ORDEN 2513/1999, de 31 de mayo, de la Consejería de Economía y Empleo, sobre la inspección técnica periódica de los aparatos elevadores.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

Mediante las Órdenes 2617/1998, de 1 de junio, y 11289/1998, de 23 de diciembre, de la Consejería de Economía y Empleo, se han establecido normas de regulación del sistema de mantenimiento e inspección técnica de los aparatos instalados en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

En aras a asegurar el buen funcionamiento de los aparatos elevadores y con el objeto de lograr una mayor seguridad en el uso

de los aparatos elevadores, se deben establecer las condiciones que dichos aparatos deben cumplir, así como las obligaciones que deben observarse en el uso y mantenimiento de los mismos.

La Comunidad Autónoma tiene atribuida la competencia para dictar la presente Orden en virtud de la Reforma de su Estatuto efectuada mediante Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, en relación con el Decreto de la Comunidad de Madrid 42/1995, de 25 de mayo; y el Real Decreto 937/1995, de 9 de julio. Todo ello en interpretación conjunta con la vigente Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

DISPONER

Primero

Que los ascensores instalados en lugares de pública concurrencia deberán:

1.1. Tener la inspección técnica periódica en vigor a partir del próximo día 1 de julio de 1999, o en su defecto haber solicitado a un Organismo de Control Autorizado su realización, y fijada la fecha de realización de la misma.

1.2. De conformidad con la Orden 1140/1997 de 24 de abril, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo de 1997, tener colocadas las puertas en cabina, o en su defecto haber firmado contrato de su instalación, con una fecha de compromiso de ejecución.

Segundo

Que todos los ascensores instalados, que no sean de pública concurrencia, y en uso en la Comunidad de Madrid, deberán tener la inspección técnica periódica en vigor a partir del día 1 de agosto de 1999, o en su defecto haber solicitado a un Organismo de Control Autorizado su realización, y fijada la fecha de realización de la misma.

Tercero

Ordenar a las empresas de mantenimiento la paralización de aquellos ascensores que mantengan o vayan a mantener y que no cumplan lo especificado en los puntos anteriores. En caso contrario se le instruirá el correspondiente expediente sancionador.

Cuar...

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