ORDEN 225/1999, de 20 de enero, de la Consejería de Economía y Empleo, sobre 'procedimiento para la autorización y/o el registro de instalaciones petrolíferas para uso propio'.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

Las instalaciones receptoras de productos petrolíferos han estado reguladas por normativas diversas que, en unos casos, se remontan al año 1936 y, en otros, a los años 1968 y 1969.

Estas normativas ordenaban las instalaciones de acuerdo con los materiales y el estado de la técnica del momento en que fueron dictadas.

En los últimos años se han diseñado y construido nuevos tipos de depósitos con plásticos diversos y otros materiales sancionados por la práctica. Se han dictado, a la vez, varias normas UNE que normalizaban estos tanques que, sin embargo, no eran expresamente admitidos por los Reglamentos de Seguridad. Era preciso recurrir a una interpretación amplia de las Directivas Europeas de Nuevo Enfoque, que permiten la utilización de los productos conforme con normas de calidad, para poder emplear dichos productos en las instalaciones.

La publicación del Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, que aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, y, especialmente, del Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, que aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC-MI-IP03 "Instalaciones Petrolíferas para Uso Propio", ha venido a llenar esta carencia normativa, adecuando la reglamentación al estado de la técnica en el momento actual.

Una vez publicada la citada ITC-MI-IP03 se estima conveniente dictar una norma que permita autorizar y/o registrar las instalaciones reguladas en la misma, teniendo en cuenta el elevado número de ellas existentes en la Comunidad de Madrid, de manera que se establezca un procedimiento sencillo que garantice, la adecuada seguridad fijando normas equivalentes admisibles a las instrucciones que intervienen en la autorización.

Se establecen, además, las normas transitorias para evitar vacíos en relación a la norma anterior.

De conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, modificado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y el Decreto 258/1995, de 5 de octubre, que atribuyen a la Consejería de Economía y Empleo el ejercicio de las competencias de industria.

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

Esta norma tiene por objeto regular el procedimiento de autorización y/o el registro de las instalaciones para uso propio reguladas en la Instrucción ITC-MI-IP03, y las instrucciones que intervienen en la autorización, y su ámbito de aplicación será el de las instalaciones de productos petrolíferos para uso propio definidas en el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre.

Artículo 2

Normas de aplicación

De acuerdo con los Reales Decretos 2085/1994, y 1427/1997, podrán admitirse las siguientes normas de aplicación:

- Normas UNE.

- Cualquier otra Norma de reconocido prestigio (DIN, EN, etcétera) siempre que quede demostrado que exige condiciones de seguridad equivalentes a las previstas en la ITC-MI-IP03.

- Justificación adecuada por el técnico competente proyectista o empresa con instalador autorizado, según los casos, de la idoneidad de la instalación, de acuerdo con la buena práctica y el buen hacer. En cualquier caso se deberá garantizar una seguridad igual o superior a la prevista en la ITC-MI-IP03, lo que se deberá justificar adecuadamente en el proyecto y posteriormente con el certificado de dirección técnica de obra.

Artículo 3

Autorización y/o registro de las instalaciones

Para la autorización de las instalaciones se seguirá el procedimiento previsto en el Real Decreto 2135/1980 de 24 de septiembre de Liberalización Industrial y demás...

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