DECRETO 14/2005, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se integra el Servicio Madrileño de Salud en el Instituto Madrileño de la Salud, se modifica su denominación y se establece su régimen jurídico y de funcionamiento.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad y Consumo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 14/2005, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se integra el Servicio Madrileño de Salud en el Instituto Madrileño de la Salud, se modifica su denominación y se establece su régimen jurídico y de funcionamiento.

La Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, dictada en uso de las competencias asumidas en virtud de los artículos 27.4, 27.5 y 28.1.1 de su Estatuto de Autonomía, creó como Entes de Derecho Público el Servicio Madrileño de Salud y el Instituto Madrileño de la Salud, siendo objeto de una posterior regulación reglamentaria su régimen jurídico y de funcionamiento. Así, mediante Decreto 145/2002, de 1 de agosto, se estableció el régimen jurídico y de funcionamiento del Instituto Madrileño de la Salud, haciendo lo propio, respecto del Servicio Madrileño de Salud, el Decreto 157/2002, de 19 de septiembre.

Igualmente, mediante Decreto del Gobierno Regional, se determinó tanto la estructura orgánica de los dos entes referenciados, como la composición y funcionamiento de sus respectivos Consejos de Administración.

La Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Medidas en Materia Sanitaria, mediante la adición de un segundo apartado en la Disposición Final Cuarta de la Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, autorizó al Gobierno a reestructurar, modificar y suprimir los entes públicos en ella creados, mediante Decreto y dando debida cuenta a la Asamblea.

En uso de la habilitación contenida en la referida Disposición Final Cuarta de la Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, se dicta el presente Decreto por el Gobierno de la Comunidad de Madrid, en virtud del cual queda integrado el Servicio Madrileño de Salud en el Instituto Madrileño de la Salud, pasando este último a denominarse Servicio Madrileño de Salud.

La Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid estableció una separación de funciones, distinguiendo entre la compra de servicios sanitarios, que se atribuía al Servicio Madrileño de Salud, y la función de provisión de servicios sanitarios, que se encomendaba al Instituto Madrileño de la Salud. Esta distinción se hacía imprescindible en el momento de asunción de las competencias en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, imposibilitando la fusión de las estructuras sanitarias en el momento de promulgación de la Ley. Si bien, la propia norma preveía la posibilidad de equiparación y convergencia en un futuro próximo.

El tiempo transcurrido y la experiencia acumulada en la gestión del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid ponen de manifiesto la necesidad de contar con unúnico ente público que aglutine las funciones señaladas anteriormente, con el fin de evitar dupli

cidades y de dotar a la Comunidad de Madrid de una organización sanitaria basada en los principios de racionalización, eficacia, simplificación y eficiencia.

De acuerdo con lo expuesto, se hace necesario regular un nuevo régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud acorde con su actual configuración y atribuciones, que le permita alcanzar, de modo eficiente, los objetivos que le han sido encomendados. Asimismo, mediante el presente Decreto se procede a establecer la nueva composición y el funcionamiento del Consejo de Administración del referido ente.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, así como en la Disposición Final Cuarta de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 27 de enero de 2005,

DISPONGO

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 27
Artículo 1

Objeto.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Cuarta de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, mediante el presente Decreto:

  1. Se integra el Servicio Madrileño de Salud en el Instituto Madrileño de la Salud, el cual pasará a ser sucesor universal del primero, que quedará extinguido.

  2. Se modifica la denominación del Instituto Madrileño de la Salud, que pasa a denominarse Servicio Madrileño de Salud.

  3. Se regula el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud.

  4. Se regula la composición y el funcionamiento del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud.

Capítulo 2 Artículos 2 y 3

Naturaleza y régimen jurídico

Artículo 2

Naturaleza

  1. El Servicio Madrileño de Salud es un Ente de Derecho Público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

  2. El Servicio Madrileño de Salud queda adscrito a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de sanidad.

  3. El Servicio Madrileño de Salud tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 3

Régimen jurídico

De acuerdo con el artículo 79.2 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, el Servicio Madrileño de Salud se sujetará con carácter general al derecho privado, y actuará con sujeción al derecho público cuando ejerza potestades administrativas por atribución directa o delegación, así como en cuanto a su régimen de patrimonio y en materia de responsabilidad patrimonial ante terceros por el funcionamiento de sus servicios.

Capítulo 3 Artículos 4 y 5

Fines y funciones

Artículo 4

Fines.

  1. De conformidad con lo establecido en los artículos 60 y 80 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y sin perjuicio de las competencias de laDirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública, son fines del Servicio Madrileño de Salud:

    1. La atención integral de la salud del individuo, comprensiva tanto de la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad como delas acciones curativas y rehabilitadoras necesarias, que colabore en la reinserción social, en el ámbito de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública.

    2. La organización integral de las funciones de promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria y rehabilitación.

    3. Proteger la salud a través de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública, en condiciones de respeto a la intimidad personal y a la individualidad de los usuarios, garantizando la confidencialidad de la información relacionada con las personas y sin ningún tipo de discriminación de raza, sexo, religión, opinión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

    4. La promoción de la humanización en todos los centros sanitarios de utilización pública de la Comunidad de Madrid, manteniendo el máximo respeto a la dignidad de la persona, a la libertad individual y a los derechos humanos.

    5. La adecuada asignación de los recursos presupuestarios afectos a la asistencia sanitaria en la Comunidad de Madrid, teniendo en cuenta las características socioeconómicas, epidemiológicas, sanitarias y poblacionales del territorio.

    6. La adecuada continuidad entre la atención primaria y la atención especializada.

    7. La coordinación de las gerencias de las áreas sanitarias, en el ámbito de sus competencias, para la optimización de todos los recursos disponibles.

    8. La integración de las actuaciones relativas a la protección y mejora de la salud de la población.

    9. La utilización de los instrumentos de asignación presupuestaria para promover la optimización de la calidad y la modernización de los servicios.

    10. La determinación del catálogo de procesos y servicios que pondrá al servicio de la población con el objeto de proteger la salud y promover estándares de servicios en los centros asistenciales, en consonancia con el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud.

    11. El acercamiento y la accesibilidad de los servicios a la población.

  2. El Servicio Madrileño de Salud contará con una organización adecuada que permita el correcto cumplimiento de sus fines y concretamente:

    1. Que todos los establecimientos de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública dispongan de la información pertinente sobre los derechos y deberes que asisten a los ciudadanos como usuarios del Sistema Sanitario Madrileño y del Sistema Nacional de Salud.

    2. Una actuación con criterios de planificación y evaluación continuada, basándose en sistemas de información actualizada, objetiva y programada.

    3. La participación de la sociedad civil, en el control, evaluación y seguimiento del objeto, funciones y actividades del Servicio Madrileño de Salud, en la forma, estructura y condiciones que establezca el desarrollo reglamentario.

Artículo 5

Funciones

  1. De conformidad con lo establecido en los artículos 61 y 81 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación

    Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública, son funciones del Servicio Madrileño de Salud:

    1. La distribución de los recursos económicos afectos a la financiación de los servicios y prestaciones que establece el Sistema Nacional de Salud, mediante instrumentos de compra de actividad asistencial a la Red Sanitaria Única de Utilización Pública.

    2. Elgobierno, dirección, control y gestión de los recursos, centros y servicios asistenciales adscritos al Servicio Madrileño de Salud, a través de una unidad funcional u orgánica diferenciada, a la cual se le aplicarán las mismas herramientas que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR