ORDEN 1999/2004, de 28 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de programas de Garantía Social, que se inicien durante el año 2004, y subvenciones para el desarrollo de actividades de apoyo en el seno de los programas de Garantía Social subvencionados, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo...

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 1999/2004, de 28 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de programas de Garantía Social, que se inicien durante el año 2004, y subvenciones para el desarrollo de actividades de apoyo en el seno de los programas de Garantía Social subvencionados, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo Objetivo 3, 2000-2006, de la Comunidad de Madrid.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación ("Boletín Oficial del Estado", en adelante BOE, del 24), establece en el artículo 40 del Título I, Capítulo VII, de la atención a los alumnos con necesidades educativas específicas, que con el fin de asegurar el derecho individual a una educación de calidad, los poderes públicos desarrollarán las acciones necesarias y aportarán los recursos y apoyos precisos que permitan compensar los efectos de desventaja social para el logro de los objetivos de educación y formación previstos para cada uno de los del sistema educativo.

La Disposición transitoria quinta de la mencionada Ley Orgánica establece que, en aquellas materias cuya regulación aparecerá en ulteriores disposiciones reglamentarias, serán de aplicación las normas de este rango hasta ahora vigentes.

El artículo 23.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE del 4), establecía la necesidad de organizar programas específicos de Garantía Social para los alumnos que no alcancen los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, con el fin de proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas recogidas en dicha Ley.

El Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, por el que se traspasan competencias y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanzas no universitarias (BOE de 23 de junio), faculta a la misma para dictar los actos administrativos necesarios para el buen funcionamiento de dichas enseñanzas en el ámbito de competencias al que hace referencia el citado Real Decreto.

El Decreto 75/2002, de 9 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en adelante BOCM, de 20 de mayo), modificado parcialmente por el Decreto 227/2003, de 24 de noviembre (BOCM de 25 de noviembre), por el que se aprueban las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Educación, designa a la Comunidad de Madrid como la Administración Educativa competente en el ámbito previsto en la presente Orden.

La Orden 1207/2000, de 19 de abril, regula los programas de Garantía Social que se establezcan en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid (BOCM del 3 de mayo), señalando que dichos programas se desarrollarán en distintas modalidades adaptadas a las características, necesidades y expectativas de los alumnos.

La Resolución de 3 de agosto de 2000, de la Dirección General de Ordenación Académica, sobre evaluación y certificación en los programas de Garantía Social, precisa los aspectos de ordenación académica propios de estas enseñanzas y define los modelos dedocumentación académica y administrativa que han de cumplimentar los centros y entidades responsables de su desarrollo.

Las experiencias desarrolladas hasta este momento en la Comunidad de Madrid, en colaboración con distintas instituciones públicas y privadas, aconsejan la continuidad de los programas de Garantía Social en sus distintas modalidades en tanto en cuanto no se desarrollen las ofertas formativas que prevé la Ley Orgánica de Calidad de la Educación, dentro del marco normativo establecido por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid (BOCM del 21) y su posterior modificación en la Ley 24/1999, de 27 de diciembre; el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, así como por la citada Orden 1207/2000,de 19 de abril.

El Decreto 76/1993, de 26 de agosto, aprueba el Reglamento de procedimiento de concesión de ayudas y subvenciones públicas en la Comunidad de Madrid.

El Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, establece los contenidos mínimos que deben reunir las bases reguladoras de las convocatorias.

Con el fin de hacer efectivos estos objetivos y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Primera

Convocatoria

Convocar subvenciones, en la modalidad de concurso, bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, para el desarrollo de programas de Garantía Social en las modalidades de Formación y Empleo, Talleres Profesionales y para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales, que se ajusten a lo dispuesto en la Orden 1207/2000 y a la presente convocatoria, que se inicien durante elaño 2004 y para el desarrollo de otras Actividades de Apoyo en el ámbito de los programas de Garantía Social subvencionados al amparo de la presente Convocatoria.

