ORDEN 8/2006, de 5 de enero, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2006 de subvenciones a Instituciones sin fin de lucro, para mantenimiento de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Familia y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

ORDEN 8/2006, de 5 de enero, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2006 de subvenciones a Instituciones sin fin de lucro, para mantenimiento de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.

La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, garantiza el desarrollo de la acción social mediante un sistema público de servicios sociales destinado a con

tribuir al bienestar social mediante la prevención, eliminación o tratamiento de las causas que impidan o dificulten el pleno desarrollo de los individuos o de los grupos en que los mismos se integran.

La discapacidad sitúa generalmente a las personas que la padecen en una situación de desventaja social. Las actuaciones del sistema de servicios sociales, en relación a las situaciones de dependencia, estarán guiadas por los principios de respeto y protección a la persona, diversificación y adaptación de los recursos, y participación de los usuarios.

La Ley 11/2003, de Servicios Sociales, establece que las Administraciones responsables del sistema público de servicios sociales fomentarán preferentemente la creación y el desarrollo de las entidades sin fin de lucro, siendo la Consejería competente en materia de servicios sociales la que podrá conceder subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro que presten servicios sociales y cumplan los requisitos establecidos en la normativa.

Por otra parte, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, contempla el sistema de subvenciones como un instrumento decisivo en la política social y económica, estableciendo en su artículo 4.º que las subvenciones se concederán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

La Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para 2004 ha modificado la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, añadiendo, junto con la modificación del artículo 4.2, un nuevo artículo, el 4 bis, que introduce la obligación de concretar, previamente al establecimiento de las subvenciones en un Plan Estratégico de subvenciones, los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, entre otros extremos. En función de esta obligación, la Consejera ha aprobado el Plan Estratégico correspondiente a esta línea de subvención, en el que se especifican sus objetivos previstos, costes y plazos.

Igualmente, es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al haber expirado el plazo establecido para la adecuación de la normativa autonómica a la misma sin que ello se haya producido y resultar muchos de sus preceptos básicos, según se determina en su disposición final primera.

Por lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Servicios Sociales, al amparo del artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75.1 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y el artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, según desarrollo efectuado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre,

DISPONGO

Capítulo 1 Artículos 1 a 18

Bases reguladoras de la subvención

Artículo 1

Objeto y ámbito

La presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones a Instituciones sin fin de lucro, para mantenimiento (gastos de personal y gastos corrientes) de centros y servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad de Madrid, excluyéndose las que pudieran destinarse a mantenimiento de centros y servicios de carácter educativo y laboral, de atención temprana de atención a personas mayores o de tratamientos rehabilitadores a menores de dieciocho años y a actividades recreativas, culturales o deportivas, sanitarias y de salud mental.

Las bases reguladoras contenidas en esta Orden serán de aplicación en esta y sucesivas convocatorias de subvenciones a Instituciones sin fin de lucro para mantenimiento de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.

Se entenderá por Centro de Servicios Sociales la unidad orgánica y funcional, dotada de una infraestructura material con ubicación autónoma e identificable, desde la que se instrumentan prestaciones propias de las áreas de acción social y servicios sociales.

Se entenderá por Servicio de Acción Social los medios o acciones organizados, técnica y funcionalmente, para prestar atención social o desarrollar actuaciones de servicios sociales especializados, que sean proporcionados a sus beneficiarios sin ser prestados necesariamente a través de un Centro.

Se entenderá por programa las actividades que, con carácter propio y diferenciado de las actividades habituales de la entidad, contengan unos objetivos concretos, un desarrollo preciso determinado en el tiempo, unos sistemas de evaluación de dichos objetivos y un coste independiente de aquellas.

Artículo 2

Gastos subvencionables

  1. Podrán subvencionarse los gastos de personal y los gastos corrientes que, durante el año en curso, originen las entidades a las que se les concede la subvención para el mantenimiento de centros y servicios, y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad, con las siguientes finalidades:

    - Mantenimiento de centros de atención a personas con discapacidad

    - Apoyar la continuidad en la prestación de tratamientos rehabilitadores que no son susceptibles de ser dispensados por la Comunidad de Madrid a través de centros propios, privados o concertados.

    - Fomentar los servicios prestados por las federaciones y asociaciones del sector de atención a personas con discapacidad.

    - Promover el desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad, dirigidos a grupos de población con necesidades especiales.

  2. Se admitirán como gastos subvencionables los gastos de asesoría jurídica o financiera y los de administración siempre que, a criterio del órgano instructor, estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada ejecución de la misma.

  3. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no se contemplará como gasto subvencionable.

Artículo 3

Crédito presupuestario

Las subvenciones que se concedan al amparo de estas bases reguladoras, se imputarán a la Partida 48090, del Programa 903, del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

Artículo 4

Requisitos de las entidades

Las entidades que soliciten subvención con cargo a las presentes bases reguladoras deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán mantener al menos, durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención:

  1. Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid, requisito que se acreditará de oficio por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

  2. Disponer de la autorización administrativa correspondiente para los centros o servicios para los que solicite subvención, requisito que se acreditará de oficio por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

  3. No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, requisito que se acreditará de oficio a petición de esta Consejería por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.

  4. No estar incursas en ninguna de las circunstancias referidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, debiendo presentar declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad. No obstante, y por aplicación analógica del artículo 3, apartado e), de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, que exonera en la fase de pago de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones

tributarias y frente a la Seguridad Social, las entidades que soliciten subvención al amparo de esta Orden quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la fase de concesión y de pago.

Podrá concederse subvención a aquellas instituciones que, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes fijado en este artículo, no reúnan, por causas no imputables a ellas, los requisitos establecidos en los apartados 1) y 2) de este artículo, condicionada su concesión al previo cumplimiento de dichos requisitos.

Artículo 5

Plazo y documentación

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria anual, contado a partir del día siguiente de la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El cómputo del plazo se efectuará conforme se establece en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Documentación

Las entidades privadas sin ánimo de lucro a que se refiere esta Orden, deberán aportar, en duplicado ejemplar, la documentación que se relaciona ajustándose a los modelos normalizados que figurarán como Anexos a la correspondiente convocatoria:

  1. Entidades que soliciten subvención para el mantenimiento de centros o servicios autorizados.

    1. Instancia suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad. Se presentará una única solicitud por entidad, aun cuando sean varios los centros o servicios dependientes de la misma.

    2. Certificación del representante legal de la entidad.

    3. Datos bancarios...

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