ORDEN 59/2001, de 4 de enero, de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se convocan subvenciones a Instituciones sin fin de lucro, para mantenimiento de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Ley 11/1984, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en la que se establece el marco básico del sistema de atención que integra de forma coordinada y coherente la red pública de servicios sociales, viene a ordenar y promover aquellos recursos que garanticen los mandatos constitucionales referidos a la protección social de todos los ciudadanos y, en especial, a aquellos grupos de población necesitados de una atención específica, a fin de conseguir el acceso al sistema normalizado de servicios, como es el caso de las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales. Desde la promulgación de dicha Ley, la Consejería de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid ha venido profundizando en el desarrollo y la adecuación de diversos programas de servicios sociales.

La discapacidad sitúa generalmente a las personas que la padecen en una situación de desventaja social. Esta atención debe prestarse considerando los principios de integración, normalización, derecho y respeto a la diferencia.

La Ley 11/1984, de Servicios Sociales, encomienda a la Consejería de Servicios Sociales la adscripción de recursos para el desarrollo de los servicios que complementan los recursos públicos, siendo especialmente promovida e impulsada la colaboración de la iniciativa privada sin ánimo de lucro.

La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, contempla el sistema de subvenciones como un instrumento decisivo en la política social y económica, estableciendo en su artículo 41 que las subvenciones se concederán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

Por lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Servicios Sociales, al amparo del artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75.1 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y el artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, según desarrollo efectuado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre:

DISPONGO

Artículo primero

Objeto de la convocatoria

La presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones para mantenimiento (gastos de personal y gastos corrientes) de centros y servicios de instituciones sin fin de lucro de atención a personas con discapacidad, excluyéndose las que pudieran destinarse a mantenimiento de centros y servicios de carácter educativo y laboral, de atención temprana o de tratamientos rehabilitadores a menores de dieciocho años y a actividades recreativas, culturales o deportivas, sanitarias, de escuelas infantiles, colonias de vacaciones y similares.

Artículo segundo

Crédito presupuestario

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria, se imputarán a la Partida 4809, del Programa 903, del Presupuesto de gastos de la Consejería de Servicios Sociales para el año 2001. El importe destinado a esta convocatoria asciende a: 2.060.000.000 de pesetas.

Esta cantidad quedará supeditada a la aprobación de crédito y partidas correspondientes en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para el año 2001.

Dicho importe podrá ser ampliado en el caso de disponer de crédito suficiente y el volumen de solicitudes así lo aconseje.

Artículo tercero

Requisitos de las entidades

Las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantener al menos, durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención; dichos requisitos se acreditarán con la documentación requerida en el artículo cuarto de la presente convocatoria.

  1. Estar inscritas en el Registro de Entidades de Acción Social y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

  2. Las entidades privadas deberán carecer de fin de lucro, así como reunir el resto de los requisitos establecidos en el artículo 26 de la Ley de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

  3. Cumplir los requisitos que se establecen en la normativa de la Comunidad de Madrid y en especial la referida a Centros y Servicios de Bienestar Social.

  4. Podrá concederse subvención a aquellas instituciones, que al finalizar el plazo de presentación de solicitudes fijado en el artículo 4.o de esta Orden, no reúnan, por causas no imputables a ellas, los requisitos establecidos en los apartados 1) y 3) de este artículo, condicionada su concesión al previo cumplimiento de dichos requisitos.

Artículo cuarto

Plazo y documentación

Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El cómputo del plazo se efectuará conforme se establece en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Documentación.

  1. Las entidades privadas sin ánimo de lucro a que se refiere esta Orden deberán aportar, en duplicado ejemplar, la documentación que se señala en el artículo 7 de la Orden 38/1990, modificada por las Órdenes 672/1990, de 20 de noviembre, y 646/1993, de 26 de mayo.

  2. Salvo que haya variado su situación o se haya modificado sustancialmente algún aspecto de su organización, objetivos, campo de actuación, o cualquier otro similar, las entidades que solicitaron subvención en el ejercicio anterior, estarán exentas de presentar la documentación prevista en el artículo 7, apartados 1.3 y 1.4...

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