Segunda Objeto de las subvenciones

El objeto de la convocatoria es, para los programas de Garantía Social, la ayuda a la financiación de dichos programas, con el fin de proporcionar al alumnado queparticipe en los mismos una formación básica y profesional, acorde con la modalidad a desarrollar y en alguno de los perfiles profesionales relacionados en el Anexo I de la presente Orden, que se configure como un instrumento compensador de desigualdades y eficaz de cara a la reinserción social, laboral y educativa, mejorando las condiciones para acometer su incorporación en el mundo productivo con alguna cualificación, continuando su formación a través de los diferentes programas que se puedanofertar o posibilitando su reincorporación a las enseñanzas regladas por las vías previstas en la normativa vigente. Asimismo, es objeto de la presente convocatoria el facilitar la integración social del alumnado perteneciente a colectivos sociales o culturales desfavorecidos.

Tercera

Modalidades, acceso y matriculación de alumnos

  1. Los programas objeto de esta convocatoria podrán desarrollarse en las modalidades detalladas a continuación, según se establece en los apartados 13, 14 y 15 de la Orden 1207/2000, de 19 de abril.

    ? Formación y Empleo: En colaboración con entidades locales.

    ?Talleres Profesionales: En colaboración con entidades privadas sin fines de lucro, que tengan experiencia en la atención a jóvenes socialmente desfavorecidos.

    ? Para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales: En colaboración con entidades privadas sin fines de lucro que trabajen con jóvenes con discapacidad.

  2. Los programas de Garantía Social se desarrollaránconforme a lo establecido en la Orden 1207/2000 en lo que se refiere a: estructura, programaciones, profesorado, evaluación,certificación y memoria. En lo relativo al acceso y matriculación de alumnos, se aplicará lo establecido en dicha Orden y en las instrucciones posteriores que la desarrollen.

  3. En la Modalidad de Formación y Empleo, con el fin de potenciar la contratación por empresas en la segunda fase del programa, se podrá llegar a acuerdos con las Cámaras de Comercio y Asociaciones Empresariales. No podrán acceder a esta modalidad aquellos alumnos que no cumplan los requisitos legalmente establecidos por la legislación laboral.

  4. Siempre que existan plazas disponibles, la matriculación de alumnos para la modalidad de Talleres Profesionales, permanecerá abierta durante los tres meses siguientes a la iniciación de las actividades formativas.

    Cuarta

    Actividades de apoyo

    La Comunidad de Madrid, a través del Acuerdo para la Mejora de la Calidad del Sistema Educativo, asumió el compromiso de impulsar medidas para que el derecho a la educación sea disfrutado en igualdad de oportunidades. La presente Orden prevé la posibilidad de subvencionar Actividades de Apoyo a los programas subvencionados. Para ello la Consejería de Educación asignará una dotación complementaria para desarrollar estas Actividades en el seno de los programas de Garantía Social que desarrollen entidades locales y entidades privadas sin fines de lucro en las modalidades de Formación y Empleo y Talleres Profesionales durante el curso 2004/2005 y en la modalidad para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales subvencionadas durante el curso 2004/2005 y 2005/2006, al amparo de la presente disposición de acuerdo con los siguientes criterios y procedimientos:

    Las Actividades de Apoyo se orientarán a la realización de actividades dirigidas a la adquisición de hábitos sociales para desarrollar y afianzar la madurez personal necesaria para su participación como ciudadanos responsables en el trabajo y en la actividad social y cultural, se desarrollarán en horario no lectivo, no pudiendo interferir en los componentes formativos del programa (Formación Profesional Específica, Formación Básica, Tutoría, Formación y Orientación Laboral y Actividades Complementarias), ajustándose a los siguientes apartados:

    ? Medidas específicas de apoyo y refuerzo para elalumnado en situación de riesgo que impidan el absentismo y potencien la integración social.

    ? Actividades destinadas a incrementar o mantener habilidades sociales que les faciliten su incorporación a la vida y que les permita estructurar sutiempo libre.

    ? Programas de lengua y cultura para el alumnado inmigrante.

    Quinta

    Profesorado

  5. Los programas de Garantía Social, en todas las modalidades objeto de esta convocatoria, serán impartidos por equipos educativos compuestos por dos formadores, excepto en el área de Formación Profesional Específica de los perfiles de Mantenimiento Básico de Edificios, Operario de Manipulados Auxiliares de la Industria y Auxiliar de Instalaciones de Interiores de Aeronaves, que podrán ser impartidos por más formadores al contener componentes formativos ligados con varias familias profesionales.

  6. Estos formadores serán contratados expresa y directamente por la entidad beneficiaria para impartir las horas de docencia en función de las áreas asignadas a...

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