DECRETO 280/1999, de 16 de septiembre, por el que se crea el Registro de Instrumentos de Pesaje de funcionamiento no automático y se ordena el procedimiento para su verificación, después de reparación o modificación y verificación periódica.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyDecreto

La Orden de 27 de abril de 1999, del Ministerio de Fomento, dictada en virtud de la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación de pesas y medidas, tiene por objeto la regulación del control metrológico del Estado, en sus fases de verificación, después de reparación o modificación y de verificación periódica de los instrumentos comprendidos en la Orden del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente de 22 de diciembre de 1994, por la que se regula el control metrológico CEE de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático.

La Comunidad de Madrid al amparo de las competencias de administración, ejecución y de reglamentación interna de organización, a que hace referencia en esta materia, el artículo 28 del Estatuto de Autonomía, se plantea la necesidad de dictar una norma organizativa que asegure una adecuada aplicación de la Orden referida, en especial, por el elevado número de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático que se calcula pueden ubicarse en nuestra Comunidad, en la que el sector servicios tiene una prominente presencia.

En primer lugar, con objeto de establecer un censo actualizado que permita un adecuado control de los instrumentos de pesaje, de manera que se garantice la realización de las verificaciones reguladas en la Orden, se crea el Registro de Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático en el que se inscribirán aquellos que se utilicen en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

En segundo lugar, habida cuenta el exiguo plazo fijado en la disposición transitoria de la Orden para la realización de la primera verificación periódica de los instrumentos en funcionamiento, se ordena el procedimiento para la solicitud de verificación con el fin de evitar una excesiva acumulación en el tiempo de aquellas, lo que podría impedir el efectivo cumplimiento de lo preceptuado en la Orden.

El presente Decreto establece asimismo las características de los ficheros automatizados que resultan necesarios para la adecuada gestión de los citados Registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 13/1995, de 21 de abril, modificada por la Ley 13/1997, de 16 de junio, de Regulación del Uso de la informática en el Tratamiento de Datos Personales por la Comunidad de Madrid.

Una vez recabados los informes preceptivos, entre ellos el de la Agencia de Datos de la Comunidad de Madrid.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.1.8 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en su redacción dada por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, vistos los artículos 21.g y 50.2 de la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de septiembre de 1999.

DISPONGO

Artículo 1

Registro de Instrumentos de Pesaje de Funcionamiento no Automático

Se crea el Registro de Instrumentos de Pesaje de Funcionamiento no Automático de la Comunidad de Madrid, adscrito a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo.

Artículo 2

Objeto del Registro

Deberán inscribirse en el Registro de Instrumentos de Pesaje de Funcionamiento no Automático, aquellos instrumentos comprendidos en la Orden del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente de 22 de diciembre de 1994, que se utilicen para la determinación de la masa de un cuerpo con las finalidades establecidas en el artículo 1.2 de la Orden de 27 de abril de 1999, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, en sus fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica, siempre que hayan sido objeto de comercialización y...

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