ORDEN 4664/2001, de 28 de diciembre, por la que se establecen las instrucciones necesarias en materia económica y presupuestaria para la Cámara Oficial de Comercio e Industria en la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

Con fecha 26 de abril de 1999 se publica en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Ley 10/1999, por la que se regula la Cámara Oficial de Comercio e Industria en la Comunidad de Madrid, entrando en vigor el mismo día de su publicación tal y como establece su Disposición Final.

En virtud de lo establecido en el artículo 22 de la Ley 3/1993, de 23 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, y en el artículo 33 de la Ley Regional corresponde a la Comunidad de Madrid, a través de su Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, ejercer la tutela sobre la Cámara Oficial de Comercio e Industria, en el ejercicio de su actividad.

En función de lo dispuesto por el artículo 33 de la citada Ley 10/1999, de 16 de abril, la función de tutela comprende las facultades y obligaciones contenidas en la presente Ley, y en particular el ejercicio de las potestades administrativas de aprobación, y fiscalización de sus actuaciones.

El artículo 28 de la Ley 10/1999, de 16 de abril, establece que el ejercicio de las facultades de fiscalización de las liquidaciones de los Presupuestos de la Cámara le corresponden a la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal de Cuentas y, en su caso, a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la normativa vigente.

En este sentido, y teniendo como base las facultades descritas, atribuidas a la Comunidad de Madrid, siendo ejercidas a través de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, y en cumplimiento de la Ley 10/1999, y el Decreto 253/2000, de 30 de noviembre, de desarrollo de dicha Ley, en uso de las facultades que tengo atribuidas legalmente, y con el objeto de facilitar el seguimiento de la ejecución presupuestaria de esa Cámara.

DISPONGO

Artículo 1
  1. Con la presentación de un Presupuesto Extraordinario para la aprobación, en su caso, por parte de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, se deberá adjuntar una memoria explicativa, documentación suficiente que acredite la viabilidad y el coste económico de las actividades o inversiones a financiar, el procedimiento aplicado a la contratación de todas y cada una de las obras y servicios correspondientes, si procede, y la certificación de su previa aprobación por los Órganos de Gobierno de la Cámara.

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