ORDEN 2240/2009, de 10 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2009 de subvenciones a instituciones sin ánimo de lucro para la atención a personas mayores.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Familia y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

El artículo 4 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que las subvenciones que se concedan por la Comunidad de Madrid lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, regula, entre otros extremos, los requisitos para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones y el contenido de las bases reguladoras de estas.

El Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, recoge, entre otros extremos, el procedimiento que ha de seguirse en la concesión de ayudas y subvenciones públicas por la Comunidad de Madrid.

El artículo 12 del Decreto 2/1990, de 26 de enero, regulador del régimen jurídico aplicable a los conciertos, subvenciones y ayudas en materia de servicios sociales, establece que la "Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Integración Social (hoy Consejería de Familia y Asuntos Sociales) y del Servicio Regional de Bienestar Social, podrá, dentro de los límites de los créditos presupuestarios que se habiliten a tal fin y con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, conceder subvenciones a entidades públicas y privadas sin fin de lucro, con objeto de promocionar y fomentar acciones que se consideren de interés para el desarrollo de la política de acción social y servicios sociales. Dichas subvenciones serán objeto de convocatoria anual, y no generarán ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a las entidades destinatarias".

El Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, que desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece el contenido que deben tener las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones y ayudas públicas.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, regula los niveles de protección del sistema de dependencia y establece los recursos de la correspondiente cartera de servicios. Para dar cumplimiento a lo establecido, en virtud de las competencias que me confiere la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y a fin de promover las actuaciones de las instituciones sin fines de lucro para la atención a personas mayores,

DISPONGO

TÍTULO I Artículos 1 a 17

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente Orden es regular la concesión de subvenciones a las entidades privadas sin ánimo de lucro para atención a las personas mayores.

Artículo 2

Conceptos subvencionables

Podrán subvencionarse con cargo a esta Orden los siguientes conceptos:

Mantenimiento de centros y servicios:

El concepto de mantenimiento comprenderá todos los gastos corrientes necesarios para el funcionamiento de los centros y servicios, incluidas las obras de conservación necesarias para enmendar el menoscabo sufrido en el tiempo por el natural uso de los bienes inmuebles, siempre que dichos gastos no estén comprendidos en el concepto de inversiones.

Se entienden comprendidas en el concepto de mantenimiento las actividades habituales de las entidades destinadas a favorecer la plena integración de los mayores en la sociedad, mediante la prestación de servicios y la organización de actividades culturales, recreativas y de convivencia.

Inversiones destinadas a la reforma de centros y al equipamiento de centros y servicios:

La reforma abarcará el conjunto de obras de ampliación, mejora, modernización, adecuación, adaptación o refuerzo de bienes inmuebles existentes y obras de reparación para enmendar el daño producido en los mismos por causas fortuitas o accidentales, cuando aquellas afecten fundamentalmente a la estructura resistente de estos.

Se considerarán reforma o reparación menores las obras que no afecten fundamentalmente a la estructura resistente del edificio a reparar o reformar, o que por su propia simplicidad no precisen de planos o de condiciones técnicas particulares para su ejecución.

En el concepto de equipamiento se incluirá la dotación inicial de mobiliario, utensilios y enseres, así como la reposición de los mismos.

Artículo 3

Requisitos y período durante el que deberán mantenerse

Las entidades solicitantes deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán mantenerse, al menos, en el caso de que la subvención sea concedida, hasta la fecha límite para la justificación de la misma:

  1. Estar inscritos en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid, lo que se acreditará de oficio por la unidad administrativa correspondiente de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

  2. Disponer de la autorización administrativa correspondiente para los centros o servicios para los que se solicite subvención, lo que se acreditará de oficio por la unidad administrativa correspondiente de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

  3. No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, requisito que se acreditará de oficio por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.

  4. No estar incursos en ninguna de las circunstancias referidas en el artículo 13 apartado 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que se acreditará mediante presentación de declaración responsable, según Anexo IX.

  5. Carecer de fin de lucro, lo que se acreditará de oficio por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

  6. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, lo que se acreditará mediante certificaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social, respectivamente.

Artículo 4

Solicitudes, documentación y plazo de presentación

Las entidades solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

  1. Documentación común:

    1.1. Solicitud conforme a los modelos que figuran como Anexo I (inversiones) y Anexo II (mantenimiento) a la presente Orden, suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad.

    1.2. Fotocopia del código de identificación fiscal.

    1.3. Certificación del secretario de la entidad sobre la condición de representante legal del firmante de la solicitud, según modelo que se adjunta como Anexo III, acompañada de documento acreditativo de su capacidad para presentarla.

    1.4. Memoria general de la entidad, según modelo que se adjunta como Anexo IV.

    1.5. Datos bancarios de la entidad, según modelo que se adjunta como Anexo V.

    1.6. Certificado del representante legal de la entidad acreditativo del número de socios o usuarios.

    1.7. Certificaciones de los organismos correspondientes de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    1.8. Declaración de las subvenciones percibidas por el mismo objeto y finalidad, cualquiera que sea la Administración o entidad concedente.

    1.9. Declaración responsable, según Anexo IX, acreditativa de que la entidad solicitante no está incursa en ninguna de las circunstancias referidas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. Documentación específica a presentar en las solicitudes de subvenciones para mantenimiento de centros y servicios: Memoria, según modelo que se incluye como Anexo VI.

  3. Documentación específica a presentar en las solicitudes de subvenciones para inversiones: Memoria, según modelo que se adjunta como Anexo VII.

    3.1. Subvenciones para reforma de centros:

    3.1.1. Certificado del Registro de la Propiedad en el que se acredite el pleno dominio del solicitante sobre el inmueble objeto de la inversión y cargas del mismo.

    En caso de que se trate de inmuebles arrendados o cedidos, habrá de presentarse copia auténtica de estos contratos y autorización del propietario para realizar las obras.

    En el caso de que se trate de continuación de obras de reforma iniciadas en ejercicios anteriores, se aportará certificación del facultativo acreditativa del importe de la obra pendiente de ejecutar.

    3.1.2. Proyecto de obras firmado por un arquitecto que, en todo caso, habrá de incluir una memoria, pliego de condiciones técnicas, planos de conjunto y de detalle y presupuesto detallado por capítulos comprensivo de mediciones y precios unitarios, calendario de la ejecución de la obra y certificación del facultativo firmante del proyecto, en el que se haga constar que en su redacción se han cumplido las prescripciones técnicas de supresión de barreras arquitectónicas y de seguridad.

    Cuando las obras a llevar a cabo tengan la consideración de reforma o reparación menores, bastará con que se presente un presupuesto detallado y una memoria firmados por el contratista.

    3.2. Subvenciones para equipamiento de centros y servicios: Presupuesto de las casas suministradoras con importe del coste por unidad e importe total de las adquisiciones que se pretenden realizar, ajustándose a criterios de funcionalidad y calidad.

    En el caso de que el equipamiento se solicite para centros en construcción, la concesión de la subvención estará condicionada a que previamente se acredite la finalización de la obra.

  4. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria correspondiente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

  5. Los impresos y cuanta información se precise para la formalización de las solicitudes serán facilitados por la unidad administrativa correspondiente de la Dirección General del Mayor, calle Agustín de Foxá, número 31, cuarta planta, 28036 Madrid. También podrán obtenerse en la página web www.madrid.org Información y Gestión 012, Gestiona "Tú mismo".

  6. Las...

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