ORDEN 12/2006, de 11 de enero, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se regula la participación de la Consejería de Sanidad y Consumo en instrumentos estratégicos y de planificación con incidencia en materia sanitaria y de consumo y se crea la Comisión Interna de Coordinación y Seguimiento.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

ORDEN 12/2006, de 11 de enero, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se regula la participación de la Consejería de Sanidad y Consumo en instrumentos estratégicos y de planificación con incidencia en materia sanitaria y de consumo y se crea la Comisión Interna de Coordinación y Seguimiento.

La Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM), establece en su artículo 12.g) que corresponde a la Consejería de Sanidad para garantizar

los derechos de los ciudadanos y del interés público, la coordinación de las relaciones administrativas e institucionales.

El Decreto 100/2005, de 29 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo, garantiza el modelo de ordenación sanitaria legalmente establecido, realizando un proceso de racionalización administrativa evitando duplicidades en las funciones y configurando los Centros Directivos capaces de actuación en áreas estratégicas, todo ello desde la concepción integral del sistema.

Conforme a los artículos 8 y 22 del citado Decreto de estructura, corresponde conjuntamente a la Secretaria General Técnica y a la Dirección General de Atención al Paciente y Relaciones Institucionales, el ejercicio de la función de coordinación intraadministrativa de todos los órganos y de la Administración Institucional de la Consejería, así como con el resto de Consejerías de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, corresponde a la Dirección General de Atención al Paciente y Relaciones Institucionales el desarrollo y potenciación de las relaciones con los órganos de la Administración General del Estado y con las Consejerías competentes en materia de sanidad de las restantes Comunidades Autónomas, así como el establecimiento de cauces de dialogo, cooperación y colaboración con las Administraciones Locales.

La participación cada vez más frecuente de la Consejería de Sanidad y Consumo en grupos de trabajo, comisiones, subcomisiones y demás espacios creados por las diferentes Consejerías de la Administración Regional y por los órganos de otras Administraciones Públicas, para la elaboración de sus planes y programas con incidencia en el ámbito de la sanidad y el consumo, así como la posterior participación en el seguimiento y ejecución de los mismos, hace necesario el establecimiento de mecanismos que permitan la previa coordinación interna y la centralización de la información en un único Centro Directivo con el fin de asegurar un enfoque integrado de las acciones en materia de sanidad y consumo, respetando en todo caso las competencias sustantivas que sobre la materia objeto de coordinación tienen los correspondientes Centros Directivos.

Por todo ello, en virtud de la facultad conferida en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

  1. La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de los mecanismos necesarios con objeto de servir a la mejora de la planificación, coordinación y análisis de la participación de los Centros Directivos y organismos adscritos a la Consejería de Sanidad y Consumo en los...

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