Instrucciones gestión nóminas– Orden de 14 de julio de 2017, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid para 2017

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA
Rango de LeyInstrucción
JUEVES 20 DE JULIO DE 2017Pág. 110 B.O.C.M. Núm. 171
BOCM-20170720-16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
BOCM
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda
16 ORDEN de 14 de julio de 2017, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda,
por la que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de
la Comunidad de Madrid para 2017.
La regulación del régimen retributivo de los diferentes colectivos de empleados públi-
cos que prestan sus servicios en la Comunidad de Madrid se lleva a cabo por medio de un
amplio conjunto normativo, del que forma parte, de una manera relevante, dentro de cada
ejercicio presupuestario, la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comuni-
dad de Madrid. Esta norma en su Título II “De los Gastos de Personal”, regula el régimen
retributivo del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid, distin-
guiendo según sea funcionarial, laboral o estatutario el vínculo de su relación de servicios.
Esta diversidad de regímenes jurídicos, así como la existencia de múltiples normas le-
gales, reglamentarias y convencionales que regulan los criterios de cálculo, devengo, etc.,
de los diferentes conceptos retributivos aplicables a los distintos empleados de la Comuni-
dad de Madrid, sea cual sea la vinculación jurídica que mantienen con la misma, dotan de
un alto grado de complejidad técnica al proceso de elaboración de las nóminas.
En este sentido, la Orden por la que se dictan las Instrucciones para la Gestión de las
Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid pretende, por un lado, avanzar en la sim-
plificación del proceso de elaboración de la nómina de la Comunidad de Madrid y, por otro,
garantizar la eficacia y celeridad en su gestión. Además, en el actual ejercicio presupuesta-
rio se mantiene la apuesta por una política económica basada en el principio de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, y en el marco de un contexto de crecimiento eco-
nómico y de creación de empleo.
Por ello, en el presente ejercicio, y con efectos económicos de 1 de enero de 2017, las
retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad de
Madrid, en aplicación de las normas reguladas en la mencionada Ley de Presupuestos Ge-
nerales de la Comunidad de Madrid para el año 2017, adecuadas a las dictadas con carác-
ter básico por el Estado, en su Ley de Presupuestos Generales para el año 2017 y de con-
formidad con lo dispuesto en el Acuerdo de 4 de julio de 2017, del Consejo de Gobierno,
sobre incremento retributivo del personal al servicio del sector público de la Comunidad de
Madrid en el ejercicio 2017, experimentarán un incremento global del 1 por ciento respec-
to de las vigentes a 31 de diciembre de 2016, en términos de homogeneidad para los dos pe-
ríodos de la comparación, tanto por lo que respecta a los efectivos de personal, como a la
antigüedad del mismo. Se exceptúa de la anterior previsión a los Altos Cargos, así como al
resto del personal incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo de 31 de octubre de 2016,
del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el código ético de los altos cargos de la
Administración de la Comunidad de Madrid y de sus entes adscritos, que en el ejerci-
cio 2017 ven congeladas sus retribuciones.
Asimismo, se produce una mejora en la regulación de la incapacidad temporal y las au-
sencias por enfermedad, incluyendo un listado más amplio de supuestos entre los que, con
carácter excepcional y debidamente justificados, se alcanzará el 100 por 100 de las retribu-
ciones que se vinieran disfrutando en el momento de producirse la incapacidad, de confor-
midad con el nuevo Acuerdo de 9 de mayo de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que
se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 19 de abril de 2017, de la Mesa General
de Negociación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de
Madrid, por el que se establece el régimen de mejoras en la situación de incapacidad tem-
poral por contingencias comunes y el número de días de ausencia por enfermedad.
Finalmente, en materia de gestión de nóminas, es preciso destacar que las cuantías del
tope máximo de cotización al Régimen General de Seguridad Social y de las bases máxi-
mas de cotización se incrementarán, con efectos del 1 de enero de 2017, en un 3 por ciento
respecto a las vigentes en el año 2016.
A la vista de cuanto antecede, la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, a pro-
puesta de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, y de conformidad
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con las atribuciones conferidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Decre-
to 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la
Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y
Empresas Públicas en materia de personal,
DISPONE
Artículo 1
Objeto
El objeto de la presente Orden es establecer los criterios necesarios para la gestión de
las nóminas del personal incluido en el ámbito de aplicación descrito en el artículo siguien-
te, de conformidad con lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comuni-
dad de Madrid para 2017.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
Las disposiciones recogidas en la presente Orden serán aplicables al siguiente personal:
Altos Cargos de la Comunidad de Madrid.
Trabajadores laborales con contrato de Alta Dirección.
Funcionarios adscritos a Consejerías, Organismos Autónomos, Órganos de Ges-
tión sin personalidad jurídica propia, Entes Públicos y resto de Entes a los que se
refieren los artículos 5 y 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, sujetos al Acuerdo Sectorial para el Perso-
nal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración General de
la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos.
Trabajadores laborales sujetos al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de
la Comunidad de Madrid.
Funcionarios docentes no universitarios sujetos al Acuerdo Sectorial del personal
funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid
que imparte enseñanzas no universitarias y otro profesorado en centros docentes
públicos no universitarios.
Funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en la Co-
munidad de Madrid.
Personal estatutario y resto del personal de los centros sanitarios adscritos al
Servicio Madrileño de Salud y a los entes y empresas públicas dependientes del
mismo.
A) INSTRUCCIONES GENERALES RELATIVAS A LAS RETRIBUCIONES
DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Incremento retributivo
Conforme a lo previsto en la Disposición Adicional Decimonovena de la Ley de Pre-
supuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2017, así como en el Acuerdo de 4
de julio de 2017, del Consejo de Gobierno, sobre incremento retributivo del personal al
servicio del sector público de la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2017, y con efectos
económicos de 1 de enero de 2017, las retribuciones íntegras del personal al servicio del
sector público de la Comunidad de Madrid no podrán experimentar un incremento global
superior al 1 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2016, en términos de
homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a los efec-
tivos de personal, como a la antigüedad del mismo.
Artículo 4
Retribuciones de los Altos Cargos de la Comunidad de Madrid
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Presupuestos Ge-
nerales de la Comunidad de Madrid para 2016, la cuantía de las retribuciones del Presiden-
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te, Vicepresidentes, Consejeros y Viceconsejeros de la Comunidad de Madrid y Altos Car-
gos que tengan reconocido alguno de estos rangos, no experimentarán incremento respec-
to de las vigentes a 31 de diciembre de 2016. Dichas retribuciones se percibirán en doce
mensualidades.
2. Las retribuciones anuales para el año 2017 de los Directores Generales, Secreta-
rios Generales Técnicos, Altos Cargos con el mismo rango y Gerentes de Organismos Au-
tónomos, no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre
de 2016. Dichas retribuciones se percibirán en doce mensualidades.
3. El régimen retributivo establecido en el apartado anterior será aplicable a las figu-
ras previstas en la Disposición Adicional de la Ley 8/2000, de 20 de junio, por la que se pro-
cede a la homologación de las retribuciones de los miembros del Gobierno y Altos Cargos
de la Comunidad de Madrid con los de la Administración General del Estado, y de los Dipu-
tados de la Asamblea de Madrid con los Diputados por Madrid del Congreso.
4. Los demás Altos Cargos de la Comunidad de Madrid percibirán una retribución
anual equivalente a la de minorar en un 20 por 100 las retribuciones del cargo de Director
General, salvo que esta limitación haya sido excepcionada por la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda. Las retribuciones de este personal no experimentarán incremento res-
pecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2016.
5. Los Altos Cargos mencionados en los apartados 2,3y4delpresenteartículo ten-
drán derecho, en su caso, a la cuantía que en concepto de complemento de productividad
les pudiera ser asignada por el titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, a
propuesta del Consejero respectivo.
6. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero
respectivo, y previo informe favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda,
podrá excepcionar de la limitación del apartado 1 de este artículo a determinados puestos,
cuando concurran especiales circunstancias que así lo justifiquen.
7. Sin perjuicio de lo expuesto, los Altos Cargos tendrán derecho a la percepción de
los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios y personal al servicio del Es-
tado y demás Administraciones Públicas, en las cuantías establecidas para este tipo de per-
sonal en la normativa que, en cada caso, resulte de aplicación, así como al régimen asisten-
cial y prestacional vigente en la Comunidad de Madrid, respetándose las peculiaridades que
comporte el sistema mutual que tuviesen reconocido. Los trienios devengados se abonarán
con cargo a los créditos y cuantías que en función de su naturaleza correspondan.
Artículo 5
Retribuciones de los funcionarios a los que se les aplica el régimen retributivo previsto
en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid
1. Las cuantías de las retribuciones básicas y del complemento de destino del perso-
nal funcionario a que se refiere el presente artículo son las que se detallan en el Anexo I.
2. En aplicación de lo previsto en la Disposición Adicional Decimonovena de la Ley
de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2017, así como en el Acuerdo
de 4 de julio de 2017, del Consejo de Gobierno, sobre incremento retributivo del personal
al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2017, y con efec-
tos económicos de 1 de enero de 2017, la cuantía del complemento específico que, en su
caso, esté asignado al puesto que se desempeñe, experimentará un incremento del 1 por
ciento respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2016.
3. De conformidad con la Disposición Adicional Decimonovena de la Ley de Presu-
puestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2017, así como en el Acuerdo de 4 de
julio de 2017, del Consejo de Gobierno, sobre incremento retributivo del personal al servi-
cio del sector público de la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2017, las pagas extraor-
dinarias de los funcionarios a los que resulte de aplicación el régimen retributivo de la
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, serán dos al
año y tendrán, cada una de ellas, un importe de una mensualidad de sueldo y trienios, en las
cuantías establecidas en el Anexo I, así como el de una mensualidad del complemento de
destino que perciba el funcionario.
El resto del personal sometido a régimen administrativo en servicio activo incorpora-
rá a cada paga extraordinaria un porcentaje de la retribución complementaria que perciba,
equivalente al complemento de destino, de modo que alcance una cuantía individual simi-
lar a la resultante por aplicación del párrafo anterior para los funcionarios incluidos en el
ámbito de aplicación de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comuni-
dad de Madrid.

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