicación

Por la presente Orden se regirán las enseñanzas, la organización y el funcionamiento de los centros de la Comunidad de Madrid que impartan de forma integrada las enseñanzas artísticas de régimen especial elementales y profesionales de Música, y las enseñanzas de los ciclos segundo y tercero de Educación Primaria, de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

Artículo segundo

Autorización de enseñanzas

La Consejería de Educación procederá, mediante las disposiciones correspondientes, a la autorización y puesta en funcionamiento de los centros públicos en los que se impartan de forma integrada enseñanzas artísticas de Música y enseñanzas de Educación Primaria y de Educación Secundaria, y, en su caso, enseñanzas artísticas de Música de forma no integrada.

Artículo tercero

Denominación de los centros integrados

Los centros públicos en los que se impartan de forma integrada enseñanzas artísticas de Música y enseñanzas de Educación Primaria y de Educación Secundaria recibirán, según corresponda, la denominación genérica de Centros Integrados de Enseñanzas Artísticas elementales de Música y de Educación Primaria, Centros Integrados de Enseñanzas Artísticas Elementales y Profesionales de Música y de Educación Primaria y Secundaria, y Centros Integrados de Enseñanzas Artísticas Profesionales de Música y de Educación Secundaria.

Capítulo 2 Artículos cuarto a decimoquinto

Ordenación y currículo de las enseñanzas integradas

Artículo cuarto

Ordenación de las enseñanzas

En la ordenación de las enseñanzas integradas se establece como criterio el de la simultaneidad de los cursos de las enseñanzas elementales de Música y los cursos de los ciclos segundo y tercero de la Educación Primaria, por una parte; y los cursos de las enseñanzas profesionales de Música y los cuatro cursos de la Educación Secundaria Obligatoria más las materias comunes de los dos cursos del Bachillerato, por otro; todo ello según la correspondencia que se recoge a continuación:

Artículo quinto

Currículos de las enseñanzas elementales de Música

y de los ciclos segundo y tercero de la Educación Primaria

  1. El currículo que se impartirá en las enseñanzas elementales de Música es el vigente en la Comunidad de Madrid.

  2. En los ciclos segundo y tercero de la Educación Primaria se impartirán como currículo las enseñanzas mínimas, excepto en las áreas de Lengua Castellana y Literatura, de Matemáticas y de Lengua Extranjera, en las que se seguirá el currículo de aplicación en la Comunidad de Madrid.

  3. En el área de Educación Artística se impartirán exclusivamente los contenidos relacionados con los ámbitos artísticos de Educación Plástica y Dramatización.

  4. El horario semanal integrado asignado a cada una de las áreas y asignaturas se establece en el Anexo I de la presente Orden.

Artículo sexto

Currículos de los cuatro primeros cursos de las enseñanzas profesionales de Música y de la Educación Secundaria Obligatoria

  1. El currículo que se impartirá en los cuatro primeros cursos de las enseñanzas profesionales de Música es el actualmente vigente en la Comunidad de Madrid. No obstante, la asignatura Piano Complementario será cursada únicamente por los alumnos de las especialidades correspondientes a las familias instrumentales de cuerda-arco...

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